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Fact Checking: Es falso. El reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas en aislamiento en la zona Napo Tigre si afecta a los derechos de explotación de lotes de hidrocarburos. | Sudaca - Periodismo libre y en profundidad
Sociedad peruana de hidrocarburos

Fact Checking: Es falso. El reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas en aislamiento en la zona Napo Tigre si afecta a los derechos de explotación de lotes de hidrocarburos.

Afirmación: La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) a través de un comunicado calificó como falso el argumento de Perúpetro S.A. en el sentido de que se verían afectados los derechos de explotación de los lotes de hidrocarburos 67 y 39 ubicados en Loreto con el reconocimiento de la supuesta existencia de pueblos indígenas en aislamiento en la zona Napo Tigre.

Aclaración: El 1 de setiembre del 2022, el Ministerio de Cultura (Mincul) publicó el Decreto Supremo N° 010-2022-MC que declara “el reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas en aislamiento Aewa, Taushiro, Tageari, Taromenane y Zaparo”, proceso que se inició a pedido de la organización no gubernamental AIDESEP al solicitar la creación de la Reserva Indígena Napo Tigre y Afluentes en Loreto, la misma que tendría una extensión similar a toda la región Lambayeque, es decir unos 10,323 km2 y que se superpondría totalmente con las áreas de los Lotes de hidrocarburos 39 y 67 que tienen reservas equivalentes a unos  250 millones de barriles, es decir, aproximadamente el 25% de las reservas probadas de hidrocarburos  del país, de acuerdo con el Libro de Reservas de Hidrocarburos que administra el Ministerio de Energía y Minas. Los lotes mencionados, actualmente, se encuentran en etapas de desarrollo y producción.  Cabe mencionar que el país necesita cada día unos 200 mil barriles de combustibles para atener su demanda interna y debido a ello importa 20,000 millones de soles al año en combustibles; por ello, requiere impulsar su propia producción de petróleo.

La Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial – PIACI (Ley N° 28736 ) define a las reservas indígenas como tierras de intangibilidad transitoria a favor de los PIACI. En el inciso b) del Artículo 5° señala expresamente que “Se prohíbe la realización de cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indígenas”; es decir, queda prohibida la realización de cualquier actividad, menos aún la económica, incluso, las propias instituciones públicas y las bases militares o policiales deberían retirarse. Por tanto, esta intangibilidad impactará también a las comunidades nativas asentadas en esta zona, las que perderían su derecho a realizar actividades forestales, de pesca o caza con fines económicos y únicamente podrían desarrollar actividades de subsistencia (inc. C del Artículo 5° antes citado). Tema aparte es la imposibilidad de las comunidades nativas aledañas al área solicitada para el establecimiento de la Reserva Indígena de titular sus territorios, procedimientos que se encuentran en curso hace bastante tiempo y que han encontrado obstáculos infundados en los funcionarios del Gobierno Regional de Loreto responsables de ello, hecho que viola lo contenido en normas supranacionales como el Convenio 169 de la OIT.

Existe un precedente de paralización de actividad petrolera en una reserva con presencia de PIACI. El Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo N° 014-2015-MINAM aprobó la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor en el Parque Nacional Sierra del Divisor que abarca las regiones de Ucayali y Loreto, donde habitan pueblos indígenas aislados.  En el año 2019 el Poder Judicial a través de la sentencia 2019-1°JCM-CSJLO-JAVT ordenó al Estado excluir de toda posible exploración y explotación de petróleo a los lotes 135, 138 y 31B, ubicados dentro del zona reservada y cuyos contratos fueron aprobados por decreto supremo antes del 2015.

Sentencia Primer Instancia … by Alessandro Azurín Astorga

PERÚPETRO ha señalado que los lotes 39 y 67 operan bajo Contratos de Licencia suscritos por el Estado peruano, es decir, tienen derechos otorgados preexistentes a la solicitud de creación de la reserva indígena; además, se trata de una zona estudiada ampliamente para la ubicación de recursos de hidrocarburos, conforme obra de la información de la sísmica publicada en el portal institucional de PERÚPETRO. Así mismo, PERÚPETRO expresó su preocupación sobre que estos aspectos tan importantes para el desarrollo energético del país no fueran considerados en este caso específico y que no haya sido invitado a participar de la Comisión Multisectorial durante la fase del procedimiento de reconocimiento de pueblos indígenas en el área propuesta para la creación de esta reserva.

¿Existe certeza absoluta que existen PIACI en este territorio propuesto como nueva reserva indígena? El detalle de las pruebas de esta existencia no puede conocerse pues la propia Ley de Transparencia ha restringido el acceso al contenido completo y detallado del Estudio Previo de Reconocimiento elaborado por el Instituto del Bien Común entre los años 2021-2022. Sin embargo, conforme a lo manifestado por las comunidades nativas asentadas hace varias décadas en este territorio, no existe presencia de  PIACI.

Pronunciamiento AIDESEP by Alessandro Azurín Astorga

En conclusión, de acuerdo con la ley y regulación vigente para PIACI y los antecedentes de casos similares, lo señalado por Perúpetro tiene un sólido fundamento  y no es una afirmación falsa como señala AIDESEP.

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AIDESEP, amazonía, hidrocarburos, Petroperú

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