Ya, en serio; ¿Qué es una Asamblea Constituyente?

“No es una pregunta fácil de responder, pues está fuera del marco jurídico actual y hay muchos asuntos que considerar. Principalmente; hasta dónde llegan los límites del poder que una democracia debería estar dispuesta a otorgar.”

“¿Para mí?”; responde titubeante a esta pregunta un dirigente de las manifestaciones. – “No, para ti, no. ¿Qué es?”; le replica el reportero. Muchos se han burlado de la incapacidad del entrevistado para dar una respuesta clara a esta pregunta. Pero siendo justos; esta no es una pregunta fácil de responder. Nadie sabe a ciencia cierta qué es, pues nuestra constitución no delimita exactamente como se conforma, procede o qué capacidades tiene una Asamblea Constituyente (AC). Es un concepto nebuloso, por fuera de nuestro marco legal, y ahí se encuentra su principal peligro.

Verá; el artículo 206o de nuestra constitución nos permite hacer reformas constitucionales totales o parciales en un proceso que necesariamente pasa por el congreso. Las reformas (dice, toda reforma) pueden ser aprobadas por el congreso mismo si logra los votos en dos periodos de trabajo (legislaturas), o en un solo periodo más un referéndum; es decir, con participación ciudadana. Incluso, se permite que una iniciativa de reforma provenga de la ciudadanía. Pero AC, no. Entonces la respuesta a esta pregunta inicial es la favorita de todo economista: “depende”. Y es que hay muchos asuntos que considerar, me explico:

Una AC puede estar conformada por 130 representantes elegidos por el pueblo, o designados por el congreso de turno, o designado por el ejecutivo, o incluso importados del extranjero en señal de imparcialidad. Además, no tienen que ser 130, pueden ser 500, 50, o 5; no lo sabemos. Pueden ser de Lima todos o ninguno. Puede tener mucha participación de comunidades nativas, poca o ninguna. Puede tener la participación de expertos constitucionalistas, conformada solamente por expertos, o no tener ninguno. Sin embargo, quizás más importante que su composición es la forma en la que llegaría a acuerdos; y eso tampoco sabemos.

Las reformas podrían acordarse con mayoría simple, de la mitad más uno. Podrían aprobarse con mayoría calificada, de dos tercios de sus miembros. Tres cuartos, siete octavos, nueve décimos, o quizás, solo con unanimidad. Pero aún más importante que el número de votos para llegar a acuerdos, son los límites al poder que se otorgaría. Aquí se encuentra el peligro más importante de impulsar algo indefinido, y el motivo por el que muchos demócratas se oponen a la convocatoria del poder constituyente, que pareciera ser lo más democrático imaginable.

La AC podría aprobar la nueva constitución por sí misma, o con a través de la ratificación por parte del/la presidente, o en el mejor de los casos, podría requerir un referéndum. Es decir, podría ser un órgano que únicamente propone un texto, o un órgano que instaura una nueva constitución. Podría proponer el texto solo una vez, o infinitamente hasta que sea aprobado; prolongando la inestabilidad política natural de un proceso como este, dónde tampoco está claro quién o cómo se gobierna durante este periodo.

Los cambios que desarrolla podrían tener algunos límites, o podría no tener ninguno. Y de aquí nacen preguntas importantes de considerar: ¿Puede resultar en que dejemos de ser una democracia? ¿Puede convertirnos en, por ejemplo, una teocracia cristiana? ¿Puede cambiar el nombre del país? ¿Podemos convertirnos en la República Bolivariana Quechua, los Estados Unidos Federales de los Andes o el Reino Aymara del Norte? ¿Puede partirnos en múltiples países? ¿Puede cambiar los colores de la bandera? ¿Puede subordinarnos a otro país y convertirnos en un grupo de provincias? ¿Puede sacarnos de tratados internacionales? ¿Puede reducir derechos de algún grupo de personas? ¿Puede subscribir el Banco Central al Ministerio de Economía? ¿Puede prohibir el comercio internacional y estatizar todas las industrias? ¿Puede privatizar los poderes del estado o servicios públicos como la policía y la justicia? ¿Puede desproteger reservas nacionales de bosques amazónicos? ¿Puede desconocer la personería jurídica de las comunidades nativas? ¿Qué puede y que no puede hacer?; es la pregunta.

Pero, calma, no pretendo asustarte. Ciertamente muchos de estos ejemplos son descabellados. Pero la intención es revelar que actualmente no hay límites al poder que pueda tener una posible AC; y ese es el problema (para los demócratas).

Quizás es por eso que vemos que los partidarios de una AC no parecen tener claridad de los cambios puntuales que se requieren en una nueva constitución, o si siquiera estos cambios tendrían efecto sobre los problemas que intenta resolver. Tal vez es por eso que incluso vemos pedidos por incluir textos que ya se encuentran en la actual constitución. Puede que sea por eso que no parece importante identificar cómo atender mejor las necesidades relegadas de peruanos abandonados por el sistema, o resolver las disfuncionalidades del proceso político cada día más polarizado y saboteado. A lo mejor es por eso que escuchamos a las voces más elocuentes enfocar su discurso en el proceso de convocar al poder constituyente, por encima del resultado: lo que están pidiendo es el poder absoluto

Y en una democracia, el poder constituido jamás entrega el poder absoluto por las buenas.

Pero es importante rescatar el pedido legítimo por un país más justo, con menos desigualdades, desarrollo descentralizado y mejor calidad de servicios públicos. La gran mayoría de nosotros tenemos buenas intenciones y buscamos cambios constitucionales que dirijan el país a mejor puerto. Pero estos cambios son identificables y posibles mediante los mecanismos que el poder constituido posee. Incluso, es posible agregar un mecanismo de reforma total a través de una Convención Constitucional (como Chile); reglamentando los límites de su poder, su conformación y sus procesos. Es por eso que lo más defendible de la constitución que llegamos a tener es que, lejos de ser perfecta, es perfectible. Te invito a la discusión de qué requiere reforma y dedicaré mi próximo artículo a lo que considero que son las reformas más urgentes.


*Fotografía perteneciente a un tercero

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