despido

¿Me pueden despedir si tengo contrato indefinido?

La legislación peruana indica cuatro tipos de despido que implican distintas consecuencias tanto para el empleador como el trabajador.

 

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un contrato a plazo indeterminado o indefinido, es aquel que tiene una fecha de inicio, pero no una fecha de culminación. Este puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite su culminación, y este puede darse de forma verbal o escrita.

Tipos de despido

La regulación peruana contempla cuatro tipos de despido:

Justificado: El empleador se encuentra facultado para dejar sin efecto la relación laboral basado en la capacidad o rendimiento del trabajador, o en su comportamiento siendo la situación más recurrente la denominada falta grave. El trabajador tiene derecho al pago de sus beneficios sociales o económicos por el tiempo laborado, perdiendo el derecho a cualquier indemnización por haber sido el causante de la ruptura del vínculo laboral.

Arbitrario: El trabajador es despedido sin haberse expresado o haberse podido demostrar la causa imputada. Este despido implica una indemnización por parte de la empresa.

Nulo: Se produce como consecuencia de la vulneración de un derecho fundamental como la afectación del derecho a la no discriminación laboral. El efecto de este despido es restitutorio pues el trabajador es repuesto o readmitido en su puesto de trabajo.

Indirecto: Se produce como consecuencia de la persistencia de un acto de hostilidad del empleador que motiva que el trabajador se aparte del vínculo laboral y solicite en la vía judicial una indemnización similar a la peticionada en el despido arbitrario.

¿Se puede despedir a un trabajar con contrato indefinido?

Sí. En caso el despido se dé de manera arbitraria, la ley señala que la indemnización correspondiente a los trabajadores con contrato a plazo indeterminado se calcula con la siguiente fórmula:

Una remuneración y media mensual por cada año laborado en la empresa. Esta fórmula se puede traducir de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÓN = 1.5 (REMUNERACIÓN MENSUAL) X (AÑOS DE SERVICIO)

El tope máximo para el monto indemnizatorio es el valor de 12 remuneraciones mensuales. Este tope se aplica indistintamente a los contratos a plazo fijo y a los contratos a plazo indeterminado.

Tags:

contrato indefinido, Despido arbitrario, trabajador

Mas artículos del autor:

"Startup: ¿Cuáles son los sectores con mayor oportunidad de éxito?"
"Emprendedor gastronómico: ¿Por qué tu marca necesita presencia digital?"
"Día del Padre: ¿Cómo vender más en esta campaña?"
x