Óscar Tokumura

TERCERA ETAPA

Luego, se generaba un sentimiento de culpa devastador para el que se atreviera a salir de la organización, lo cual impedía que las persona salgan de esta institución (“cárcel mental”).

Este proceso a través del cual se alcanzaba la privación o anulación de la libertad personal suele darse o presentarse en los movimientos religiosos o pseudo-religiosos, denominados “sectas”, no siendo una creación o un invento de los denunciantes. Es un problema real que nuestro país debe afrontar».

El documento fiscal señala que entre 1993 y 2007 el Sodalicio tenía un Centro de Orientación Vocacional Profesional, donde laboraban las psicólogas Cecilia Collazos y Liliana Casuso, integrantes de la Fraternidad Mariana de la Reconciliación, que realizaban test psicológicos a los adolescentes aspirantes y miembros a fin de recabar información personal e íntima, que era utilizada para lograr su captación o mantenerlos dentro de la organización. Esta información habría sido compartida, violando el secreto profesional, con el mismo Luis Fernando Figari.

Éste afirmaba que podía ver la vocación sodálite a través de los ojos de las personas, haciendo creer a sus víctimas que poseía dones especiales. Lo cual ha sido negado por el mismo Figari en la declaración que se le tomó en Roma el 10 de octubre de 2016, diciendo que «los ojos son la ventana del alma y entonces dan la oportunidad de ver si es que hay una transparencia o turbidez, que se ve con toda claridad sobre todo en ojos que son más fáciles de ver, si no con aplicación de luz que permite ver el fondo del ojo, como hacen los oculistas. Eso nunca fue presentado como un don sobrenatural o algo especial sino como una técnica de inferencia».

Todas esas tácticas de captación se iniciaban, por lo general, con jóvenes adolescentes menores de edad, por lo cual, si se demuestra el delito de secuestro —entendido como una privación o restricción de la libertad mediante técnicas de manipulación y control mental—, podría aplicarse lo que dice el Código Penal

«La pena será de cadena perpetua cuando:

1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.

[…]

3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto».

Este secuestro, esta privación de libertad durante años, motivada por intenciones nada santas de parte Figari, llegando en algunos casos a situaciones que calificarían de esclavitud moderna, ha causado tanto o más daño en aquellos que lo hemos sufrido que los abusos sexuales que sufrieron otros.

No habían protocolos claros para quien decidiera irse del Sodalicio. Esa decisión era obstaculizada hasta el extremo, de modo que se generaba una angustia mortal en aquellos que se hallaban en ese trance. Y nada demuestran las cartas de sujeción que algunos escribimos, manifestando que estábamos libremente en el Sodalicio, pues la opción de decidir lo contrario era impensable, era considerado un suicidio del alma y una puerta hacia la infelicidad terrenal en este mundo y la condenación eterna en el otro.

Y como ésa era la mentalidad que se marcaba como un hierro candente en nuestras almas, el día en que a un muchacho que estaba pasando su período de formación en San Bartolo le dijeron, como excepción, que no tenía vocación sodálite y que debía dejar la comunidad, éste entró en una espiral de desesperación de la cual no pudo escapar. Ése sería el motivo por el cual meses después habría saltado hacia su propia muerte desde la azotea de la casa de sus padres.

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