Resulta fundamental mejorar la eficiencia del gasto público en inversiones que implica, entre otros, reducir el plazo de ejecución de obras y mejorar la rendición de cuentas. Desde el CPC, se propone agregar proyectos por su impacto productivo y social y encargarlos a unidades ejecutoras especializadas que cuenten con las mejores prácticas internacionales y con facilidades para la ejecución de los proyectos. Este esquema consta de dos componentes. En el primero, se analiza la capacidad de ejecución de los gobiernos locales con mayores recursos para un conjunto de proyectos agregados. En caso la capacidad de ejecución se encuentre en el tercio inferior, los proyectos serían ejecutados por unidades especializadas a nivel regional. En el segundo, se analiza si dichas unidades regionales acreditan tener el soporte institucional, así como el personal, y las capacidades de gestión adecuadas para ejecutar los proyectos agregados. Si ello no ocurre, se encarga su ejecución a una unidad ejecutora especializada a nivel nacional, como la Autoridad para la Reconstrucción Con Cambios (ARCC).
Asimismo, para los proyectos de menor alcance y escala de los gobiernos locales se propone el uso del Procedimiento Especial de Contratación (PEC) para su adjudicación. Particularmente, el uso de PEC continúa siendo un proceso más ágil en cuanto al otorgamiento de la buena pro de los gobiernos subnacionales, al mostrar menores demoras. Según información analizada por el CPC, al 3T2022, el PEC tomó 20 días (retraso de seis días) en otorgar la buena pro, mientras que la licitación pública, 51 días (retraso de 16 días). De otro lado, para el caso de los gobiernos regionales, si estos niveles de gobierno no cuentan con una eficiente unidad ejecutora, debieran contar con la opción de encargar la ejecución de proyectos a la ARCC o en su defecto suscribir convenios con el Proyecto Especial de Inversión Pública (PEIP).
Finalmente, respecto a la rendición de cuentas en las inversiones, la normativa del Invierte.pe señala que las unidades ejecutoras deben informar mensualmente el avance físico de las inversiones e incorporar dicha información dentro del Sistema de Seguimiento de Inversiones del MEF. No obstante, en vista de que no lo realizan, se plantea que el MEF no autorice el devengado hasta que las unidades ejecutoras informen el avance físico de las inversiones. Contar con esta información permitirá tomar medidas para evitar riesgos de paralización de obras, que postergan el acceso a servicios públicos de los ciudadanos.
1 Pastor, C., Rivas, M., Brichetti, J., Dorr, J., Serebrisky, T. (2020). El potencial de la inversión en infraestructura para impulsar el empleo en América Latina y el Caribe (Monografía del BID, 845). BID.
2 Adame, V., Alonso, J., Pérez, L. y Tuesta, D. (2017). Infraestructuras y crecimiento: un ejercicio de metaanálisis (Documento de trabajo 17/06). BBVA Research.
3 Piura, Arequipa, Áncash, Cajamarca y Cusco.
4 San Marcos (Áncash), Lima (Lima), Megantoni (Cusco), Chimbote (Áncash) y Nuevo Chimbote (Áncash).
5 Disponible en: https://www.compite.pe/publicacion/dashboard-seguimiento-a-la-ejecucion-fisica-de-proyectos-de-inversion/
6 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Directiva N° 001-2019-EF/63.01).