Cartas

Más de dos años después de la publicación del reportaje “Una candidata de Renovación Popular denunciada por estafa”, la señora Isabel Rodríguez, ex candidata a la alcaldía de Breña por el partido Renovación Popular, envió una carta notarial para solicitar la rectificación y el retiro del mencionado artículo, al considerar que constituye una «abierta difamación» contra su persona. Sudaca cumple con publicar la carta en su totalidad, como corresponde. Sin embargo, consideramos necesario precisar que no existe contenido inexacto en el reportaje original ni razón alguna para rectificarlo. A continuación, respondemos a las observaciones realizadas por la señora Rodríguez.

En primer lugar, el reportaje no incurre en difamación ni atribuye hechos falsos. Si bien Rodríguez afirma actualmente no tener investigaciones en curso, en 2022 este medio informó que, en ese momento, la entonces candidata municipal se encontraba involucrada en una denuncia penal vigente por el presunto delito de estafa.

En segundo lugar, Rodríguez sostiene que nunca ha “realizado pedido alguno ni dádivas a la sra. Virginia Velarde”. No obstante, Sudaca tuvo acceso a la denuncia interpuesta en 2022, así como a las pruebas adjuntas: vouchers y mensajes de WhatsApp en los que Rodríguez le pide a Virginia Velarde una “cuota de 25 mil dólares” para sumarla a su lista de regidores. Todo este material fue revisado cuidadosamente antes de la publicación del reportaje.

En tercer lugar, la ex candidata también señala que Virginia Velarde cuenta con una sentencia condenatoria del 30 de junio de 2022. Esta información fue incluida de manera transparente en el reportaje original publicado por Sudaca hace más de dos años. Tal como se informó en su momento, Velarde presentó inicialmente una denuncia penal contra Isabel Rodríguez por el presunto delito de estafa. Sin embargo, debido a su desconocimiento de los procedimientos legales, decidió desistir del proceso y, al no presentar pruebas, la denuncia fue archivada.

En respuesta, Rodríguez la demandó por difamación y solicitó S/750,000 de reparación civil. La Corte falló a su favor, señalando que Velarde la llamó “estafadora” sin pruebas, y usó como sustento el archivamiento de la denuncia original. Velarde fue sentenciada a un año de prisión suspendida y un pago de S/5,000. Posterior a ello, Velarde decidió retomar el proceso y volvió a denunciar penalmente a Rodríguez, esta vez presentando las pruebas documentales que Sudaca revisó en detalle. 

Por todo lo expresado, nos reafirmamos en que no hay motivos para rectificar o eliminar el reportaje.

Nota de Redacción: esta respuesta ha sido elaborada por la propia autora de la nota, Alba Ñaupas, quien entonces se desempeñaba como reportera de Sudaca y hoy labora en otro medio de comunicación. Le agradecemos la entereza de reafirmarse en su publicación.

 

Por: Benjamin Zevallos

El pasado 28 de febrero de 2025, publicamos una nota denominada: “OEFA: CORRUPCIÓN Y DESIDIA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL”, en la que, entre otras afirmaciones relacionadas al trabajo que se viene desarrollando en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se realizaron una serie de afirmaciones en contra de la señora Miriam Alegría Zevallos, actual Gerente General de dicho organismo. Asimismo, el 4 de marzo de 2025, publicamos la nota denominada: “OEFA: INESTABILIDAD, CORRUPCIÓN Y ALEGRÍA”, en la que, del mismo modo, se realizaron una serie de afirmaciones en contra de la señora Miriam Alegría Zevallos.

Luego de recibir los descargos de la señora Alegría, por conducto notarial, así como haber conversado con ésta, es necesario rectificarse en las afirmaciones vertidas en las ediciones anteriores conforme se detalla en las siguientes líneas.

En cuanto a las investigaciones en sede fiscal que señalamos, esta información es desactualizada, pues se utilizó como fuente un reporte de fiscalía de hace tres años, no obstante, al ingresar actualmente, Alegría no cuenta con ninguna investigación abierta, por la comisión de delitos.

Se afirmó que en su gestión no cumplió con otorgar la defensa legal a los servidores que lo han solicitado, pese a que durante su gestión siempre se ha cumplido con otorgar dicho beneficio a todos los servidores que cumplan con los requisitos para acceder a tal beneficio.

Por otro lado, con relacion al fallecimiento de un servidor durante la pandemia ocasionada por el COVID-19, se omitió señalar que la investigación por este caso, fue archivada mediante Disposición Nº 03 de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; la cual fue confirmada en segunda instancia el 09 de agosto del 2024.

En cuanto a la información relacionada a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, la cual llevó a cabo una investigación que resultó en la recomendación de que el Ministerio Público investigue a Alegría. Este proceso se enmarca dentro de las funciones de supervisión y control que tiene el Congreso sobre las acciones de los funcionarios públicos; siendo que, este espacio omitió señalar que a través de la Disposición N° 17 del 27 de febrero de 2023, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Lima Norte, tras un análisis exhaustivo de los hechos y pruebas presentadas, determinó que no existía mérito para formalizar una investigación preparatoria contra la actual Gerente General de OEFA por el delito ambiental. En este caso, se hacía referencia a la modalidad de responsabilidad funcional, específicamente relacionada con el delito de facilitación de la comisión de un delito ambiental, conforme a lo estipulado en el tercer párrafo del Artículo 314° del Código Penal.

Por su parte, en las pasadas ediciones señalamos que Alegría se encontraba investigada en un procedimiento disciplinario en relación con el caso REPSOL; sin embargo, el Informe de Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Ambiente N° 00046-2024-MINAM/STPAD, se declaró que no existían fundamentos suficientes para llevar a cabo un procedimiento disciplinario.

En síntesis, si bien las publicaciones efectuadas el 28 de febrero y 04 de marzo de 2025, se elaboran con el propósito de clarificar la situación actual y garantizar que la opinión pública reciba información veraz y actualizada sobre el estado de las investigaciones. Cumplimos con  rectificar dichas afirmaciones y mostrar a la opinión pública la actualización de este proceso. La transparencia y la integridad en la comunicación son fundamentales para construir una confianza mutua entre las autoridades y la ciudadanía. Seguiremos trabajando para ofrecerles información precisa y oportuna, contribuyendo así al entendimiento de las dinámicas que afectan nuestro entorno.

Hace poco más de un mes, Giancarla Di Laura, publicó en este diario la columna “Desprecios selectivos: convergencias entre Mario Pera y Dina Boluarte” donde me alude en múltiples ocasiones, acusándome dediferentes acciones en el ámbito cultural sin ofrecer ninguna prueba de lo atribuido, manchando mi honra y buena reputación; y comparándome (en un ejercicio absurdo y con mala leche) con el actuar de la Presidente Dina Boluarte en el mismo sector; comparación que no sólo considero un grave agravio, sino además una analogía que demuestra un raquítico nivel intelectual tratándose, en general, de una columna con una calidad periodística paupérrima, que no muestra siquiera la menor agilidad o ingenio para insultar o mentir. Por ello, nadie con dos dedos de frente la ha tomado en serio, sino todo lo contrario. Sin embargo, no debemos normalizar, como pasa en nuestro país, que se manche el honor, se difame y no se responda con el pretexto de no querer bajar a las alcantarillas de donde salió el ataque porque, mientras tanto, la infamia y la mentira ganan terreno al no hacerles frente.

Las acusaciones desbocadas y comparación maledicente de la Sra. Di Laura se deben a que el 09.01.2025 publiqué en la revista literaria digital que codirijo, Vallejo & Co., la nota inopinada In Memoriam de los escritores e intelectuales fallecidos en 2024 (link:https://www.vallejoandcompany.com/2025/01/09/in-memoriam-literatos-artistas-y-promotoresculturales-fallecidos-en-2024/) en la que, por un lapsus, sin ninguna mala u oculta intención se me olvidó sumar a dicha nota a su amigo, el extinto poeta y ensayista José Antonio Mazzotti, como se me pasó añadir otras sensibles bajas del país y el extranjero.

Aclaro que se trata de una revista web privada e independiente, no es el gobierno peruano, no tenemos obligaciones; sin embargo, es lo más plural posible, basta ver estos doce años de trabajo ininterrumpido y ad honorem. No tenemos auspiciadores (ni públicos ni privados) porque así lo decidimos. Nuestra intención es dar parte de nuestro tiempo para realizar una necesaria labor de difusión literaria. Como es lógico, muchas veces se nos pasan eventos importantes sin querer, y lo lamentamos. Eso sucedió con el fallecimiento del poeta José Antonio Mazzotti.

Debo precisar que no conocí a Mazzotti en persona, y no le tuve ni tengo ninguna animadversión, ni tampoco nadie en la revista, lo que se comprueba en las varias notas publicadas en Vallejo & Co. donde se comenta y menciona su obra, una indagación mínima y muy fácil que al parecer Di Laura, evidenciando falta de rigor profesional, norealizó para escribir con la Verdad su columna, probar susacusaciones contra mí y, menos aún, para sustentar su tan delirante comparación entre Dina Boluarte y yo, restándose credibilidad y seriedad a sí misma comoperiodista, y a este diario digital.

Es cierto, son tiempos en los que los artistas e intelectuales en Perú son acallados y vilipendiados por el Gobierno, por lo que es ahora cuando debemos estar más unidos para luchar contra la real censura y maltrato desde el Gobierno que se han normalizado contra el sector cultural en el Perú. Y a ello nos avocamos, tanto en lo personal como desde la revista.

En cuanto a Giancarla Di Laura, no es la primera vez que utiliza su pedestal de muy tenue luz para difamar e intentar manchar honras, farandulizar la cultura, elucubrar paranoiastal parece ser su agenda y, que siga en ello, pues eso habla más de sus inquinas y turbaciones, que de quienes difama. Por mi parte, prefiero sacar algo bueno de este ataque gratuito y difamación. Pondremos más ganas y tiempo desde Vallejo & Co. y no dejaremos de plegarnos a las luchas culturales que creamos justas.

Mario Pera

Los hechos

El 14 de noviembre se aprobaron las correcciones de la Ley de Masificación del Gas con lo cual se culminó el proceso de aprobación de esta ley. Ese mismo día el Congreso envió la autógrafa al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin embargo, esta promulgación aún no se lleva a cabo. Al Poder Ejecutivo no le quedan más de 5 días para promulgarla. Si no, regresará al Congreso para su posible promulgación por insistencia. ¿qué detiene a la presidenta de esta promulgación? ¿Qué ha pasado en estas semanas?

Al parecer, los procesos que se iban llevando a cabo en el Ministerio de Energía y Minas – MINEM no coinciden con el espíritu de esta ley que promueve licitaciones, concesiones y procesos competitivos abiertos y transparentes entre empresas privadas.

El 9 de noviembre, según el MINEM, la empresa Calidda solicitó que se apruebe una adenda con dos pedidos: la ampliación del plazo de su contrato por 10 años más, y la extensión del territorio de su concesión a 7 regiones nuevas del país.

El 14 de noviembre último el Ministerio de Energía y Minas ha publicado la Adenda que pretende suscribir con la empresa titular de la Concesión para la Distribución de Gas Natural en Lima y Callao. La adenda en mención contempla dos alcances relevantes:

  • La ampliación del plazo del Contrato por un periodo de diez (10) años (de interés de Cálidda)
  • La extensión del área de la concesión que alcanzaría a los departamentos del Cusco, Apurímac, Ayacucho, Junín, Huancavelica y Ucayali (de interés del Estado)

 Problemas normativos

Toda la regulación para efectos de los dos temas abordados se encuentra previsto en el Reglamento de Distribución de Gas Natural Por Red de Ductos, TUO aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y posteriores modificaciones. Veamos que contempla dicho reglamento al respecto:

“Artículo 7.- La Concesión de Distribución en un área determinada será exclusiva para un solo Concesionario y dicha área no podrá ser reducida sin autorización de la DGH.

El Área de Concesión quedará determinada inicialmente, por el área geográfica delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo que no podrá ser mayor a doce (12) años contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, las Áreas que no sean atendidas por el Concesionario podrán ser solicitadas en Concesión por un tercer interesado, con una extensión mínima de diez (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el segundo párrafo del artículo 23.

En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducirá su Área de Concesión, la cual quedará redefinida según lo previsto en el inciso f) del artículo 37.

El Concesionario podrá solicitar la ampliación de su Área de Concesión, cumpliendo con los requisitos del Artículo 18 que resulten pertinentes y siguiéndose el trámite similar al previsto para el otorgamiento de una Concesión por solicitud de parte.”

“Artículo 11.- El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado sucesivamente por la DGH a solicitud del Concesionario por plazos adicionales no mayores de diez (10) años; salvo que en el Contrato se estipule lo contrario.

En el caso de prórroga, el Concesionario, con una anticipación no menor de cuatro (4) años al vencimiento del plazo ordinario o el de su prórroga, deberá cursar a la DGH una solicitud que deberá cumplir con los trámites y otros requisitos legales vigentes a la fecha de presentación.”

“Artículo 12.- Recibida la solicitud de prórroga, la DGH la evaluará, para lo cual deberá considerar los siguientes criterios:

  1. a) Cumplimiento del Concesionario de las estipulaciones del Contrato y de las disposiciones del Reglamento.
  2. b) Propuestas para la ampliación del Sistema de Distribución y para mejoras del servicio de Distribución.”

Conforme al texto citado, en el artículo 7 se regula el procedimiento para la extensión o ampliación del área del contrato de concesión. Este requiere una tramite extenso, y también publicación de la pretensión de extensión del área de la concesión, ello con dos propósitos:

  1. poner en conocimiento de las personas donde pretende extenderse la concesión y recibir opiniones, y – el más importante –
  2. que pueda evaluarse por parte de otras empresas del rubro la posibilidad de poder manifestar interés, si ello ocurre la solicitud de iniciativa de parte deriva en un concurso pú Así ocurrió en el 2016 con la concesión del departamento de Piura.

No existe información que Calidda haya surtido el procedimiento que contempla el artículo 7 y 18 y siguientes del referido reglamento para la extensión del área de concesión. Que es un trámite independiente de cualquier otro aspecto que exista en la relación contractual que tiene con el Estado.  Esto es, no podría considerarse en un mismo procedimiento con la extensión del plazo del Contrato

Por otro lado – como parte de la solicitud de ampliación del plazo del contrato – el reglamento establece que el Concesionario debe presentar la ampliación de su Sistema de Distribución.

Es preciso señalar que la ampliación del Sistema de Distribución no tiene el mismo alcance ni remotamente – si esa fuera la interpretación – que la ampliación del área de la concesión.

La ampliación del Sistema de Distribución solo se limita a que el Concesionario debe proponer el desarrollo de mayor infraestructura dentro del área de su concesión, con la que cuenta en el momento del pedir la extensión del plazo, no puede extender dichas facilidades fuera del área de su concesión. Veamos la definición del Sistema de Distribución:

2.23 Sistema de Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribución y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del Contrato.”

De acuerdo con las normas de APP en el caso que las inversiones previstas como consecuencia de la extensión del contrato supera el 15% del costo total del proyecto, esto es, de lo invertido por Calidda, entonces debe proceder a una evaluación exhaustiva para ver si considera un nuevo concurso y no una extensión del plazo del Contrato.

En esta parte no se está siendo transparente, si bien en la nota de Calidda se indica que invertirán en la zona sur S/ 1200 millones, no indican cuanto se invertirá en la zona de Lima a efectos de la ampliación, si ambas inversiones superan el 15% de lo invertido por Calidda, entonces se debe proceder con una evaluación para ver si se concursa y no proceder con la ampliación de plazo. El concepto que hay es que hay un gran negocio de envergadura y por lo mismo puede ser de interés de otros agentes.

Al entregarse la concesión del todo el territorio nacional a las dos empresas que son socias en la concesión a cargo de Calidda, evita que estas empresas desplieguen procesos de eficiencia transparentes, que es una de las herramientas que utiliza OSINERGIMIN para el cálculo de las tarifas, que ordinariamente se realiza mediante la metodología del benchmark , esto es, medir los procesos eficientes de una empresa respecto de otra que desarrolla la misma actividad, con la finalidad de capturar tales eficiencias para todas, que ordinariamente termina en una reducción de precios (tarifas), en la medida que existirá el monopolio de distribución en cabeza de estas dos empresas, pueden un alto nivel de coordinación – son socios –  puede derivar en un comportamiento de concertación en los parámetros de eficiencia para evitar o no generar información que determine futura reducción de tarifas, en perjuicio de millones de peruanos.

Reportaje revela estas irregularidades

Sudaca, con el apoyo de la Asociación de Contribuyentes del Perú, evidenció una grave irregularidad concretada por el propio ministro: el mismo día que se envió la ley, Vera publicó una adenda que le entrega, prácticamente a dedo, a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. o GNLC (Cálidda), la misma que actualmente es concesionario del gas en Lima y Callao, la masificación en siete regiones del país y le brinda una ampliación de contrato por 10 años en la capital y la provincia constitucional. Todo sin licitación ni concurso público.

LINK DEL RERPOTAJE: https://www.youtube.com/watch?v=-llvrf2fqG8

La respuesta del MINEM

El MINEM responde al comunicado aduciendo que aún no ha suscrito ninguna adenda, que la propuesta llegó de la empresa privada, y que dicha propuesta fue presentada el 9 de noviembre. Según el comunicado, en aras de la transparencia, a los 5 días de la presentación de dicha propuesta, el MINEM la publica en el portal institucional del ministerio.

Sin embargo, surge aquí un problema MUCHO MAS GRAVE. El mismo día 9 de noviembre (verificar información pública) el MINEM firma ya un convenio con las autoridades de Pucallpa para iniciar con la cesión de los terrenos. Pucallpa está comprendida en los territorios que se solicitan en la adenda de Calidda. La pregunta que cae de madura es, ¿de qué forma tan célere, eficiente y casi automática el MINEM pudo ya iniciar la firma de convenios en un territorio que coincidía con el pedido de la empresa privada?

Pero no solo eso, el 15 de noviembre, el ministro Oscar Vera firma convenios con el Gobierno Regional de Cusco y con otras varias regiones, incluidas en la solicitud de Calidda conforme la adenda publicada. Es decir, solo 6 días después de haber recibido la solicitud de adenda de la empresa privada, el MINEM ya ha iniciado la firma de convenios con los GOREs para la cesión de terrenos. ¿No dice acaso el comunicado que están dándose los tiempos de evaluación adecuados y que están abiertos a otras iniciativas?

Finalmente, y quizás lo más grave, en declaraciones a un medio local, el ministro menciona abiertamente en la fase de firma de contratos con las empresas que van a operar estas nuevas redes de distribución. Nuevamente, ¿cómo es posible que pocos días después de publicada la adenda, no solo el MINEM ya esté firmando convenios con los gobiernos regionales para la cesión de terrenos, sino que además su ministro afirme que está en la fase de firma de contratos con empresa privadas?

Link a la noticia oficial del MINEM: https://www.gob.pe/institucion/minem/noticias/866804-minem-suscribe-convenio-de-cooperacion-interinstitucional-con-gobierno-regional-de-cusco

Aquí el link de la entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=DJxhEAxZ2xo

El dato clave: la empresa que se adjudicaría esta adenda es una de las dos empresas de origen colombiano que hoy ya controlan la distribución de gas desde Ica hasta Piura. Es decir, se estaría concediendo otras 7 regiones nuevas a una empresa que ya controla buena parte de la distribución del gas en el país.

Diversos analistas han afirmado que este mercado NO es un mercado de monopolios naturales o de concentración natural, sino que con mayor razón se debería someter esta adenda a una mayor evaluación. Bajo la nueva ley de masificación del gas, inclusive, este proceso no podría realizarse y tendría que convocarse a un concurso público para esperar a más y nuevos postores.

Preguntas clave:

¿Cuáles son los antecedentes de esta ley?

En noviembre de 2021 la gestión de Pedro Castillo presentó un proyecto de ley de masificación de gas en el que incluía a las grandes empresas como beneficiarias del subsidio, e incluía a la fuerza a Petroperú como distribuidor de gas, privilegiándolo sobre empresas privadas. El Parlamento en ese entonces no se lo permitió y corrigió ambos puntos. Sin embargo, en agosto del 2022 una vez más y por última vez el poder ejecutivo, bajo la gestión del ministro de Energía y Minas, Oscar Vera, intentó nuevamente pelear por estos dos puntos: incluir a las grandes empresas como beneficiarias y a Petroperú como distribuidor de gas. Finalmente, la ley de masificación del gas se aprueba en Julio 2023 y sus últimas correcciones hace algunos días en este mes de noviembre de 2023.

El mismo día de la aprobación de esta ley, MINEM presenta una adenda favoreciendo a una empresa privada en particular, ¿Se puede ampliar con una simple adenda las concesiones?

No se puede ampliar la extensión de la concesión de una empresa privada con una simple adenda. Según esta adenda, la extensión del área de la concesión de esta empresa privada alcanzaría a los departamentos del Cusco, Puno, Apurímac, Ayacucho, Junín, Huancavelica y Ucayali. Es un territorio muy amplio. De acuerdo con las normas de APP, si las inversiones previstas como consecuencia de la extensión supera el 15% del costo total contrato actual, esto es, de lo invertido por la empresa según el contrato que hoy tiene con el Estado, entonces debe proceder a una evaluación para ver si considera un nuevo concurso abierto. Hablamos de 7 regiones del país, un amplio territorio. Se tendría que evaluar el contrato actual y su relación económica con la nueva expansión.

¿Ampliación del contrato de 10 años con una simple adenda?

No, no se puede ampliar el contrato de Calidda con una simple adenda, no es lo correcto.

Ampliar el contrato según la norma requiere una tramite extenso, y también la publicación de la pretensión de extensión del área de la concesión de la empresa privada, con dos propósitos:

  1. poner en conocimiento de las personas donde pretende extenderse la concesión y recibir opiniones, y
  2. que pueda evaluarse por parte de otras empresas del rubro la posibilidad de poder manifestar interés, si ello ocurre la solicitud de iniciativa de parte deriva en un concurso pú Así ocurrió en el 2016 con la concesión del departamento de Piura.

¿Qué normas se están rompiendo con esta doble movida en la adenda?

Esta adenda está yendo en contra del Reglamento de Distribución de Gas Natural Por Red de Ductos, TUO aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM:

Según el artículo 7 de este reglamento, las concesiones no pueden tener un plazo mayor a doce años. Esto nadie lo ha mencionado pero las empresas que hoy distribuyen el gas ya superaron este plazo.

El mismo artículo 7 plantea que este proceso de extensión de contrato debe ser abierto, público. Esto no está ocurriendo.

El artículo 12 afirma que la empresa, para poder extender su concesión, debe mostrar su plan de inversión, y este ser evaluado por las autoridades. No vemos ningún plan de expansión presentado con anterioridad, tendrían que mostrarlo por lo que dice el artículo 7, todo debe ser público y transparente y no es un proceso corto.

¿Qué implicancia tiene que un solo grupo maneje la distribución del gas en Lima, en el norte y 7 regiones más del país?

Lo más preocupante es que se perdería completamente el sentido de libre competencia. Y la libre competencia siempre genera mejores condiciones, innovación, mejores precios, más transparencia, menos concentración de poder, menos posibilidad de espacios de mercantilismo o corrupción.

Personalmente creo que la empresa privada NO debe seguir participando de este proceso, de esta forma, porque no le haría bien a su reputación. Calculo que deben haber recibido información muy equivocada de parte de las autoridades actuales, que como sabemos, solo con la presencia del ministro Oscar Vera, ya nos debe levantar graves sospechas.

¿Es posible que esto pueda suceder a espaldas de la presidenta y su premier?

Lamentablemente, es posible, pero para eso la prensa cumple un rol fundamental. La Asociación de Contribuyentes viene vigilando el desempeño de Petroperú, el Ministerio de Energía y Minas, desde hace ya varios meses, y en este caso concreto se ha llegado a un punto inaceptable. Si la presidenta no sabía de esto, ahora lo sabe.

¿Qué tendría que hacer la presidenta?

En este contexto, con este proceso tan irregular y poco transparente, lo único que puede hacer la presidenta para liberarse de cualquier responsabilidad penal o administrativa es detener esa adenda y promulgar la ley de masificación del gas. Acto seguido debe destituir al actual ministro de Energía y Minas y a los funcionarios involucrados en todo este proceso.

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Adenda Calidda, Distribución de Gas Natural, Irregularidades en la ley de gas, Ley de Masificación del Gas, Ministerio de Energía y Minas

Tras la publicación de los informes, en Sudaca se mostró la predisposición para realizar una entrevista con los involucrados en el informe periodístico y que estos puedan dar su descargo. Sin embargo, pese a que esta era una de las exigencias que habían manifestado en la carta enviada, no hubo interés en brindar la entrevista para contar su versión del caso y aclarar los cuestionamientos hacia la empresa Diphasac y sus socios.

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carta notarial, Diphasac, Fiscalía

El informe elaborado por Sudaca se basó en documentos oficiales. Es preciso también recalcar que nos comunicamos con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para solicitar su versión sobre este caso. Pese a que Gissela Solano, de la Oficina de Comunicaciones, nos solicitó las preguntas, nunca obtuvimos las respuestas.

Por los motivos expresados, consideramos que no corresponde realizar una rectificación por el informe que este medio presentó.

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Los demás pedidos de rectificación

En la carta notarial se nos pide rectificación por el artículo WALTER RÍOS Y EL NARCOTRÁFICO. LOS AUDIOS OLVIDADOS DEL CASO “CARACOL” del 25 de abril del 2022 debido a que existiría “una investigación sobre ello y que no se encuentra a mi cargo”, sin indicar los hechos de la investigación, los cargos y las personas involucradas. Sudaca ha pedido información al respecto y se nos indica que no existe abierta investigación por los hechos que fueron destapados, pese a que comprometen en un hábeas corpus al narcotraficante peruano más famoso de los últimos tiempos: Gerson Gálvez Calle.  

También se nos pide rectificación sobre el artículo “LA FISCALÍA DE LA NACIÓN COMO BOTÍN” del 28 de mayo del 2022 en el que se refiere a un audio de la magistrada Ruth Benavides Vargas que habría sido entregado a la prensa como un boicot al nombramiento como Fiscal  Suprema de la actual señora Fiscal de la Nación y que tendría “en mi poder “copias espejo de los audios de la vergüenza” afirmación que resulta falsa pues no tengo acceso a la totalidad de los audios, por lo que desconozco que refiere tener la prensa”; al respecto es ciertamente preocupante que se nos pida la rectificación casi 50 días después de publicado el artículo periodístico y ello ocurra luego del nombramiento de la Dra. Patricia Benavides como Fiscal Suprema y como Fiscal de la Nación. No nos explicamos por qué se espera recién la formalización de un nombramiento incómodo y de una persona que no es de su cofradía para pedir rectificación periodística. Es un hecho innegable que dicho audio ha circulado por varias redacciones periodísticas y por varios medios de comunicación esperando acogida. La Dra. Fanny Quispe en su carta notarial reconoce que no tiene “acceso a la totalidad de los audios”, lo cual es gravísimo ya que como encargada de la colaboración eficaz de Walter Ríos es inconcebible que haya promovido beneficios sin contar con todos los audios que involucran al expresidente de la Corte del Callao. Asimismo, la carta notarial no niega conocer el audio de la hermana de la actual Fiscal de la Nación Ruth Benavides Vargas.

Finalmente, se nos solicita rectificación del artículo “SIN PRENSA, LOS FISCALES NO INVESTIGAN” del 12 de junio del 2022 al colocarse su nombre y apellido “a pesar que no se me ha asignado el caso, ni tener la jerarquía ni las facultades para la toma de decisiones del despacho fiscal”. Nuevamente el tema en discusión es que como Fiscal encargada de la colaboración eficaz de Walter Ríos –como ella misma reconoce– nunca le preguntó sobre el caso de Samir Abudayeh y los actos ilícitos que habría cometido con él y que luego se han conocido, y ha terminado confesando cómo tampoco le pregunto ni pidió que se abriera investigación por el caso de las prostitutas que como ventaja recibió Walter Ríos el 10 de agosto del 2017 del empresario Samir Abudayeh a cambio de favores judiciales.       

Los hechos y la prueba hablan y son elocuentes. Más que pedir rectificación debería someterse a las investigaciones penales y disciplinarias y allí hacer sus descargos.  

   

La carta notarial como instrumento de victimización y de condicionamiento a las altas esferas del Ministerio Público

En Sudaca, por nuestra formación plural y democrática, siempre estamos abiertos a corregir cualquier error informativo o dato inexacto que publicamos, por lo que recibimos con agrado y tolerancia cualquier pedido de rectificación que se nos haga llegar de manera directa como por los cauces formales.

Sin embargo, lo que lamentamos es que se pretenda utilizar una carta notarial con fines protervos, para curarse en salud frente a eventuales investigaciones y para victimizarse dentro del propio “Equipo Especial” y el Ministerio Público, buscando a toda costa fines distintos a la rectificación de la información.

En realidad, lo que determina a la Fiscal Fanny Quispe Farfán a enviar la carta notarial es evitar que pase con ella lo que ocurrió con el Fiscal Superior Víctor Tullume Pisfil, que fue removido de su cargo como Fiscal Superior encargado del caso “Cuellos Blancos del Puerto” por la Fiscal de la Nación mediante resolución N° 1340-2022-MP-FN del 4 de julio. Para ello la fiscal que ahora pide la rectificación cree que su permanencia está asegurada si la carta notarial que nos ha remitido llega a conocimiento del coordinador del Equipo especial del caso “Cuellos Blancos”, Pablo Sánchez, y de la Fiscal de la Nación Patricia Benavides, y se presenta como una víctima de una campaña mediática de desinformación, señalando que intereses oscuros la quieren fuera del Equipo Especial.

La carta de rectificación que se nos remite no quiere, en realidad, que se enmiende la información que se ha publicado, sino que busca utilizar el envío de la carta para presentarse internamente como víctima y evitar el desenlace que pasó con su amigo y colega Víctor Tullume, que ha regresado a su plaza de origen en Áncash. Lo que nos sorprende y alarma es que lo que pretende la Fiscal Fanny Quispe es instrumentalizar la carta notarial para victimizarse, evitar investigaciones y que no le pase lo mismo que a otros miembros del Ministerio Público que han regresado a sus plazas de origen como los Fiscales Superiores Omar Tello, Frank Almanza, Rosario López Wong y una larga lista de etcétera. 

 

 

 

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Cartas, Fiscalía

Las pesquisas del Ministerio Público indican que, una vez obtenida las visas,  Guerrero y Palacios viajaron juntos a Estados Unidos el 23 de noviembre del 2018. Guerrero Lezama regresó sola al Perú ocho días después; Palacios, en cambio, no volvió. “(…) lo cual evidencia el trámite fraudulento de visa con el propósito de facilitar el ingreso de Palacios Guevara a los Estados Unidos y que permanezca de manera ilegal en el país”, dice el documento de la Fiscalía de Trata de Personas que ve el caso.

El reportaje elaborado por Sudaca tiene sustento en documentos judiciales, y cuenta además con la versión de Guerrero Lezama. Por ese motivo consideramos que no corresponde realizar una rectificación.

 

 

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Marina de Guerra del Perú
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