¿Pueden despedirme o quitarme beneficios si me contagio de COVID-19?

Recuerda que los motivos de un despido deben estar dentro de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Miles de trabajadores se vieron afectados por los estragos económicos que la pandemia por COVID-19 viene dejando. Entre julio y septiembre de 2020, el desempleo a nivel nacional creció al 9,6%. Esto significa que más de un millón de personas buscan empleo en las zonas urbanas de nuestro país.

En esta segunda ola y con la llegada de la nueva inmovilización social obligatoria, nuevamente miles de trabajadores temen no solo a la pérdida de su puesto laboral, sino a un posible contagio y cómo esto puede afectar su trabajo.

Para tener el panorama claro, conversamos con Christian Montero, abogado especializado en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, que nos da luces al respecto:

¿Es posible que un trabajador sea despedido o reducido de sus beneficios laborales al contraer covid-19?

No es posible que un trabajador sea despedido y menos reducido de sus beneficios en este caso. Lo que corresponde en primer lugar es que se le otorguen los descansos médicos, que el trabajador vaya a cuarentena y progresivamente vaya retomando el trabajo, remoto por ejemplo, al mejorar. Es importante que la empresa esté pendiente de que el trabajador sea atendido adecuadamente a través de el médico que le corresponde, de acuerdo al seguro que la empresa haya adquirido para el trabajador.

¿Qué puede hacer el trabajador que ha sido despedido por esta causa?

No hay una causal que habilite a un empleador a despedir a un trabajador por enfermedad, a menos que esta enfermedad lo inhabilite de forma permanente. En ese  caso particular lo que el empleador debe hacer es reubicarlo, pero no aplica para el COVID-19. Si el trabajador ha sido despedido, debe ser por una causal que esté en la ley y debe estar especificada dentro de un procedimiento de despido donde a través de una carta, el empleador expliquen el motivo de despido. Estos motivos deben estar dentro de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Ni el COVID ni contraer una enfermedad son una causa de despido. El trabajador puede recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para que la empresa sea sancionada por hacer este despido injusto o arbitrario. A nivel jurídico se trata de un despido incausado.

¿Cuáles son los pasos a seguir en caso de que un trabajador contraiga COVID-19 en trabajo remoto?

Lo que debe hacer el trabajador cuando se contagia de COVID es avisar al empleador. El trabajador que contrae COVID en trabajo remoto tiene derecho a todas las prestaciones de salud que le corresponden, y tiene derecho al descanso médico. Al presentar el documento de descanso al empleador, va a evitar que se le generen descuentos  en el proceso de enfermedad.

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