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Sodalicio: Los secuestradores

"El 21 de agosto de 2018 la Décima Octava Fiscalía Provincial de Lima decidió formalizar denuncia penal contra tres personas vinculadas al caso Sodalicio por el delito de secuestro mediante un documento firmado por la Fiscal Provincial María Janine León Pizarro"

[EL DEDO EN LA LLAGA] El 21 de agosto de 2018 la Décima Octava Fiscalía Provincial de Lima decidió formalizar denuncia penal contra tres personas vinculadas al caso Sodalicio por el delito de secuestro mediante un documento firmado por la Fiscal Provincial María Janine León Pizarro, contenido en la carpeta 270-2017, de lo cual fui notificado a su debido tiempo debido a mi condición de testigo.

Los acusados son Luis Fernando Figari, ex Superior General del Sodalicio; Virgilio Levaggi, exsodálite y número tres en la cadena de mando de la institución en los años 80; y Óscar Tokumura, sodálite y exsuperior de los centros de formación que el Sodalicio mantenía en San Bartolo, siendo el primero autor del delito y los otros dos cómplices secundarios. Debo precisar que, a mi parecer, son muchos más los que habrían cometido el delito y que no prescribe, porque la pena máxima es de cadena perpetua, si se tiene en consideración los agravantes.

El Código Penal del Perú define así el delito de secuestro en el artículo 152:

«Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad».

¿Pero de qué tipo de restricción de la libertad estamos hablando, cuando los sodálites que eran admitidos en comunidades no estaban encerrados con llave y candado en las casas que habitaban? ¿Es que acaso no podían salir y entrar cuando querían? La verdad es que no, porque en el Sodalicio te privaban interiormente de tu libertad, al punto de que la idea de irse se presentaba como intolerable y hacerlo equivalía a dar un salto al abismo, hacia la perdición, acompañado con frecuencia de pensamientos suicidas, como ocurrió en mi caso personal. Irse del Sodalicio era extremadamente difícil, pues las mismas autoridades sodálites obstaculizaban al máximo la salida.

En el documento fiscal se han tomado elementos de la declaración jurada que presenté por medio del estudio de abogados Benites, Vargas & Ugaz, donde —además de testimoniar que, siendo menor de edad, fui sometido a tests psicológicos por personas no calificadas sin el conocimiento ni consentimiento de mis padres—, señalo la aplicación de técnicas de control mental:

— Sometimiento a prácticas de agotamiento físico a través de ejercicios corporales intensos y prolongados, sumándose a ello la continua sustracción de horas de sueño.

— Aislamiento familiar.

— Anulación de la privacidad – confesión de todos los aspectos de la propia vida íntima.

— Amedrentamiento, violencia verbal, amonestación y reprensión, uso de lenguaje agresivo. Quien se quejaba del trato era hostilizado y humillado verbalmente.

¿Cuál era el objetivo de estas prácticas? Lograr el control psíquico y emocional de los personas, hacerlas dependientes de la figura de Luis Fernando Figari, mantenerlas secuestradas mentalmente y hacerlas colaboradoras en la consecución de los fines de la organización criminal liderada por Figari y sus cómplices, sin que esas personas fueran conscientes de de esos fines, sólo cumplidoras irreflexivas de las indicaciones superiores en virtud de la obediencia, habiendo perdido la capacidad de discernir reflexivamente y de elegir libremente. En otras palabras, uno hacía lo que que querían las autoridades sodálites porque otra opción era inconcebible y uno se quedaba dentro de los muros de una comunidad sodálite porque salirse de ella se experimentaba con un sentimiento de estar muerto en vida.

El documento fiscal señala que «los psicólogos y psiquiatras que han acudido a esta Fiscalía a declarar han explicado que estos medios y técnicas de captación y sujeción, conocidas como “persuasión coercitiva”, utilizados por los denunciados son capaces de provocar un estado de esclavitud psíquica y de despersonalización que alcanza a afectar a la autonomía individual y la propia identidad personal de quien se ve sometido a ellos. Esto explica por qué las personas que fueron víctimas de este delito, también lo son del delito de lesiones psicológicas graves, quienes a la fecha deben acudir a un médico para recibir tratamiento, pues este proceso genera en las personas diversos trastornos médicos».

Todo lo señalado resulta de relevancia, pues el Código Penal señala que

«La pena será no menor de treinta años cuando:

1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

[…]

8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.

[…]

10. Se causa lesiones leves al agraviado.

11. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable».

¡Y vaya que se utilizaba a otros menores de edad —también ellos víctimas y compañeros de la víctima— para lograr esos fines, a través de lo que se llamaba “apostolado vocacional”, que incluía la recolección de información personal e íntima de jóvenes adolescentes con el fin de aplicar estrategias de manipulación de la conciencia!

Cómo se daba todo este proceso, el documento fiscal lo resume de la siguiente manera:

«PRIMERA ETAPA

Se les hacía sentir especiales y que habían sido elegidos para pertenecer a una organización a la cual sólo ingresaban jóvenes dotados, brillantes y distintos.

Esto repercutía de gran manera en las víctimas, las cuales eran adolescentes —período de formación de la personalidad— y que por sus condiciones familiares se sentían solos y abandonados.

A la par, se daba un proceso de idealización del líder —culto a la persona de Figari—, a quien se le atribuye poderes sobrehumanos. Poco a poco en las charlas les iban impregnando la idea del culto al líder.

SEGUNDA ETAPA

Una vez que lograban obtener la confianza de los adolescentes, se afectaba la imagen de los progenitores y de todo aquel que no formara parte del Sodalicio, separándolos del “mundo exterior”, bajo la idea de que supuestamente ahí reside el mal y el pecado.

Esto generaba en las víctimas una situación de desamparo, de profunda soledad, lo cual hacía que busquen refugiarse en los vínculos que le proponen en el Sodalicio; es decir, generaba en las víctimas una especie de dependencia con la institución.

Esta dependencia o sometimiento tiene como costo el sometimiento a toda orden.

Cuando alcanzaban la mayoría de edad eran convencidos de dejar a sus familias y convivir en comunidades.

TERCERA ETAPA

Luego, se generaba un sentimiento de culpa devastador para el que se atreviera a salir de la organización, lo cual impedía que las persona salgan de esta institución (“cárcel mental”).

Este proceso a través del cual se alcanzaba la privación o anulación de la libertad personal suele darse o presentarse en los movimientos religiosos o pseudo-religiosos, denominados “sectas”, no siendo una creación o un invento de los denunciantes. Es un problema real que nuestro país debe afrontar».

El documento fiscal señala que entre 1993 y 2007 el Sodalicio tenía un Centro de Orientación Vocacional Profesional, donde laboraban las psicólogas Cecilia Collazos y Liliana Casuso, integrantes de la Fraternidad Mariana de la Reconciliación, que realizaban test psicológicos a los adolescentes aspirantes y miembros a fin de recabar información personal e íntima, que era utilizada para lograr su captación o mantenerlos dentro de la organización. Esta información habría sido compartida, violando el secreto profesional, con el mismo Luis Fernando Figari.

Éste afirmaba que podía ver la vocación sodálite a través de los ojos de las personas, haciendo creer a sus víctimas que poseía dones especiales. Lo cual ha sido negado por el mismo Figari en la declaración que se le tomó en Roma el 10 de octubre de 2016, diciendo que «los ojos son la ventana del alma y entonces dan la oportunidad de ver si es que hay una transparencia o turbidez, que se ve con toda claridad sobre todo en ojos que son más fáciles de ver, si no con aplicación de luz que permite ver el fondo del ojo, como hacen los oculistas. Eso nunca fue presentado como un don sobrenatural o algo especial sino como una técnica de inferencia».

Todas esas tácticas de captación se iniciaban, por lo general, con jóvenes adolescentes menores de edad, por lo cual, si se demuestra el delito de secuestro —entendido como una privación o restricción de la libertad mediante técnicas de manipulación y control mental—, podría aplicarse lo que dice el Código Penal

«La pena será de cadena perpetua cuando:

1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.

[…]

3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto».

Este secuestro, esta privación de libertad durante años, motivada por intenciones nada santas de parte Figari, llegando en algunos casos a situaciones que calificarían de esclavitud moderna, ha causado tanto o más daño en aquellos que lo hemos sufrido que los abusos sexuales que sufrieron otros.

No habían protocolos claros para quien decidiera irse del Sodalicio. Esa decisión era obstaculizada hasta el extremo, de modo que se generaba una angustia mortal en aquellos que se hallaban en ese trance. Y nada demuestran las cartas de sujeción que algunos escribimos, manifestando que estábamos libremente en el Sodalicio, pues la opción de decidir lo contrario era impensable, era considerado un suicidio del alma y una puerta hacia la infelicidad terrenal en este mundo y la condenación eterna en el otro.

Y como ésa era la mentalidad que se marcaba como un hierro candente en nuestras almas, el día en que a un muchacho que estaba pasando su período de formación en San Bartolo le dijeron, como excepción, que no tenía vocación sodálite y que debía dejar la comunidad, éste entró en una espiral de desesperación de la cual no pudo escapar. Ése sería el motivo por el cual meses después habría saltado hacia su propia muerte desde la azotea de la casa de sus padres.

Tags:

Denuncias, Luis Fernando Figari, Óscar Tokumura, restricción de libertad, Sodalicio, Virgilio Levaggi

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