Como lo único que necesitan Agustín Lozano y sus secuaces para mantener el control mafioso del directorio de la Federación de Fútbol es contar en ese directorio con el número suficiente de clubes con derecho a voto, decidieron mantener a unos cuantos clubes pequeños pero controlables en desmedro de otros que se oponían abiertamente a sus planes.

Así, manteniendo al Deportivo Municipal y al Deportivo Binacional en sus ligas respectivas, Lozano y su pandilla hicieron todo lo posible y todo lo imposible para impedir que el Juan Aurich y el Unión Huaral militaran en la Liga 1.

El “empapelamiento” de esas instituciones contó desde el vamos con el apoyo de la gran mayoría de la prensa deportiva, de casi todos los representantes de los otros clubes y de jueces en diferentes instancias.

Aunque es una tarea descomunal, el señalamiento de la trama mafiosa, de la existencia de una prensa corrupta y de una red de jueces venales es necesaria por el bien del fútbol, de los aficionados y del deporte en general.

Argumentos “legales” que usa Lozano para sancionar al Aurich

Aunque los clubes Deportivo Binacional y Deportivo Municipal no le han pagado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ni un sol de la deuda que mantienen con el ente recaudador, no hay sanciones de ningún tipo para dichos clubes, a diferencia de la persecución que diversos organismos del Estado han ejercido y ejercen sobre el Juan Aurich y el Unión Huaral.

Ese doble rasero, existente desde siempre en toda la pirámide administrativa del Estado, es insólito que Agustín Lozano tenga tanto poder como para manejar a la Sunat.

Por dichas razones, es necesario repetir que el virus inoculado por Lozano a los miembros de la Federación Peruana de Fútbol debe ser liquidado en la brevedad. El momento es ahora, no mañana ni la semana próxima. Hagámoslo ya.

 

IT. 157-2024 – 13.05.2024 – IT Fiscalización Licenciamiento – MUNICIPAL (1).pdf de Liliana Gilvonio

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Luego, que hace unas semanas se conociera la decisión que la Comisión de Licencias de la Federación no le extendiera la licencia al Juan Aurich para jugar en la liga que le corresponde, el representante legal del club deportivo, acusó de intromisión del señor Agustín Lozano, presidente de la FPF. “No encontramos otra razón para justificar ese despojo, el único efecto que le puedo encontrar lógica es que de los nueve clubes de la Zona Norte en la Liga 2, grupo en el que también está el equipo del señor Agustín Lozano. Él ha dicho que es dueño del Juan Pablo II, y de pronto se beneficia porque tiene dos rivales menos y el club más tradicional de Lambayeque (Juan Aurich) queda fuera”, mencionó.

En nuestro país, el fútbol profesional se ha convertido en una maquinaria capaz de fabricar dineros (fácil) con tanta rapidez como el tráfico de drogas, la venta de oro extraído de manera ilegal y la tala de árboles de maderas finas.

Hace unos años, menos de cincuenta para tratar de ser precisos, las apuestas clandestinas, el “alquiler” de árbitros y los partidos arreglados configuraron el primer piso de un negocio que hoy se ha constituido en una fuente inagotable de dinero.

Para convertirse en potentados en un negocio que no conoce límites, los dueños de los clubes provincianos se juntaron para tomar el control de las federaciones nacionales, para, desde esa posición, decidir que clubes participaban en los diferentes campeonatos, quiénes elegían a las autoridades arbitrales y, por lo tanto, escogían a los que arbitrarían los partidos amañados.

Posteriormente, cuando las empresas de apuestas digitales y las cadenas de televisión iniciaron el manejo mafioso de ambos negocios, estar sentados en los sillones de los directorios convirtió a unos ciudadanos de a pie en individuos que se alojaban en habitaciones de hoteles de cinco estrellas, viajaban en las primeras clases de los aviones y gastaban como locos los dineros que producía el fútbol.

Según declaraciones del letrado, Agustín Lozano es el único presidente de una federación o asociación de fútbol, de los 210 países que integran la FIFA, que ha declarado suelto de huesos ser dueño de un equipo. Entonces, Lozano tiene injerencia directa sobre los órganos autónomos de la Federación, porque es el presidente ejecutivo de la misma; es decir, Lozano es juez y parte, jugador y árbitro, el que corta el jamón. Y puede ejercer ese poder para el bien y para el mal, y nosotros creemos que lo ha hecho para el mal.

Por esas y otras razones, controlar el quórum de las federaciones se convirtió en el único trabajo de esos zánganos.

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En muchísimos países del mundo, sean estos tan pobres como los africanos o tan ricos como los europeos, tan grandes como Rusia o tan pequeños como en el Uruguay, los hombres que manejan las federaciones de fútbol profesional hacen lo que quieren al amparo de transacciones mafiosas, siempre apañadas por un periodismo deportivo venal.

En la Italia elegante y señorial, hay equipos de primer orden que fueron descendidos a la segunda profesional por arreglar partidos, todo eso, por cierto, con la anuencia de los árbitros y la intromisión de las casas de apuestas. En Argentina, probablemente el país más futbolero del mundo, un ferretero de barrio se hizo del control de la Asociación de Fútbol Argentino, y, desde esa posición, llegó a ser vicepresidente de la FIFA para manejar a placer un negocio que genera tantos ingresos como el narcotráfico, la trata de blancas o la minería ilegal.

En nuestro país, un político mil veces fracasado que, con el aval de una junta directiva impresentable, maneja a su antojo la Federación Peruana de Fútbol, a tal punto que cual mago de Las Vegas ha desaparecido de la Liga 1 al club más importante de Lambayeque.

Pregúntemosle al doctor Julio García, probablemente el abogado de temas deportivos más conocido del país, ¿cuáles son las acciones que tomará el Club Juan Aurich después de tomar la decisión de llevar a la Federación al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de la FIFA?

Hemos presentado la apelación ante el TAS y la solicitud de medida cautelar. Y la idea es obtener esa apelación en un plazo no mayor a las dos semanas.

¿Y por qué la Comisión de Licencias de la Federación no le extiende la licencia para jugar en la liga que le corresponde?

Nosotros creemos que es por la intromisión del señor Agustín Lozano, presidente de la FPF. No encontramos otra razón para justificar ese despojo.

¿Cuáles serían las razones que tendría el presidente Agustín Lozano para realizar semejante despropósito?

Básicamente que él es dueño de un equipo, un equipo nuevo. Es el único presidente de una federación o asociación de fútbol, de los 210 países que integran la FIFA, que ha declarado suelto de huesos ser dueño de un equipo. Entonces, Lozano tiene injerencia directa sobre los órganos autónomos de la Federación, porque es el presidente ejecutivo de la misma; es decir, Lozano es juez y parte, jugador y árbitro, el que corta el jamón. Y puede ejercer ese poder para el bien y para el mal, y nosotros creemos que lo ha hecho para el mal.

¿Cuáles fueron los motivos por los cuales la Comisión de Licencias no le otorga la suya al Club Juan Aurich, cuáles son los argumentos?

El problema consiste en que antes de eso había 6 clubes a los cuales se les evaluó la licencia y estaban exactamente en la misma situación que el Club Juan Aurich, pero la Comisión decidió -creo que bien- aplicarles el Reglamento Conmebol. Ese reglamento es más flexible, y como tal más rápido para evaluar temas como los de las licencias. La pregunta es: ¿por qué en situaciones exactamente iguales a unos les aplican una ley benigna y a otros no? Ese es el tema de fondo: ¿por qué, cuál es la razón?

 Del proceso de Licenciamiento del club Juan Aurich.

  1. Mediante Resolución N° 028-FPF-2022 de fecha 27 de setiembre del 2022, se resuelve aprobar la modificación total al Reglamento de Licencias para Clubes en el Fútbol Profesional de la FPF (en adelante, el “Reglamento de Licencias FPF”). 
  2. Mediante Oficio Circular N° 040-2023/GCL-FPF de fecha 27 de octubre del 2023, la Gerencia notificó a todas las Entidades Solicitantes participantes en la Liga 2, incluido al CLUB JUAN AURICH S.A., el inicio del procedimiento de concesión de Licencias 2024, y se le solicitó tramitar y obtener la Licencia B, la cual es obligatoria para participar en el Campeonato 2024 Liga 2. 
  3. Con fecha 21 de noviembre del 2023 se notificó a los Clubes de Fútbol y a la Comisión, los Informes Técnicos referentes a la evaluación de requisitos durante la Primera Ventana, razón por la cual la Gerencia, emitió el Informe Técnico N° 514-2023/GCL-FPF señalando los documentos que debían ser completados y/o subsanados, respecto del procedimiento de concesión de Licencias en mención. 
  4. Mediante Acta N° 055-2023 de fecha 18 de diciembre del 2023, la Comisión acordó otorgar plazos extraordinarios adicionales para que las Entidades Solicitantes completen la documentación faltante y/o subsanen las observaciones pendientes, los cuales fueron concedidos hasta el 20 de enero del 2024 en el caso de los Clubes que participarán en la Liga 2 por haberse mantenido en dicha categoría o por haber descendido de categoría, y hasta el 25 de enero del 2024 en el caso de los Clubes de Fútbol ascendidos a la Liga 2 provenientes del Campeonato Nacional de Fútbol Aficionado “Copa Perú”.
  5. Mediante Oficio Circular N° 043-2023/GCL-FPF de fecha 19 de diciembre del 2023, se notificó a todos las Entidades Solicitantes que participarán en la Liga 2, el plazo adicional e improrrogable otorgado por la Comisión sobre la finalización del procedimiento de concesión de Licencias 2024, siendo dicho plazo hasta el 20 de enero del 2024, para la obtención de la Licencia B. 
  6. Mediante Oficio N° 001-2024-CL-FPF de fecha 29 de enero del 2024, la Comisión otorgó un último plazo adicional, extraordinario e improrrogable hasta el 29 de febrero del 2024, con la finalidad de que las Entidades Solicitantes que participarán en la Liga 2 subsanen las observaciones evidenciadas en las Opiniones Técnicas – Visitas Previas emitidas por el Coordinador de Proyectos del Área de Infraestructura Deportiva FPF, y presenten el Presupuesto Anual y Flujo de Caja Proyectado para el año 2024. 
  7. Mediante Oficio Circular N° 003-2024/GCL-FPF de fecha 30 de enero del 2024, la Gerencia notificó a todas las Entidades Solicitantes que participarán en la Liga 2 el plazo adicional otorgado por la Comisión de Licencias sobre la presentación de la documentación de Infraestructura y el Presupuesto Anual y Flujo de Caja Proyectado del procedimiento de concesión de Licencias 2024, es decir, hasta el 29 de febrero del 2024, para obtener y mantener la Licencia B. 
  8. Con fecha 16 de febrero del 2024, la Comisión aprobó el cronograma actualizado, para la finalización de los hitos restantes correspondientes al procedimiento de concesión de Licencias para las Entidades Solicitantes que participarán en el Campeonato 2024 Liga 2. 
  9. Mediante Resolución N° 004-FPF-2024 de fecha 21 de febrero del 2024, la Junta Directiva FPF resolvió en su numeral Primero lo siguiente: “Modificar el Reglamento de Licencias para Clubes en el Fútbol Profesional de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, aprobado mediante Resolución N° 028-FPF-2022 y modificado a través de las resoluciones N° 002, 004 y 006-FPF-2023, incorporando la Disposición Final y Transitoria Cuarta y Quinta, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: ‘CUARTA. Suspensión de aplicación de requisitos. Suspéndase la aplicación de los requisitos exigibles contenidos en los artículos 29°, 30°, 56°, 77.3° al 77.8° y 78° del Reglamento de Licencias, para las Entidades Solicitantes (Clubes) de la Licencia B y Licencia Transitoria únicamente para todos los procesos y procedimientos de licenciamiento relacionados y que conlleven a la participación de dichos Clubes en el campeonato Liga2 2024. Suspéndase la aplicación de los requisitos exigibles en los artículos 35° y 37° del Reglamento de Licencias, para las Entidades Solicitantes (Clubes) de la Licencia B y Licencia Transitoria únicamente para todos los procesos y procedimientos de licenciamiento que relacionados y que conlleven a la participación de dichos Clubes en el campeonato Liga2 2024. En su lugar, dichas Entidades Solicitantes (Clubes) estarán obligadas a cumplir con los estándares mínimos que establezca excepcionalmente, la Jefatura de Infraestructura en coordinación con la Gerencia de la Liga Profesional de Fútbol de la FPF, los mismos que comprenderán al menos aspectos relacionados a la Identificación del Estadio, Instalaciones, Seguridad, Terreno de Juego y/o Plan de Mantenimiento. Dichos estándares mínimos serán validados para cada Estadio o Instalación de Entrenamiento, a requerimiento y costo de cada Club, por la Jefatura de Infraestructura de la FPF, mediante informes favorables, condicionados o no, que serán puestos en conocimiento de la Comisión de Licencias, para seguimiento, a más tardar los últimos días hábiles de abril, junio, agosto y octubre de 2024. (…) Suspéndase la aplicación de los requisitos exigibles en el artículo 61.1° del Reglamento de Licencias, para las Entidades Solicitantes de la Licencia B y Licencia Transitoria, así como los clubes con Licencia A, para todos los procesos y procedimientos de licenciamiento relacionados y que conlleven a la participación de dichos Clubes en los campeonatos de la temporada 2024. En su lugar, dichas Entidades Solicitantes (Clubes) estarán obligados a presentar los documentos que sustenten los estudios cursados y la experiencia requerida o de sus equivalencias, así como, el contrato que acredite el vínculo con el Club o -de forma temporal- las declaraciones juradas firmadas por el representante legal del Club que acrediten dicho vínculo, las cuales deberán ser monitoreadas mensualmente por el OCEF e informadas a la Gerencia de Licencias de la FPF. No obstante, el contrato que acredite el vínculo entre el personal clave antes descrito y el Club deberá ser formalizado y entregado en un plazo máximo establecido por la Comisión de Licencias. Respecto a la aplicación del artículo 106.2° del Reglamento de Licencias, no deberán considerarse como condiciones indispensables, los requisitos que no son exigibles, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento de Licencias. Para tal efecto, deberá considerarse excepcionalmente, durante el año 2024, la aplicación de las consideraciones establecidas en la presente modificatoria. Los demás artículos del Reglamento de Licencias que se encuentren relacionados a las consideraciones y precisiones señaladas en la presente modificatoria serán aplicables parcialmente por los Clubes considerando las excepciones previstas.” QUINTA. Fiscalización de Estados Financieros Respecto a la aplicación del artículo 77° del Reglamento de Licencias para los campeonatos de la temporada 2024, los Estados Financieros requeridos podrán también ser preparados y presentados conforme al Plan Contable Generalmente Aceptado (PCGA). Sin embargo, la presentación de los EEFF conforme al PCGA, dentro de los plazos y demás consideraciones previstas en el Reglamento de Licencias, no será considerado como causal de revocación de la Licencia otorgada, pero si como una falta pasible de sanción (multa), conforme a lo que establezca -para tal efecto- la Comisión de Licencias. Asimismo, determinar que, excepcionalmente para los campeonatos de la temporada 2024, los clubes podrán designar auditores externos independientes que no cuenten con representación internacional de respaldo, pero deberán estar inscritos en el Registro de Sociedades de Auditoría del Colegio de Contadores.’”.

Los Argumentos del Club Juan Aurich.

El artículo 106.2 del Reglamento de Licencias establece que ciertas condiciones son indispensables para la marcha del equipo en el campeonato. En tal enunciado se enumera un total de 13 artículos.

Está acreditado que la Comisión de licencias otorgó licencia a ocho (6) clubes que no habían cumplido con una o más condiciones indispensables establecidas en el artículo 106.2 del Reglamento: FBC Melgar, Sport Huancayo, ADT de Tarma, Cusco FC, Cantolao y Deportivo Municipal.

Para algunos, este se trata de un caso en que dos clubes han incumplido los requisitos y condiciones establecidas para poder otorgarles licencia y en consecuencia de ello, la Comisión de Licencias les denegó – correctamente – la licencia y el Tribunal – impecablemente – confirmó dicha decisión; para otros, es válido concluir que, en algún momento la Comisión de Licencias resolvió que, ante el incumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para el otorgamiento de licencias, tenía la facultad de concederla, otorgando un plazo para la subsanación de los incumplimientos. Esta facultad podía ejercerla inclusive si se trataba de condiciones indispensables apelando a las exigencias (menos gravosas) del Reglamento de Licencias de Conmebol. 

La Sinuosa Posición de la FPF

Como se puede apreciar, de una manera confusa, todas las resoluciones en las que la Comisión decide otorgar un plazo para subsanar las condiciones indispensables, pese a lo señalado expresamente en el Reglamento de Licencias, consignan el siguiente párrafo:

“Cabe señalar que, el Reglamento de Licencias se encuentra alineado a lo previsto en el Reglamento de Licencias de Clubes emitido por la CONMEBOL que establece como criterio administrativo contar con especialistas procedentes de diversas áreas económicas (por ejemplo, mercadotecnia, finanzas, espectáculo, medios de comunicación, etc.), que pueden compartir su experiencia y conocimiento con los Clubes de Fútbol para satisfacer mejor las necesidades y los requerimientos de quienes participan en el fútbol. Es decir, se necesita el consejo de profesionales, personas experimentadas, con buena formación e innovadoras que pueden aportar al Club de Fútbol con sus conocimientos y experiencias, y ayudar a satisfacer las necesidades adicionales y las pretensiones del fútbol actual. Depende de las autoridades de la Entidad Solicitante de la Licencia la búsqueda de personas que satisfagan los requisitos establecidos y la contratación de aquellos candidatos que se adecuen al perfil definido. Entonces, el Reglamento de Licencia de Clubes de la CONMEBOL deja potestad a los Clubes en la contratación del perfil de su personal administrativo, y no exige o establece los términos y condiciones para ello.”

La inobservancia advertida de las condiciones indispensables en los artículos 41, 31 y 36 del Reglamento de Licencias de la FPF, parece cobijarse en esa disposición. En un solo caso, cuando un club omite el cumplimiento del artículo 68 referido a la política de prevención de corrupción, lavado de activos y financiamiento de terrorismo, al párrafo anterior se agrega el siguiente: “Asimismo, el Reglamento de Licencia de Clubes de la CONMEBOL define los criterios jurídicos mínimos para las Entidades Solicitantes de la Licencia. No hay mayor exigencia en establecer lineamientos, disposiciones y/o políticas que se encuentren dentro del marco legal peruano para el desenvolvimiento de un Club de Fútbol en el Perú.”

Así pues, queda, evidenciado que a efectos de auto otorgarse una facultad no contemplada en el Reglamento, la Comisión de Licencias decidió recurrir a la aplicación subsidiaria del Reglamento de Licencias de la CONMEBOL a efectos de mitigar la “rigidez” de algunos de los requisitos establecidos con condiciones indispensables, como se ha demostrado y puede ser comprobado con la lectura de las Resoluciones emitidas por la Comisión y que otorgan licencias a clubes que actualmente participan en los torneos Liga 1 y Liga 2.

Por ello, resulta inexplicable que, si amparada en el mismo razonamiento, en el caso de los clubes Aurich y Huaral, la Comisión pudo también ampararse en el Reglamento de CONMEBOL para flexibilizar la exigibilidad de los requisitos establecidos en el artículo 86, no lo haya hecho.

Con todo esto, no cuestionamos la legalidad de la interpretación hecha por la Comisión respecto de la aplicación del Reglamento de Licencias de CONMEBOL para flexibilizar las condiciones indispensables del Reglamento de Licencias de la FPF; sí es cuestionable que, pese a que tal conducta podía ser aplicable a los requisitos en su momento incumplidos por Juan Aurich y Unión Huaral, no se haya procedido de igual manera que en los casos previos.

Viviana Rodríguez

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Agustín Lozano, Chiclayo, Conmebol, FPF, Juan Aurich, TAS.

En las próximas semanas, con el consentimiento de varias bancadas parlamentarias y la financiación del dinero del fondo del control concurrente, el contralor Nelson Shack y una serie de funcionarios de la Contraloria pretenden extender el periodo del contralor, violando leyes, reglamentos y todos los mecanismos que aseguren el normal desarrollo de este ente. 

Según la Constitución General de la República, el Contralor General es nombrado por el Congreso de la República por un periodo de 7 años. A decir de los críticos de su actual administración, el contralor Nelson Shack Yalta ha venido creando nuevas plazas en la Contraloría a partir de la reasignación de grandes sumas de dinero correspondientes al control concurrente, y, en forma paralela, se ha reunido con los líderes de todos los partidos con representación congresal para lograr la ampliación inconstitucional del mandato del Contralor General. Es decir, está negociando la ampliación de su mandato mediante la creación de puestos de trabajo a miles de funcionarios, comprometiendo ilegalmente dinero del control concurrente, que se transforma en pago de sueldos y salarios.

Con fines netamente políticos, en el Dictamen emitido y aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento se ha propuesto ampliar el periodo del actual Contralor General, quien finaliza su mandato el 19 de julio de 2024, de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política del Perú.

Finalizado el periodo de siete años, el Contralor General de la República continuará en funciones hasta que el Congreso designe al nuevo Contralor. (…); es decir, en la práctica se estaría ampliando el plazo de ejercicio constitucionalmente señalado para el ejercicio del cargo de Contralor General, por una norma de menor rango, lo cual constituye una vulneración a la Carta Magna.

Cómo debe designarse al nuevo Contralor

Dentro de los tres meses previos al término del período de la designación del Contralor General de la República, el Presidente de la República remite al Congreso su propuesta para la nueva designación. Es decir, más o menos las próximas dos semanas, el proceso de designación del sucesor del actual Contralor debe iniciarse para concluir la semana anterior a las Fiestas Patrias.

“El proyecto de ley que ha presentado la bancada de Fuerza Popular sólo quiere cambiar un artículo de la ley orgánica del sistema nacional de control de la Contraloría General de la República, sin embargo, el periodo de duración que había ahí se desprende de lo que dice la Constitución que establece el mandato del contralor, quién lo propone, quién lo elige y cuáles son los requisitos que ese alto funcionario tiene que cumplir. El 19 de junio de este año está culminando el mandato del actual contralor Nelson Shack, y la meta de este funcionario era lógicamente extender su periodo, por eso salió este proyecto de ley que presentaron el año pasado que está a la espera de la votación”, nos explica el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Contraloría General de la República – SINTRA CGR.

Hace unos años, los legisladores modificaron la ley orgánica de la Contraloría, y, en esa modificación, el vicecontralor, que era el funcionario que quedaba como responsable de la Contraloría, se crearon dos vicecontralorías, una del sector territorial y otra de control e identidad, y también se especificó que el de mayor antigüedad es quien asumiría la encargatura cuando Shack estuviera ausente del país o de vacaciones. A esto se suma el tuit de Keiko Fujimori en una capacitación de Shack, lo cual es un despropósito porque la agenda del contralor es pública y tiene prohibida la afinidad con partido político alguno.

Las limitaciones para el ingreso a la Contraloría General de la República 

El año pasado, pensando en el proceso sucesorio, el Contralor presentó el proyecto de ley 3331, que es que garantiza la autonomía y la profesionalización del auditor gubernamental. Nosotros estamos ante ese proyecto porque debilita la lucha anticorrupción, ya que contiene una serie de medidas contra los auditores gubernamentales. Por ejemplo, si el postulante tiene más de 30 años está vetada de postular porque según el proyecto de ley hay un programa de jóvenes talentos, entonces estamos hablando de que un auditor por lo general tiene que ser una persona con amplia experiencia en gestión, por lo que colisionaría con el proyecto que se encuentra en la Comisión de Fiscalización y Contraloría.

¿Cómo piensa financiar la Contraloría las nuevas plazas creadas a la luz del proyecto de ley 3331? La Contraloría respondió que tenía dinero del control concurrente, alrededor de 800 millones de soles. Como sabemos, el dinero del control concurrente sale de todas las instituciones públicas o mixtas que manejan capital del Estado, cuyas obras, servicios o proyectos superen los 5 millones de soles. A fines del año pasado, el presidente del Consejo de Ministros dijo que el dinero del control concurrente ascendía a mil 600 millones de soles. En otras palabras, todo el dinero que la Contraloría no usaba iba a regresar a las arcas del Tesoro Público.

El SINTRA CGR detalla que, de esos mil 600 millones, todo el dinero que al cierre del año 2023 no haya sido utilizado en el argot contable se llama o presupuestal comprometido, o sea, que no responde a algún compromiso que tenga la contraloría por pagar, todo ese dinero que esté libre, que forma el saldo de balance, iba a pasar a ser revertido. En otras palabras, todo el dinero que la contraloría no ha usado iba a regresar a las arcas del Tesoro Público. 

“El contralor pretendía implementar este proyecto de ley utilizando esos fondos. En ese momento, así como está la cosa, eso sería una razón más para que este proyecto de ley sea inviable, porque ya no tendría el financiamiento.

Este año, en este momento, hay una convocatoria donde van a concursarse 4 050 plazas. Y se supone que esas planillas se cubrirán con los fondos del control concurrente, en realidad, el año pasado ingresaron 7 000 personas para puestos de todo tipo y todos subvencionados con el dinero del fondo del control concurrente cuando el Congreso lo otorgó fue para realizaciones de control, para que la administración pueda realizar sus procesos de la manera más adecuada evitando los temas de corrupción, el mal uso de los recursos públicos y que el Estado sea más eficiente y eficaz Eso es el ideal y eso tiene el control concurrente, estos nuevos trabajadores están ingresando al régimen laboral correspondiente al Decreto Legislativo 728 pero a plazo determinado, no todos los que han ingresado son para puestos de auditor o de control han ingresado secretarías han ingresado choferes, comunicadores, asistentes sociales, abogados para la procuraduría a pesar de que con el control concurrente no se identifican responsabilidades. 

Otra de las cosas por la cual el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Contraloría General de la República se encuentra muy preocupado es porque: “El área de comunicación de la Contraloría en estos 7 años se ha expandido de manera exponencial, por ejemplo; en la última asistencia de Contralor a la Comisión de Fiscalización y Contraloría que es la comisión más fuerte que hay dentro del congreso, él ya no va con los vicecontralores, no va con su asesor jurídico, no va con el secretario general que sería su personal de apoyo, ahora va con el gerente de comunicaciones, va con el subgerente de prensa, va con el supervisor de imagen, va con su asesor personal de prensa que es el señor Armando Canchanya.

Armando Canchanya que es el asesor del despacho en temas de comunicaciones y con el coordinador parlamentario pero que tampoco es personal netamente técnico de las materias que se tratan en las comisiones”.

Lo más raro es que es en el último año de gestión el contralor está contratando o va a contratar más de 11 000 personas porque la meta del año pasado era llegar a 8 000 nuevas personas, con toda la carga social que eso significa, el SINTRA SGR, ha hecho un mapeo de la cantidad de personas que han ingresado por concursos públicos desde el año 2017. Y eso promueve entre 200 a 300 personas en el máximo esplendor de los concursos de la institución, pero jamás 3 000 a 5 000 personas que vemos que está ingresando y tampoco tenemos infraestructura.

Es no perder los recursos del control concurrente, pero lo están gastando en aumentar la planilla. ¿Y cuál es el riesgo adicional? con esta ley del auditor.

De acuerdo a esta ley y de acuerdo a la promesa que ha hecho el Contralor y toda la alta dirección y las áreas de recursos humanos, todas las personas no interesan que hayan ingresado por concurso o no concurso público, sean 728 o CAS, a plazo indeterminado o plazo determinado, o sea, las 7 000 personas que han ingresado más las  4 000 personas que van a ingresar, pasarían a este nuevo régimen que es de carácter permanente, con lo cual los contratos temporales de estas personas pasarían a ser contratos definitivos. En un año de 4 500 personas que éramos, vamos a pasar a ser 12 000.

Así, en un año y medio, de la noche a la mañana, ninguna entidad pública, por más necesitada que esté, ni siquiera el sector de educación crece de esa manera exponencial y menos en el último año de gestión.

Hemos crecido, más del 80%, Y con estas nuevas personas que van a ingresar, somos 12 000 trabajadores y las instalaciones no han crecido y es una de las razones por las cuales seguimos en teletrabajo. En un mismo escritorio se sientan, tres abogados. Y lo mismo sucede en otras áreas, cuando van al campo, a las entidades a hacer auditoría, se liberan esos sitios, y esos los ocupan otras personas, que también cuando van al campo los ocupan otras personas. Es el juego de las sillas, y todo el mundo llega temprano, porque si no encuentras tu silla, tienes que ingeniártelas.

Para que tengan una idea, llegó un momento donde el tercer piso del comedor de la sede central se utilizaba de oficinas. Aunque no estaba preparado para eso, pero como se necesitaba, se utilizó como oficina. Estaban en un sector de comidas, en el último piso del edificio que está en la Avenida Arenales, y también se utiliza de oficina, porque no hay espacio. Ya han alquilado, dos inmuebles, pero que no tienen certificado de defensa civil, por lo menos no lo tenían hasta principios del mes de marzo. Pero no, no hay certificado, y esa es información oficial que hemos obtenido vía acceso a la información pública, que al principio, al 4 de marzo de este año, ninguna de las sedes que tiene la Contraloría en Lima, cuenta con certificado de defensa civil, ninguna, finalizó SINTRA CGR.

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Congreso, contraloria, Nelson Shack

Como se sabe las empresas de mayor crecimiento en la actividad dedicada a otorgar acreditaciones para productos alimenticios y empresas, actúan como facilitador para el operador, para el productor. Y, buscan que (con la certificación) este operador o productor puede comercializar tanto a nivel local como internacional sus productos.

Las empresas representadas ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), que se encargada de dar las acreditaciones como laboratorio, como organismo de inspección, como certificadora, digamos son las condiciones, una vez que las empresas están acreditadas pasan a ser autorizadas si es que los alcances de la acreditación lo permiten como autorizadas para hacer labores en favor de la certificación sanitaria oficial pesquera: el Organismo Nacional de Sanidad (SANIPES), que pertenece al Ministerio de la Producción en el área de pesca; entonces, por ejemplo, si un laboratorio hace cosas para ambientales, para alimentos y, también, para la pesca. 

Entonces, una vez que obtenida la acreditación que otorga INACAL en ejercicio de sus facultades que le confieren la Ley N° 30224 y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, la empresa inetresada se acerca a SANIPES para solicitarle la autorización porque ya estaría en condiciones de hacer la labor, es decir, tener los apoyo que son la inspección, el muestreo y el laboratorio de sales, entonces SANIPES hace toda una evaluación profunda, inclusive más pesada que la del mismo INACAL y autoriza con una resolución ahí se está sujeto a una serie de controles y evaluaciones, y la empresa pierde la condición de acreditado o la suspenden ya sea por ene razones, también pierden la condición de autorizado en SANIPES, y ya no podría trabajar como entidad de apoyo de SANIPES hasta que no se resuelva la situación, pero, ojo, que no es tan fácil que INACAL te levante la suspensión y después se levante en SANIPES no es así, ellos te vuelven a evaluar. Este es el caso de la empresa Bureau Veritas (Inspectorate Services Perú S.A.C.) que le ha sido suspendida la acreditación  y tendría que estar suspendida en la autorización y con una resolución, el hecho concreto es que INACAL los ha suspendido y por lo tanto ellos tienen en este momento la obligación de cancelarle la autorización o suspenderle la autorización y sin embargo, siguen trabajando prestando servicios de inspección y muestreo de productos pesqueros para la exportación a las empresas pesqueras. 

informe Viviana Rodriguez

Leyenda: En la página web de la Dirección de Acreditación del INACAL, se puede confirmar la suspención de Inspectorate Services Peru S.A.C. 

Entonces, si INACAL le ha suspendido la acreditación Inspectorate Services ha debido informar inmediatamente a SANIPES para que en conocimiento de ello mediante una resolución se suspenda la autorización, y, luego de acuerdo con las razones de la suspensión evaluar si siguen o no siguen autorizados cosa que ya es un tema de profundo análisis que tienen que hacer ellos, pero la condición en este momento es que tienen que estar suspendido de SANIPES, sin embargo, parece ser que siguen trabajando tramitando los expedientes y seguramente le han dicho a sus clientes que no se preocupen porque SANIPES no le ha emitido ninguna suspensión y eso es totalmente irregular,  pero SANIPËS debe tomar acción inmediata y explicar porque razón no los ha suspendido. 

informe Viviana Rodriguez

Leyenda: En la relación de laboratorios autorizados como entidades de ensayo de SANIPES se sigue encontrando vigente Inspectorate Services a pesar de estar suspendida por INACAL.  

INACAL explica que, como parte de las obligaciones, las empresas que están acreditadas por INACAL y también son organismos autorizados por el SANIPES, entonces INACAL sí le solicita a la empresa que comuniquen este tipo de sanciones, por ejemplo, y toman conocimiento o toman alguna acción respecto a ello, pero sí sería bueno que fuera el laboratorio el que comunique a SANIPES de esa acción o algún tipo de situación que afecte su acreditación y también su funcionamiento.

Es rarísimo lo que ha pasado, SANIPES ya debería de haber tomado conocimiento porque no podría Bureau Veritas (Inspectorate Services Perú S.A.C.) estar vigentes en un registro oficial ya que se encuentran suspendidos en el INACAL y eso si es grave porque están incumpliendo la normativa relacionada a la certificación de exportación de productos pesqueros que dice los siguiente en el artículo 5: “Cuando la acreditación de las entidades de inspección y/o ensayo o el alcance de inspección y/o método de ensayo se encuentre suspendida o cancelada, no pueden realizar las actividades y/o servicios involucrados mientras dure dicha condición.” 

 

SANIPES al tomar conocimiento que el INACAL ha suspendido tendría que tomar acción inmediata y suspenderlos también y además investigar porque los han suspendido, digamos que podría pasar que la Municipalidad Provincial del Callao le quite haya quitado la licencia y por eso INACAL también puede suspender la acreditación, la empresa no puede atemperar y decir que la municipalidad ha sido muy drástica y les quitó la licencia, para operar como organismo acreditado se necesita licencia, sino tienes licencia no estas acreditado, sino estas acreditado no lo pueden tener autorizado así de simple.

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Construido con capitales chinos y peruanos en proporciones de 60 y 40 por ciento, el primer puerto privado de uso público en la costa peruana pretende convertirse en el puerto hub regional del Pacífico Sur, entendiendo que la palabra inglesa hub significa eje y que describe sintéticamente todas las actividades que se pueden realizar desde un centro que las conecte.

Esas actividades habilitarán nuevas puertas de ruta directa para mover productos desde y hacia Asia. Además, como es lógico suponer propiciará el desarrollo de cadenas de valor en diversas industrias nacionales y creará un polo de desarrollo en la zona norte de Lima, generando empleo y crecimiento económico.

Desde abril del 2011 se desarrolla el proyecto de diseño y construcción del puerto de Chancay, cuya inversión total superaría los 3,400 millones de dólares, de los cuales se ejecutarán 1,315 millones en la primera etapa.

La infraestructura del puerto de Chancay incluirá cuatro amarraderos (dos para contenedores y dos multipropósito), 730,000 metros cuadrados de área de operaciones de muelle y contará con 270,000 metros cuadrados de área auxiliar integral en el complejo de ingreso, que tendrá un equipamiento de grúas.

Debido al enorme tamaño del proyecto y a sus ramificaciones en aire, mar y tierra, algunas organizaciones ambientalistas han señalado una enorme cantidad de perjuicios para las personas y el ecosistema marítimo, pero sobre todo por su particularidad de ser un puerto privado de servicio público.

Es exactamente ese último punto el que ha desatado una guerra de varios contendientes conocidos y otros que operarían detrás de estos. 

Así las cosas, hace poco más de una semana un influyente ex ministro ha revelado que operadores marítimos chilenos a través de abogados peruanos han lanzado un desafío legal cuestionando las prerrogativas otorgadas al puerto de Cosco Chancay Ports. Dichos abogados argumentan que el puerto carece de estatus de puerto privado y, por lo tanto, debe estar sujeto a intervención y regulación de entidades concesionadas. 

A partir de ese pedido, la Autoridad Portuaria Nacional ha solicitado al procurador abrir una investigación sobre el directorio anterior y habría generado un clima de incertidumbre al cuestionar los derechos de los inversionistas chinos. 

Horas antes que comience el feriado por Semana Santa, una cadena de televisión y otra radial dieron a conocer los acuerdos del actual directorio de la Autoridad Nacional Portuaria, entre los cuales está la presentación de una demanda ante el Poder Judicial contra el artículo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio de 2021 entre el gobierno peruano y el consorcio chino, por la exclusividad de los servicios portuarios que se le otorgó al consorcio en 2021.

China es desde 2014 el primer socio comercial de Perú, desbancando de ese puesto a Estados Unidos.  

Viviana Rodríguez
China es desde 2014 el primer socio comercial de Perú, desplazando de ese puesto a Estados Unidos.

Para tener una idea clara y de contenido profesional, acudimos donde el doctor José Antonio Pejovés Macedo para escuchar su opinión sobre el tema en debate.

Doctor Pejovés, ¿qué opina sobre la objeción del actual directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a la exclusividad de los servicios portuarios que le otorgó el directorio de la Autoridad en 2021, debido a que no cumpliría con el principio de legalidad administrativa por ir contra la libre competencia?

Lo primordial es la la mala señal que se da hacia afuera respecto al clima ya bastante deteriorado de seguridad jurídica; este tipo de acciones tomadas por la administración lo que genera es un clima de inseguridad jurídica, y eso perjudica a cualquier inversionista que quiera venir al país a poner dinero en el desarrollo de infraestructuras de transporte, como son los puertos, más allá de que sea Chancay o cualquier otra empresa, eso es lo principal, porque la exclusividad como tal la puede otorgar la Autoridad Portuaria Nacional, así lo permite la ley del sistema portuario y de hecho todas las concesiones que hay en el país: el concesionario del puerto de Paita, los dos concesionarios que hay en el Callao (DP World y APM Terminals), el concesionario del terminal portuario del general San Martin de Pisco. Todos esos contratos se han firmado y se les ha otorgado la exclusividad; el hecho que Chancay no sea una concesión, sino una iniciativa privada que se ha tramitado como una autorización de uso de área acuática no prohíbe que también se le pueda dar la exclusividad, de hecho estamos hablando de casos que circunstancialmente son muy similares: inversiones hundidas para desarrollar transporte de uso público. Hasta ahí todo es muy parecido, entonces lo que se hizo fue, si bien es cierto que hay un vacío o laguna jurídica, el derecho tiene soluciones o remedios para ello, porque bajo ningún modo se puede aceptar que la administración del Estado se quede con los brazos cruzados sino que tiene que actuar y para eso hay remedio. Nosotros los abogados sabemos que uno de ellos es la integración. La integración que busca precisamente cubrir esas lagunas, cubrir esos vacíos mediante la aplicación de la analogía, los principios generales del derecho, entonces la solución jurídica está sobre la mesa, la cosa es que no la han aplicado no sé porque razón y han preferido ir a pedirle al Poder Judicial que declare la nulidad de esta resolución de acuerdo con el directorio que concedió la exclusividad.

Otros intereses 

Es posible que haya habido algún tipo de presiones, se habla, también, de intereses de los Estados Unidos, que no ha hecho inversiones en América Latina ni en otros lugares del mundo, como si las ha hecho China, que ahora opera El Pireo en Grecia, el terminal de Valencia, España, el puerto de Hamburgo y otros puertos menores en Europa. Tenemos que darnos cuenta que en el mundo ahora hay grandes intereses geopolíticos.

Finalmente, creo que está muy mal lo que han hecho la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional, que está adscrita al MTC y también Ositran porque hay un informe de Ositran en contra, luego la APN consultó con el estudio Olaechea que son abogados de APM Terminals y hay un interés ahí, entonces si yo tengo el puerto y en el puerto tengo la exclusividad yo tengo todas las operaciones portuarias, todo el manejo de la prestación de servicios esa exclusividad es distinta que yo tenga otros actores dando vueltas al rededor ofreciendo servicios porque ya no voy a tener un ingreso garantizado. Además, se tiene que determinar luego si es que hay o no competencia interportuaria porque Chancay está cerca de Callao ya luego el regulador determinará si es que hay necesidad de fijar las tarifas portuarias las tasas portuarias.  

En días pasados, se conoció que el Estudio Olaechea, uno de los más antiguos y prestigiosos del país, había representado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el pedido de anular la exclusividad de los servicios del Puerto de Chancay, tal como lo había pedido el directorio actual de la Autoridad Portuaria Nacional, contraviniendo el acuerdo del directorio de 2021. El Estudio Olaechea indicó que luego de identificarse la irregularidad se notificó a la Autoridad Portuaria Nacional, la cual admitió haber incumplido parámetros legales. Además, el Estudio Olaechea afirmó que no emprendió una acción legal para solicitar que se anule la exclusividad de Cosco Shipping Ports en los servicios esenciales en el Puerto de Chancay. El estudio indica que se ciñeron a ley poniendo solamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional el error administrativo cometido.

“El hecho que esta irregularidad no haya sido identificada antes por la propia autoridad, las partes o por la empresa involucrada, no es obstáculo para que el Estudio Olaechea haya identificado esta inconsistencia que dio lugar a que la autoridad resuelva en favor del recto cumplimiento de la Ley, en beneficio de la seguridad jurídica; de la economía de mercado, los inversionistas y todos los actores involucrados en la actividad portuaria nacional”, informaron mediante un comunicado.

¿Por qué aparece el Estudio Olaechea en esta discusión entorno al puerto de Chancay? Recientemente, el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Raúl Pérez Reyes, reveló que el pedido de la APN a la Procuraduría del MTC para que presente una demanda alrededor de la exclusividad en los servicios del puerto de Chancay nace porque dicho estudio se comunicó con APN.

 “Una persona natural, a través del Estudio Olaechea, planteó que este segundo artículo no estaba acorde a la Ley General de Puertos y su reglamentación. Se hizo el análisis y efectivamente (…) en el derecho administrativo uno puede hacer solo lo que está permitido hacer, lo que no está reglamentado o establecido, uno no tiene que hacerlo. La ley no permitía explícitamente que se presten servicios en exclusiva”, refirió hace unos días.

Probablemente, este asunto no termine en un final feliz, porque más allá de las maniobras legales y burocráticas, los interese económicos son gigantescos, pues representan todo el futuro comercio entre Chancay y Shanghái puerta de entrada a la inmensa economía asiática. 

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Cuando aún faltan dos años para el recambio constitucional de los poderes Ejecutivo y Legislativo, un twitter de Keiko Fujimori sitúa la lucha por el sillón presidencial -entre otras- en la respuesta a la pregunta: “¿No les ha pasado que cuando van a una farmacia a comprar un medicamento les dicen que no hay o que está descontinuado, e inmediatamente le ofrecen otro?”.

Bueno, pues, porque con esa pregunta aparentemente ingenua, la señora Fujimori apareció en sus redes sociales emplazando a las autoridades respectivas a corregir una supuesta infracción a las leyes del mercado vigiladas por nuestra Constitución.

Así, en otro twitter del pasado 2 de marzo, Fujimori dice: “Nosotros siempre estaremos a favor de la inversión privada y de lo que esta genera, pero de ninguna manera permitiremos o estaremos de acuerdo con los abusos o excesos que ellas cometan en contra de la población más vulnerable y que se ve afectada en los temas de medicamentos; es por eso que la bancada de Fuerza Popular está promoviendo una serie de iniciativas para proteger al paciente, evitar los abusos y mejorar la competencia, la oferta y los precios”. Termina el enérgico tweet diciendo: ¡Nadie tiene derecho a obligarte a gastar más por tus medicinas!

 Más allá del hecho de haber obligado a las organizaciones a la derecha y a la izquierda de Fuerza Popular a pronunciarse muy temprano en un tema que no tenían pensado, Keiko Fujimori se convierte en abanderada de todos aquellos que entienden qué es monopolio, qué es oligopolio y qué es posición dominante en el mercado y cómo ellos pueden hacernos la vida más difícil.

Pero el verdadero efecto conseguido con esos dos twitter es, a saber, la dación del decreto de urgencia 005-2024 que obliga a las farmacias y a las boticas a proveer la totalidad de los medicamentos genéricos. Es decir, con dos tuits bien colocados, Keiko Fujimori sitúa la lucha por lograr el primer lugar en las preferencias ciudadanas en poner el énfasis en las necesidades primarias de los peruanos.

Desde mediados de la década pasada, la industria farmacéutica produce más de mil millones de dólares anuales de beneficios netos, siendo una industria en expansión, aunque sus lobbistas se quejan porque cada año la industria pierde millones de dólares en ingresos al convertirse cientos de marcas registradas en genéricos de uso libre.

 

¿Por qué se da el decreto de urgencia?

El Gobierno emitió en la fecha un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias a fin de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los medicamentos genéricos, tras haber vencido una norma dictada en el mismo sentido hasta febrero próximo pasado.

El documento obliga a boticas y farmacias a mantener un stock de 30 por ciento de la oferta total de medicinas priorizadas.

“Dicha obligatoriedad se circunscribe a aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implicando la obligación de ampliar dicha oferta, precisa el Decreto de Urgencia 005-2024.

Se señala, además, que el incumplimiento de dichas disposiciones constituye infracción administrativa, sancionada con multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 10,300 soles durante el presente ejercicio tributario.

El defensor del Pueblo Josue Gutiérrez dijo que la medida dada en la fecha por el Poder Ejecutivo responde “a un momento, a un contexto”, pero quien debe asumir la responsabilidad es el Congreso a través de la aprobación de una ley que defina la política sobre estos medicamentos.

«Saludamos cuando de manera rápida se busca dar solución a estos problemas centrales […] (pero) lo que buscamos y pretendemos siempre es que esta discusión pase por donde tiene que pasar y, disculpe, esta norma debe ser ley, no decreto de urgencia», dijo. 

«Entonces hay una responsabilidad directa del Congreso de la República y por lo menos el reto en los próximos días para que pueda abordarse esto con suma rapidez y tener una legislación un poco más integral», agregó. 

El defensor del Pueblo dijo que desde su institución se está estableciendo «el nivel de coordinación a través de la Comisión de Salud» del Parlamento «a efectos de que empecemos a tratar mucho más en serio este tema de acceso a la salud».

El exministro de Salud Víctor Zamora, calificó el DU sobre los medicamentos genéricos de confuso, porque, no especifica si también están incluidas las grandes cadenas de farmacias y boticas. 

«Es un problema de forma que puede tener un impacto en el fondo. Es la redacción, puede ser entendida que no son todos. O que puede ser entendida que está restringido solo a las farmacias y boticas y no así a las cadenas de boticas. Bastaba decir que era de obligatorio cumplimiento por todos los establecimientos, farmacias y boticas del sector privado», señaló. 

Además, criticó que el DU extienda un plazo de 10 días para determinar la lista de medicamentos genéricos incluidos en la norma.

«Una lista cuya composición, en términos de medicamentos, desde mi punto de vista, debería ser mínimamente lo que ya existía o mejorar, pero no retroceder», señaló. 

Zamora también indicó que el titular de Salud, César Vásquez tenía una ley preparada y que seguro necesita los meses del DU para preparara la normativa. 

«El ministro (de Salud, César Vásquez) dijo que tenía preparada una ley, luego cambió la versión de un decreto de urgencia. Sospecho que no tiene una norma preparada y este es el lapso de tiempo para preparar una norma, un proyecto de ley para enviar al Congreso», afirmó. 

El exministro también sugirió la posibilidad que el nuevo decreto de urgencia solo sirva para dentro del periodo de vigencia «nos olvidemos del asunto» y finalmente se derogue la norma de acceso a medicamentos genéricos.

Las legislaciones que regulan las ventas de los productos farmacéuticos y la conversión de muchos de ellos en genéricos contienen una serie de medidas que han llevado a dos países de nuestra región de tener medicamentos baratísimos a tener los más caros del área. Esos países son Chile y la Argentina, en el primer caso el estallido social y las secuelas de la pandemia y en el segundo la subida incontrolable del precio de los insumos los convirtió de baratos en caros. Asimismo, en ambos países y en el Brasil sucede un fenómeno singular al ingresar millones de dólares de ciertas industrias ilegales al mercado farmacéutico, generando distorsiones en los precios de los medicamentos. De igual manera, en Colombia y en el Perú se suscitan fenómenos parecidos, colocando a las industrias de ambos países en productoras de fármacos de bajos costos. Sin embargo, pese a tener insumos baratos, capital de trabajo de poco costo y regulaciones estatales, los precios de venta se mantienen altos, creando malestares y convirtiendo dichos malestares en temas de campaña electoral.

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Tal como lo reseñáramos hace más de un año la lucha solitaria de Alexander Succar contra los socios más caracterizados del Country Club de Villa, sus comités de vigilancia y de castigo y los jueces que nunca le dieron la oportunidad de conocer los expedientes de su caso, Sudaca conversó con su abogada.

A continuación, habla la doctora Nancy Olazábal, abogada defensora del socio Alexander Succar Hampton, quien desmenuza cada una de las acciones de Succar y de las reacciones cada vez más desmesuradas de uno de los socios que ocuparon la directiva del Country Club de Villa, pero creen que el inmenso centro de esparcimiento frente al mar de villa es de ellos y han terminado expulsando a Succar de modo definitivo. 

Se ve que ha habido una estrategia para poder excluir al señor Succar del Country Club de Villa. La estrategia comenzó cuando el señor Succar se quejó del maltrato recibido al haber tomado un vaso de agua fresca en el tópico del Club. En ese momento se inició el primer proceso disciplinario, no como correspondía a favor de Succar, quien fue el que sufrió el maltrato, sino por la persona que hizo cuestión de estado contra él por haber tomado un vaso de agua como lo hacía todos los días antes de dirigirse a las duchas y luego a la piscina. Como sabemos, al día siguiente del incidente Succar se dirigió al lugar donde se encuentra el libro de quejas y reclamaciones para dejar sentada su protesta contra la persona que habría pretendido impedirle tomar el vaso de agua. Pero, lejos de acoger la queja del señor Succar, el presidente del comité de disciplina de ese entonces, el señor Price Passalacqua le inicia un proceso disciplinario por supuestamente haber causado caos dentro del tópico, por haberle faltado el respeto a la denunciante -de quien nos enteramos que era una médica recientemente contratada- y no por su queja. Succar respondió preguntando en base a qué, si el asunto es exactamente al revés ya que él fue quien presentó la queja, exigiendo que le entreguen los videos y las pruebas de esa supuesta disrupción que él habría hecho en el tópico. El Club Villa no le entrega la información y resuelve antes de 10 días, violando los procedimientos y los protocolos, asumiendo que las quejas de Succar son los descargos del Comité y lo separan del Club por 30 días. Es en ese punto donde el señor Succar acude donde mi en busca de asesoría legal y me dice: “esta situación me preocupa porque me da la impresión que están utilizando esto para crearme situaciones de in conducta y para, finalmente, botarme del Club, porque hay gente en el Comité de Disciplina que me tiene animadversión”; entonces yo le respondo que eso no lo podemos saber, y vamos a presentar de acuerdo al proceso un recurso de reconsideración que está establecido dentro del proceso disciplinario para que lo vea el Consejo Directivo que es la segunda instancia, pero el Consejo Directivo tampoco tomó en cuenta los sólidos reclamos del señor Alexander Succar, en cuanto a que el Comité de Disciplina presidido por el señor Augusto Giancarlo Price Passalacqua no le había querido entregar los videos y la documentación correspondiente a esa sanción disciplinaria, el Comité de Disciplina decía que la médica había hecho su manifestación con respecto a la situación, entonces él pide esa documentación y no se le entrega, va al Consejo Directivo en segunda instancia y el Consejo Directivo obvia todo eso y ratifica la sanción, entonces en ese momento el señor Succar me indica que lo dejemos así, que prefiere cumplir con los 30 días de suspensión y que se acabe ahí, porque no quiere entrar en más discusiones con ellos, para evitar justamente la expulsión. Él cumple con sus 30 días de suspensión y va al Club, no para ingresar sino para pagar su cuota de socio porque, aunque esté sancionado tiene que seguir pagando, entonces no entra al Club.

En este segundo proceso disciplinario que le inicia el Comité de Disciplina presidido por el señor Augusto Giancarlo Price Passalacqua, Succar entra a la oficina que está fuera de los servicios del Club para averiguar sobre su estado de cuenta y se retiró; entonces cómo la persona que se encontraba en la portería sostiene que yo he dado un código de otra persona, porque ese es el segundo proceso disciplinario que se le inicia en base al informe de la persona de seguridad que dice que el señor Succar ingresó al Club dando otro número de carnet y sin esperar que lo autoricen a ingresar, y el Comité agrega que él ha ingresado cuando no podía hacerlo porque él ya estaba comprendido en la prohibición de ingresar por falta de pago de las cuotas.

Entonces, presentamos un descargo y adjuntamos toda la documentación diciendo que era imposible que él estuviese comprendido en el artículo 25 del estatuto y del reglamento del Club, porque Succar justamente había recibido una carta del Club diciéndole que debía ponerse al día en el pago de sus cuotas, y que si no lo hacía dentro de los 10 días de recibida la carta entonces iba a ser suspendido en sus derechos como asociado. Como Succar no acepta que los dichos del agente de seguridad sean ciertos, exige nuevamente que se le entreguen los audios y los videos que demuestren lo dicho por el agente de seguridad.

En lugar de entregarle los audios y los videos que demostrarían que no ingresó falseando la información en la caseta de seguridad, el Comité de Disciplina lo sanciona esta vez por 60 días. Entonces, presentamos la reconsideración de esa sanción disciplinaria ante el Consejo Directivo y también le solicitamos los audios y los videos, pero el Consejo Directivo nos lo negó y ratificó la sanción.

“Entonces, a partir de ahí, el señor Succar me dice que es evidente que lo que quieren es expulsarlo, por lo que no va a dar motivos para eso, inhibiéndose de ingresar al Club, porque son capaces de inventarle cualquier cosa. Justamente a raíz de esa situación que él consideraba injusta se inician las acciones judiciales para levantar los cargos que le habían hecho en la segunda sanción disciplinaria, en la cual, como es harto conocido, le enviaron una carta notarial diciéndole que está sancionado y no pueden ingresar al Club ni él ni su esposa ni sus hijos, porque la sanción se cumple a todo nivel, a pesar de que sus hijos eran socios juveniles. 

A partir de ese momento, iniciamos dos acciones: una penal contra el guardia de seguridad que había enviado el informe calumnioso, y una acción de amparo contra los miembros de la Comisión de Disciplina y los integrantes del Consejo Directivo, puesto que no le permitían ejercer su derecho de defensa ni le entregaban la información a la que él tenía derecho constitucional, porque acá no estamos hablando solamente de una cuestión administrativa: habían violado los derechos constitucionales del señor Succar, los derechos constitucionales a disfrutar de su espacio social, los derechos constitucionales a disfrutar de un club al cual él pertenecía y sigue perteneciendo y los derechos constitucionales al debido proceso, porque el Comité de Disciplina había resuelto antes de agotarse los diez días de plazo que tenía el señor Succar para poder presentar pruebas de descargo en el primer proceso administrativo y los derechos constitucionales al debido proceso y a la información que tenía el señor Succar para poder contestar en este segundo proceso administrativo con la información que requería. Dentro de estos procesos judiciales, el juez de ese entonces en el proceso penal era el magistrado Elmer Velásquez, quien rechaza esa denuncia y confunde las pruebas presentadas, como que al guardia varón lo confunde con una mujer, y se remite al proceso administrativo que no es de competencia penal y dice en el fundamento para rechazar esa denuncia que las instituciones del Club han actuado dentro de un proceso administrativo acorde al reglamento, y que, entonces, eso no se puede ventilar en una denuncia penal por calumnia, sino que tendría que haberlo ventilado en un proceso contencioso administrativo. Nosotros apelamos porque era un absurdo, sube a la sala y la sala, que está compuesta por tres jueces superiores repite exactamente lo mismo que había suscrito el juez Elmer Velásquez; entonces el señor Succar decide no seguir en la cuestión penal contra el guardia de seguridad porque está seguro que es un hombre presionado por los directivos para que diga lo que ellos quieren porque su trabajo depende de ello.

Pero como teníamos también la demanda constitucional contra los miembros del Comité de Disciplina y los del Consejo Directivo, nos centramos en ese proceso, pero, al igual que el anterior juez, este igualmente lo rechaza absolutamente, cuando de acuerdo con el artículo sexto del código procesal constitucional, los jueces están prohibidos de rechazar liminarmente una demanda constitucional, tienen que notificar a todos los demandados y esperar que todos estos contesten, y luego de dichas  contestaciones el juez recién puede resolver si considera dar por infundada la demanda, pero antes no. Pero en este caso, simplemente la rechaza bajo los mismos argumentos que se usaron en la demanda penal y que, por lo tanto, él debía reclamar dentro de un proceso ordinario, cosa totalmente absurda porque uno de los fundamentos del juez para rechazar la demanda es que hay derechos constitucionales que se estarían violando, pero dice que esos derechos se pueden reclamar en un proceso ordinario, ¡jamás!, eso es imposible, porque para eso existe un proceso constitucional para que sea rápido e inmediato y evitar la violación de los derechos constitucionales de las personas. Por supuesto que apelamos, y en ese ínterin cambian al juez Elmer Velásquez y ponen a otro en su lugar; a ese juez es al que requerimos y estuvimos ahí detrás para que notifique a todos los demandados para que sea elevado a sala, y los cargos de todas las notificaciones de todos los demandados tienen que regresar y estar adosadas al expediente para que pueda ser elevado a la sala superior y efectivamente el expediente es elevado a la sala, pero luego es devuelto porque había como seis cargos de notificación que no estaban adosados al expediente. Para esto han pasado meses de meses y luego ese juez es cambiado por la jueza Enith Violeta Juárez Escalante que es la que está actualmente esa jueza pide el expediente a su despacho para revisarlo y emite una resolución diciendo que el expediente que no puede ser elevado porque faltan cargos de notificación, entonces ahí está toda nuestra vía crucis en tramitología puesto que los cargos de notificación que se habían puesto y que no habían podido ser entregadas a las partes demandadas decían que no habían encontrado la dirección, que no era la dirección correcta, varias cosas, entonces el señor Alexander Succar se dio el trabajo de verificar las direcciones y entonces volvemos a presentar los escritos y pedimos a la jueza que notifique y efectivamente ordena que notifique pero se pasa meses sin resolver, entonces es una letanía uno tiene que ir constantemente   al juzgado para preguntar por qué no han hecho las cosas y decirles que cosas faltan y así pasan los meses. Ahora ya bajaron a dos casos los que no pueden notificar y eso que todas las direcciones han sido dadas de acuerdo con la ficha Reniec, entonces mi sugerencia fue que se notifique a esas dos personas por edicto porque lamentablemente en el poder judicial las cosas son demasiado lentas y justicia que tarda no es justicia, entonces presentamos un escrito y exigimos al juzgado que notifique para poder elevar el expediente y pasan las semanas y la jueza no resuelve y el señor Succar fue al juzgado y la jueza no lo quiso recibir, pero a través de una especialista le mando decir que no va a resolver ni va ordenar ni va a notificar porque no tiene especialista, la cuestión es que hace más de un mes que ella no tiene especialista y cómo no tiene especialista  no va hacer ningún trámite hasta el 15 de marzo que llegue un nuevo especialista, mientras tanto el único perjudicado es el señor Alexander Succar.  

 

Ahora tenemos el tercer proceso administrativo que le inicia el comité de disciplina del Club al señor Succar porque hizo declaraciones a la prensa, basados en qué, en la carta notarial del señor Price Passalacqua que en ese momento ya no era miembro del comité de disciplina e instiga al nuevo comité para que se inicie un tercer proceso disciplinario contra el señor Succar por haber hecho declaraciones que atentan contra la imagen y el prestigio del Club, cosa que jamás ha hecho el señor Succar, porque más evidente que la acción que no está dirigida al Club. La acción de amparo está dirigida puntualmente contra cada uno de los integrantes del comité de disciplina y el consejo directivo, o sea no es una acción contra el Club porque el Club es una institución y las instituciones no son malas o buenas, las instituciones siempre son instituciones que pueden convertirse en un objeto de maldad dependiendo de quien las dirige y los que ocasionan eso y los actos de quienes la dirigen son los actos que son establecidos como buenos o malos y son los directivos del comité de disciplina y del consejo directivo los que han actuado con encono, con hostigamiento, con maldad contra el señor Alexander Succar y no contra el club y lo siguieron haciendo ¿Por que?, porque a pesar de que era evidente que los audios que no se estaba atacando al club y no era ningún ataque sino era el derecho constitucional del señor Succar también, de poder declarar a la prensa, es un derecho constitucional por qué le van a prohibir, más aún cuando él está haciendo atropellado en todos sus derechos y sin fundamente alguno inclusive lo citan a una audiencia en la que yo lo acompañé, a pesar de que en ese momento él se encontraba con una trombosis en la pierna, él dijo: “mejor voy porque son capaces de decir que no he querido ir  y que no tengo voluntad  de levantar ningún cargo “, y fuimos y en ese momento una mujer de los miembros  de ese comité. En una de las argumentaciones dijo que la médica no tenía por qué mentir o sea y cuando yo le retruco digo: ´Usted está diciendo que usted apriori dice que la médica no tenía por qué mentir o sea que el señor Alexander Succar para usted si tiene porque mentir, o sea que clase de proceso le están iniciando cuando ustedes ya tienen una idea prestablecida con respecto al señor Alexander Succar´, por supuesto que ahí no contestaron nada dijeron que lo iban a evaluar y que ya íbamos a recibir la resolución. Y la resolución fue sancionadora, señalando la expulsión y ahí lo expulsan definitivamente del Club, a los hijos no los pueden expulsar por ellos ya son juveniles, pero ellos ni siquiera han querido presentarse ya para ser titulares porque con miembros del comité de disciplina y del consejo directivo de ese tipo y de la forma de la que lo están acusando a su padre, ellos piensan y tienen temor de que los rechacen simplemente porque son hijos del señor Alexander Succar, entonces que es lo que pasa nosotros por supuesto presentamos el recurso de consideración para que esto lo vean en el consejo directivo y que resolución emiten, dan por recibido el recurso de reconsideración y dicen que han optado porque ese recurso de reconsideración se vea en asamblea general del club. 

Hasta la fecha no convocan a asamblea para ver la reclamación del señor Succar y no hemos querido tampoco incidir porque eso es una evidencia más de cómo se violan los derechos constitucionales al debido proceso y a la información contra el señor Alexander Succar. Y también estamos estancado en la apelación en el proceso de acción de amparo iniciado por el señor Succar porque la jueza ha dicho que no va a notificar por edicto hasta que no tenga ella su especialista, de esta acción de amparo que ha presentado el señor Succar, ya han pasado dos años, esa es la angustia y desesperación que ven como lo han atropellado y se siente totalmente indefenso y se indigna ante todos estos casos de prepotencia de acoso y sobre todo de abuso de poder que la han hecho los miembros del comité de disciplina y el consejo directivo del club.

Nosotros estamos esperando que este expediente llegue a la sala porque tenemos cuatro jurisprudencias con respecto a este tipo de casos y dos puntualmente a directivos del Club Villa, lo que pasa que los directivos del club a la hora que son directivos se sienten que pueden hacer lo que quieren y eso no es así, porque el club no es de propiedad de los directivos.

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Nacida en Chile en 1939, en medio de la larga crisis económica que sufre dicho país en esos años y que alcanza su punto más alto de 1970, la vida de María Victoria Márquez Alcalde es la historia de un matrimonio forzado, del secuestro de unas niñas, de problemas judiciales debido a fuertes sospechas de acusaciones de estafas y abusos policiales. 

Leamos cómo y en qué orden nos cuenta su tragedia personal la señora María Victoria: “Hace 10 años, mi última hija Felicia María Guerra Márquez se enamoró perdidamente de Marco Antonio Tamashiro Kanashiro, un peruano de origen japones que le propuso matrimonio, pero solamente convivieron. Como mi hija era la única que vivía conmigo, me pidió que les alquilara la casa a ellos para que generaran un movimiento comercial, porque él no tenía profesión. Entonces, yo acepté para ayudarlos, además que yo estaba casi ciega por un problema de cataratas en el ojo izquierdo, y la visión del derecho la había perdido cuando balearon a uno de mis nietos y la impresión de verlo casi muerto me produjo un derrame. Estando en esa situación, me trajeron el contrato; cuando mi hija me leyó el documento, que supuestamente era de alquiler, lo firmé sin reparo alguno, aún cuando ella me dijo que eran cuatro copias: una para ella misma, una segunda para el marido, una tercera para mi y una cuarta para la Municipalidad de Jesús María, porque tenían que hacer cambio de uso, pasando de uso de vivienda a uso comercial. Pero en realidad lo que firmé fue una compra-venta, que decía que me habían pagado 100 mil dólares y ahí empezó mi vía crucis, porque me encerraron en la habitación donde vivo, la casa la pusieron a nombre de ellos, la hipotecaron y no han pagado las cuotas de la hipoteca, y ahora la cooperativa está por rematar mi casa. Cuando terminó la epidemia de la Covid, yo, así con mi discapacidad, trato de movilizarme y buscar ayuda para mi caso, porque me dijeron que efectivamente había sido estafada.  El japonés se fue una vez que puso la casa a su nombre y que recibió el dinero de la hipoteca. Entonces, le dije a mi hija que hiciera la denuncia por abandono de hogar; sin embargo, ella sólo lloraba y me decía que no lo haría por vergüenza. Mi hija me llevó al estudio jurídico Sagástegui Abogados, reconociendo el daño que me había hecho. He estado muchos años confiando en ese abogado Pedro Martín Sagástegui Bardales, pero también fue otro arreglo mafioso, porque el abogado me defendía a mí, y otra abogada del mismo estudio defendía a mi hija y a su marido, o sea me tomaron el pelo durante años, porque yo no vendí mi casa, ninguno de los dos notarios me pidió un certificado médico y ninguno me preguntó si yo quería vender mi casa. Cuando me hicieron firmar yo tenía 74 años.

Viviana Rodriguez
María Victoría Márquez cuenta que confió durante muchos años en el abogado Pedro Martín Sagástegui Bardales, pero fue otro arreglo mafioso, porque el abogado la defendía a alla, y otra abogada del mismo estudio defendía a su hija y a su marido. Imagen: B.Z.J.

Luego de algún tiempo, mi hija se arrepintió y me devolvió el 50% de la propiedad, pero me lo ha devuelto con maña porque no ha pagado el impuesto y el Servicio de Administración Tributaria de Lima, SAT, me embarga mi pensión; he acudido al colegio de abogados y no me quieren atender porque dicen que el CAL es para pordioseros, alegando que como yo tengo una casa buena en Jesús María no tengo derecho a que se me asesore gratuitamente. El estudio del señor Sagastegui que supuestamente me defendió, me sacó como 50 mil soles, pero ellos han hecho una mala defensa porque sabían que la forma en que estaban llevando mi juicio ya estaba perdido o sea esos abogados fueron contratados por mi hija pensando que yo ya no quería vivir porque estaba viuda, porque estaba ciega, porque estaba sola. El abogado Martín Sagastegui hizo un juicio basado en estafa agravada, ´que es cuando una persona se pone de acuerdo con otra para hacer una estafa y hay malicia y dolo´ cuando me lo leyeron yo lo entendí perfecto pero el problema es que esto ocurrió entre  2010 y 2012, pero recién se da la Ley de Estafa Agravada en 2016, así que perdí en todas las instancias, el abogado tendría que haber llevado mi juicio por lo civil no por lo penal, el abogado lo sabía pero en lugar de defenderme a mí todo el tiempo estuvo defendiendo los intereses de mi hija y de Tamashiro.

Mis otros hijos pensaron que como esta niña no fue hija de su padre yo me había vuelto contra ellos y le había regalado la casa a Felicia, pero no es así porque si lo hubiera hecho no tendría problema en admitirlo mi hija mayor tiene como 70 años y ella tiene 42 años. 

Yo sigo viviendo en la casa, de acá no me sacan porque yo no la vendí, ellos recibieron el dinero de la hipoteca que sacaron de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico y me entregan a mí 30 mil dólares por concepto de alquiler del inmueble y que era el equivalente a los tres años y medio que no habían pagado el alquiler, entonces yo por eso lo recibí, mi hija Felicia y Tamashiro reciben de la hipoteca 180 mil dólares. 

En la casa, ellos pusieron acá una institución que llaman en japones Kazoku: Calor de hogar y familia, que es un asilo exclusivo para ancianos japoneses que pagaban 1800 dólares mensuales la pensión más cara y 850 dólares la cuota más baja. Ellos tenían 6 a 7 ancianos por habitación, percibiendo un ingreso mensual de 12 a 14 mil dólares, pero no me pagaban el alquiler con el pretexto de que construyeron un piso más y modificaron la propiedad para tener más espacio y que puedan ingresar más ancianos. El albergue funcionó algunos años, pero el Ministerio de la Mujer lo cerró porque las enfermeras eran estudiantes y algunas no sabían ni tomar la presión; murieron muchos ancianos, mi casa se convirtió en la casa de la muerte, no los cuidaban como debería ser. Trajeron unas mujeres como cocineras que eran unas mujeres prófugas de la justicia, a todas esas personas las contrataba el japones Tamashiro, mucho del personal que contrató para el albergue se iba porque no le pagaba. Según el personal Tamashiro dedicaba el dinero al juego, Tamashiro era un ludópata.

Viviana Rodriguez
Marco Antonio Tamashiro Kanashiro junto a las enfermeras y una de las ancianas que vivía en el albergue. Imagen: Javier García Wong Kit.

En los tiempos de la pandemia sobreviví gracias a unas vecinas y a un hijo de la vida que me traían víveres para que yo pudiera preparar mis alimentos. Pase los días encerrada absolutamente sola en mi habitación. Una temporada pasé 18 días enteros sin comer, y no me morí pese a que todos los días le pedí al señor que ya me recoja justo en ese tiempo llegaron los hermanos de la iglesia y comenzaron a venir seguido para curar mi alma”.

Los procesos judiciales

El Abogado Manuel Chacaltana nos explica cómo se encuentra el proceso legal que esta llevando la señora María Victoria Márquez contra su hija Felicia Guerra y Marco Antonio Tamashiro 

“En este momento hay dos procesos, uno en ejecución de garantía que es sobre la hija y el exyerno de la señora, que junto a su expareja pidieron un préstamo a una cooperativa y le hicieron firmar a la señora una escritura pública de compra-venta, indicándole que eso era como un aval, pero luego de un tiempo como no tuvieron cómo pagar las cuotas comenzaron a llegarle las notificaciones a la señora Márquez indicando que iban a rematar el inmueble y recién ahí se enteró que lo que había firmado era una escritura pública de compra-venta y procedió a presentar una denuncia en el poder judicial por nulidad de acto jurídico la cual también se encuentra en trámite.

Por la edad que tenía la señora al momento de firmar ese documento, la ley indica que tenían que haberle solicitado un certificado médico, entonces lo que me indicó la señora es que cuando fue a la notaría simplemente bajaron le llevaron la escritura pública y se la hicieron firmar por eso es que se ha presentado la demanda de nulidad de acto jurídico, y presentado el certificado médico porque se ha omitido ese requisito, que sirve para que el notario pueda verificar que la señora se encontraba en pleno uso de sus facultades”, manifestó el abogado.

Felicia Guerra le devuelve a su madre el 50% de la propiedad, no cancelando el impuesto de alcabala lo cual generad que el SAT embargue la pensión de María Victoria.

“En el año 2018, como ya estaba en este proceso de ejecución de garantías la hija de la señora accede a hacerle una escritura pública de dación en pago por el 50 por ciento del valor del inmueble, se le ha transferido ya se ha inscrito en Registros Públicos y la señora Márquez figura actualmente como copropietaria de los derechos y acciones, la expareja de la hija sigue figurando con el otro 50 por ciento. 

La hija al momento de hacer la dación en pago, tenía que hacer un pago de impuesto de alcabala, entonces qué hizo la hija: se acercó al SAT de Lima y liquidó la alcabala a nombre de ella y no a nombre de la señora Márquez que eso era lo correcto, entonces de oficio el SAT liquidó un impuesto que debía cancelar la señora Márquez y como ese pago pendiente, le vienen embargando la jubilación a la señora, hecho que como ya sabemos eso está prohibido por ley.

Viviana Rodriguez
Felicia al momento de hacer la dación en pago, se acercó al SAT de Lima y liquidó la alcabala a nombre de ella y no a nombre de la señora Márquez.

Recordemos que el abogado que estaba llevando el caso anteriormente también era el abogado de su hija, entonces ahí había un conflicto de intereses; eso no es lo único este mismo abogado presento una denuncia por estafa agravada pero el Ministerio Público rechazó esa denuncia indicando que ya había prescrito porque en el año 2013, cuando sucedieron los hechos, no aplicaba el delito de estafa agravada únicamente se establecía en el Código Penal como una estafa simple, entonces en el 2023 el Ministerio Público determinó que no procedía esa denuncia al no existir ese tipo de delitos”, indicó Chacaltana.

En pocas palabras, el abogado Sagastegui no solo defendió mal a la señora Márquez, sino que se coludió con su exyerno y su hija para consumar la estafa a un mujer ciega, sola y abandonada.

 

  

 

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