Tribunal Constitucional

“Vizcarra ató de manos al Tribunal y le dio argumentos para excusarse de pronunciarse”

La abogada constitucionalista Fabiana Orihuela explica en detalle el fallo en el que el TC decidió no pronunciarse, en un análisis de fondo, sobre la figura de vacancia presidencial’ . Critica que el Tribunal se haya “escudado en un formalismo”, pero no excusa a Vizcarra por su inacción.

Ni a favor ni en contra. Nada. Cuatro de los siete magistrados del Tribunal Constitucional (TC) votaron para que se declare improcedente la demanda competencial, presentada por el Ejecutivo, por el uso inadecuado del término “incapacidad moral permanente” para tramitar una vacancia presidencial. Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda consideraron que lo mejor era no analizar el fondo de la demanda, porque los hechos que la habían suscitado ya desaparecieron. La excusa: que la primera moción de vacancia (la que motivó el pedido) no se concretó. Recordemos que a Martín Vizcarra se le vacó en el segundo proceso, y no en el primero. Así, los magistrados alegaron “sustracción de la materia”. Fabiana Orihuela, abogada del grupo Perspectiva Constitucional, analiza el fallo y sus consecuencias.

Para entender la importancia del fallo del TC, ¿qué significa y cuál es la consecuencia más grande que traerá esta decisión?

La improcedencia quiere decir que no se están pronunciando sobre el fondo. No están validando ni la primera vacancia ni la segunda, que sí se concretó. Mucha gente piensa que esto quiere decir que se declaró bien la vacancia de Vizcarra. Eso es falso. Lo que han decidido es que no van a delimitar los alcances del artículo 113 numeral 2 de la Constitución. Es decir, que todavía está sujeta a los intérpretes, que en este caso serían los miembros del Congreso, hasta que el TC en un caso futuro pueda pronunciarse. No han puesto parámetros, pero eso no necesariamente quiere decir que dejan en desprotección a los siguientes presidentes.

Fabiana Orihuela, de Perspectiva Constitucional

Entonces, ¿el TC puede volver a pronunciarse si se presenta otra demanda similar?

Aún tenemos esperanzas de que un futuro Tribunal pueda cerrar [la figura de la incapacidad moral] con parámetros, para evitar arbitrariedades. El Tribunal sí se podría pronunciar, sea conociendo en última instancia un proceso de amparo contra la vacancia o si se presenta otra demanda competencial por el segundo proceso. Como no se han pronunciado sobre el fondo ahora, tampoco ha cerrado la posibilidad a que se interponga una nueva demanda.

 

Los cuatro magistrados que votaron para evitar pronunciarse, ¿abdicaron de sus funciones como miembros del TC? En teoría ellos deben dirimir para evitar futuras controversias.

Efectivamente, se han escudado en un formalismo. La sustracción de la materia [figura que apela a la desaparición de aquello que motivó la demanda] no es simplemente un tecnicismo. Es algo que supone que no hay conflicto. La sustracción de la materia es solo sobre el primer intento de vacancia, y no sobre el artículo 113. El TC tendría que dar una interpretación constitucional de cierre precisamente cuando hay incertidumbre.

Como el TC no se ha pronunciado sobre el fondo, ¿no vamos a saber si la vacancia de Martin Vizcarra fue válida, ni tampoco qué implica la ‘incapacidad moral permanente’?

Lo podemos saber en el sentido de que cada uno puede interpretarlo como quiera, pero no hay una decisión final que elija una interpretación sobre las demás. Ahora mismo estamos a merced de lo que cada uno considera, porque no hay una interpretación oficial de cierre y tampoco hubo un pronunciamiento sobre si Vizcarra estuvo bien o mal vacado.

 

¿Cómo se explican las declaraciones del magistrado Ernesto Blume, que dijo que la ‘incapacidad moral permanente’ es un concepto que “no debe estar claro”?

Hay algunas concepciones del constitucionalismo antiguo que suponen que hay ámbitos que son meramente políticos y que permiten una discrecionalidad casi absoluta. Sin embargo, en el constitucionalismo actual eso está descartado. No hay ámbitos exentos de control de constitucionalidad y no hay ámbitos que permitan arbitrariedades, ni siquiera los discrecionales. Puedes tener una facultad discrecional, pero tienes que basarla en parámetros constitucionales. Su concepción obedece más a un entendimiento clásico antiguo del constitucionalismo.

 

¿El TC le ha dado carta libre al Congreso para seguir vacando presidentes?

No creo que le haya dado carta libre. Como ni siquiera se ha pronunciado diciendo que el alcance [de la ‘incapacidad moral permanente’] es amplio, si el Congreso lo usa de la misma forma de nuevo y el caso llega al TC, este sí puede decir que está mal usado. Entonces, no es verdad que tiene carta libre, tampoco. Nos ha dejado en la incertidumbre y la vacancia podría ser mal usada otra vez, pero el Congreso debiera actuar con prudencia porque el TC todavía puede invalidar sus futuras decisiones.

 

¿Martín Vizcarra tiene responsabilidad en esto? No presentó ningún recurso ante la segunda vacancia. 

Sí tiene [responsabilidad]. Él ahora declara como si el TC hubiera renunciado a su funciones cuando él se las dificultó. Si hubiera planteado una demanda competencial nueva, hubiera tenido que verse el nuevo caso. No necesariamente se repondría a Vizcarra, pero se podría decir que estuvo mal vacado. Repito: no reponerlo, sino para que haya un pronunciamiento sobre el fondo. Al no presentar demanda en su momento, Vizcarra ató de manos al Tribunal y le dio argumentos para excusarse de pronunciarse.

 

¿La salida a todo esto sería un cambio de Constitución?

Es completamente posible hacerlo. Se pueden cambiar las partes que nos ocasionan estas crisis, hacer una reforma integral o pensar en una nueva Constitución. Si hablamos de la causal de incapacidad moral, en este caso no sería necesario una reforma. Posible es, pero puede modificarse el reglamento del Congreso. Creo que igual es necesario modificar el artículo 117 [que dispone los supuestos por los que un presidente puede ser acusado] para hacer una mejor interpretación con el 113, y así evitar impunidad.

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