rellenos sanitarios

¿Qué otra alternativa existe?

Segregar: esto implica que en nuestras casas, oficinas, tiendas, en cualquier y todo lugar, separemos los residuos entre aprovechables y no aprovechables.

Los no aprovechables son la basura “real”, la que no se puede recuperar y debe ir a un relleno sanitario. Pero, los residuos que sí se pueden aprovechar (orgánicos, papel, cartón, aluminio, plástico, vidrio, peligrosos) deben ir a una bolsa o estación diferente, la de reciclaje ya que su destino será introducirlos en la cadena de economía circular y así tu residuo no es basura si no materia prima para otros productos.

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Una de las obligaciones contractuales expresada en la cláusula trigésima del Contrato de Concesión indica que “al término de la concesión el CONCESIONARIO entregará a la MUNICIPALIDAD, sin derecho a pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la concesión”. Esto incluye la planta de transferencia de residuos sólidos y los terrenos en donde está edificada. Este es un procedimiento conocido en el que la concesión de los bienes pasa a dominio del Estado, y cuenta con un fuerte marco legal señalado en D. Leg. 757 “Ley Marco del Crecimiento de la Inversión Privada” y el Art. 21 del D. Leg. 758 “Normas para la Promoción de la Inversión Privada”, normativa que al día de hoy sigue vigente. 

Menos de 5 años después de obtener la concesión, la entonces Asociación Vega Upaca-Relima vende los terrenos mencionados a diferentes entidades financieras en calidad de daciones. Así, en enero de 1998 el sub lote 4 es entregado a la constructora Upaca, parte del consorcio empresarial Vega Upaca-Relima, como una dación de pago a la Caja de Pensiones Militar Policial por un valor de 797 mil dólares. Esto se hizo infringiendo claramente la obligación taxativa del concesionario en la que “los bienes que devenguen en partes integrantes o accesorias de la concesión, no podrán ser transferidas separadamente de esta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo” (Art. 21 del D. Leg 758). 

Posteriormente, en 2003 la empresa entregó los sublotes 2 y 3 en calidad de dación de pago a Citibank por 752 mil dólares. Esto ocurrió en diciembre de dicho año, después de que el sublote 1 fue hipotecado a favor del BCP por 440 mil dólares, violando los términos del contrato y el marco legal correspondiente. Cabe mencionar al respecto que las acciones de la empresa se llevaron a cabo con el conocimiento tanto de la comuna de Lima como de la Empresa de Supervisión Municipal de los Servicios de Limpieza “SUMSEL”. 

Innova Ambiental percibió como beneficio un aproximado de 2 millones de dólares respecto de los terrenos que tenía que ceder según contrato a la municipalidad de Lima. En lugar de aplicarse las sanciones y procedimientos correspondientes, la comuna construyó por sí misma la planta de transferencia de residuos sólidos, y con esto eximió a Innova de su obligación contractual y asumió todos los gastos. 

En la actualidad, la planta de transferencia de residuos sólidos está ubicada en la parte lateral del parque zonal ‘Huayna Cápac’, en la avenida Mateo Pumacahua distrito de San Juan de Miraflores. Aquí los camiones recolectores descargan los residuos hacia unidades de mayor capacidad y luego son conducidos al relleno sanitario de Portillo Grande. 

 

operacion de la planta
Modalidades del servicio de limpieza estipuladas en el contrato de renovación de 2005, página 2

 

En un informe de la Gerencia de Servicios a la ciudad y Gestión Ambiental se estimó que en 2018 esta planta manejaba aproximadamente 207 mil toneladas de desechos. Entre las preocupaciones sobre las operaciones en sí, es un hecho no menor que pese al paso de los años y el notable deterioro, el programa de adecuación ambiental de la planta es del año 2003. Además, no se ha encontrado a un organismo fiscalizador externo que determine la vida útil de la planta, e Innova reporta que pese a los agrietamientos debido a que el concreto no presenta reforzamiento de acero, “la vida útil es indefinida y depende del mantenimiento de las estructuras civiles”. 

Asimismo, una resolución directoral de noviembre de 2008 resuelve denegar la aprobación del estudio de impacto ambiental de la planta, ya que no solo no cumple los requisitos estipulados, sino que no entrega los resultados del análisis del agua, aire y suelo. Así pues, las operaciones de esta planta no solo deben su génesis a un procedimiento irregular que viola un contrato municipal oficial, sino que están precarizadas en cuanto a las condiciones de fiscalización, control y seguridad. 

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