Juan Carlos Guerrero

Pasado y presente de los Comités de Autodefensa

“Es decir, hombres y mujeres del campo pobremente armados para enfrentar a narcotraficantes y a los remanentes de las fuerzas del terrorismo. Tácito reconocimiento que el Estado, en las actuales circunstancias, es incapaz de combatir por sí solo al narcotráfico y al terrorismo”.

El 15 de junio se promulgó la Ley N° 31494, “Ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana”, sin mayor análisis y debate como si estuviéramos en los primeros años de la década de los 90s. Parece que el ánimo para contrarrestar la creciente inseguridad ciudadana en el país fue lo único que primó entre los congresistas a la hora de encargar a ciudadanos y ciudadanas, que viven en zonas rurales, el desarrollo de “acciones de prevención de la delincuencia común, el tráfico ilícito de drogas y terrorismo”. Es decir, hombres y mujeres del campo pobremente armados para enfrentar a narcotraficantes y a los remanentes de las fuerzas del terrorismo. Tácito reconocimiento que el Estado, en las actuales circunstancias, es incapaz de combatir por sí solo al narcotráfico y al terrorismo.

Es más, según la novísima ley, “los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) pueden adquirir, por compra o donación por parte del Estado o de particulares, las armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza”. A fines de los 80s, la postura de armar a quienes de manera organizada en el campo se enfrentaban a los integrantes de Sendero Luminoso generó un encendido debate entre diversos sectores sociales: las Fuerzas Armadas, las ONGs de Derechos Humanos, los partidos políticos y los diarios de circulación nacional. Además, implicó un punto de quiebre en la estrategia contrainsurgente del Estado. Desde entonces, las Fuerzas Armadas, en particular el Ejército, tuvieron como política incentivar y auspiciar la organización de la población rural en rondas, reactivando a las que se encontraban inactivas y creando nuevas en donde no existían.  Tal apoyo significó también instrucción en la lógica militar y la entrega de armas. Esta entrega no fue masiva, sino selectiva y limitada, en cantidad y calidad, pues se trataba de modelos anticuados, generalmente escopetas no aptas para su uso en la guerra contrasubversiva.

Usualmente la entrega de escopetas fue acompañada de una significativa ceremonia, presidida por el entonces presidente García, como ocurrió en diciembre de 1989 con las rondas antisubversivas del valle del río Apurímac, autodenominadas Comités de Defensa Civil Antisubversivos (DECAS). En un acto simbólico García obsequió su pistola al ya famoso “Comandante Huayhuaco”, jefe de las rondas del valle del río Apurímac.

El reconocimiento oficial de los Comités de Autodefensa (CADs) y el establecimiento de las normas para su organización y funcionamiento se produjo durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990- 2000). El 8 de noviembre de 1991 fue promulgado el Decreto Ley Nº 741 “Ley de reconocimiento de los Comités de Autodefensa”, marco legal que acepta la existencia de múltiples y diversas organizaciones de la población civil, sobre todo rural, cuya función principal era luchar contra la subversión. De acuerdo al decreto, los Comités de Autodefensa son “organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad, evitar la infiltración del terrorismo, defenderse de los ataques de éste y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacifi- cación, cuya característica es la de ser transitorias”.

Este Decreto había sido antecedido por el DL Nº 740, promulgado unos días antes, donde se señala que “las rondas campesinas reconocidas por la Ley Nº 24.571 ubicadas dentro del ámbito territorial de las zonas declaradas en Estado de Excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, podrán adquirir por compra, donación por parte del Estado, particulares, armas de caza (…) previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”. En otras palabras, se autorizaba legalmente el empleo de armas de fuego para luchar contra los insurgentes, con el monitoreo y entrenamiento militar correspondientes. De esa manera se oficializaba y formalizaba lo que ya se daba en los últimos años en las zonas declaradas en emergencia en aquel entonces.

 

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Congreso de la República, Pedro Castillo, sociedad

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