Reprogramación

La pandemia de Covid-19 y el aislamiento social obligatorio en casi todo el 2020, generó que los flujos de las empresas en algunos sectores, pasen de positivos a negativos o sustancialmente negativos, generando deudas. “Por lo que a la fecha ya no solo se está en un escenario de reprogramación, sino de refinanciamiento”, señaló el profesor de la carrera de Administración y Finanzas de la Universidad ESAN, Edmundo Lizarzaburu.

En ese sentido, enfatizó que es importante entender que la reprogramación de deudas es una herramienta que te permite cumplir con el pago de tus deudas, es decir antes de caer en retraso, mora o algún otro sobrecosto.

“Pero también existe el refinanciamiento y es importante no confundirlo para que tomes la decisión más conveniente, ya que este último se produce cuando no has cumplido con la entidad financiera, pagas con retraso, aspecto que evidencia, entre otras cosas, poca planificación”, explicó a la agencia Andina.

En ese sentido, Lizarzaburu precisó las diferencias más representativas entre la reprogramación y el refinanciamiento de una deuda:

Reprogramación: Puede otorgarse a solicitud del cliente o de forma unilateral (a decisión de la entidad financiera), previo al vencimiento.

Refinanciamiento: Está sujeto a la negociación con la entidad financiera, en vista de que el pago ya ha vencido.

Reprogramación: Se puede solicitar estando al día en los pagos para evitar sobrecostos.

Refinanciamiento: Se puede pedir, pero ya es considerado como un vencido.

Reprogramación: Las condiciones del crédito (tasa, plazo, monto u otros) pueden variar, pero hay capacidad de negociación, se puede hasta buscar la compra de deuda al estar al día.

Refinanciamiento: Las condiciones del crédito (tasa, plazo, monto u otros) pueden variar, pero son más reducidas.

Reprogramación: No afectará la calificación crediticia del deudor en las centrales de riesgo y el scoring en el sistema no se deteriora.

Refinanciamiento: La calificación crediticia del deudor en las centrales de riesgo se verá afectada, impactando en su scoring.

El docente de la Universidad ESAN, también señala que se debe tener en cuenta las épocas de alza del dólar, pues hay un componente importante de créditos en moneda extranjera y se tendría un mayor monto de deuda, solo por la conversión.

Frente a ello siempre es necesario hacer la evaluación que debe considerar: moneda de las fuentes de ingreso y de las obligaciones, así como el plazo de ambos tanto en ingresos como en egresos.

Afirmó que es conveniente que si tienes una deuda en dólares, cámbiala a soles y planifica el pago, buscando reprogramar, considerando algunas variables tales como: reducción en la tasa y en la cuota, así como evaluar los plazos, señaló a la agencia de noticias Andina.

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El plazo máximo de solicitud de reprogramación es el 15 de julio de 2021.

 

Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2021, y con el reglamento de la operatividad de reprogramación de créditos, el Ministerio de Economía y Finanzas brinda facilidades de pago a los beneficiarios del programa Reactiva Perú y el Fondo de Apoyo empresarial a la MYPE .

 

En ambos casos, esta reprogramación implica un nuevo cronograma de pago con un plazo máximo de 12 meses de periodo de gracia. En este tiempo se pagará intereses y comisiones correspondientes. Culminado este periodo de gracia las empresas deberán iniciar el repago de la deuda en el plazo previsto en la norma, el cual va entre 24 a 36 meses.

 

Estas solicitudes deberán ser presentadas a la respectiva entidad del sistema financiero que le otorgó el crédito para su evaluación. Las empresas acogidas a estos programas se dividen en tres grupos y deberán de cumplir con los siguientes requisitos para la solicitud de reprogramación:

 

Microempresas: Aquellas con préstamos del programa por hasta S/ 90,000. Deben pasar por una evaluación por parte de la entidad financiera.

 

Pequeñas empresas: Aquellas que han accedido a préstamos de entre S/ 90,001 hasta S/750,000. Deben demostrar una caída en el nivel de sus ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior para solicitar la reprogramación.

 

Medianas empresas: Aquellas que hayan accedido a préstamos de entre S/750,001 a S/5′000,000. Para acceder a la reprogramación estas empresas deberán haber registrado una caída en su nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

 

Respecto el FAE MYPE, el esquema de reprogramación considera a la totalidad de las 276 mil MYPE que accedieron a un crédito garantizado por el Fondo. En ambos casos serán las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito las entidades encargadas de realizar la evaluación de las empresas que quieran acceder a la reprogramación de sus créditos.

 

El plazo máximo de solicitud de reprogramación es el 15 de julio de 2021, tiempo hasta el cual Cofide podrá otorgar una garantía para el crédito reprogramado. Esto le permitirá a las empresas contar con un mayor plazo para recuperar su capacidad de generación de ingresos y cumplir con el pago de las deudas pactadas, reduciendo la probabilidad de quiebra y manteniendo una buena calificación de riesgo.

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