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Este grupo, conformado por personas alineadas a empresas madereras, bajo el eslogan “desarrollo para Loreto” quieren desaparecer a los pueblos indígenas, a quiénes los perciben como los culpables del subdesarrollo de la región, asociando el reconocimiento de las  reservas indígenas con la pobreza debido a que, en dicho territorio,  no se pueden realizar actividades extractivas. 

¿Son los pueblos indígenas los perpretradores del subdesarrollo de Loreto, o se esta queriendo tapar los ojos de la población en beneficio de pocos?

En la región de Loreto un sector muy reducido es el que se beneficia de la extracción de madera. Los permisos otorgados por el GOREL de manera ilegal -esto es inobservando la Ley Forestal- vulneran los derechos de los PIACI. La vulneración llega a tal nivel que según la  Organización Internacional de las Maderas Tropicales – OIMT (2003) se estimaba que entre el 70% a 90% de la caoba y cedro extraído de los bosques peruanos eran de origen ilegal. Del mismo modo, en 2006, el Banco Mundial estimó que el 80% de la madera peruana era talada de forma ilegal

Esta ilegalidad trajo además como consecuencia la muerte de varios lideres indígenas, que fueron asesinados por defender el bosque amazonico. Uno de ellos, Edwin Chota, quién venia denunciando que una mafia de traficantes de madera ilegal operaba en la frontera de Perú y Brasil, dentro del territorio de su comunidad.

El sector forestal peruano, en particular el de la región Loreto, se ha caracterizado por sus altos niveles de informalidad e ilegalidad. El Estado peruano no solo no ha implementado medidas de protección en dichas áreas, sino que aun conociendo el grave peligro que afrontan los PIACI, se sigue promoviendo la extracción de recursos naturales en sus territorios. La invasión de estas áreas por una serie de personas y empresas dedicadas a actividades de extracción forestal puede significar la expansión de enfermedades como la gripe e influenza, el Covid-19 (enfermedades que son letales para los PIACI), lo que significaría la aniquilación de los pueblos mencionados. 

El negacionismo, expresado por este grupo, a lo único que llevaría  es al exterminio de estos pueblos, tal como sucedió en la epoca del caucho. De acuerdo a lo planteado por Alberto Chirif y Juan Carlos Ruiz en su artículo “Una Comisión de la Verdad  debe investigar qué paso con los pueblos indígenas en la etapa del caucho”, existieron dos procesos para el exterminio de los pueblos indígenas: “1) Limpiar el área de la población indígena, para luego mediante sus propios trabajadores, dedicarse a la recolección de las gomas. 2) Enganchar a la población mediante el sistema de habilitación, que creaba deudas impagables en los habilitados, que eran trasmitidas de padres a hijos (…)”. 

Lo que está sucediendo actualmente en Loreto es un escenario similar:  exterminar a los pueblos en aislamiento para que personas vinculadas a empresas madereras tengan el camino libre para extraer los recursos naturales que existe en su territorio ancestral. En ese entender, nos preguntamos, ¿el exterminio de los PIACI es la solución para que Loreto supere la enorme desigualdad en cuanto a sus condiciones de vida? La respuesta es no, pues las necesidades básicas insatisfecha no se resolveran negando los derechos de otros pueblos. Un auténtico desarrollo sostenible es respetuoso de los derechos humanos y de las normativas internacionales. 

Al respecto la Declaración de las Naciones UnidasSobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha señalado qué “los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblo sidistintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningun otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo”.

¿Son intangibles los territorios de los pueblos en situación de aislamiento?

El fundamento de esta intangibilidad está en el principio de respeto al núcleo mínimo de derechos intangibles. Este principio debe ser interpretado en consonancia con el principio de irrenunciabilidad de derechos, en virtud del cual, bajo ninguna circunstancia se puede obligar o compeler a los pueblos indígenas a renunciar a sus derechos reconocidos por derecho internacional de los derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT y la Constitución. 

Esto implica que, al momento de analizarse los impactos que conllevaría una supuesta derogación de la Ley PIACI, deben evaluarse con sumo cuidado y distinguirse aquellos derechos que pueden ser limitados en el marco de una ponderación entre derechos que, por su propia naturaleza, son intangibles. En ese sentido, debemos tener claridad que el derecho de los PIACI a la vida, a la salud, a la integridad, a la existencia como pueblo indígena, a la conservación de la identidad cultural y a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, no pueden ser objeto de restricción, limitación o afectación por medida estatal alguna.

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