Trabajador independiente: conoce cómo solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta

Trámite es virtual y se hace en minutos, según Sunat. Y desde el 15 de febrero 2021 podrás presentar tu Declaración Anual 2020.

De manera virtual y en pocos minutos se puede solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta (IR) de cuarta categoría (IR), para el caso de los trabajadores independientes.

Se trata de trabajadores independientes cuyos ingresos anuales o que en el año estimen que no superarán los 38,500 soles, indicó la Sunat.

Mediante ese trámite online se suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el recibo por honorarios electrónicos, cuando este sea superior a los 1,500 soles y, además, ya no se presentará la declaración mensual de pagos a cuenta, señaló.

Indicó que el trámite consta de tres pasos:

1) Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su clave SOL.

2) Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).

3) Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías, si, además, se está en planilla).

Proceso en línea

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que se desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Este trámite, también, lo pueden realizar aquellos que obtengan rentas de cuarta categoría por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares y cuyo monto no deberá superar los 30,800 soles.

Declaración anual 2020

Por otro lado, podrás realizar la declaración anual 2020 con el Formulario Virtual N° 709, a partir del 15 de febrero 2021 y debes presentarlo como máximo hasta el día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC de acuerdo al siguiente cronograma:

Último dígito del RUC 0: vence 25/03/2021

Último dígito del RUC 1: vence 26/03/2021

Último dígito del RUC 2: vence 29/03/2021

Último dígito del RUC 3: vence 30/03/2021

Último dígito del RUC 4: vence 31/03/2021

Último dígito del RUC 5: vence 05/04/2021

Último dígito del RUC 6: vence 06/04/2021

Último dígito del RUC 7: vence 07/04/2021

Último dígito del RUC 8: vence 08/04/2021

Último dígito del RUC 9: vence 09/04/2021

Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 12/04/2021

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