Verificación de mensaje que circula en WhatsApp

Es falso que no pagar una multa electoral inhabilite el derecho al voto en segunda vuelta

Fecha de la detección: martes 4 de mayo del 2021 

FALSO

En medio de los comicios electorales 2021, un mensaje que circula en WhatsApp alerta que aquellas personas que no acudieron a votar el último 11 de abril, y cuentan con una multa pendiente, serán inhabilitadas de sufragar en la segunda vuelta. Tras consultar la normativa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y con voceros de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la red Ama Llulla concluye que esta información es falsa.

El mensaje fraudulento difundido a través de la red de mensajería WhatsApp lleva la etiqueta de ‘reenviado muchas veces’, lo que significa que previamente ha sido enviado en cadena a por lo menos cinco chats.   

Ahora bien, de acuerdo con el primer apartado de las Disposiciones Finales del Reglamento de Multas del JNE, el incumplimiento del pago de la multa, sea por omisión al sufragio o por no asistir a la instalación de la mesa de votación, no impide que el ciudadano ejerza su derecho al voto en los procesos electorales posteriores. 

Además, el JNE señala que la solicitud de justificación y/o dispensa tramitada o pendiente tampoco impide la participación del ciudadano en un proceso electoral, según las Disposiciones Finales de la resolución N° 0641-2017

A través de su cuenta oficial de Twitter, Piero Corvetto, jefe de la ONPE, precisó que los ciudadanos que no hayan pagado la multa por no ir a votar el último 11 de abril cuando se llevó a cabo la primera vuelta de las elecciones 2021, “tienen el derecho y deber de asistir a sufragar sin ninguna restricción [para la segunda vuelta]”. 

A una consulta para esta verificación, la ONPE indicó a través de su área de prensa que aquellas personas que no hayan pagado una multa electoral tienen derecho a votar tanto en la segunda vuelta de junio próximo como en cualquier elección posterior. Susana Vital, Subgerente de Comunicaciones y Prensa del organismo electoral, precisó a la red Ama Llulla que, en Perú, el único escenario en el que un ciudadano no está habilitado para ejercer su derecho al sufragio es cuando se encuentra preso. 

Por otro lado, en una guía habilitada por el Gobierno del Perú sobre cómo pagar una multa electoral, se destaca que el ciudadano mantiene su derecho al voto así no haya pagado la penalización. Sin embargo, en caso de mantener la deuda, no podrá inscribir actos relacionados al estado civil, intervenir en procesos judiciales o administrativos, realizar actos notariales ni suscribir ningún tipo de contrato, ser nombrado como funcionario público, obtener un brevete o inscribirse en programas sociales.

Incluso, el JNE está facultado para iniciar un proceso de cobranza coactiva mediante el cual se pueden embargar cuentas bancarias, entre otros bienes. 

Cabe señalar que el mensaje falso utiliza un link de la página web oficial del JNE, habilitado para la consulta de multas electorales. Sin embargo, allí solo se indica la cantidad de multas pendientes y el motivo de cada una. Ama Llulla solicitó una entrevista con un vocero del JNE para esta verificación, pero no se obtuvo respuesta. 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la información que circula en WhatsApp acerca de que no pagar una multa electoral inhabilita el derecho al voto en segunda vuelta, es falsa. 

 

*Este chequeo fue elaborado en colaboración con Valeria Mogollón, verificadora voluntaria de la red Ama Llulla.

 

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Ama Llulla, Elecciones 2021, Fake news

Virgilio Acuña, excongresista de la República
“Cuando se termina el conteo de los votos, esos votos son incinerados”
Fecha de la declaración: jueves 29 de abril del 2021
Contexto: entrevista en ‘Al Estilo Juliana’
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=5W0YB28oaLY [1:11:30 – 1:21:20]

FALSO

 

Durante una entrevista, el excongresista Virgilio Acuña criticó el pedido del excandidato presidencial Rafael López Aliaga para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) vuelva a contar los votos de la primera vuelta. Acuña aseguró que esto no era posible debido a que, luego del conteo, los votos “desaparecen”, y para sostener su posición dijo lo siguiente: “Cuando se termina el conteo de los votos, estos votos son incinerados”. Tras conversar con voceros de la ONPE, la red Ama Llulla concluye que esto es falso.

Esta es la declaración completa de Virgilio Acuña, emitida el jueves 29 de abril:

“Rafael [López Aliaga] tiene que saber que cuando se termina el conteo de los votos, esos votos son incinerados. Desaparecen. Entonces, ¿cómo puedes pedir un nuevo conteo de votos cuando ya no existen los votos?”

Ver: [1:11:30 – 1:21:20]

En principio, cabe precisar que existen dos materiales clave para el conteo de votos de una elección en el Perú: la cédula de sufragio y el acta electoral.

La cédula de sufragio es la cartilla en la que los ciudadanos marcan su voto antes de depositarla en el ánfora. Por su parte, el acta electoral es el documento oficial en el que los miembros de mesa, en base al escrutinio de las cédulas, registran la cantidad de votos que obtuvo cada partido, además de los votos nulos, blancos o viciados. También se anota la cantidad de cédulas que no se utilizaron durante la jornada.

De acuerdo con los manuales para miembros de mesa 2021 para Lima y provincias elaborados por la ONPE, las cédulas de sufragio deben ser desechadas una vez que se hayan terminado de contabilizar los votos y estén registrados en las actas electorales. Ambos documentos oficiales indican lo siguiente como uno de los pasos finales de la jornada:

“Se rompen las cédulas ya escrutadas, además de las sobrantes y, junto con las hojas borrador utilizadas, se las guarda en las cajas de restos electorales”.

A continuación, los manuales señalan que los miembros de mesa deben entregarle al personal de la ONPE la caja de restos electorales, el ánfora y la cabina secreta de votación.

Ama Llulla se comunicó con la ONPE para precisar si es que alguna parte del procedimiento de desecho de cédulas de sufragio incluye la incineración. A través de una respuesta oficial, la entidad indicó que las cartillas no se queman tras la jornada electoral, y que antes del descarte son registradas en las actas electorales, las mismas que son lacradas y trasladadas a los Centros de Cómputo de la ONPE para ser procesadas y digitalizadas.

La información de las cédulas no se pierde en momento alguno.

Según la Guía Informativa de las Elecciones 2021 (pág. 39), las actas pasan por varias revisiones y dos controles de calidad antes de ser transmitidas al servidor central de la ONPE, desde donde se hace la publicación progresiva de los resultados oficiales. Conforme avanza el conteo, las imágenes escaneadas de las actas se publican en el sitio web.

A través de una comunicación desde su área de prensa, la ONPE añadió que las actas físicas de cada elección son resguardadas en los almacenes de su archivo, ubicados en Lurín bajo la custodia de la Gerencia de Gestión Electoral. No son desechadas de ninguna manera, precisó la ONPE a la red Ama Llulla.

En resumen, de acuerdo con información oficial de la ONPE, las cédulas de sufragio se desechan hacia el final de la jornada electoral, pero no son incineradas y los votos que contienen no “desaparecen”, debido a que las actas electorales —documento base del conteo oficial de la ONPE— son almacenadas de manera física en su archivo y publicadas como imágenes escaneadas en su sitio web, disponibles para la consulta de cualquier ciudadano.

Ama Llulla intentó comunicarse con el excongresista para solicitar precisiones sobre el sustento de su afirmación, pero no se obtuvo respuesta.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la declaración de Virgilio Acuña, acerca de que los votos son incinerados y desaparecen después del conteo de la ONPE, es falsa.

Este chequeo se elaboró con la colaboración de Jaziel Aguilar, verificador voluntario de la red Ama Llulla.

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Red Ama Llulla, Virgilio Acuña

Guillermo Bermejo, virtual congresista electo por Perú Libre

“Es prerrogativa presidencial el llamado a Asamblea Constituyente”

Fecha de declaración:13 de abril del 2021

Fuente:

[1:34-1:37]
FALSO

Durante una entrevista, el virtual congresista electo Guillermo Bermejo, de Perú Libre, desestimó que sea necesaria la aprobación del Congreso de la República para convocar una Asamblea Constituyente, y como parte de sus argumentos, señaló: “También es prerrogativa presidencial el llamado a Asamblea Constituyente”. Luego de revisar la normativa y los antecedentes jurídicos al respecto, Ama Llulla concluye que esto es falso.

 

En primer lugar, cabe señalar que la Constitución Política de 1993 no hace ninguna mención hacia la figura de una Asamblea Constituyente.
Respecto a los mecanismos legales para su reforma, la Constitución establece que la modificación puede ser parcial o total. En el caso de las reformas parciales, estas pueden ser aprobadas por el Congreso de la República en dos legislaturas sucesivas, o de lo contrario, se puede prescindir de la segunda votación, llevando los cambios a ratificarse en un referéndum ciudadano.

 

Título VI
Ahora bien, respecto a la reforma total de la Constitución, la Carta Magna se limita a indicar en su artículo 32 que“pueden ser sometidas a referéndum: La reforma total o parcial de la Constitución; entre otras normas con rango de ley y ordenanzas municipales.

 

Artículo 32

 

Esta es la única referencia que se hace sobre el proceso a seguir para concretar un cambio total de la Constitución en todo el documento.

 

Así también lo señaló el abogado constitucionalista César Landa. “En nuestro sistema no figura una asamblea constituyente, habría que modificar la Constitución para incluir esa figura, si es que se quiere hacer una reforma a través de un órgano distinto”.

 

¿Qué antecedentes existen sobre la reforma total de la Constitución?

 

La propuesta del cambio de la Constitución de 1993 se debate desde el retorno a la democracia en el país, en el año 2000, tras la vacancia por incapacidad moral al expresidente Alberto Fujimori.

 

Por entonces, el gobierno de transición de Valentín Panigua creó una Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, a través del Decreto Supremo N° 018-2001-JUS, con el fin de cambiar la Constitución de 1993. Ello se sustentó en que la Constitución de 1993 “fue elaborada y debatida en un escenario de crisis política producto de la interrupción del orden constitucional, y ratificada por un referéndum cuestionado por las irregularidades cometidas en su desarrollo”, indicaba dicho decreto.
Como resultado, este grupo de trabajo liderado por el Ministerio de Justicia, dio tres alternativas para el reemplazo de la Constitución Política de 1993, de las cuales, ninguna otorgaba al presidente de la República la facultad para llamar directamente a una Asamblea Constituyente.

 

Por su parte, el Congreso de la República tomó la decisión de reemplazar la Constitución a través de los mecanismos que se precisaban en la Carta Magna, conforme al artículo 32, con un referéndum. Fue así que se aprobó la Ley 27600, que dio a la Comisión de Constitución del Parlamento la tarea de proponer dicha reforma total, la cual debía ser aprobada por la mayoría del Congreso, y finalmente ratificada en un referéndum.

 

Esta ley fue objetada ante el Tribunal Constitucional (TC) por el Colegio de Abogados de Cusco, llevando así al máximo ente constitucional a pronunciarse en 2003 sobre las formas viables para reformar la Constitución. Así, en la sentencia N° 014-2002, el TC desestimó la demanda, y concluyó que el Congreso podía realizar una reforma total de la Constitución.

 

Además, recogió las tres alternativas dadas por el Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú del Poder Ejecutivo y determinó que estas eran viables.

 

La primera alternativa consistía en declarar la nulidad de la Constitución de 1993, y declarar la vigencia de la Carta de 1979. Pero a la vez, se consideraban válidos todas las acciones, nombramientos, compromisos, etc., que hayan sido hechas bajo su vigencia.

 

La segunda posibilidad consistía en utilizar los mecanismos que plantea la misma Constitución de 1993 para reformarla, y así retornar a la Constitución de 1979. Es decir, con la aprobación de dos legislaturas sucesivas, o en una y luego con su ratificación en un referéndum.

 

Mientras que la tercera alternativa fue la única que consideró la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente.

 

Esta podría concretarse al aprobar una ley de referéndum que consista en consultar a la ciudadanía si se quería retornar a la Constitución de 1979. En caso de que el resultado sea positivo, debía convocarse a una Asamblea Constituyente para que realice los cambios.

 

Otra posibilidad era consultar en el referéndum directamente si la población quería una nueva Constitución Política. En este escenario, de aprobarse, también sería necesaria la convocatoria de una Asamblea Constituyente que realice dicho proceso.

 

Consultado para esta verificación, el constitucionalista Luciano López también descartó que el presidente de la República pueda llamar a una Asamblea Constituyente. “Eso no es posible con la Constitución del 93”, precisó.

 

López explicó que en dicha sentencia del TC, el organismo reconoció la existencia de vacíos en la Constitución debido a que no indica cómo llamar a una constituyente. No obstante, advirtió, el tribunal reconoció la viabilidad de hacer una reforma total a través del referéndum.

 

“De las tres propuestas que dio el TC, actualmente, la única viable sería la tercera, que requiere necesariamente de la participación y aprobación del Parlamento”, añadió. “Como [el presidente] no tiene iniciativa de referéndum, entonces tiene que presentar un proyecto de ley de reforma constitucional para que se llame a una Asamblea Constituyente. Y depende del Parlamento, si así lo decide, pasarle la autógrafa al presidente para que convoque el referéndum”.

 

En ese sentido, si bien la figura de la Asamblea Constituyente no existe en la Constitución, el Tribunal Constitucional ha establecido que el llamado a una Asamblea Constituyente puede darse si esta es aprobada en una ley de referéndum.

¿Es prerrogativa del presidente llamar a un referéndum?

 

Conforme a la Constitución Política y los antecedentes jurídicos, tampoco es una prerrogativa presidencial el llamado a un referéndum.

 

“Eso no es posible con la Constitución de 1993, porque el presidente no tiene iniciativa de referéndum. Es decir, si tú revisas el artículo 118 de la Constitución, que son facultades del presidente. En ninguna tiene la facultad de ir, con acuerdo de su consejo de ministros, a un referéndum sobre lo que le parezca”, explicó López.

 

Por su parte, el abogado César Landa mencionó que la Constitución establece que el presidente tiene iniciativa de reforma constitucional, por lo que puede proponer proyectos de ley al Congreso. Pero, estos deben ser aprobados necesariamente por el Poder Legislativo, recordó Landa. Tal como ocurrió con el referéndum del 2018 sobre la reforma política, que fue propuesto inicialmente por el expresidente Martín Vizcarra.

 

En resumen, ni el llamado a la Asamblea Constituyente, ni el llamado a un referéndum para la reforma total de la Constitución, son prerrogativas del presidente de la República como indicó Guillermo Bermejo. Estas deben pasar necesariamente por el Congreso de la República.

 

Ama Llulla se contactó con el área de prensa del partido Perú Libre para solicitar los descargos de su virtual congresista. También remitió un mensaje directo a Guillermo Bermejo para preguntarle sobre su declaración, pero hasta el cierre de edición, no se obtuvo respuesta.

 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que es falso que el presidente de la República tenga como prerrogativa el llamado a una Asamblea Constituyente, como aseguró el virtual congresista electo Guillermo Bermejo, de Perú Libre.

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Bicentenario, Elecciones 2021, Red Ama Llulla

Verificación de mensaje de redes sociales

Versión en video que denuncia la supuesta adulteración de actas de la ONPE es falsa. Fecha de detección: 15 de abril del 2021

Link: Video ya no se encuentra disponible

 

FALSO

 

En medio de versiones que aluden a un supuesto fraude electoral en las elecciones del 11 de abril del 2021, un video que circula en redes sociales presenta una presunta acta electoral manipulada de las votaciones en el distrito de Miraflores, en Lima. Tras revisar los datos oficiales del portal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y consultar con voceros de esa entidad, la red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.

 

Aunque la ONPE desmintió en la mañana del 15 de abril a un usuario que publicó este video en Twitter, la presunta denuncia estuvo circulando en otras redes sociales y de mensajería como WhatsApp y Facebook, donde una de las publicaciones obtuvo más de 3 mil interacciones y fue compartida más de 9 mil veces. Por esta razón, la red Ama Llulla decidió realizar una revisión actualizada del tema.

 

El personaje del video asegura que “todos los resultados están totalmente manipulados, distorsionados, no tienen nada que ver con la realidad”. Para sustentar esta versión se presenta una comparación entre una copia de un acta y los resultados registrados en la web de la ONPE correspondientes a la mesa N° 041816, ubicada en el Colegio Villa María, del distrito de Miraflores, en Lima.

 

De acuerdo al video, en la web se registra que los votos emitidos en esa mesa fueron 240, mientras que en la copia del acta figura, escrito a mano, que los votos emitidos fueron 157.

 

Sin embargo, esa versión no es correcta, porque se trata de documentos diferentes.

 

En primer lugar, en el propio video se identifica que los datos captados en la página web de la ONPE corresponden a los resultados registrados en esa mesa en las Elecciones Congresales del 2020.

Twitter
Fuente: Captura que usó la ONPE para desmentir el video objeto de esta verificación.

 

Por el contrario, la copia del acta que se contrapone como presunta evidencia de fraude corresponde a los resultados registrados en las elecciones del domingo 11 de abril del 2021.

Onpe

 

La red Ama Llulla revisó directamente los resultados de la mesa N° 041816 y confirmó que los datos presentados en el video como supuestamente adulterados en la web son los registrados en la plataforma de presentación de resultados de la ONPE como data histórica de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, como se aprecia en la siguiente captura:

 

Onpe 2

 

Consultada para esta verificación, Susana Vital, Subgerente de Comunicaciones y Prensa de la ONPE, precisó a Ama Llulla que todas las actas electorales del 2021 son digitalizadas y colocadas en la web de la entidad. «Tenemos el histórico que está digitalizado por cada elección. Puedes revisar la información de actas de años anteriores».

 

En efecto, la plataforma de la ONPE contiene la data de procesos electorales desde el año 2000 hasta la fecha. Tan solo en lo que respecta al 2020, el sitio incluye data de cuatro procesos electorales. El principal es el de la elección de congresistas tras la disolución del Congreso durante el gobierno del presidente Martín Vizcarra.

 

La versión apócrifa objeto de este chequeo se difunde en medio de los reclamos de usuarios en redes sociales por un presunto fraude electoral. Al respecto, Vital aclaró que estas solo circulan por espacios digitales.

 

“No hay nada que haya llegado formalmente por escrito. Todo documento ingresa a través de mesa de partes. No tengo conocimiento, al momento de tu llamada, que haya una denuncia presentada al respecto”, agregó la funcionaria.

 

Al consultarle sobre las medidas que tomará la ONPE sobre este tipo de denuncias, Vital dijo están respondiendo a determinados “actos en redes sociales”.

 

En resumen, los resultados que muestra el video son de las elecciones congresales del 2020, y no corresponden a la actual elección presidencial, según verificó AmaLlulla en el portal oficial de la ONPE y en consulta con una vocera de la institución.

 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versión que circula en video sobre la supuesta adulteración de resultados en el acta de una mesa electoral del distrito de Miraflores, tras las elecciones del último domingo 11 de abril, es falsa.

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Elecciones, ONPE, Red Ama Llulla

Daniel Urresti, candidato presidencial por Podemos Perú

“En este momento, la Policía tiene 5 mil 500 comisarías”

Fecha de la declaración: domingo 4 de abril del 2021

Contexto: entrevista en Punto Final

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=TL0ZnIwYoM0 [20:07 – 20:10]

FALSO

El candidato presidencial Daniel Urresti, del partido Podemos Perú, fue consultado durante una entrevista televisiva acerca de la estrategia de seguridad ciudadana que implementaría en un eventual gobierno suyo. En ese contexto, dio el siguiente dato: “En este momento, la Policía tiene 5 mil 500 comisarías”. Luego de revisar información actualizada al respecto, la red Ama Llulla concluye que dicha afirmación es falsa.

 

 

Ver: [20:07 – 20:10]

El pasado martes 6 de marzo, la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú (PNP) informó a la red Ama Llulla que, a la fecha, existen un total de 1.526 comisarías en todo el país. Es decir, alrededor de 3 mil 900 menos de las que calculó el candidato Urresti.

 

El área de prensa de la institución precisó que la cantidad está compuesta por 1.372 comisarías básicas y 154 comisarías especializadas.

 

Este último grupo está dedicado a tareas específicas como la atención de casos de violencia familiar, la protección y resguardo de atractivos turísticos y el cuidado de carreteras. Las comisarías especializadas que hay actualmente en el Perú están a cargo de tres Direcciones de la PNP:

  • Dirección de Seguridad Ciudadana (Lima): 8 comisarías.
  • Dirección de Turismo (nivel nacional): 27 comisarías.
  • Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial – Unidad de Protección de Carreteras (nivel nacional): 119 comisarías.

El área de prensa de la PNP agregó que, en este registro, las comisarías de aeropuertos no están consideradas como comisarías especializadas.

 

Las cifras del INEI

 

La información oficial más precisa que tiene el Estado sobre el tema figura en los informes del Censo Nacional de Comisarías (Cenacom), que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realiza desde el 2012. Hasta la fecha, el último de estos reportes fue el VI Cenacom, presentado en abril del 2018 con base en información del 2017, según precisó el área de prensa del INEI a la red Ama Llulla. 

 

Según el informe de resultados definitivos del VI Cenacom, en el 2017 había 1.495 comisarías a nivel nacional, divididas en 1.310 comisarías básicas y 185 especializadas.

 

En su medición, el INEI señala que las comisarías básicas cumplen funciones de “patrullaje motorizado y a pie, investigación de delitos y faltas, violencia familiar, accidentes de tránsito, labores de supervisión y control, participación ciudadana, servicios de guardia, entre otras actividades” (pág. 42 del informe).

 

Las comisarías básicas, a su vez, se dividen en las categorías A,D,C,D y E, de acuerdo con el número de policías, la cobertura poblacional y área construida del local:

 

Tabla

 

Para los Cenacom, el INEI considera que las comisarías especializadas “son aquellas que actúan dentro de áreas específicas dentro de la sociedad, desarrollando funciones para un servicio concreto como: control de aeropuertos, de carreteras, turismo y de la familia” (pág. 43 del informe).

 

Comisarías Fuente Inei

 

Por otro lado, según un reporte del Observatorio del Ministerio del Interior (Mininter) publicado en febrero del 2020, en el 2019 existían 1.318 comisarías básicas de la PNP a nivel nacional. El reporte no contiene información sobre comisarías especializadas.

 

La red Ama Llulla trató de comunicarse con el candidato Daniel Urresti para solicitarle precisiones sobre el sustento de su afirmación. No se obtuvo respuesta.

 

En resumen, según información oficial de la PNP actualizada al 6 de marzo, Perú tiene 1.526 comisarías a nivel nacional, divididas entre comisarías básicas y especializadas (enfocadas en Familia, Turismo y Carreteras). Asimismo, la cifra más actualizada del INEI (Censo de Comisarías 2017) y la data del Ministerio del Interior, a pesar de diferir en las cifras, tampoco se aproximan a la cantidad de comisarías que dio el candidato Urresti.

 

En función de los datos expuestos, la red Ama Llulla concluye que la afirmación de Daniel Urresti, acerca de que en este momento la Policía tiene 5 mil 500 comisarías, es falsa.

 

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Ama Llulla, Daniel Urresti, Podemos Perú, Red Ama Llulla

Ama Llulla

George Forsyth, candidato a la presidencia de Victoria Nacional

“La Victoria era el segundo distrito más complicado y peligroso del Perú […]. [Pero desde] 2020, ya ni siquiera estamos entre los 10 primeros”.

Contexto: Debate electoral

Fecha de la declaración: 21 de marzo del 2021.

Fuente:

[44:02 – 44:30]

ENGAÑOSO

Durante un reciente debate presidencial, el candidato George Forsyth, del partido Victoria Nacional, destacó los logros de su gestión como alcalde del distrito de La Victoria y, como parte de sus argumentos, afirmó: “La Victoria era el segundo distrito más complicado y peligroso del Perú […]. [Pero desde] 2020, ya ni siquiera estamos entre los 10 primeros”. Tras revisar información del INEI y la Policía Nacional del Perú, la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es engañosa.

 

La declaración precisa del candidato George Forsyth figura en la siguiente transcripción:

«Cuando iniciamos, La Victoria era el segundo distrito más complicado y peligroso del Perú, solo ganado [sic] por la región del Callao. Después, en el año 2019, 2020, ya ni siquiera estamos entre los 10 primeros. Teníamos siete mil delitos en 2017, siete mil, en el 2018. [En] 2019, tres mil».

La red Ama Llulla revisó los datos oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que indican la cantidad de denuncias por delitos registrada en comisarías de los distritos del país. Aunque ambas bases oficiales presentan datos diferentes, ninguna ubica a La Victoria en el segundo lugar de denuncias en 2017 y 2018, periodo previo al inicio de la gestión de George Forsyth (1 de enero de 2019 hasta el 12 de octubre de 2020).

En el caso del INEI, la información de la cantidad total de delitos denunciados por circunscripciones se encuentra en su Anuario Estadístico de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana. La versión del año 2017 coloca a La Victoria en el noveno lugar  de denuncias, mientras que la versión del año 2018, ubica al distrito en el puesto 13.

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Ránking del INEI coloca a La Victoria en el noveno lugar, tras otros distritos de Lima, como San Juan de Lurigancho, Comas, Villa María del Triunfo, San Martín de Porres y el Cercado.

 

inei denuncias 2018 la victoria.jpg

Anuario del INEI, en 2018, coloca a La Victoria en el lugar 13. El primer lugar es ocupado por San Juan de Lurigancho.

 

El INEI indica que este ranking fue elaborado con información del Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) de la Policía Nacional del Perú y del Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas-Censo Nacional de Comisarías. Se incluye a todos los delitos; asaltos, robos, delitos de corrupción, delitos contra la salud, entre otros.

La red Ama Llulla solicitó información a la Policía Nacional del Perú sobre el registro de delitos denunciados en los distritos de Lima y el Callao, desde el año 2017 al 2020. La Victoria nunca ocupó el segundo lugar  en el caso de denuncias.

 

Cuadro elaborado por Ama Llulla a partir de la información proporcionada por la PNP. Solo incluye a distritos de Lima Metropolitana y no incluye al Callao.

 

En 2017, el distrito quedó en el quinto lugar. Según esta información, San Juan de Lurigancho ocupó el primer lugar de denuncias con 7.799 casos. Le siguieron Callao (7.704), Comas (6.869), Lima Cercado (6.814), y en quinto lugar La Victoria (6.753). Al año siguiente, es decir en el 2018, La Victoria se ubicó en el octavo lugar de distritos de Lima con más denuncias.

Ambos registros, del INEI y la PNP, muestran que La Victoria no ha ocupado el segundo lugar de denuncias durante los años 2017 y 2018, sin embargo, si bien se mantuvo entre los primeros 20 lugares de comisión de delitos a nivel nacional.

Según la Policía, en 2017 los delitos más cometidos en la circunscripción fueron:  lesiones (558 denuncias), robo (3.212 denuncias), hurto (1.991 denuncias) y  peligro común (150 denuncias).  En el 2018, las denuncias por hurto fueron 2.919 y por robo 1.187, mientras que hubo 478 denuncias por lesiones.

Con relación a los niveles de incidencia, cabe precisar que La Victoria sí ha experimentado una reducción de casos similar a la que manifestó el candidato Forsyth.

Según el registro de la Policía Nacional, en 2019, se presentaron 3.445 denuncias, poco más de la mitad de las que se registraron dos años antes, como se aprecia en el siguiente cuadro.

Año

Total de denuncias

2017

6753

2018

5208

2019

3445

2020

2958

El descenso más significativo se produjo en la cantidad de denuncias por robo y hurto. En 2019, los casos de robo fueron 538 y, en 2020 la cifra bajó de nuevo a 418.

Las denuncias por hurto bajaron a 1.880 en 2019, y a 1.566 en 2020.

Ahora bien, un punto central de este análisis corresponde a la presunta relación de causalidad entre la gestión municipal y la reducción de la inseguridad en un distrito.

A una consulta para esta verificación, el investigador en temas de seguridad ciudadana Wilson Hernández, del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade), explicó que la gestión municipal puede tener un impacto en el descenso de la delincuencia en un distrito, ya que el alcalde encabeza los comités distritales de seguridad ciudadana,  integrados por los comisarios de la zona y vecinos.  Sin embargo, el especialista explicó que medir la inseguridad de un distrito en base a la cantidad de denuncias presentadas en las comisarías no es tan correcto pues muchas personas no presentan denuncias.

«Se estima que dos de cada diez delitos son comunicados a la Policía», indicó Hernández.

El experto destacó que lo ideal es medir la victimización. Mediante este estudio se pregunta a las personas si fueron víctimas de algún hecho delictivo, independientemente de si asentaron o no su denuncia policial. Hernández explicó que este tipo de estudios no se realizan a nivel distrital, porque demandan la movilización de muchos encuestadores.

En efecto, el documento Victimización en el Perú 2010 – 2018, publicado por el INEI, no muestra resultados desglosados por nivel distrital. La información está organizada por áreas interdistritales, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Captura de documento Victimización en el Perú 2010 – 2018, INEI, mayo 2019. La Victoria aparece ubicada entre los distritos de Lima Centro.

 

La red Ama Llulla tomó contacto con el área de prensa de Victoria Nacional para solicitar precisiones del candidato sobre el sustento de su afirmación, pero hasta el cierre de edición no hubo respuesta.

En resumen, si bien hubo un descenso en la cantidad de denuncias recibidas en comisarías de La Victoria durante el periodo indicado por Forsyth, no es cierto que esta circunscripción haya estado en el segundo lugar de los distritos con más denuncias antes de su gestión municipal (1 de enero de 2019 hasta el 12 de octubre de 2020).

Por lo antes expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato presidencial George Forsyth acerca de que antes de su gestión como alcalde el distrito de la Victoria era el segundo más peligroso por la incidencia de delitos y luego ya no estaba ni siquiera entre los diez primeros resulta engañosa.

 

*Este chequeo fue realizado con el apoyo de Diego López, miembro del equipo de voluntarios de la red Ama Llulla.

 

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Ama Llulla

Sigrid Bazán, candidata al Congreso por Juntos por el Perú

“[En la Constitución Política de 1993 se] eliminó el derecho al trabajo, a la huelga, a la sindicalización”. 

Fecha de declaración: 17 de marzo del 2021.

Contexto: Entrevista en Andina

Fuente: 



[28:31-28:38]

FALSO

Durante un debate virtual, Sigrid Bazán, candidata al Congreso del partido Juntos por el Perú, fue consultada sobre las propuestas de reforma política que impulsa desde su tienda política. Como parte de sus argumentos, destacó la posibilidad de una nueva Carta Marga, y como parte de sus argumentos agregó: “[En la Constitución Política de 1993 se] eliminó el derecho al trabajo, a la huelga, a la sindicalización”. Tras revisar la normativa y consultar con especialistas sobre el tema, la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es falsa.

 

La declaración completa de la aspirante al Legislativo figura en la siguiente transcripción: 

 

“Hoy en día, de social, esa Constitución no tiene nada. Eliminó el derecho a la vivienda digna, eliminó el derecho al trabajo, a la huelga y a la sindicalización. Eso es lo que dejó, lamentablemente, Alberto Fujimori en la Constitución [Política] del 93”.

 

La candidata Bazán hizo alusión a los derechos contenidos en la Constitución Política de 1993, la norma principal que actualmente rige en nuestro país, con el fin de determinar desde la estructura del Estado hasta aspectos básicos de la sociedad como la economía, la justicia y el trabajo.

 

Ahora bien, contra a lo afirmado por Bazán, la actual Constitución Política del Perú, reconoce el derecho al trabajo, a la huelga y a la sindicalización, que figuran en el Capítulo II sobre los derechos sociales y económicos. El derecho al trabajo está expresamente señalado en el artículo 22: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.

 

En tanto, el artículo 23 estipula que el Estado debe atender prioritariamente el trabajo en cualquiera de sus modalidades y que promueve condiciones para el progreso social y económico, “en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”.

 

Desde hace varios años, el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Carta Magna, ha sentado precedentes judiciales sobre los derechos laborales con base precisamente en el derecho reconocido la norma de normas. En el año 2006, la Segunda Sala del TC revisó un recurso de amparo interpuesto por un trabajador de la Municipalidad Distrital de San Luis tras ser removido de su cargo administrativo para realizar labores de jardinería. En el noveno fundamento del expediente N° 6128, que declara infundada en parte la demanda, el TC señala:

 

“[…] el artículo 22° del citado texto Constitucional establece que el trabajo es un deber y un derecho que es base del bienestar social y medio de realización de la persona, significando que en la relación laboral se debe respetar el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación (artículo 26º de la Constitución Política del Perú) y sin que dicha relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca o rebaje la dignidad del trabajador (artículo 23º de la Constitución Política del Perú)”.

 

De otro lado, el artículo 28 de la Constitución Política contempla literalmente los derechos colectivos del trabajador como la sindicación, la negociación colectiva y la huelga, y “cautela su ejercicio democrático”. 

 

Los incisos enmarcados dentro de este artículo se desarrollan del siguiente modo:

 

1) Garantizar la libertad sindical.

 

2) El fomento de la negociación colectiva y la promoción de formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

 

3) La regulación del derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.

 

En una sentencia del 2005, sobre un recurso de agravio interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha, el Tribunal Constitucional señaló “el derecho a la actividad sindical y el derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados”, según se puede leer en el fundamento 26 de la resolución respectiva.

 

En cuanto a la huelga, es un derecho que se define como la suspensión colectiva de la actividad laboral, “la misma que debe ser previamente acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífica -sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo”, de acuerdo con el fundamento 40 del expediente 008-2005-PI/TC del TC del año 2005.

 

Cabe recordar que el derecho a la huelga tiene limitaciones. El artículo 42 de la Constitución Política señala que los derechos de sindicación y huelga son reconocidos para los servidores públicos, pero “no están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”, agrega el documento.

 

Lo mismo aplica para los jueces y fiscales, que también están impedidos de sindicarse y declararse en huelga, según el artículo 153 de la Constitución.

 

Por otro lado, la vigencia de estos derechos está consagrada en los convenios materia de derechos fundamentales ratificados por el Perú. «Las disposiciones del Convenio 87 de la OIT se suman a nuestro ordenamiento jurídico como normas de rango constitucional, siendo que las leyes y demás normas de menor jerarquía deberán respetar lo dispuesto por este Convenio”, indica el documento Centenario de la Organización Internacional del Trabajo (1919-2019) publicado en el 2019 en la Revista de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

Consultado para esta verificación, el constitucionalista Francisco Eguiguren señaló que no es cierto que nuestra actual Carta Magna haya eliminado los derechos al trabajo, la sindicación y la huelga. Por el contrario, el especialista explicó que la Constitución establece lineamientos normativos de manera genérica, mientras que los detalles sobre su aplicación son desarrollados en las leyes del Congreso y resoluciones del Tribunal Constitucional.

 

Eguiguren precisó que hay diferencias entre las dos últimas constituciones del Perú en el ámbito laboral. “En la [Constitución] del 93 se reducen algunos detalles de las normas laborales, no es que se eliminen. Mientras que la [Constitución] del año 79 tenía un mayor compromiso con las leyes laborales.”, agregó.

 

Consultada para esta verificación, la candidata al Legislativo Sigrid Bazán rectificó su versión inicial y señaló que se refería a la eliminación del Capítulo V sobre el trabajo que estaba consignado en la Constitución de 1979.

 

“A veces uno habla un poco más rápido de lo que piensa cuando está en un debate.  Sin duda, lo que he [dicho en otras ocasiones] y de repente en esa no me expresé correctamente, es que se eliminó el capítulo del trabajo de la Constitución del 79, y lo que tenemos ahora es precariedad”.

 

Sin embargo, durante el debate, la candidata  del partido Juntos por el Perú declaró específicamente que en la actual Constitución se eliminaron los mencionados derechos laborales.

 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación de la candidata al Congreso Sigrid Bazán. acerca de que la Constitución Política de 1993 eliminó el derecho al trabajo, a la huelga y a la sindicalización, es falsa.

 

Ama Llulla

Pedro Castillo, candidato presidencial por Perú Libre 

“[Vladimir Cerrón] no es sentenciado por corrupción”.

Fecha de la declaración: miércoles 17 de marzo del 2021

Contexto: entrevista en ‘Al Estilo Juliana’, de ATV.

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=DvY6FKLVFvE [1:46:36 – 1:46:46]

FALSO

Durante una entrevista televisiva, Pedro Castillo, candidato presidencial por el partido Perú Libre, fue consultado sobre la situación legal de Vladimir Cerrón, líder y fundador de su agrupación política. En ese contexto, aseveró lo siguiente: “[Vladimir Cerrón] no es sentenciado por corrupción”. Luego de revisar los antecedentes sobre el tema, la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es falsa.

 

Las declaraciones específicas de Castillo se encuentran en la siguiente transcripción, extraída de la entrevista que tuvo el miércoles 17 de marzo con la periodista Juliana Oxenford:

 

Periodista: El señor Cerrón, secretario, nada menos, del partido político, líder de Perú Libre, ha sido sentenciado a cuatro años de cárcel por delitos contra la administración pública. Es decir, corrupción. ¿Cómo es eso?

Castillo: Bueno, nosotros lo tenemos claro, Juliana, [Vladimir Cerrón] no es sentenciado por corrupción.

Periodista: Delitos contra la administración…

Castillo: Es sentenciado por la corrupción. Nosotros lo tenemos claro, él tiene un acto de apelación. 

Ver: [1:46:36 – 1:46:46]

XXXXXX

Contrario a lo que afirmó el candidato Castillo, el 5 de agosto del 2019, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, especializado en delitos de corrupción de funcionarios, condenó a Vladimir Cerrón a 4 años y 8 meses de prisión efectiva por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado Peruano. En ese momento, Cerrón cumplía su segundo periodo como gobernador regional de Junín.

 

De acuerdo con la sentencia judicial N° 041-2019, el Ministerio Público acusó a Cerrón y otros tres funcionarios de interesarse de “manera indirecta e indebida en la ampliación del plazo N°3 de la obra ‘Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de La Oroya’, con la finalidad de favorecer al consorcio Altiplano en la suma de S/ 850 mil soles […]”. Cerrón fue acusado de cometer el delito en el 2011, durante su primera gestión al frente de la región.

 

En la sentencia, el Juzgado también determinó su inhabilitación del cargo público por el plazo de un año, así como el pago de una reparación civil de S/ 850 mil.

 

 

Consultado para esta verificación, el abogado penalista Renzo Vinelli, del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, señaló que el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo se encuentra tipificado en el artículo 399° del Código Penal, correspondiente a la sección IV, dedicada a los delitos de corrupción de funcionarios.

 

El Código Penal describe dicho delito de la siguiente manera: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación […]”.

 

Vinelli explicó a la red Ama Llulla que la negociación incompatible o aprovechamiento del cargo es un delito contra la administración pública que afecta el patrimonio del Estado. En ese sentido, “se considera como un delito de corrupción por el interés indebido, que contraviene el principio de imparcialidad y transparencia que debe tener todo funcionario público”, agregó el letrado.

 

El 18 de octubre del 2019, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín ratificó la sentencia contra Vladimir Cerrón. Según registra una nota de prensa publicada en el sitio oficial de la Corte, los jueces “confirmaron la sentencia N° 041-2019, de fecha de 5 de agosto del 2019, en los extremos [en los que] se encuentra responsabilidad penal en los acusados en calidad de autores del delito contra la Administración Pública”.

 

Asimismo, los jueces revocaron la pena de cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad de carácter efectiva y le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad de carácter suspendida, con un periodo de prueba de tres años. Esto aplicó para todos los sentenciados. La sentencia también ordenó la inmediata liberación de Vladimir Cerrón, quien en ese momento estaba recluido en el penal de Huancayo.

 

El penalista Renzo Vinelli explicó a la red Ama Llulla que la modificación de la consecuencia jurídica, es decir, cambiar la prisión efectiva por prisión suspendida, no afecta los fundamentos de la condena original. “[La Sala] ratificó la existencia del delito”, sintetizó.

 

De hecho, la sentencia de prisión suspendida contra Cerrón fue el argumento con el que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedente su candidatura a la segunda vicepresidencia de Perú Libre, en diciembre del 2020. La resolución N°00056-2020-JEE-LIC1/JNE, de acceso público en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), indica lo siguiente:

 

“De la revisión de la declaración jurada de hoja de vida del ciudadano Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato a la segunda vicepresidencia, se advierte que éste ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión del delito de negociación incompatible, la misma que se encuentra firme desde el 18 de octubre del 2019 por la Corte Superior de Justicia de Junín”. 

 

La resolución concluyó que Cerrón estaba impedido de postular según lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 34 de la Constitución.

 

 

El numeral i) del artículo 107 establece que no pueden postular a la presidencia o vicepresidencia de la República “las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”.

 

Por su parte, el artículo 34-A de la Constitución indica que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

 

En efecto, en la hoja de vida con la que presentó su candidatura, el exgobernador incluyó su condena a prisión suspendida por el delito de negociación incompatible en la sección “VI Relación de sentencias”.

 

 

La red Ama Llulla trató de comunicarse con el candidato Castillo para obtener precisiones sobre su declaración. Hasta el cierre de edición no se obtuvo respuesta.

 

En resumen, Vladimir Cerrón fue condenado en agosto del 2019 a cuatro años y ocho meses de prisión efectiva por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado durante su primer periodo al frente de la región Junín (2011-2014). Dicho delito está tipificado como un delito de corrupción, según lo establece el Código Penal. En octubre del mismo año, la Sala Superior de Apelaciones de Junín varió la pena a prisión suspendida, pero la sentencia sigue vigente. Dicha modificación no afectó los fundamentos de la condena original, es decir la condena por un delito de corrupción.

 

En función de lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la declaración del candidato presidencial Pedro Castillo, acerca de que Vladimir Cerrón no es un sentenciado por delito de corrupción, es falsa.


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Ama Llulla

Yonhy Lescano, candidato presidencial por Acción Popular

“[La gente dice que] la sal mata al bicho [de la Covid-19] cuando se instala en la garganta”. 

Fecha de la declaración: domingo 14 de marzo del 2021

Contexto: Entrevista en ‘Rumbo a Palacio’, de TVPerú.

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=TmET_WngxEY&list=PLQ0HJMfp505PL2bVlq6U4yQBso35BOG-C&index=3 [6:39 – 6:52]

FALSO

Durante la entrevista que dio para un reportaje de TV Perú, el candidato presidencial Yonhy Lescano, de Acción Popular, se refirió a los supuestos métodos para el tratamiento y cura de la Covid-19. En ese contexto, afirmó lo siguiente: “La sal mata al bicho cuando se instala en la garganta”. Luego de revisar los antecedentes sobre el tema y de conversar con especialistas, la red Ama Llulla concluye que esa versión es falsa.

 

Las declaraciones del candidato figuran en la siguiente transcripción:

 

“[…] el cañazo, el trago que sale de la caña de azúcar, ellos se han ido controlando el Covid tomando eso y quemando al parecer lo que queda en la garganta, porque dice que la sal mata al bicho cuando se instala en la garganta. Esas cosas que son, de manera, digamos, precaria utilizadas, esas se pueden ir investigando, viendo cómo, analizando si son mecanismos adecuados como para poder prevenir este tipo de epidemias”.  

 

Ver: [6:39 – 6:52] 

 

Aunque Lescano aludió a que se trataba de una supuesta terapia aplicada “de manera precaria” en determinado ámbito, la red Ama Llulla decidió verificar el tema debido a que el candidato no hizo precisiones al respecto y, por el contrario, eludió información importante ya disponible, que resulta necesario conocer para evitar los efectos perjudiciales de la desinformación.

 

En principio, Camille Webb, médica infectóloga del Instituto de Medicina Tropical Alexander von Humboldt, explicó a la red Ama Llulla que la infección de la Covid-19 se da mediante la endocitosis, un proceso de fracciones de segundo en el que la  proteína ‘Spike’ del SARS-CoV-2 se une a un receptor de las células humanas, dando paso a su replicación en el organismo.

 

En ese sentido, la especialista indicó que un tratamiento efectivo contra la Covid-19 debería “impedir que el virus se replique una vez que está dentro de las células”. Sin embargo, aseguró que hasta la fecha ningún tratamiento farmacológico o casero disponible cumple con esa función, mucho menos alguno relacionado con la sal. 

 

Por otro lado, la médica genetista Claudia Matos, encargada de supervisar el telemonitoreo de pacientes con Covid-19 en EsSalud, enfatizó que no es correcto afirmar que el nuevo coronavirus pueda ‘instalarse’ en la garganta, debido a que el contagio se da a nivel celular. 

 

“El virus ingresa directamente por la célula, no es que se quede alojado durante algunos días en determinada zona”, aclaró la especialista.

 

En un chequeo pasado de OjoPúblico sobre la supuesta permanencia del virus en esa parte del cuerpo, el infectólogo Eduardo Matos, del Ministerio de Salud (Minsa), aclaró que era insostenible afirmar que el virus de la Covid-19 puede aislarse en la garganta del paciente y quedarse allí hasta ser removido.

 

En la consulta para esta verificación, la doctora Matos también explicó que las gárgaras de agua con sal pueden aliviar de forma temporal y limitada el malestar que genera una inflamación de la garganta, pero aclaró que no existe “ninguna evidencia” de que dicha práctica prevenga la infección de Covid-19 ni su desarrollo severo, o de que cure la enfermedad.

 

Las doctoras Webb y Matos indicaron que los medicamentos que se utilizan actualmente son empleados para tratar los síntomas de la enfermedad, no para ‘matar’ al virus o prevenir la infección.

 

Durante la entrevista sometida a esta verificación, el candidato Lescano adujo que esta presunta terapia debería ser investigada para determinar si es un “mecanismo adecuado”. Lo cierto es que ya existen distintos pronunciamientos de instituciones internacionales, tanto de entidades académicas, como de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que han señalado que no existe evidencia que respalde esta posibilidad.

 

Mediante una comunicación oficial a inicios de la pandemia, la OMS indicó al medio de verificación AFP Actual que “no hemos visto evidencia convincente de que enjuagarse la boca con agua salina diluida brinde protección contra esta enfermedad”. Actualmente, por cierto, el uso de la sal no figura entre las recomendaciones de la entidad para prevenir o tratar la Covid-19.

 

Poco después, en marzo del 2020, la Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) publicó una carta de advertencia sobre “productos de terapia de la sal” que se ofrecían para “mitigar, prevenir, tratar, diagnosticar o curar la Covid-19 en las personas”. El documento oficial indicó que dichos productos no contaban con evidencia científica “competente y confiable”, razón por la que no estaban aprobados ni autorizados para ninguna de las funciones mencionadas.

 

En abril del 2020, el Instituto de Salud del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, por sus siglas en inglés) también desmintió que el uso de agua con sal brinde protección frente al SARS-CoV-2. La publicación indicó: “si bien esta afirmación se ha extendido ampliamente en las redes sociales, no hay evidencia de que hacer gárgaras con agua tibia con sal o una solución de vinagre prevenga la infección con Covid-19”.

 

Actualmente, el uso de la sal tampoco figura entre los métodos de protección frente a la Covid-19 de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés).

 

A lo largo del 2020, medios de verificación como Animal Político, Chequeado y Madita.es desmintieron una versión extendida según la cual hacer gárgaras con agua con sal impedía que el SARS-CoV-2 se ‘pose’ en la garganta y se replique. La versión se basaba en la supuesta capacidad de este método para cambiar el pH de la garganta, impidiendo que el virus se instale en esa zona. Al respecto, tanto Webb como Matos ratificaron que no hay evidencia de que dicho método pueda alterar el pH, y que en caso lo hiciera, esto no eliminaría el virus de la Covid-19.

 

En mayo del 2020, OjoPúblico verificó como falsa la versión de que el consumo de agua de mar, por su concentración de sal y otros componentes, evitaba el desarrollo de la Covid-19. Los médicos infectólogos Leonel Martínez y Carlos Medina no solo descartaron la idea, sino que señalaron las posibles consecuencias negativas en el organismo provocadas por la ingesta de agua de mar, entre ellas la hipernatremia, un trastorno caracterizado por la elevación de los niveles de sodio en la sangre.

 

Por otro lado, la OMS ha desmentido una versión falsa que aseguraba que enjuagarse la nariz con una solución salina prevenía el contagio de la  Covid-19.

 

Cabe señalar que, en junio del 2020, la escuela de medicina de la Universidad de Edimburgo publicó una nota de prensa en la que anunció el inicio de un estudio para determinar si el agua con sal podría reducir los primeros síntomas de la Covid-19 y detener su avance. Sin embargo, según su sitio web oficial, todavía se encuentra en la fase de reclutamiento de voluntarios. No se informa de hallazgo alguno al respecto que pudiera alimentar esta creencia.

 

Las especialistas Camille Webb y Claudia Matos indicaron para este chequeo que los únicos métodos comprobados y disponibles para prevenir la Covid-19 son el uso de mascarilla, el lavado de manos y el distanciamiento social. Recordaron que hasta la fecha solo se ha demostrado que la vacuna previene el desarrollo grave de la enfermedad.

 

Ama Llulla trató de comunicarse con el candidato Lescano para solicitar precisiones sobre su afirmación. Hasta el cierre de edición no se obtuvo respuesta.

 

En resumen, las especialistas consultadas para esta verificación y antecedentes como el pronunciamiento de instituciones y organizaciones de referencia internacional indican que no existe evidencia de que el uso de sal en la garganta ayude a eliminar al virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19. Tampoco es un tema pendiente de investigación, como sugirió Lescano, pues la versión ha sido largamente revisada y no tiene sustento.

 

El candidato Lescano repitió una versión sobre una cura falsa sin hacer las precisiones necesarias para esclarecer un tema de evidente impacto público de acuerdo a la información disponible en distintas fuentes nacionales e internacionales. El atribuir la versión a un rumor no lo exime de la responsabilidad de ofrecer información veraz y precisa en su condición de personaje público, y sobre todo como aspirante al cargo de presidente de la República.

 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versión repetida por el candidato presidencial Yonhy Lescano, acerca de que la sal mata al virus de la Covid-19, es falsa.


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