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COVID–19: Todo lo que debes saber si hay un caso positivo en la empresa

El trabajador que dé positivo a Covid-19 y tenga descanso médico, no debe de laborar, incluso si sus actividades se dan de forma remota, pues debe destinar ese tiempo a su recuperación.

Más de 36,000 casos confirmados de Covid–19 se registraron en las últimas 24 horas en el Perú, según datos del Ministerio de Salud (MINSA). La variante Ómicron, mucho más contagiosa que otras, se está moviendo rápidamente en nuestro país, y frente a ello existen muchas dudas, incluso en el ámbito laboral.

Sudaca conversó con la abogada laboralista Katy Noriega, del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, para resolver algunas dudas claves:

¿Qué debe hacer el trabajador que da positivo a Covid-19?

Noriega indica que, de dar un resultado positivo, el trabajador debe informar inmediatamente al empleador. “Debemos privilegiar el uso de las tecnologías para realizar cualquier tipo de comunicación, de modo que podamos evitar dispersar el virus.

¿Qué debe hacer la empresa si el trabajador se contagia en las oficinas?

La abogada laboralista explica que pueden darse cuatro tipo de situaciones:

Caso confirmado: Es aquella persona que cuenta con una prueba molecular o antígeno positiva. La empresa debe ordenar inmediatamente el aislamiento del trabajador, y el médico ocupacional tiene la capacidad de atender a estos síntomas, incluso dar prescripciones para controlar los síntomas.

Caso sospechoso: La persona con síntomas y que podría estar contagiado.

Caso probable: Es la persona que además de tener síntomas, tiene el antecedente de un contacto directo con un caso confirmado.

Contacto directo: Al margen de la presencia o no de síntomas, se sabe que tuvo contacto con un caso confirmado.

En los últimos tres casos, Noriega comenta que la indicación del servicio de salud a cargo del médico ocupacional debe ser que el trabajador acuda a un centro de salud para obtener una prueba de diagnóstico. “La recomendación es que se tiene que acompañar a estas personas desde el aislamiento domiciliario”, indica Noriega. Luego, el empleador debe dar las pautas sobre cuál va a ser el seguimiento a la salud de estos trabajadores.

¿Qué pruebas son válidas para obtener un descanso médico?

La Resolución Ministerial 1275 indica que ambas pruebas son válidas.  “El Ministerio de Trabajo ha salido recientemente a ratificar esto, que no debería ser necesario, pero en vista que en algunas empresas estaban siendo más rigurosas pidiendo la prueba PCR, han indicando que no existe ningún sustento legal para rechazar una prueba y privilegiar otra, más aún con la alta demanda de estas”, explica Noriega.

¿Quién debe costear la prueba?

La abogada laboralista explica que no hay alguna disposición que indique quién tiene que costear la prueba. “Lo que debe quedar claro es que en ningún caso el empleador puede obligar al trabajador a costear una prueba para el retorno a la actividad. El empleador no puede decirle al trabajador ‘para que yo te admita en el empleo, tienes que demostrarme tu resultado’. No se puede atentar contra los ingresos del trabajador”, explica. Agrega además, que en caso la empresa gestione la toma de prueba, no se le puede descontar el costo al trabajador.

¿El trabajador que tenga descanso por Covid–19 debe seguir laborando desde casa?

“Cualquier descanso médico, incluido este, implica que permitamos a los trabajadores invertir este tiempo en la recuperación de su salud. Esto quiere decir que incluso si yo tengo la capacidad de realizar trabajo remoto, no debería hacerlo porque estaría destinando el periodo de descanso en la realización de trabajo”, explica Noriega.

 

Foto: Diario El Peruano.

Tags:

Covid-19, Minsa, Omicron

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