Cuarto caso: las actas la firmaron comuneros que no eran comuneros calificados sino solo comuneros empadronados. Es decir, se cumple con las firmas de 2/3 comuneros, pero estas son firmas de los comuneros empadronados, pero no de los comuneros calificados. A diferencia de un comunero empadronada que solo tiene voz en la asamblea, los comuneros calificados tienen derecho a una parcela familiar, y tienen no solo voz sino voto en la asamblea comunal.

Quinto caso: las actas o las firmas de los comuneros calificados están falsificadas pues no figuran en el padrón de las comunidades. Aparentemente se han obtenido las firmas son de los 2/3 de los comuneros calificados, sin embargo, luego de ver el padrón de comuneros calificados de la comunidad, se advierte que las firmas han sido falsificadas.    

Sexto caso: cuando se ha pagado poco dinero por las tierras. En este caso es manifiesta la no correspondencia entre las prestaciones (precio por tierras), o cuando lo pagado por las tierras no corresponde de forma clara y manifiesta con el valor de las tierras para las comunidades, en atención al principio de indemnidad patrimonial. Deberá probarse que más que un contrato o un convenio celebrado en ejercicio de la libertad contractual de ambas partes, estamos ante la imposición de un contrato de la minera a las comunidades campesinas. Este es el caso más complejo de revertir por la dificultad para determinar a partir de qué monto estamos ante una manifiesta no correspondencia. Deberá probarse en definitiva que no hubo autonomía de la voluntad, que se ha pactado contra los derechos fundamentales, que se pactó contra los derechos fundamentales, que se ha obligado a las comunidades campesinas a renunciar a sus derechos fundamentales (art. 26.2 de la Constitución); y deberá probarse que estamos ante un supuesto de abuso del derecho (art. 103 de la Constitución).

Para evitar todo este tipo de abusos, se hace muy necesario de la aprobación de una ley de debida diligencia en el Parlamento Europeo. Ese es el sentido de una campaña que hemos iniciado días atrás llamada “Espinar no puede esperar”.

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Antes se elegía como magistrados del TC a juristas con una trayectoria democrática y  con peso político. Magistrados que habían defendido la democracia ante golpes de Estado, que se habían opuesto a gobiernos corruptos y a la salida del Perú del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; juristas de solvencia moral y académica que habían aportado al derecho y que eran conocidos por defender a ciudadanos del abuso del poder.

Quizá pedíamos un imposible: que un Congreso mediocre, golpista y vacador;  que está impulsando contrareformas como la de educación y la de transportes, elija a magistrados realmente idóneos que el Perú necesitaba.

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Esto resulta paradójico y sorprendente pues el Poder Judicial ha establecido la obligación del Estado de consultar los lotes petroleros y las concesiones mineras que se superponen en territorios de los pueblos indígenas. En efecto, la Corte Superior de Justicia de Puno, en el caso Atuncolla, estableció la obligación del Estado, de MINEM y sobre todo de Ingemmet, de consultar de concesiones mineras en territorio de la comunidad de Atuncolla. Asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima estableció la obligación del MINEM de consultar el lote petrolero 116 ubicado en la región de Amazonas. Los pueblos indígenas están notificados.

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