Red Ama Llulla

Virgilio Acuña, excongresista de la República
“Cuando se termina el conteo de los votos, esos votos son incinerados”
Fecha de la declaración: jueves 29 de abril del 2021
Contexto: entrevista en ‘Al Estilo Juliana’
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=5W0YB28oaLY [1:11:30 – 1:21:20]

FALSO

 

Durante una entrevista, el excongresista Virgilio Acuña criticó el pedido del excandidato presidencial Rafael López Aliaga para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) vuelva a contar los votos de la primera vuelta. Acuña aseguró que esto no era posible debido a que, luego del conteo, los votos “desaparecen”, y para sostener su posición dijo lo siguiente: “Cuando se termina el conteo de los votos, estos votos son incinerados”. Tras conversar con voceros de la ONPE, la red Ama Llulla concluye que esto es falso.

Esta es la declaración completa de Virgilio Acuña, emitida el jueves 29 de abril:

“Rafael [López Aliaga] tiene que saber que cuando se termina el conteo de los votos, esos votos son incinerados. Desaparecen. Entonces, ¿cómo puedes pedir un nuevo conteo de votos cuando ya no existen los votos?”

Ver: [1:11:30 – 1:21:20]

En principio, cabe precisar que existen dos materiales clave para el conteo de votos de una elección en el Perú: la cédula de sufragio y el acta electoral.

La cédula de sufragio es la cartilla en la que los ciudadanos marcan su voto antes de depositarla en el ánfora. Por su parte, el acta electoral es el documento oficial en el que los miembros de mesa, en base al escrutinio de las cédulas, registran la cantidad de votos que obtuvo cada partido, además de los votos nulos, blancos o viciados. También se anota la cantidad de cédulas que no se utilizaron durante la jornada.

De acuerdo con los manuales para miembros de mesa 2021 para Lima y provincias elaborados por la ONPE, las cédulas de sufragio deben ser desechadas una vez que se hayan terminado de contabilizar los votos y estén registrados en las actas electorales. Ambos documentos oficiales indican lo siguiente como uno de los pasos finales de la jornada:

“Se rompen las cédulas ya escrutadas, además de las sobrantes y, junto con las hojas borrador utilizadas, se las guarda en las cajas de restos electorales”.

A continuación, los manuales señalan que los miembros de mesa deben entregarle al personal de la ONPE la caja de restos electorales, el ánfora y la cabina secreta de votación.

Ama Llulla se comunicó con la ONPE para precisar si es que alguna parte del procedimiento de desecho de cédulas de sufragio incluye la incineración. A través de una respuesta oficial, la entidad indicó que las cartillas no se queman tras la jornada electoral, y que antes del descarte son registradas en las actas electorales, las mismas que son lacradas y trasladadas a los Centros de Cómputo de la ONPE para ser procesadas y digitalizadas.

La información de las cédulas no se pierde en momento alguno.

Según la Guía Informativa de las Elecciones 2021 (pág. 39), las actas pasan por varias revisiones y dos controles de calidad antes de ser transmitidas al servidor central de la ONPE, desde donde se hace la publicación progresiva de los resultados oficiales. Conforme avanza el conteo, las imágenes escaneadas de las actas se publican en el sitio web.

A través de una comunicación desde su área de prensa, la ONPE añadió que las actas físicas de cada elección son resguardadas en los almacenes de su archivo, ubicados en Lurín bajo la custodia de la Gerencia de Gestión Electoral. No son desechadas de ninguna manera, precisó la ONPE a la red Ama Llulla.

En resumen, de acuerdo con información oficial de la ONPE, las cédulas de sufragio se desechan hacia el final de la jornada electoral, pero no son incineradas y los votos que contienen no “desaparecen”, debido a que las actas electorales —documento base del conteo oficial de la ONPE— son almacenadas de manera física en su archivo y publicadas como imágenes escaneadas en su sitio web, disponibles para la consulta de cualquier ciudadano.

Ama Llulla intentó comunicarse con el excongresista para solicitar precisiones sobre el sustento de su afirmación, pero no se obtuvo respuesta.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la declaración de Virgilio Acuña, acerca de que los votos son incinerados y desaparecen después del conteo de la ONPE, es falsa.

Este chequeo se elaboró con la colaboración de Jaziel Aguilar, verificador voluntario de la red Ama Llulla.

Tags:

Red Ama Llulla, Virgilio Acuña

Guillermo Bermejo, virtual congresista electo por Perú Libre

“Es prerrogativa presidencial el llamado a Asamblea Constituyente”

Fecha de declaración:13 de abril del 2021

Fuente:

[1:34-1:37]
FALSO

Durante una entrevista, el virtual congresista electo Guillermo Bermejo, de Perú Libre, desestimó que sea necesaria la aprobación del Congreso de la República para convocar una Asamblea Constituyente, y como parte de sus argumentos, señaló: “También es prerrogativa presidencial el llamado a Asamblea Constituyente”. Luego de revisar la normativa y los antecedentes jurídicos al respecto, Ama Llulla concluye que esto es falso.

 

En primer lugar, cabe señalar que la Constitución Política de 1993 no hace ninguna mención hacia la figura de una Asamblea Constituyente.
Respecto a los mecanismos legales para su reforma, la Constitución establece que la modificación puede ser parcial o total. En el caso de las reformas parciales, estas pueden ser aprobadas por el Congreso de la República en dos legislaturas sucesivas, o de lo contrario, se puede prescindir de la segunda votación, llevando los cambios a ratificarse en un referéndum ciudadano.

 

Título VI
Ahora bien, respecto a la reforma total de la Constitución, la Carta Magna se limita a indicar en su artículo 32 que“pueden ser sometidas a referéndum: La reforma total o parcial de la Constitución; entre otras normas con rango de ley y ordenanzas municipales.

 

Artículo 32

 

Esta es la única referencia que se hace sobre el proceso a seguir para concretar un cambio total de la Constitución en todo el documento.

 

Así también lo señaló el abogado constitucionalista César Landa. “En nuestro sistema no figura una asamblea constituyente, habría que modificar la Constitución para incluir esa figura, si es que se quiere hacer una reforma a través de un órgano distinto”.

 

¿Qué antecedentes existen sobre la reforma total de la Constitución?

 

La propuesta del cambio de la Constitución de 1993 se debate desde el retorno a la democracia en el país, en el año 2000, tras la vacancia por incapacidad moral al expresidente Alberto Fujimori.

 

Por entonces, el gobierno de transición de Valentín Panigua creó una Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, a través del Decreto Supremo N° 018-2001-JUS, con el fin de cambiar la Constitución de 1993. Ello se sustentó en que la Constitución de 1993 “fue elaborada y debatida en un escenario de crisis política producto de la interrupción del orden constitucional, y ratificada por un referéndum cuestionado por las irregularidades cometidas en su desarrollo”, indicaba dicho decreto.
Como resultado, este grupo de trabajo liderado por el Ministerio de Justicia, dio tres alternativas para el reemplazo de la Constitución Política de 1993, de las cuales, ninguna otorgaba al presidente de la República la facultad para llamar directamente a una Asamblea Constituyente.

 

Por su parte, el Congreso de la República tomó la decisión de reemplazar la Constitución a través de los mecanismos que se precisaban en la Carta Magna, conforme al artículo 32, con un referéndum. Fue así que se aprobó la Ley 27600, que dio a la Comisión de Constitución del Parlamento la tarea de proponer dicha reforma total, la cual debía ser aprobada por la mayoría del Congreso, y finalmente ratificada en un referéndum.

 

Esta ley fue objetada ante el Tribunal Constitucional (TC) por el Colegio de Abogados de Cusco, llevando así al máximo ente constitucional a pronunciarse en 2003 sobre las formas viables para reformar la Constitución. Así, en la sentencia N° 014-2002, el TC desestimó la demanda, y concluyó que el Congreso podía realizar una reforma total de la Constitución.

 

Además, recogió las tres alternativas dadas por el Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú del Poder Ejecutivo y determinó que estas eran viables.

 

La primera alternativa consistía en declarar la nulidad de la Constitución de 1993, y declarar la vigencia de la Carta de 1979. Pero a la vez, se consideraban válidos todas las acciones, nombramientos, compromisos, etc., que hayan sido hechas bajo su vigencia.

 

La segunda posibilidad consistía en utilizar los mecanismos que plantea la misma Constitución de 1993 para reformarla, y así retornar a la Constitución de 1979. Es decir, con la aprobación de dos legislaturas sucesivas, o en una y luego con su ratificación en un referéndum.

 

Mientras que la tercera alternativa fue la única que consideró la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente.

 

Esta podría concretarse al aprobar una ley de referéndum que consista en consultar a la ciudadanía si se quería retornar a la Constitución de 1979. En caso de que el resultado sea positivo, debía convocarse a una Asamblea Constituyente para que realice los cambios.

 

Otra posibilidad era consultar en el referéndum directamente si la población quería una nueva Constitución Política. En este escenario, de aprobarse, también sería necesaria la convocatoria de una Asamblea Constituyente que realice dicho proceso.

 

Consultado para esta verificación, el constitucionalista Luciano López también descartó que el presidente de la República pueda llamar a una Asamblea Constituyente. “Eso no es posible con la Constitución del 93”, precisó.

 

López explicó que en dicha sentencia del TC, el organismo reconoció la existencia de vacíos en la Constitución debido a que no indica cómo llamar a una constituyente. No obstante, advirtió, el tribunal reconoció la viabilidad de hacer una reforma total a través del referéndum.

 

“De las tres propuestas que dio el TC, actualmente, la única viable sería la tercera, que requiere necesariamente de la participación y aprobación del Parlamento”, añadió. “Como [el presidente] no tiene iniciativa de referéndum, entonces tiene que presentar un proyecto de ley de reforma constitucional para que se llame a una Asamblea Constituyente. Y depende del Parlamento, si así lo decide, pasarle la autógrafa al presidente para que convoque el referéndum”.

 

En ese sentido, si bien la figura de la Asamblea Constituyente no existe en la Constitución, el Tribunal Constitucional ha establecido que el llamado a una Asamblea Constituyente puede darse si esta es aprobada en una ley de referéndum.

¿Es prerrogativa del presidente llamar a un referéndum?

 

Conforme a la Constitución Política y los antecedentes jurídicos, tampoco es una prerrogativa presidencial el llamado a un referéndum.

 

“Eso no es posible con la Constitución de 1993, porque el presidente no tiene iniciativa de referéndum. Es decir, si tú revisas el artículo 118 de la Constitución, que son facultades del presidente. En ninguna tiene la facultad de ir, con acuerdo de su consejo de ministros, a un referéndum sobre lo que le parezca”, explicó López.

 

Por su parte, el abogado César Landa mencionó que la Constitución establece que el presidente tiene iniciativa de reforma constitucional, por lo que puede proponer proyectos de ley al Congreso. Pero, estos deben ser aprobados necesariamente por el Poder Legislativo, recordó Landa. Tal como ocurrió con el referéndum del 2018 sobre la reforma política, que fue propuesto inicialmente por el expresidente Martín Vizcarra.

 

En resumen, ni el llamado a la Asamblea Constituyente, ni el llamado a un referéndum para la reforma total de la Constitución, son prerrogativas del presidente de la República como indicó Guillermo Bermejo. Estas deben pasar necesariamente por el Congreso de la República.

 

Ama Llulla se contactó con el área de prensa del partido Perú Libre para solicitar los descargos de su virtual congresista. También remitió un mensaje directo a Guillermo Bermejo para preguntarle sobre su declaración, pero hasta el cierre de edición, no se obtuvo respuesta.

 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que es falso que el presidente de la República tenga como prerrogativa el llamado a una Asamblea Constituyente, como aseguró el virtual congresista electo Guillermo Bermejo, de Perú Libre.

Tags:

Bicentenario, Elecciones 2021, Red Ama Llulla

Verificación de mensaje de redes sociales

Versión en video que denuncia la supuesta adulteración de actas de la ONPE es falsa. Fecha de detección: 15 de abril del 2021

Link: Video ya no se encuentra disponible

 

FALSO

 

En medio de versiones que aluden a un supuesto fraude electoral en las elecciones del 11 de abril del 2021, un video que circula en redes sociales presenta una presunta acta electoral manipulada de las votaciones en el distrito de Miraflores, en Lima. Tras revisar los datos oficiales del portal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y consultar con voceros de esa entidad, la red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.

 

Aunque la ONPE desmintió en la mañana del 15 de abril a un usuario que publicó este video en Twitter, la presunta denuncia estuvo circulando en otras redes sociales y de mensajería como WhatsApp y Facebook, donde una de las publicaciones obtuvo más de 3 mil interacciones y fue compartida más de 9 mil veces. Por esta razón, la red Ama Llulla decidió realizar una revisión actualizada del tema.

 

El personaje del video asegura que “todos los resultados están totalmente manipulados, distorsionados, no tienen nada que ver con la realidad”. Para sustentar esta versión se presenta una comparación entre una copia de un acta y los resultados registrados en la web de la ONPE correspondientes a la mesa N° 041816, ubicada en el Colegio Villa María, del distrito de Miraflores, en Lima.

 

De acuerdo al video, en la web se registra que los votos emitidos en esa mesa fueron 240, mientras que en la copia del acta figura, escrito a mano, que los votos emitidos fueron 157.

 

Sin embargo, esa versión no es correcta, porque se trata de documentos diferentes.

 

En primer lugar, en el propio video se identifica que los datos captados en la página web de la ONPE corresponden a los resultados registrados en esa mesa en las Elecciones Congresales del 2020.

Twitter
Fuente: Captura que usó la ONPE para desmentir el video objeto de esta verificación.

 

Por el contrario, la copia del acta que se contrapone como presunta evidencia de fraude corresponde a los resultados registrados en las elecciones del domingo 11 de abril del 2021.

Onpe

 

La red Ama Llulla revisó directamente los resultados de la mesa N° 041816 y confirmó que los datos presentados en el video como supuestamente adulterados en la web son los registrados en la plataforma de presentación de resultados de la ONPE como data histórica de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, como se aprecia en la siguiente captura:

 

Onpe 2

 

Consultada para esta verificación, Susana Vital, Subgerente de Comunicaciones y Prensa de la ONPE, precisó a Ama Llulla que todas las actas electorales del 2021 son digitalizadas y colocadas en la web de la entidad. «Tenemos el histórico que está digitalizado por cada elección. Puedes revisar la información de actas de años anteriores».

 

En efecto, la plataforma de la ONPE contiene la data de procesos electorales desde el año 2000 hasta la fecha. Tan solo en lo que respecta al 2020, el sitio incluye data de cuatro procesos electorales. El principal es el de la elección de congresistas tras la disolución del Congreso durante el gobierno del presidente Martín Vizcarra.

 

La versión apócrifa objeto de este chequeo se difunde en medio de los reclamos de usuarios en redes sociales por un presunto fraude electoral. Al respecto, Vital aclaró que estas solo circulan por espacios digitales.

 

“No hay nada que haya llegado formalmente por escrito. Todo documento ingresa a través de mesa de partes. No tengo conocimiento, al momento de tu llamada, que haya una denuncia presentada al respecto”, agregó la funcionaria.

 

Al consultarle sobre las medidas que tomará la ONPE sobre este tipo de denuncias, Vital dijo están respondiendo a determinados “actos en redes sociales”.

 

En resumen, los resultados que muestra el video son de las elecciones congresales del 2020, y no corresponden a la actual elección presidencial, según verificó AmaLlulla en el portal oficial de la ONPE y en consulta con una vocera de la institución.

 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versión que circula en video sobre la supuesta adulteración de resultados en el acta de una mesa electoral del distrito de Miraflores, tras las elecciones del último domingo 11 de abril, es falsa.

Tags:

Elecciones, ONPE, Red Ama Llulla

Daniel Urresti, candidato presidencial por Podemos Perú

“En este momento, la Policía tiene 5 mil 500 comisarías”

Fecha de la declaración: domingo 4 de abril del 2021

Contexto: entrevista en Punto Final

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=TL0ZnIwYoM0 [20:07 – 20:10]

FALSO

El candidato presidencial Daniel Urresti, del partido Podemos Perú, fue consultado durante una entrevista televisiva acerca de la estrategia de seguridad ciudadana que implementaría en un eventual gobierno suyo. En ese contexto, dio el siguiente dato: “En este momento, la Policía tiene 5 mil 500 comisarías”. Luego de revisar información actualizada al respecto, la red Ama Llulla concluye que dicha afirmación es falsa.

 

 

Ver: [20:07 – 20:10]

El pasado martes 6 de marzo, la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú (PNP) informó a la red Ama Llulla que, a la fecha, existen un total de 1.526 comisarías en todo el país. Es decir, alrededor de 3 mil 900 menos de las que calculó el candidato Urresti.

 

El área de prensa de la institución precisó que la cantidad está compuesta por 1.372 comisarías básicas y 154 comisarías especializadas.

 

Este último grupo está dedicado a tareas específicas como la atención de casos de violencia familiar, la protección y resguardo de atractivos turísticos y el cuidado de carreteras. Las comisarías especializadas que hay actualmente en el Perú están a cargo de tres Direcciones de la PNP:

  • Dirección de Seguridad Ciudadana (Lima): 8 comisarías.
  • Dirección de Turismo (nivel nacional): 27 comisarías.
  • Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial – Unidad de Protección de Carreteras (nivel nacional): 119 comisarías.

El área de prensa de la PNP agregó que, en este registro, las comisarías de aeropuertos no están consideradas como comisarías especializadas.

 

Las cifras del INEI

 

La información oficial más precisa que tiene el Estado sobre el tema figura en los informes del Censo Nacional de Comisarías (Cenacom), que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realiza desde el 2012. Hasta la fecha, el último de estos reportes fue el VI Cenacom, presentado en abril del 2018 con base en información del 2017, según precisó el área de prensa del INEI a la red Ama Llulla. 

 

Según el informe de resultados definitivos del VI Cenacom, en el 2017 había 1.495 comisarías a nivel nacional, divididas en 1.310 comisarías básicas y 185 especializadas.

 

En su medición, el INEI señala que las comisarías básicas cumplen funciones de “patrullaje motorizado y a pie, investigación de delitos y faltas, violencia familiar, accidentes de tránsito, labores de supervisión y control, participación ciudadana, servicios de guardia, entre otras actividades” (pág. 42 del informe).

 

Las comisarías básicas, a su vez, se dividen en las categorías A,D,C,D y E, de acuerdo con el número de policías, la cobertura poblacional y área construida del local:

 

Tabla

 

Para los Cenacom, el INEI considera que las comisarías especializadas “son aquellas que actúan dentro de áreas específicas dentro de la sociedad, desarrollando funciones para un servicio concreto como: control de aeropuertos, de carreteras, turismo y de la familia” (pág. 43 del informe).

 

Comisarías Fuente Inei

 

Por otro lado, según un reporte del Observatorio del Ministerio del Interior (Mininter) publicado en febrero del 2020, en el 2019 existían 1.318 comisarías básicas de la PNP a nivel nacional. El reporte no contiene información sobre comisarías especializadas.

 

La red Ama Llulla trató de comunicarse con el candidato Daniel Urresti para solicitarle precisiones sobre el sustento de su afirmación. No se obtuvo respuesta.

 

En resumen, según información oficial de la PNP actualizada al 6 de marzo, Perú tiene 1.526 comisarías a nivel nacional, divididas entre comisarías básicas y especializadas (enfocadas en Familia, Turismo y Carreteras). Asimismo, la cifra más actualizada del INEI (Censo de Comisarías 2017) y la data del Ministerio del Interior, a pesar de diferir en las cifras, tampoco se aproximan a la cantidad de comisarías que dio el candidato Urresti.

 

En función de los datos expuestos, la red Ama Llulla concluye que la afirmación de Daniel Urresti, acerca de que en este momento la Policía tiene 5 mil 500 comisarías, es falsa.

 

Tags:

Ama Llulla, Daniel Urresti, Podemos Perú, Red Ama Llulla

Ama Llulla

George Forsyth, candidato a la presidencia de Victoria Nacional

“La Victoria era el segundo distrito más complicado y peligroso del Perú […]. [Pero desde] 2020, ya ni siquiera estamos entre los 10 primeros”.

Contexto: Debate electoral

Fecha de la declaración: 21 de marzo del 2021.

Fuente:

[44:02 – 44:30]

ENGAÑOSO

Durante un reciente debate presidencial, el candidato George Forsyth, del partido Victoria Nacional, destacó los logros de su gestión como alcalde del distrito de La Victoria y, como parte de sus argumentos, afirmó: “La Victoria era el segundo distrito más complicado y peligroso del Perú […]. [Pero desde] 2020, ya ni siquiera estamos entre los 10 primeros”. Tras revisar información del INEI y la Policía Nacional del Perú, la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es engañosa.

 

La declaración precisa del candidato George Forsyth figura en la siguiente transcripción:

«Cuando iniciamos, La Victoria era el segundo distrito más complicado y peligroso del Perú, solo ganado [sic] por la región del Callao. Después, en el año 2019, 2020, ya ni siquiera estamos entre los 10 primeros. Teníamos siete mil delitos en 2017, siete mil, en el 2018. [En] 2019, tres mil».

La red Ama Llulla revisó los datos oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que indican la cantidad de denuncias por delitos registrada en comisarías de los distritos del país. Aunque ambas bases oficiales presentan datos diferentes, ninguna ubica a La Victoria en el segundo lugar de denuncias en 2017 y 2018, periodo previo al inicio de la gestión de George Forsyth (1 de enero de 2019 hasta el 12 de octubre de 2020).

En el caso del INEI, la información de la cantidad total de delitos denunciados por circunscripciones se encuentra en su Anuario Estadístico de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana. La versión del año 2017 coloca a La Victoria en el noveno lugar  de denuncias, mientras que la versión del año 2018, ubica al distrito en el puesto 13.

inei denuncias 2017 la victoria.jpg

Ránking del INEI coloca a La Victoria en el noveno lugar, tras otros distritos de Lima, como San Juan de Lurigancho, Comas, Villa María del Triunfo, San Martín de Porres y el Cercado.

 

inei denuncias 2018 la victoria.jpg

Anuario del INEI, en 2018, coloca a La Victoria en el lugar 13. El primer lugar es ocupado por San Juan de Lurigancho.

 

El INEI indica que este ranking fue elaborado con información del Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) de la Policía Nacional del Perú y del Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas-Censo Nacional de Comisarías. Se incluye a todos los delitos; asaltos, robos, delitos de corrupción, delitos contra la salud, entre otros.

La red Ama Llulla solicitó información a la Policía Nacional del Perú sobre el registro de delitos denunciados en los distritos de Lima y el Callao, desde el año 2017 al 2020. La Victoria nunca ocupó el segundo lugar  en el caso de denuncias.

 

Cuadro elaborado por Ama Llulla a partir de la información proporcionada por la PNP. Solo incluye a distritos de Lima Metropolitana y no incluye al Callao.

 

En 2017, el distrito quedó en el quinto lugar. Según esta información, San Juan de Lurigancho ocupó el primer lugar de denuncias con 7.799 casos. Le siguieron Callao (7.704), Comas (6.869), Lima Cercado (6.814), y en quinto lugar La Victoria (6.753). Al año siguiente, es decir en el 2018, La Victoria se ubicó en el octavo lugar de distritos de Lima con más denuncias.

Ambos registros, del INEI y la PNP, muestran que La Victoria no ha ocupado el segundo lugar de denuncias durante los años 2017 y 2018, sin embargo, si bien se mantuvo entre los primeros 20 lugares de comisión de delitos a nivel nacional.

Según la Policía, en 2017 los delitos más cometidos en la circunscripción fueron:  lesiones (558 denuncias), robo (3.212 denuncias), hurto (1.991 denuncias) y  peligro común (150 denuncias).  En el 2018, las denuncias por hurto fueron 2.919 y por robo 1.187, mientras que hubo 478 denuncias por lesiones.

Con relación a los niveles de incidencia, cabe precisar que La Victoria sí ha experimentado una reducción de casos similar a la que manifestó el candidato Forsyth.

Según el registro de la Policía Nacional, en 2019, se presentaron 3.445 denuncias, poco más de la mitad de las que se registraron dos años antes, como se aprecia en el siguiente cuadro.

Año

Total de denuncias

2017

6753

2018

5208

2019

3445

2020

2958

El descenso más significativo se produjo en la cantidad de denuncias por robo y hurto. En 2019, los casos de robo fueron 538 y, en 2020 la cifra bajó de nuevo a 418.

Las denuncias por hurto bajaron a 1.880 en 2019, y a 1.566 en 2020.

Ahora bien, un punto central de este análisis corresponde a la presunta relación de causalidad entre la gestión municipal y la reducción de la inseguridad en un distrito.

A una consulta para esta verificación, el investigador en temas de seguridad ciudadana Wilson Hernández, del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade), explicó que la gestión municipal puede tener un impacto en el descenso de la delincuencia en un distrito, ya que el alcalde encabeza los comités distritales de seguridad ciudadana,  integrados por los comisarios de la zona y vecinos.  Sin embargo, el especialista explicó que medir la inseguridad de un distrito en base a la cantidad de denuncias presentadas en las comisarías no es tan correcto pues muchas personas no presentan denuncias.

«Se estima que dos de cada diez delitos son comunicados a la Policía», indicó Hernández.

El experto destacó que lo ideal es medir la victimización. Mediante este estudio se pregunta a las personas si fueron víctimas de algún hecho delictivo, independientemente de si asentaron o no su denuncia policial. Hernández explicó que este tipo de estudios no se realizan a nivel distrital, porque demandan la movilización de muchos encuestadores.

En efecto, el documento Victimización en el Perú 2010 – 2018, publicado por el INEI, no muestra resultados desglosados por nivel distrital. La información está organizada por áreas interdistritales, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Captura de documento Victimización en el Perú 2010 – 2018, INEI, mayo 2019. La Victoria aparece ubicada entre los distritos de Lima Centro.

 

La red Ama Llulla tomó contacto con el área de prensa de Victoria Nacional para solicitar precisiones del candidato sobre el sustento de su afirmación, pero hasta el cierre de edición no hubo respuesta.

En resumen, si bien hubo un descenso en la cantidad de denuncias recibidas en comisarías de La Victoria durante el periodo indicado por Forsyth, no es cierto que esta circunscripción haya estado en el segundo lugar de los distritos con más denuncias antes de su gestión municipal (1 de enero de 2019 hasta el 12 de octubre de 2020).

Por lo antes expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato presidencial George Forsyth acerca de que antes de su gestión como alcalde el distrito de la Victoria era el segundo más peligroso por la incidencia de delitos y luego ya no estaba ni siquiera entre los diez primeros resulta engañosa.

 

*Este chequeo fue realizado con el apoyo de Diego López, miembro del equipo de voluntarios de la red Ama Llulla.

 

Tags:

Red Ama Llulla

Ama Llulla

Pedro Castillo, candidato presidencial por Perú Libre 

“[Vladimir Cerrón] no es sentenciado por corrupción”.

Fecha de la declaración: miércoles 17 de marzo del 2021

Contexto: entrevista en ‘Al Estilo Juliana’, de ATV.

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=DvY6FKLVFvE [1:46:36 – 1:46:46]

FALSO

Durante una entrevista televisiva, Pedro Castillo, candidato presidencial por el partido Perú Libre, fue consultado sobre la situación legal de Vladimir Cerrón, líder y fundador de su agrupación política. En ese contexto, aseveró lo siguiente: “[Vladimir Cerrón] no es sentenciado por corrupción”. Luego de revisar los antecedentes sobre el tema, la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es falsa.

 

Las declaraciones específicas de Castillo se encuentran en la siguiente transcripción, extraída de la entrevista que tuvo el miércoles 17 de marzo con la periodista Juliana Oxenford:

 

Periodista: El señor Cerrón, secretario, nada menos, del partido político, líder de Perú Libre, ha sido sentenciado a cuatro años de cárcel por delitos contra la administración pública. Es decir, corrupción. ¿Cómo es eso?

Castillo: Bueno, nosotros lo tenemos claro, Juliana, [Vladimir Cerrón] no es sentenciado por corrupción.

Periodista: Delitos contra la administración…

Castillo: Es sentenciado por la corrupción. Nosotros lo tenemos claro, él tiene un acto de apelación. 

Ver: [1:46:36 – 1:46:46]

XXXXXX

Contrario a lo que afirmó el candidato Castillo, el 5 de agosto del 2019, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, especializado en delitos de corrupción de funcionarios, condenó a Vladimir Cerrón a 4 años y 8 meses de prisión efectiva por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado Peruano. En ese momento, Cerrón cumplía su segundo periodo como gobernador regional de Junín.

 

De acuerdo con la sentencia judicial N° 041-2019, el Ministerio Público acusó a Cerrón y otros tres funcionarios de interesarse de “manera indirecta e indebida en la ampliación del plazo N°3 de la obra ‘Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de La Oroya’, con la finalidad de favorecer al consorcio Altiplano en la suma de S/ 850 mil soles […]”. Cerrón fue acusado de cometer el delito en el 2011, durante su primera gestión al frente de la región.

 

En la sentencia, el Juzgado también determinó su inhabilitación del cargo público por el plazo de un año, así como el pago de una reparación civil de S/ 850 mil.

 

 

Consultado para esta verificación, el abogado penalista Renzo Vinelli, del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, señaló que el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo se encuentra tipificado en el artículo 399° del Código Penal, correspondiente a la sección IV, dedicada a los delitos de corrupción de funcionarios.

 

El Código Penal describe dicho delito de la siguiente manera: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación […]”.

 

Vinelli explicó a la red Ama Llulla que la negociación incompatible o aprovechamiento del cargo es un delito contra la administración pública que afecta el patrimonio del Estado. En ese sentido, “se considera como un delito de corrupción por el interés indebido, que contraviene el principio de imparcialidad y transparencia que debe tener todo funcionario público”, agregó el letrado.

 

El 18 de octubre del 2019, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín ratificó la sentencia contra Vladimir Cerrón. Según registra una nota de prensa publicada en el sitio oficial de la Corte, los jueces “confirmaron la sentencia N° 041-2019, de fecha de 5 de agosto del 2019, en los extremos [en los que] se encuentra responsabilidad penal en los acusados en calidad de autores del delito contra la Administración Pública”.

 

Asimismo, los jueces revocaron la pena de cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad de carácter efectiva y le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad de carácter suspendida, con un periodo de prueba de tres años. Esto aplicó para todos los sentenciados. La sentencia también ordenó la inmediata liberación de Vladimir Cerrón, quien en ese momento estaba recluido en el penal de Huancayo.

 

El penalista Renzo Vinelli explicó a la red Ama Llulla que la modificación de la consecuencia jurídica, es decir, cambiar la prisión efectiva por prisión suspendida, no afecta los fundamentos de la condena original. “[La Sala] ratificó la existencia del delito”, sintetizó.

 

De hecho, la sentencia de prisión suspendida contra Cerrón fue el argumento con el que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedente su candidatura a la segunda vicepresidencia de Perú Libre, en diciembre del 2020. La resolución N°00056-2020-JEE-LIC1/JNE, de acceso público en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), indica lo siguiente:

 

“De la revisión de la declaración jurada de hoja de vida del ciudadano Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato a la segunda vicepresidencia, se advierte que éste ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión del delito de negociación incompatible, la misma que se encuentra firme desde el 18 de octubre del 2019 por la Corte Superior de Justicia de Junín”. 

 

La resolución concluyó que Cerrón estaba impedido de postular según lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 34 de la Constitución.

 

 

El numeral i) del artículo 107 establece que no pueden postular a la presidencia o vicepresidencia de la República “las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”.

 

Por su parte, el artículo 34-A de la Constitución indica que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

 

En efecto, en la hoja de vida con la que presentó su candidatura, el exgobernador incluyó su condena a prisión suspendida por el delito de negociación incompatible en la sección “VI Relación de sentencias”.

 

 

La red Ama Llulla trató de comunicarse con el candidato Castillo para obtener precisiones sobre su declaración. Hasta el cierre de edición no se obtuvo respuesta.

 

En resumen, Vladimir Cerrón fue condenado en agosto del 2019 a cuatro años y ocho meses de prisión efectiva por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado durante su primer periodo al frente de la región Junín (2011-2014). Dicho delito está tipificado como un delito de corrupción, según lo establece el Código Penal. En octubre del mismo año, la Sala Superior de Apelaciones de Junín varió la pena a prisión suspendida, pero la sentencia sigue vigente. Dicha modificación no afectó los fundamentos de la condena original, es decir la condena por un delito de corrupción.

 

En función de lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la declaración del candidato presidencial Pedro Castillo, acerca de que Vladimir Cerrón no es un sentenciado por delito de corrupción, es falsa.


Tags:

Red Ama Llulla

Ama Llulla

Yonhy Lescano, candidato presidencial por Acción Popular

“[La gente dice que] la sal mata al bicho [de la Covid-19] cuando se instala en la garganta”. 

Fecha de la declaración: domingo 14 de marzo del 2021

Contexto: Entrevista en ‘Rumbo a Palacio’, de TVPerú.

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=TmET_WngxEY&list=PLQ0HJMfp505PL2bVlq6U4yQBso35BOG-C&index=3 [6:39 – 6:52]

FALSO

Durante la entrevista que dio para un reportaje de TV Perú, el candidato presidencial Yonhy Lescano, de Acción Popular, se refirió a los supuestos métodos para el tratamiento y cura de la Covid-19. En ese contexto, afirmó lo siguiente: “La sal mata al bicho cuando se instala en la garganta”. Luego de revisar los antecedentes sobre el tema y de conversar con especialistas, la red Ama Llulla concluye que esa versión es falsa.

 

Las declaraciones del candidato figuran en la siguiente transcripción:

 

“[…] el cañazo, el trago que sale de la caña de azúcar, ellos se han ido controlando el Covid tomando eso y quemando al parecer lo que queda en la garganta, porque dice que la sal mata al bicho cuando se instala en la garganta. Esas cosas que son, de manera, digamos, precaria utilizadas, esas se pueden ir investigando, viendo cómo, analizando si son mecanismos adecuados como para poder prevenir este tipo de epidemias”.  

 

Ver: [6:39 – 6:52] 

 

Aunque Lescano aludió a que se trataba de una supuesta terapia aplicada “de manera precaria” en determinado ámbito, la red Ama Llulla decidió verificar el tema debido a que el candidato no hizo precisiones al respecto y, por el contrario, eludió información importante ya disponible, que resulta necesario conocer para evitar los efectos perjudiciales de la desinformación.

 

En principio, Camille Webb, médica infectóloga del Instituto de Medicina Tropical Alexander von Humboldt, explicó a la red Ama Llulla que la infección de la Covid-19 se da mediante la endocitosis, un proceso de fracciones de segundo en el que la  proteína ‘Spike’ del SARS-CoV-2 se une a un receptor de las células humanas, dando paso a su replicación en el organismo.

 

En ese sentido, la especialista indicó que un tratamiento efectivo contra la Covid-19 debería “impedir que el virus se replique una vez que está dentro de las células”. Sin embargo, aseguró que hasta la fecha ningún tratamiento farmacológico o casero disponible cumple con esa función, mucho menos alguno relacionado con la sal. 

 

Por otro lado, la médica genetista Claudia Matos, encargada de supervisar el telemonitoreo de pacientes con Covid-19 en EsSalud, enfatizó que no es correcto afirmar que el nuevo coronavirus pueda ‘instalarse’ en la garganta, debido a que el contagio se da a nivel celular. 

 

“El virus ingresa directamente por la célula, no es que se quede alojado durante algunos días en determinada zona”, aclaró la especialista.

 

En un chequeo pasado de OjoPúblico sobre la supuesta permanencia del virus en esa parte del cuerpo, el infectólogo Eduardo Matos, del Ministerio de Salud (Minsa), aclaró que era insostenible afirmar que el virus de la Covid-19 puede aislarse en la garganta del paciente y quedarse allí hasta ser removido.

 

En la consulta para esta verificación, la doctora Matos también explicó que las gárgaras de agua con sal pueden aliviar de forma temporal y limitada el malestar que genera una inflamación de la garganta, pero aclaró que no existe “ninguna evidencia” de que dicha práctica prevenga la infección de Covid-19 ni su desarrollo severo, o de que cure la enfermedad.

 

Las doctoras Webb y Matos indicaron que los medicamentos que se utilizan actualmente son empleados para tratar los síntomas de la enfermedad, no para ‘matar’ al virus o prevenir la infección.

 

Durante la entrevista sometida a esta verificación, el candidato Lescano adujo que esta presunta terapia debería ser investigada para determinar si es un “mecanismo adecuado”. Lo cierto es que ya existen distintos pronunciamientos de instituciones internacionales, tanto de entidades académicas, como de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que han señalado que no existe evidencia que respalde esta posibilidad.

 

Mediante una comunicación oficial a inicios de la pandemia, la OMS indicó al medio de verificación AFP Actual que “no hemos visto evidencia convincente de que enjuagarse la boca con agua salina diluida brinde protección contra esta enfermedad”. Actualmente, por cierto, el uso de la sal no figura entre las recomendaciones de la entidad para prevenir o tratar la Covid-19.

 

Poco después, en marzo del 2020, la Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) publicó una carta de advertencia sobre “productos de terapia de la sal” que se ofrecían para “mitigar, prevenir, tratar, diagnosticar o curar la Covid-19 en las personas”. El documento oficial indicó que dichos productos no contaban con evidencia científica “competente y confiable”, razón por la que no estaban aprobados ni autorizados para ninguna de las funciones mencionadas.

 

En abril del 2020, el Instituto de Salud del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, por sus siglas en inglés) también desmintió que el uso de agua con sal brinde protección frente al SARS-CoV-2. La publicación indicó: “si bien esta afirmación se ha extendido ampliamente en las redes sociales, no hay evidencia de que hacer gárgaras con agua tibia con sal o una solución de vinagre prevenga la infección con Covid-19”.

 

Actualmente, el uso de la sal tampoco figura entre los métodos de protección frente a la Covid-19 de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés).

 

A lo largo del 2020, medios de verificación como Animal Político, Chequeado y Madita.es desmintieron una versión extendida según la cual hacer gárgaras con agua con sal impedía que el SARS-CoV-2 se ‘pose’ en la garganta y se replique. La versión se basaba en la supuesta capacidad de este método para cambiar el pH de la garganta, impidiendo que el virus se instale en esa zona. Al respecto, tanto Webb como Matos ratificaron que no hay evidencia de que dicho método pueda alterar el pH, y que en caso lo hiciera, esto no eliminaría el virus de la Covid-19.

 

En mayo del 2020, OjoPúblico verificó como falsa la versión de que el consumo de agua de mar, por su concentración de sal y otros componentes, evitaba el desarrollo de la Covid-19. Los médicos infectólogos Leonel Martínez y Carlos Medina no solo descartaron la idea, sino que señalaron las posibles consecuencias negativas en el organismo provocadas por la ingesta de agua de mar, entre ellas la hipernatremia, un trastorno caracterizado por la elevación de los niveles de sodio en la sangre.

 

Por otro lado, la OMS ha desmentido una versión falsa que aseguraba que enjuagarse la nariz con una solución salina prevenía el contagio de la  Covid-19.

 

Cabe señalar que, en junio del 2020, la escuela de medicina de la Universidad de Edimburgo publicó una nota de prensa en la que anunció el inicio de un estudio para determinar si el agua con sal podría reducir los primeros síntomas de la Covid-19 y detener su avance. Sin embargo, según su sitio web oficial, todavía se encuentra en la fase de reclutamiento de voluntarios. No se informa de hallazgo alguno al respecto que pudiera alimentar esta creencia.

 

Las especialistas Camille Webb y Claudia Matos indicaron para este chequeo que los únicos métodos comprobados y disponibles para prevenir la Covid-19 son el uso de mascarilla, el lavado de manos y el distanciamiento social. Recordaron que hasta la fecha solo se ha demostrado que la vacuna previene el desarrollo grave de la enfermedad.

 

Ama Llulla trató de comunicarse con el candidato Lescano para solicitar precisiones sobre su afirmación. Hasta el cierre de edición no se obtuvo respuesta.

 

En resumen, las especialistas consultadas para esta verificación y antecedentes como el pronunciamiento de instituciones y organizaciones de referencia internacional indican que no existe evidencia de que el uso de sal en la garganta ayude a eliminar al virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19. Tampoco es un tema pendiente de investigación, como sugirió Lescano, pues la versión ha sido largamente revisada y no tiene sustento.

 

El candidato Lescano repitió una versión sobre una cura falsa sin hacer las precisiones necesarias para esclarecer un tema de evidente impacto público de acuerdo a la información disponible en distintas fuentes nacionales e internacionales. El atribuir la versión a un rumor no lo exime de la responsabilidad de ofrecer información veraz y precisa en su condición de personaje público, y sobre todo como aspirante al cargo de presidente de la República.

 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versión repetida por el candidato presidencial Yonhy Lescano, acerca de que la sal mata al virus de la Covid-19, es falsa.


Tags:

Red Ama Llulla

Ama Llulla

Julio Guzmán, candidato presidencial por el Partido Morado

Hoy día tenemos 360 mil peruanos vacunados [contra la Covid-19], con las tasas de vacunación más altas”.

Contexto: Entrevista con la red de medios digitales del Perú

Fecha de declaración: 11 de marzo del 2021.

Fuente: https://www.facebook.com/julioguzmancaceres/videos/859867821535887

ENGAÑOSO

El candidato presidencial por el Partido Morado, Julio Guzmán, fue consultado por el actual desempeño del Gobierno en el proceso de vacunación contra la Covid-19. Como parte de su respuesta, Guzmán hizo un comentario positivo acerca de la gestión del presidente Francisco Sagasti, y como parte de sus argumentos agregó: Hoy día tenemos 360 mil peruanos vacunados [contra la Covid-19], con las tasas de vacunación más altas. Tras revisar la data de vacunación a nivel mundial y consultar con especialistas, la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es engañosa.

 

Las declaraciones completas del aspirante presidencial, que datan del 11 de marzo del 2021, figuran en la siguiente transcripción:

 

“Hace dos meses y medio, no teníamos una vacuna. Ahora tenemos ya comprometidas 48 millones de vacunas, y muy pronto 80 millones de vacunas. Hace dos meses no había un peruano vacunado. Hoy día tenemos 360 mil peruanos vacunados [contra la Covid-19], con las tasas de vacunación más altas”. 

 

En principio, la tasa de vacunación es un índice que considera distintas variables, como, por ejemplo, las dosis administradas por cada 100 personas de una población específica. A una consulta para esta verificación, el epidemiólogo César Carcamo, docente principal de la Facultad de Salud Pública y Administración de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), explicó que esta variable no necesariamente representa la cantidad exacta de personas que reciben la vacuna, sino las dosis aplicadas.

 

La red Ama Llulla solicitó precisiones sobre la afirmación de Guzmán a Jonathan Reynaga, jefe de campaña del Partido Morado, quien envió como sustento una tabla realizada con información de la plataforma Our World in Data sobre dosis aplicadas por cada 100 personas en siete países de Sudamérica.

 

 

FUENTE. Tabla remitida por el equipo de Julio Guzmán solo analiza los 15 primeros días de vacunación hasta el 25 de febrero del 2021.

 

En el ranking presentado por el representante de la campaña de Guzmán, después de Brasil (0.98) el Perú ocupa un segundo lugar con 0.67 de dosis administradas, seguido por Argentina (0.44), Bolivia (0.09), Chile (0.06), Ecuador (0.04) y Colombia (0.1).

 

Ahora bien, la tabla enviada como sustento solo contabiliza el acumulado de los primeros 15 días de vacunación en cada país, con fecha de actualización al 25 de febrero del 2021. Es decir, solo muestra un periodo limitado de cada proceso y no el panorama completo de las vacunas administradas en la región hasta la fecha en que el candidato realizó esa declaración.

 

Ama Llulla revisó los datos desde el inicio de la vacunación en Sudamérica -el 24 diciembre del 2020, en Argentina- y detectó que hasta a la fecha de la entrevista en que Julio Guzmán dijo eso -es decir, el 11 de marzo del 2021-, el Perú ocupaba el sexto lugar de la tasa de dosis administradas contra la Covid-19 por cada 100 personas, según la base de Our World in Data. Las posiciones fueron las siguientes:

 

Chile (32.31), Panamá (5.41), Brasil (5.05), Uruguay (4.89), Argentina (4.25), Perú (1.41), Colombia (1.16), Bolivia (1.13), Ecuador (0.54), Paraguay (0.07).

 

RANKING. El cuadro estadístico de Our World in Data sitúa al Perú en el sexto puesto de dosis administradas por cada 100 habitantes. Chile lidera el avance de vacunación en la región.

 

Y en valores absolutos, es decir la cantidad total de dosis administradas a la población de cada país, la data muestra que en la misma fecha el Perú aparecía en el quinto lugar de la región.

 

El orden bajo este criterio es el siguiente: Brasil (10.74 millones de dosis), Chile (6.18 millones de dosis), Argentina (1.92 millones de dosis), Colombia (589.208 dosis), Perú (464.996 dosis), Panamá (233.365 dosis), Uruguay (169.884 dosis), Bolivia (132.286 dosis), Ecuador (95.915 dosis), Paraguay (4.707 dosis).

 

 

POBLACIÓN. Perú se ubica en el séptimo puesto de vacunación contra la Covid-19 respecto a las dosis administradas en toda su población. 

 

Y si se revisa una muestra más actualizada y completa -desde diciembre del 2020, hasta el último 16 de marzo del 2021-, la información de Our World in Data señala que el Perú pasó a ocupar el séptimo puesto, con un índice de 1.59 respecto a las dosis administradas por cada 100 personas.

 

Esta posición va detrás de Chile (36.77), Uruguay (6.12), Panamá (6.02), Brasil (5.60), Argentina (5.32) y Colombia (1.80).

Perú solo se sitúa por delante de Bolivia (1.21) y Paraguay (0.17).

 

El epidemiólogo César Ugarte, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) confirmó a la red Ama Llulla que, en el contexto sudamericano, el Perú no tiene el mayor ritmo de vacunación por cada 100 personas. “En Perú, la curva para la tasa de vacunación es casi plana. En cambio, cuando ves a Chile, cada semana crece exponencialmente”.

 

A nivel mundial, la posición del Perú cae en la tasa de personas que han recibido la primera y la segunda dosis, de acuerdo con información actualizada al 16 de marzo del Centro de Recursos sobre Coronavirus de la Universidad de Medicina Johns Hopkins, que utiliza datos de Our World in Data, los Centers for Disease Control and Prevention y los Centers for Civic Impact.

 

Según el análisis, disponible en el sitio de esa entidad, con relación al progreso en 100 países, el Perú alcanzó un 0.43% de la población totalmente vacunada, una cifra que lo sitúa por debajo del promedio mundial, y detrás de países vecinos como Chile, Brasil y Argentina.

 

El jefe de campaña del Partido Morado, Jonathan Reynaga, agregó que, además de la tabla, el candidato presidencial Julio Guzmán consideró “el ritmo de vacunación hasta el momento, y la proyección de vacunación contra la Covid-19. Con lo que se ha asegurado hasta el momento que es, creo, un total de 48 millones de vacunas”.

 

Sin embargo, la declaración específica objeto de esta verificación fue: “Hoy día tenemos 360 mil peruanos vacunados, con las tasas de vacunación más altas”. 

 

Con respecto al número de beneficiarios, de acuerdo a la revisión realizada por la red Ama Llulla, es cierto que al 11 de marzo ya se había vacunado a más de 360 mil personas del país, según cifras de vacunación contra la Covid-19 del portal datos abiertos del Ministerio de Salud.  Sin embargo, esto no significa que sea la tasa más alta de vacunación en la región o en el mundo.

 

VACUNACIÓN. Captura que muestra el último vacunado contra la Covid-19 en el país, hasta el 11 de marzo del 2021, según el portal de datos abiertos del Ministerio de Salud. Hubo más de 360 mil vacunados.  

 

En resumen, la afirmación del aspirante presidencial del Partido Morado está basada en un dato cierto, que es el número de 360 mil vacunados al momento en que lo dijo, pero esto no significa que sea la tasa más alta de vacunación en la región o en el mundo.

 

El candidato se basó en una tabla que no correspondía al panorama completo y actualizado de administración de vacunas contra la Covid-19 por cada 100 personas en la región. Para ese momento, la información actualizada situaba al Perú en sexto lugar de Sudamérica.

 

Por otro lado, al 16 de marzo, fecha en que se cotejó las cifras para esta verificación, nuestro país figuraba en séptimo lugar de un total de diez países de la región considerados en este análisis.

 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato al Congreso por el Partido Morado, Julio Guzmán, sobre que tenemos 360 mil vacunados, con las tasas de vacunación más altas, es engañosa.

 

Tags:

Red Ama Llulla

Ama Llulla

George Forsyth, candidato a la presidencia por Victoria Nacional
“Hay una diferenciación entre hurto y robo. Y el hurto no es penado, es una falta”

Contexto: Debate en programa Sin Medias Tintas

Fecha de la declaración: 14 de marzo del 2021

Fuente:

[31:07 – 31:12]

ENGAÑOSO


Durante una entrevista televisiva, el candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth, comentó que en un hipotético gobierno suyo, se enfocaría en agravar las sanciones hacia los delitos relacionados a la inseguridad ciudadana, y como ejemplo de uno de los panoramas que buscaría reformar, dijo lo siguiente: “El hurto no es penado, es una falta”. Luego de revisar los antecedentes normativos y jurídicos, Ama Llulla concluye que esto es engañoso.

 

La declaración precisa del candidato figura en la siguiente transcripción:

“En seguridad tenemos mucho que hacer. Tú tienes claro que hoy la vida de un peruano vale un celular. ¿Por qué? Porque ahora hay una diferenciación entre hurto y robo. Y el hurto no es penado, es una falta”.  

 

Ahora bien, contrario a lo dicho por Goerge Forsyth, tanto el hurto como el robo se encuentran penados en el Código Penal peruano, contemplados en el capítulo de los delitos contra el patrimonio, y se sancionan con pena privativa de la libertad.

 

En primer lugar, el hurto simple se refiere a la sustracción de un bien inmueble, total o parcialmente ajeno, sin que exista alguna afectación o amenaza hacia las víctimas. La pena puede ser de entre uno y tres años de prisión.

 

Mientras que el hurto agravado —que se sanciona con entre tres y seis años de pena privativa de la libertad— se tipifica cuando esta sustracción se realizó durante la noche; a través de la destrucción de obstáculos preexistentes; en el marco de un incendio, inundación, o situación de emergencia; o se haya producido con la participación de dos o más personas.

 

Otras condiciones que pueden llevar a alguien a ser sancionado con hasta ocho años de pena privativa de la libertad por hurto agravado son que el delito se haya realizado en un inmueble deshabitado, en el marco de una organización dedicada al hurto, si los bienes sustraídos afectan el patrimonio cultural de la Nación o si el hecho coloca a las víctimas en grave afectación económica, entre otras circunstancias.

 

Por otra parte, el delito de robo se configura cuando una persona se apodera ilegalmente de un bien usando violencia o amenazas contra la víctima. En estas situaciones, la pena se sitúa entre tres y ocho años de privación de la libertad. Cuando el delito se cometió en un inmueble habitado, o durante la noche, a mano armada o con la participación de más de una persona, la sanción puede ser de entre doce y veinte años de prisión. Así también, si es que el robo se produjo en espacios del transporte público o en terminales terrestres o marítimos.

Para esta verificación, el abogado penalista Ricardo Elías Puelles, docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad del Pacífico, confirmó a Ama Llulla que no existe una normativa que haya modificado la tipificación del delito de hurto en el Código Penal.

 

Siguen siendo delito tanto el hurto como el robo. La diferencia entre uno y otro es que en el robo, la sustracción implica además violencia o amenaza. Por eso es que se castiga con una pena mayor que la sola sustracción”, indicó.

El hurto, es decir la sustracción de un bien sin violencia, solo podría ser considerado como una falta cuando el valor económico es menor a una remuneración mínima vital, como lo estipula el Artículo N°444 del Código Penal, en el apartado sobre las faltas cometidas contra el patrimonio. De no ser ese el caso, el hurto es perseguido como un delito más, y puede ser tipificado como simple o agravado.

 

Además, el hecho de que la pena máxima de un hurto simple sea hasta tres años de pena privativa de la libertad, no imposibilita al juez a dar una prisión efectiva, según explicó el abogado Elías Puelles. “Un juez puede argumentar y decir las razones por las cuales se motivaría un encarcelamiento efectivo. Hasta los cuatro años es parte de las facultades del juez [decidir] si es que lo mandan a la cárcel o lo dejan en una libertad suspendida”, precisó.

 

En el contexto al que hacía referencia el candidato Forsyth, como el robo de un celular, donde incluso enfatizó que este equivalía a la vida de un ciudadano, el penalista ratificó que el despojo de bienes que impliquen violencia para los ciudadanos es siempre considerado delito, sin importar el valor económico de lo sustraído. “El robo es siempre un delito, porque allí lo que se protege es la vida de la persona, no solo el patrimonio”, sentenció.

“Si estaba en un bus o en la calle y me sacaron [el celular] sin que me diera cuenta, es un hurto. Pero si es que me amenazan o me golpean, y se llevan mi celular, es un robo”, explicó Elías.

Por su parte, Stefano Corzo, investigador en temas de seguridad ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL), también descartó que la declaración de Forsyth tenga sustento. “El Código Penal sigue contemplando los tipos penales de hurto y robo como delitos. Ahora, el hurto —cuando la cantidad robada es menor a la remuneración vital (930 soles)— es considerado una falta. Pero eso no significa que cualquier tipo de hurto sea una falta. Prueba de ello es que la Policía sigue llevando su registro de denuncias considerando ambos tipos como delitos”, enfatizó.

 

De acuerdo con información de la Policía Nacional del Perú reportada al IDL en el marco de pedidos de acceso a la información, en 2020 se produjeron cerca de 100 mil denuncias por delitos contra el patrimonio en Lima, entre las que se cuentan 40 mil robos, 50 mil hurtos y 2500 estafas.

“Los delitos más cometidos en el 2020 han sido delitos contra el patrimonio (robo y hurto), que son los tipos de delitos más comunes en el Perú. Por lo general, siempre rondan alrededor del 20 % de la cantidad total de delitos cometidos”, agregó Corzo.

 

Ama Llulla envió comunicaciones a George Forsyth por medio de su equipo de prensa, sus redes sociales y las de su partido, con el fin de solicitar sus descargos en torno a su declaración. Sin embargo, hasta el cierre de edición, no se obtuvo respuesta.

En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth, acerca de que el hurto no es un delito penado, sino solo una falta, es engañosa.


Tags:

Red Ama Llulla
Página 1 de 3 1 2 3
x