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“Indecopi puede sancionar”

Sudaca consultó con Martín Cuellar, abogado especialista en defensa del consumidor, para conocer si esta polémica estrategia podría tener algún tipo de consecuencias para las empresas que la usan y una solución para quienes la padecen. Ante esta situación, el abogado explicó que, pese a lo común de esta práctica, existe un artículo que las prohíbe. «Específicamente el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe emplear centros de llamadas y sistemas de llamados telefónicos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a los consumidores que no hayan brindado su consentimiento previo», explica el especialista.

Cuellar señala que, ante este problema, sería oportuno que se realice una campaña que le recuerde al consumidor que puede denunciar este tipo de prácticas. «Si la ley es clara lo que está faltando es una campaña que le recuerde a los consumidores que hay esta norma e Indecopi puede sancionar», explica.

El especialista en defensa del consumidor agrega que «el límite entre el derecho a enviar información y el abuso es el consentimiento que uno puede dar para recibir la información» aunque advierte que las sanciones podrían no ser suficientes y que «las empresas lo hacen porque ,haciendo un análisis costo beneficio, ven que incluso con la multa han ganado más dinero».

La necesidad de estrategias innovadoras para captar nuevos clientes y mantener a los actuales puede llegar a ser entendida. Sin embargo, casos como el de Lady y Fernando demuestran que en esta búsqueda también se pueden estar transgrediendo los derechos del consumidor.

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