contrato indefinido

La legislación peruana indica cuatro tipos de despido que implican distintas consecuencias tanto para el empleador como el trabajador.

 

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un contrato a plazo indeterminado o indefinido, es aquel que tiene una fecha de inicio, pero no una fecha de culminación. Este puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite su culminación, y este puede darse de forma verbal o escrita.

Tipos de despido

La regulación peruana contempla cuatro tipos de despido:

Justificado: El empleador se encuentra facultado para dejar sin efecto la relación laboral basado en la capacidad o rendimiento del trabajador, o en su comportamiento siendo la situación más recurrente la denominada falta grave. El trabajador tiene derecho al pago de sus beneficios sociales o económicos por el tiempo laborado, perdiendo el derecho a cualquier indemnización por haber sido el causante de la ruptura del vínculo laboral.

Arbitrario: El trabajador es despedido sin haberse expresado o haberse podido demostrar la causa imputada. Este despido implica una indemnización por parte de la empresa.

Nulo: Se produce como consecuencia de la vulneración de un derecho fundamental como la afectación del derecho a la no discriminación laboral. El efecto de este despido es restitutorio pues el trabajador es repuesto o readmitido en su puesto de trabajo.

Indirecto: Se produce como consecuencia de la persistencia de un acto de hostilidad del empleador que motiva que el trabajador se aparte del vínculo laboral y solicite en la vía judicial una indemnización similar a la peticionada en el despido arbitrario.

¿Se puede despedir a un trabajar con contrato indefinido?

Sí. En caso el despido se dé de manera arbitraria, la ley señala que la indemnización correspondiente a los trabajadores con contrato a plazo indeterminado se calcula con la siguiente fórmula:

Una remuneración y media mensual por cada año laborado en la empresa. Esta fórmula se puede traducir de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÓN = 1.5 (REMUNERACIÓN MENSUAL) X (AÑOS DE SERVICIO)

El tope máximo para el monto indemnizatorio es el valor de 12 remuneraciones mensuales. Este tope se aplica indistintamente a los contratos a plazo fijo y a los contratos a plazo indeterminado.

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