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Entre febrero y marzo de cada año, las empresas privadas suelen realizar el reparto de utilidades entre sus trabajadores. Por ello, es importante revisar algunos aspectos de este beneficio. El profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, absuelve las dudas más importantes que puedan tener sobre este tema.

¿Qué empresas deben repartir utilidades?

Todas las empresas del sector privado que tuvieron más de 20 trabajadores en planilla y generaron utilidades tributarias (rentas de Tercera Categoría) el año anterior, deben repartir un porcentaje de estas ganancias entre sus colaboradores.

Por lo tanto, no están obligadas a realizar este pago las instituciones del sector público, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas privadas que el año anterior tuvieron 20 trabajadores o menos, y las empresas privadas con pérdidas tributarias o que arrastran pérdidas de años anteriores. Tampoco les corresponde dicha repartición a las microempresas.

¿Qué trabajadores reciben el beneficio?

Recibirán utilidades todos los trabajadores en planilla que al menos laboraron un día el año anterior.

Incluye a trabajadores temporales y de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial, extranjeros y peruanos.

Sin embargo, no se considera a los practicantes, a las personas que emiten recibos por honorarios, ni a los trabajadores informales.

Cabe resaltar que no es necesario que el trabajador siga laborando en la compañía para recibir este pago, por lo que, los extrabajadores que estuvieron el año anterior en la empresa, también recibirán dicha bonificación.

¿Qué porcentaje de las utilidades se debe repartir?

El porcentaje dependerá de la actividad económica de la empresa, y fluctúa entre 5% y 10% de la utilidad obtenida antes de impuestos:

  • 10% para las empresas industriales, pesqueras y de telecomunicaciones.
  • 8% para las empresas mineras, del sector comercio y restaurantes.
  • 5% para las demás empresas.

¿Cómo se reparten estas utilidades?

El 50% del total a repartir está en función de los días efectivamente laborados por el trabajador en la empresa, por lo que no depende del sueldo ni del cargo que se tenga.

El otro 50% se repartirá en función de la remuneración total percibida por el trabajador durante el año.

Por lo tanto, hay que tener claro que no todos los trabajadores reciben el mismo “número de sueldos” por utilidades (como muchas veces se cree), ya que la mitad de este beneficio se reparte sin considerar la remuneración.

Por ejemplo, en una misma empresa, un asistente que gana S/1,000 mensuales podría recibir S/5,000 de utilidades (5 veces su sueldo), mientras que un supervisor que gana S/4,000 mensuales podría recibir S/8,000 de utilidades (2 veces su sueldo).

También se debe considerar que el monto máximo de pago de utilidades por trabajador es de 18 sueldos.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El plazo máximo para el pago es de 30 días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la SUNAT por parte de la empresa, y tiene como fecha límite el 8 de abril para 2022.

¿Qué sucede si no se pagan las utilidades a tiempo?

Por un lado, el trabajador tiene el derecho de solicitar el pago de intereses por los días de retraso. Por otra parte, la empresa podría recibir una multa de hasta S/94,00 aproximadamente.

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2022, planilla, trabajador, Utilidades

El 33% de trabajadores peruanos destinaría su gratificación en compras navideñas, pero el 24% considera ahorrarlo, reveló la Encuesta Beneficiarios Navidad 2021, realizada por Sodexo. Además, el 22% aprovechará este dinero extra para cumplir con sus deudas.

Por ello, el depósito de la gratificación resulta tan importante para los peruanos, el cual deberá ser realizado hasta el 15 de diciembre, por los empleadores del régimen laboral de la actividad privada a sus trabajadores, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados, ya sea a plazo indeterminado, a plazo fijo, o a tiempo parcial.

“Este beneficio asciende, en promedio, a una remuneración mensual, siempre y cuando el trabajador haya laborado por lo menos un mes íntegro entre los meses de enero a junio, y se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, es decir al 15 de julio”, señala Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

Matos añade que “en caso el trabajador haya laborado más de un mes, pero no se encuentre laborando a la fecha de pago de la gratificación, le corresponderá recibir una gratificación proporcional en función a los meses laborados entre enero y junio. Por ejemplo, un trabajador que se encuentre en suspensión perfecta de labores podrá percibir la gratificación en forma proporcional a los meses laborados hasta que se adoptó la medida”.

¿Cuánto recibiré este fin de año?

El monto de la gratificación es calculado en función a la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de noviembre. No obstante, si el trabajador ha percibido durante el semestre otros complementos remunerativos, como bonos u horas extras, estos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos tres o más veces en el periodo, en cuyo caso suman y se dividen entre seis.

Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de junio a noviembre.  En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, ya sean utilidades, prestaciones alimentarias, o movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, ni tampoco las condiciones de trabajo que son necesarias para la prestación del servicio.

Impuestos relacionados a la gratificación

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones y contribuciones como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud. Sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria. Si el trabajador está afiliado a una EPS, el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de 5ta categoría.

Finalmente, el experto de EY Perú agrega que “es importante recordar que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, lo que puede implicar la imposición de una multa al empleador que puede oscilar entre S/ 6908 hasta S/ 114 928 dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente para el año 2021; sin perjuicio del pago de intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago”.

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Grati, Gratificación, trabajador

Para Richard Branson, fundador Virgin Group, la principal ventaja de una perspectiva Employee Centric (centrado en el empleado) es que si los trabajadores están felices, los clientes también lo estarán. Se trata de una cultura centrada en los trabajadores en un entorno en el que se fomentan las ideas, la creatividad, la comunicación fluida y la innovación en toda la organización. Esto permite que los trabajadores se sientan seguros para hacer sugerencias y desafiar el funcionamiento interno que pueda interferir con la productividad y el desempeño.

Enori Larrabure, Training & Development Managing Consultant en Career Partners Perú, explica que dada la mayor demanda de las empresas sobre centrarse primero en sus colaboradores, su modelo se transformó para darle mayor peso al enfoque centrado en las personas, en sus servicios de acompañamiento y gestión de talento.

Más allá de una estrategia, el Employee Centric es una mentalidad que debe gobernar de manera transversal la empresa. Tener una cultura y filosofía centrada en los colaboradores conlleva algunos beneficios, tanto para la empresa, como para el colaborador y, por lo tanto, clientes satisfechos y cumplimiento de los resultados.

Beneficios del Employee Centric

Laburre explica algunos de los beneficios que trae adoptar esta estrategia para las empresas:

-Cuando los ejecutivos reciben las herramientas tecnológicas adecuadas, así como un adecuado acompañamiento en la construcción de una cultura virtual, proporcionan agilidad y velocidad necesarias para desarrollar las tareas asignadas con éxito.

-A través de estrategias a la medida de cada colaborador, se impulsa el desarrollo de competencias, la satisfacción laboral y el compromiso de los colaboradores. La tendencia del último año muestra que las empresas lo están desarrollando a través de programas de liderazgo, mentoring o team coaching con el objetivo de alinear la visión y mantener la motivación del equipo.

-Gracias a un constante feedback y feedforward de los colaboradores, manteniendo un alineamiento respecto a la metodología, se alcanzan sus expectativas, dudas, ideas y sugerencias para ser escuchadas y analizadas.

-Cuando se reconocen y celebran los logros de los colaboradores, estos, se sentirán más valorados y conectados con su lugar de trabajo. En este sentido, el reconocimiento debe de realizarse en base a las características del colaborador al que va dirigido para lograr el efecto deseado.

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importante, trabajador

Según la encuesta de Ipsos “Bancarizados en cuarentena”, el 57% de personas considera contratar algún producto financiero como préstamos o tarjetas de crédito. En caso tú también estés considerando estos productos, existe una opción similar bajo la figura del adelanto de sueldo, que puede ser solicitado a la empresa o a una entidad bancaria.

Si bien hacer esta solicitud a la empresa es viable, no es considerado un beneficio pues de igual manera se le descuenta dinero al trabajador. Para otorgar el adelanto o préstamo se consideran dos puntos básicos: si la empresa tiene liquidez y si el empleador lo autoriza.

Adelanto o préstamo a la empresa

Se trata de dos figuras distintas pero igualmente viables. Un adelanto se solicita cuando el trabajador desea tener parte de su sueldo o beneficios cuando aún no se ha cumplido la fecha de pago. En ese caso, no se aplica interés al trabajador porque llegada la fecha de pago se le descontará el íntegro del monto adelantado.

El préstamo, en cambio, sucede cuando el empleador brinda dinero y programa el pago en un número de cuotas, las cuales podrían afectar algunos de los beneficios sociales que tienen los trabajadores por ley.

¿Cómo solicitar un adelanto?

Mediante entidad bancaria: Este se hará efectivo siempre que el sueldo del trabajador esté sujeto a una cuenta corriente, o como muchos bancos llaman ahora “Cuenta Sueldo”. La persona puede solicitar el adelanto de sueldo al banco y este le entrega el monto de forma inmediata, a través del cajero o en una agencia. Dependiendo de las condiciones de cada banco es que se fija un monto máximo de adelanto de sueldo que posteriormente será cobrado de manera automática. Este cobro se hace efectivo al recibir tu remuneración en la cuenta bancaria.

Pedirlo a la empresa: En este caso, el trabajador debe emitir una solicitud por escrito o de forma electrónica, en la que indique el motivo, el monto y forma de pago que requiere. Esta solicitud pasará las aprobaciones correspondientes, una vez aprobada se realizará el desembolso de dinero.

¿Qué requisitos se requieren para el adelanto de sueldo o préstamo?

Los requisitos los establece la misma empresa, pero por lo general se pide que el trabajador tenga al menos un año laborando en la empresa y que no haya pedido tantos adelantos o préstamos en el mismo año.

Lo que se busca es que si el trabajador dejara de laborar pueda cubrir con sus beneficios truncos (liquidación, gratificación o vacaciones) la deuda que mantiene con la empresa.

¿Qué pasa si dejo de pertenecer a la emprensa que me prestó el dinero?

Se le descuenta de su liquidación, ya sea de sus vacaciones truncas o pendientes y gratificaciones.

De lo único que no se puede descontar es de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), pues es un beneficio que debe darse al trabajador sí o sí por la misma naturaleza del beneficio, que es una CTS, que debe cubrir los días o meses que el trabajador pueda demorar en conseguir un trabajo.

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Adelanto sueldo, trabajador

La legislación peruana indica cuatro tipos de despido que implican distintas consecuencias tanto para el empleador como el trabajador.

 

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un contrato a plazo indeterminado o indefinido, es aquel que tiene una fecha de inicio, pero no una fecha de culminación. Este puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite su culminación, y este puede darse de forma verbal o escrita.

Tipos de despido

La regulación peruana contempla cuatro tipos de despido:

Justificado: El empleador se encuentra facultado para dejar sin efecto la relación laboral basado en la capacidad o rendimiento del trabajador, o en su comportamiento siendo la situación más recurrente la denominada falta grave. El trabajador tiene derecho al pago de sus beneficios sociales o económicos por el tiempo laborado, perdiendo el derecho a cualquier indemnización por haber sido el causante de la ruptura del vínculo laboral.

Arbitrario: El trabajador es despedido sin haberse expresado o haberse podido demostrar la causa imputada. Este despido implica una indemnización por parte de la empresa.

Nulo: Se produce como consecuencia de la vulneración de un derecho fundamental como la afectación del derecho a la no discriminación laboral. El efecto de este despido es restitutorio pues el trabajador es repuesto o readmitido en su puesto de trabajo.

Indirecto: Se produce como consecuencia de la persistencia de un acto de hostilidad del empleador que motiva que el trabajador se aparte del vínculo laboral y solicite en la vía judicial una indemnización similar a la peticionada en el despido arbitrario.

¿Se puede despedir a un trabajar con contrato indefinido?

Sí. En caso el despido se dé de manera arbitraria, la ley señala que la indemnización correspondiente a los trabajadores con contrato a plazo indeterminado se calcula con la siguiente fórmula:

Una remuneración y media mensual por cada año laborado en la empresa. Esta fórmula se puede traducir de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÓN = 1.5 (REMUNERACIÓN MENSUAL) X (AÑOS DE SERVICIO)

El tope máximo para el monto indemnizatorio es el valor de 12 remuneraciones mensuales. Este tope se aplica indistintamente a los contratos a plazo fijo y a los contratos a plazo indeterminado.

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contrato indefinido, Despido arbitrario, trabajador
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