Ivonne Mangelsdorff

El artículo 116 de esta ley nos dice que el resultado en las primarias partidarias debe ordenarse por voto y sexo pero con alternancia. Para facilitar la comprensión de este teorema, si Patricia obtiene 100 votos, Roxana 80 votos y Juan 50 votos, el orden no será exclusivamente por los votos obtenidos sino que primero irá Patricia por mayor votación, pero por alternancia, Juan que sacó menos votos que Roxana, irá en segundo lugar. ¿Es esto constitucional? ¿Es justo?

Ya el colmo de la dictadura de la paridad forzada sucedió en las últimas elecciones chilenas para definir el nuevo Consejo Constitucional, donde el candidato Juan Sutil obtuvo 13.8 % en su circunscripción pero tuvo que ceder su lugar a Ivonne Mangelsdorff, cuyo 1.7% le bastó, para alcanzar una curul ya que en Chile es obligatorio que este Consejo Constitucional sea, arbitrariamente paritario.

No sé cómo tome la Sra. Mangelsdorff que fue su sexo y no sus propuestas, la que la llevó a este consejo, pero espero que la mayoría de las mujeres sienta al menos incomodidad, al ver que se impone una paridad no por capacidad sino por una cuota.

La democracia no está hecha para poner arbitrariamente cuotas que limitan el derecho de unos bajo el pretexto de otorgárselos a otros. Vivir en democracia es ejercer nuestra libertad sin violar la del prójimo, es brindar a todos los ciudadanos las mismas oportunidades para que puedan decidir su camino, sus amores, su trabajo, su credo y su pensamiento.

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