Devoluciones

Para que se haga efectiva la devolución, debes indicar tu Código de Cuenta Interbancario en el sistema de la SUNAT.

 

Para la quincena de marzo de este año, la SUNAT atendió a más del 65% de las solicitudes de devolución de impuestos. Para este año se proyectó una devolución de más de S/70 millones en total provenientes del anterior periodo fiscal.

 

Si eres contribuyente de cuarta y/o quinta categoría, es decir emites recibos por honorarios o estás en planilla, existen dos tipos de devoluciones en caso tuvieras un saldo a tu favor, producto de retenciones en exceso o gastos deducibles. Estas se dividen en devolución de oficio y devolución a pedido de parte.

 

¿Qué es la devolución de oficio?

Se trata del trámite que inicia la SUNAT para devolver el importe que el contribuyente tiene a su favor, sin necesidad de trámites adicionales, salvo informar el Código de Cuenta Interbancario que permita a la SUNAT realizar el abono del importe en una cuenta bancaria.

 

Una vez registrado tu CCI, y luego de haberse validado, de encontrarte como beneficiario de la devolución de oficio, la SUNAT emitirá una Resolución donde resuelve devolver el importe que tienes a tu favor, la misma que se enviará a tu Buzón electrónico de la Clave SOL, y realizará el depósito del importe en la cuenta que has informado. El tiempo aproximado para este trámite es de 30 días hábiles.

 

Solicitudes de Devolución más frecuentes

Entre las distintas clases de Solicitudes de Devolución, destacan por su recurrencia:

 

Devolución de Pago indebido: Se considera así si se efectuó un pago sin tener la obligación de hacerlo. Ejemplo, si por pagar IGV (Código 1011) de un determinado mes, se termina cancelando por error el código 1016 relacionado con la venta del arroz pilado, este pago es indebido porque no está relacionado con el giro del negocio.

 

Devolución de Pago en Exceso: Se da cuando se cancela un importe mayor al que corresponde por un determinado tributo. Ejemplo, si pagaste por concepto de IGV la suma de S/ 1.500 cuando la deuda tributaria solo era S/ 1.000, la diferencia de S/500 es el pago en exceso.

 

Devolución de Percepciones – Nuevo RUS:  Aplica cuando el contribuyente acogido a este régimen se encuentra al día en el pago de sus cuotas, en ese caso puede solicitar la devolución de percepciones del IGV que le hayan sido cobradas durante el desarrollo de su negocio, por la compra de determinados bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV.

Tags:

Devoluciones, Emprendedor, Sunat
x