La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), intervino a nueve cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) por presentar patrimonios negativos o estar en estado de insolvencia, tal como sucedió en agosto con Aelucoop.
Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School recuerda que las cooperativas de ahorro y crédito, no cuentan con el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), por lo que ahorrar en ellas implica un mayor riesgo que en el caso de los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales. Este FSD cubre a los ahorristas ante la quiebra de una institución financiera hasta por S/. 112.853. Esta protección solo incluye a los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales.
No obstante, las COOPAC, que son más de 400 en el Perú, han creado su propio «seguro», llamado Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), pero en este caso la cobertura máxima será de S/.10.000, y recién estará activo a mediados del 2024.
Por ello, asegura, Carrillo, si se desea ahorrar en cooperativas, se debe evaluar la solvencia de la institución, así como la calidad profesional de quienes la gerencian.
Cuidar del dinero de los peruanos es sumamente importante. Por ello, la SBS se preocupa de combatir la informalidad financiera e informalidad de seguros, así como alertar sobre la captación de dinero por parte de entidades no autorizadas, con el fin de proteger a las personas de posibles estafas, o graves pérdidas económica.
Entidades financieras seguras
La SBS explica que conforme al artículo 11 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda persona natural o jurídica que pretenda captar o recibir dinero de terceros, en forma de depósito, mutuo o cualquier otra modalidad, requiere de la autorización previa de la SBS.
Actualmente, las 43 entidades financieras que se encuentran autorizadas a recibir depósitos pueden ser encontradas en este enlace de la SBS. Cada vez que se presente una oportunidad de ahorro o inversión en una nueva entidad financiera, lo mejor será verificar que efectivamente se encuentre en este listado. Esto asegurará que se trata de una entidad confiable y regulada.
Es importante recordar que la captación de dinero efectuada por entidades financieras no autorizadas por la SBS para realizar actividades en el Perú es un delito previsto en el artículo 246 del Código Penal.
El dinero depositado en entidades no autorizadas por la SBS no se encuentra cubierto por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD). Por ello es tan importante ser cuidadosos con las entidades a las que les confiamos nuestros ahorros. Cuando de finanzas personales se trate, la confianza debe estar soportada en hechos concretos y no simples promesas de crecimiento de dinero.