Nota

  • Dicha denuncia ha sido admitida y con fecha 16 de abril la dirección de procedimientos disciplinarios del JNJ dispuso formar expediente de investigación (Denuncia No. 0337-2025-JNJ) dando cuenta al miembro instructor para su evaluación. A la fecha, la denuncia se encuentra en trámite.
  • Considerando que la magistrada Hilda Tovar no se abstuvo voluntariamente pese a estar comprendida en un supuesto de impedimento por vínculo de consanguinidad con un representante del MEF, se configura la infracción a los artículos 305.2 y 312 del Código Procesal Civil. Estas normas establecen el deber del juez de inhibirse cuando se encuentra legalmente impedido, y facultan a las partes a recusar por omisión de este deber.
  • El hecho de que el MEF tenga un interés directo o indirecto en el resultado del proceso y que la jueza mantenga un vínculo familiar con uno de sus representantes configura una afectación a la imparcialidad, infringiendo el artículo 307 inciso 5 del CPC. Esta norma prohíbe al juez intervenir en causas donde exista interés personal o influencia externa que comprometa su neutralidad.

Recordemos los hechos, el 26 de octubre de 2024, Javier Vicente Tovar Buendía fue designado como representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el directorio de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C., mediante el Acuerdo N.º 001-2024/011-FONAFE.

Sin embargo, el 21 de noviembre de 2024, su hermana, la jueza Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, fue nombrada jueza suprema provisional en la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

En esa línea, con fecha 16 de marzo de 2025, mediante un informe periodístico que dimos a conocer revelamos públicamente el vínculo familiar entre ambos. Ante ello, el congresista Edwin Martínez presentó denuncia el caso ante la Junta Nacional de Justicia, solicitando que se abra procedimiento disciplinario a la magistrada en virtud del conflicto de intereses. 

Dicha denuncia ha sido admitida y con fecha 16 de abril la dirección de procedimientos disciplinarios del JNJ dispuso formar expediente de investigación (Denuncia No. 0337-2025-JNJ) dando cuenta al miembro instructor para su evaluación. A la fecha, la denuncia se encuentra en trámite.

Cabe destacar que la magistrada se encuentra directamente vinculada el MEF que necesariamente actúa como parte en los procesos tributarios evaluados por la Quinta Sala Suprema al ser esta la encargada de resolver procesos contenciosos administrativos y tributarios en casación. En efecto, tanto el Tribunal Fiscal como la SUNAT, que son ambas entidades adscritas al MEF, son necesariamente demandantes o demandados en estos procesos, haciendo evidente la existencia de un conflicto de intereses.

La jueza no se inhibió ni reveló su vínculo familiar pese a estar legalmente obligada a hacerlo, dejando en duda la transparencia del proceso y la apariencia de imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la función jurisdiccional.

Normas infringidas y base legal

Considerando que la magistrada Hilda Tovar no se abstuvo voluntariamente pese a estar comprendida en un supuesto de impedimento por vínculo de consanguinidad con un representante del MEF, se configura la infracción a los artículos 305.2 y 312 del Código Procesal Civil. Estas normas establecen el deber del juez de inhibirse cuando se encuentra legalmente impedido, y facultan a las partes a recusar por omisión de este deber.

Finalmente, el hecho de que el MEF tenga un interés directo o indirecto en el resultado del proceso y que la jueza mantenga un vínculo familiar con uno de sus representantes configura una afectación a la imparcialidad, infringiendo el artículo 307 inciso 5 del CPC. Esta norma prohíbe al juez intervenir en causas donde exista interés personal o influencia externa que comprometa su neutralidad,

Acerca de denuncia presentada ante el JNJ

En el expediente presentado por el congresista Edwin Matínez ante la JNJ en que solicita se abra proceso disciplinario, se indica que la Jueza Suprema Provisional Hilda Martina Rosario Tovar Buendía habría incurrido en la falta tipificada como muy grave en el numeral 5 del artículo 48 de la Ley de Carrera Judicial en tanto ocultó que le era imputable la prohibición dispuesta en el numeral 11 del artículo 40 de la misma ley, que proscribe a los jueces de conocer casos cuando algún familiar suyo tiene interés o vinculación laboral con alguna de las partes del proceso.

En consecuencia, se solicitó se abra proceso disciplinario a la señora Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, Jueza Suprema Provisional de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte de Justicia de la República en atención a que habría incurrido en una falta disciplinaria en razón de las contravención de las disposiciones establecidas en la Ley 29277 (Ley de carrera judicial).

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Edwin Martinez, Hilda Martina Rosario Tovar Buendía, Hilda Tovar, JNJ, Junta Nacional de Justicia, MEF

Por: Luis Miguel Ciccia Vásquez

Comisiones abusivas encubiertas como servicios

FlixBus cobra al transportista, una comisión del 30% “de la utilidad” pero no va a esperar hasta fin de año, lo aplica sobre el margen bruto, por lo que, tras descontar los costos fijos, que son de cuenta del transportista, su comisión es más de 40% del margen operativo y puede significar más del 50% de la renta que se queda quien realmente realiza el transporte. Este modelo amenaza directamente la rentabilidad de muchos pequeños y medianos operadores, quienes quedan en una situación insostenible al asumir costos que la plataforma no cubre.

-Dependencia y pérdida de autonomía

Los contratos de FlixBus limitan mi autonomía como operador local. Atraído por la promesa de mayor visibilidad, cedo el control sobre mis operaciones y sobre mis tarifas. Esta dependencia económica pone en riesgo mi capacidad de decisión y me atrapa en un ciclo que favorece exclusivamente a la plataforma. Si sube el petróleo, no podré subir mis tarifas porque las pone FlixBus y a ellos les interesa desplazar a la competencia con precios predatorios.

-Competencia desleal y dumping

A diferencia de otras plataformas, FlixBus fija no utiliza precios de mercado sino,por debajo del costo real, incurriendo en dumping, porque no es quien pierde y su interés es otro. Su respaldo financiero le permite eliminar la competencia local, erosionando el mercado y poniendo en peligro la subsistencia de empresas peruanas como la mía, que hemos operado con esfuerzo y compromiso a través de generaciones.

-Impacto en la seguridad del transporte

La reducción de márgenes llevara a muchos, a recortar gastos en mantenimiento y seguridad, deteriorando inevitablemente la seguridad del servicio. Los pasajeros terminan siendo transportados en condiciones precarias, abordando vehículos en lugares improvisados que también quieren imponer por su particular interés, sin considerar la situación de inseguridad que afecta al transporte y a toda la sociedad.

-Desapareciendo marcas regionales

FlixBus obliga a operar con su marca, desvalorizando la reputación que la como empresa local ha construido a lo largo de los años. Define y oferta con su marca, rutas, los horarios y tarifas, por lo que son ellos quienes tercerizan la operación del servicio. Esta suplantación afecta gravemente el interés del consumidor que debe elegir considerando quien lo va a transportar y realizar el servicio y no quien le oferta y se lo vende.

-Usurpación de funciones estatales

De esta manera FlixBus asume funciones que deberían ser competencia exclusiva del Estado, como definir rutas y horarios. Esta práctica explota un vacío legal que puede traer graves consecuencias para la seguridad y el adecuado funcionamiento del sistema de transporte.

-Crisis del transporte nacional

En un contexto de crisis del transporte en Perú, donde la informalidad y la inseguridad son preocupantes, el modelo de FlixBus no ofrece soluciones verdaderas. Más bien, promueve una competencia destructiva que podría llevar a la insolvencia de empresas locales y poner en riesgo la vida de los pasajeros.

-Conclusión

La operación de FlixBus en Perú no representa un avance, sino un grave retroceso que amenaza la estabilidad del transporte nacional. Considero urgente establecer un marco regulatorio que proteja a los operadores locales y garantice la seguridad y calidad del servicio para los usuarios. La inacción del Estado ante esta situación podría tener consecuencias desastrosas para el sector.

Luis Miguel Ciccia Vásquez 

Director COTRAP – APOIP

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Flixbus, transporte terrestre

Se impacta a pequeña y mediana industria, construcciones y autoconstrucción

A inicios de año, la Comisión de Dumping, Subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias del INDECOPI dispuso iniciar un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección y superficie lisa, y con determinadas dimensiones, originario de China.

Cabe recordar que ya en 2017 la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (Resolución 302-2017/SDC-INDECOPI) señaló que una situación similar en el sector nacional del acero no evidenciaba indicios de daño a la industria nacional. El INDECOPI habría sido sorprendido e inducido al error por algunos fabricantes locales que tienen posición oligopolica y prácticas de posición dominante de mercado y que han solicitado una medida cautelar, que perjudicaría a la pequeña y mediana industria peruana y al ciudadano de a pie porque incrementaría el costo para las diversas construcciones y autoconstrucción en nuestro país.

Las empresas peruanas tienen que sobrevivir y crecer por su intrínseca competitividad, no por protecciones arancelarias, para arancelarias, subsidios ni prácticas mercantilistas. Con la agresividad de EEUU en materia de aranceles, no podemos friccionar  innecesariamente nuestras relaciones comerciales con China, que es  nuestro principal socio comercial y menos poner en riesgo nuestro TLC con ellos.

Los miembros de la Comisión de Dumping de INDECOPI son: Gonzalo Martín Paredes Angulo (Presidente de la Comisión), Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora. De esta manera, el INDECOPI se pone a prueba. El profesionalismo, la objetividad y la defensa del libre mercado, no pueden ceder, a las presiones políticas, gremiales ni al lobby mercantilista. 

La gran industria local no es capaz de abastecer mercado interno

La industria local no tiene capacidad instalada para abastecer mercado interno, por ello la  investigación debe estar basada en evidencias concluyente y no especulativas con informes de la parte interesada en perjuicio de la industria nacional que utiliza el alambrón chino como insumo para ser transformado en productos finales.

Los gremios empresariales deben defender el libre mercado y no intereses particulares de empresas que buscan proteger indebidamente a empresas que abusan de su  posición dominante de mercado a expensas de la libre competencia.

El INDECOPI debe revisar con objetividad y detenimiento su decisión de iniciar la investigación antidumping al alambrón de acero chino y descartar por infundado cualquier pedido de aplicación de derechos provisionales.

INDECOPI debe corroborar cifras e identificar correctamente la materia prima del alambrón extranjero y nacional

Según la Resolución aparecida en El Peruano, para abrir la investigación el INDECOPI tomó por cierta la información presentada por empresas con intereses particulares en el sentido que su costo de materia prima se incrementó 2.9% entre julio 2021 y junio 2024. ¿Se corroboró debidamente esa información? El informe del INDECOPI no comenta un hecho de conocimiento público que contradice tal afirmación: según datos de la SUNAT, en ese mismo periodo, el precio FOB de la chatarra de acero importada (desde Estados Unidos, Bolivia y Chile) por la empresa denunciante – su principal materia prima para fabricar alambrón de acero – cayó más de 23%. No hay explicaciones en el informe del INDECOPI respecto de esta evidente contradicción.

 

Del mismo modo, el INDECOPI ha tomado por ciertas las afirmaciones en el sentido que el alambrón importado de China se fabrica con chatarra de acero, cuando ni siquiera la información publicada en la página web de la World Steel Association permite hacer tal aseveración. Al identificar equivocadamente la materia prima del alambrón extranjero, el INDECOPI desconoció la competitividad en costos de producción del alambrón de acero chino y atribuyó ciegamente la diferencia de precios entre el producto importado y el nacional a una supuesta práctica de dumping.

La importancia de que el INDECOPI corrobore sus cifras e identifique correctamente la materia prima del alambrón extranjero y nacional se hace evidente al revisar los argumentos esgrimidos para justificar el inicio de la investigación y el pedido de medidas provisionales. 

Adicionalmente, según el INDECOPI entre junio de 2021 y junio de 2024 las importaciones chinas hicieron bajar el precio del alambrón de acero nacional 18.3%. Sin embargo, los datos de la SUNAT son claros: en ese mismo periodo, el precio FOB de la chatarra de acero importada de la industria nacional cayó más de 23%. Para un producto cuya materia prima representa más del 80% del costo unitario total de producción, esto significa que las importaciones chinas no tuvieron incidencia en la reducción del precio nacional. Por el contrario, la industria nacional podía haber reducido su precio de venta interna al menos un 5% más, pero no quiso hacerlo. 

Más aún, lo señalado por el INDECOPI respecto del “daño” de la industria nacional pone en duda la razonabilidad del inicio de investigación. El INDECOPI cita a la Organización Mundial del Comercio cuando señala que debe darse especial consideración a los últimos años del periodo de análisis porque ello refleja mejor la situación actual de la industria. 

¿Qué dicen los datos analizados por el INDECOPI en este caso? Que entre julio de 2022 y junio de 2024 (precisamente los dos últimos años analizados), los indicadores de producción, uso de la capacidad productiva, ventas internas, participación de mercado, inventarios, productividad y salarios tuvieron resultados favorables: el empleo se mantuvo prácticamente igual, aunque creció entre julio de 2021 y junio de 2024. Incluso la industria nacional realizó grandes inversiones en 2023 para implementar una nueva laminadora y una planta de clavos y alambres. 

Finalmente, los importadores no compiten con la industria nacional de alambrón de acero y por tanto sus importaciones no pueden causar ningún “daño” a la industria nacional de alambrón. Más aun, las acerías nacionales no solo son ineficientes en el manejo de sus costos de alambrón, sino que tampoco tienen capacidad suficiente para abastecer el mercado. Por ello, aplicar derechos antidumping provisionales o definitivos no cambiaría la situación económica de la industria solicitante y castigaría injustamente a toda la cadena de valor de productos derivados del alambrón.

La plataforma retiene hasta el 30% del costo de cada boleto, pero este porcentaje se descuenta sobre el margen bruto, no sobre las utilidades. Esto significa que, tras deducir costos fijos, los transportistas apenas reciben un 30% de sus ganancias reales, asumiendo además todos los riesgos operativos. Mientras tanto, Flix Bus opera como un intermediario sin asumir responsabilidades directas en caso de accidentes o fallas en el servicio.

A diferencia de Uber o Airbnb, que facilitan la conexión entre consumidores y proveedores, Flix Bus regula el mercado con precios que no cubren los costos mínimos de operación. Su condición de ‘unicornio’, con financiamiento masivo pero sin rentabilidad comprobada, le permite desplazar a la competencia manteniendo tarifas artificialmente bajas.

El impacto en la seguridad y comodidad de los pasajeros es evidente. Los transportistas, forzados a reducir costos para sobrevivir, recortan inversiones en mantenimiento y seguridad. Además, la empresa no cuenta con terminales establecidas, utilizando paradas improvisadas que aumentan los riesgos para los pasajeros.

Otro problema es la falta de transparencia para los consumidores. Al comprar un boleto, el pasajero cree que está contratando un servicio directo con la empresa, cuando en realidad es un modelo de subcontratación que minimiza la responsabilidad de Flix Bus.

Este esquema también afecta la regulación estatal del transporte. En un sector que ya enfrenta crisis de seguridad, permitir la expansión de un modelo basado en tarifas predatorias solo empeora la situación. Flix Bus refuerza la precarización del transporte y erosiona la viabilidad de las empresas locales.

Es urgente que las autoridades establezcan normas claras para plataformas como Flix Bus, asegurando que su operación no se base en la explotación de transportistas ni en la degradación del servicio. De lo contrario, su llegada al Perú solo significará más precariedad y menos seguridad para los pasajeros.

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