Si bien estas etapas de implementación tienen el soporte de seguimiento, monitoreo y evaluación a cargo de la SGP de la PCM, es importante que las EPPE involucradas se encuentren comprometidas en el proceso mediante las siguientes acciones: i) una participación activa en los talleres de capacitación y un compromiso de réplica y difusión de estos talleres al interior de la entidad; ii) la designación del Oficial de la mejora regulatoria; iii) la conformación de equipos multidisciplinarios que sigan las pautas establecidas en el Manual para la aplicación AIR Ex Ante, y que tengan asegurada su permanencia durante el proceso de implementación del AIR.
La implementación del AIR implica un cambio de paradigmas en la forma cómo se hacen las regulaciones, porque permite ver a una propuesta normativa, ya no como un instrumento aislado que culmina con una norma sin mayor sustento y evidencia, sino como parte de un ciclo regulatorio que tiene como objetivo mejorar la calidad de las regulaciones, lo que a su vez genera una serie de beneficios, como aumentar la calidad de la gestión pública y contribuir al bienestar general y al mejor rendimiento de la economía; por lo que, iniciativas como la plantada por la actual titular del Parlamento contribuyen a este fin, en especial si tenemos en cuenta la baja calidad de los proyectos normativos del Congreso.
[1] En una primera etapa, el AIR se aplicará de manera progresiva y obligatoria a entidades públicas del Poder Ejecutivo. En una siguiente etapa, el AIR se aplicará a otras entidades y niveles de gobierno, para lo cual se establecerá disposiciones normativas pertinentes. [2] En la primera etapa de implementación del AIR (jul 2022- jul 2027), se aplicará de forma obligatoria a decretos supremos, proyectos de ley y decretos legislativos propuestos por entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluidos en los supuestos del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR; y en la segunda etapa el análisis será de los demás proyectos normativos de carácter general de menor jerarquía al Decreto Supremo que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR Ex Ante.
[3] En la primera etapa de implementación del AIR (jul 2022- jul 2027), se aplicará de forma obligatoria a decretos supremos, proyectos de ley y decretos legislativos propuestos por entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluidos en los supuestos del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR; y en la segunda etapa el análisis será de los demás proyectos normativos de carácter general de menor jerarquía al Decreto Supremo que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR Ex Ante.