Viviana Rodríguez

Agustín Lozano desaparece al club Juan Aurich

“Nosotros creemos que es por la intromisión del señor Agustín Lozano, presidente de la Federación Peruana de Fútbol. No encontramos otra razón para justificar ese despojo”.

En muchísimos países del mundo, sean estos tan pobres como los africanos o tan ricos como los europeos, tan grandes como Rusia o tan pequeños como en el Uruguay, los hombres que manejan las federaciones de fútbol profesional hacen lo que quieren al amparo de transacciones mafiosas, siempre apañadas por un periodismo deportivo venal.

En la Italia elegante y señorial, hay equipos de primer orden que fueron descendidos a la segunda profesional por arreglar partidos, todo eso, por cierto, con la anuencia de los árbitros y la intromisión de las casas de apuestas. En Argentina, probablemente el país más futbolero del mundo, un ferretero de barrio se hizo del control de la Asociación de Fútbol Argentino, y, desde esa posición, llegó a ser vicepresidente de la FIFA para manejar a placer un negocio que genera tantos ingresos como el narcotráfico, la trata de blancas o la minería ilegal.

En nuestro país, un político mil veces fracasado que, con el aval de una junta directiva impresentable, maneja a su antojo la Federación Peruana de Fútbol, a tal punto que cual mago de Las Vegas ha desaparecido de la Liga 1 al club más importante de Lambayeque.

Pregúntemosle al doctor Julio García, probablemente el abogado de temas deportivos más conocido del país, ¿cuáles son las acciones que tomará el Club Juan Aurich después de tomar la decisión de llevar a la Federación al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de la FIFA?

Hemos presentado la apelación ante el TAS y la solicitud de medida cautelar. Y la idea es obtener esa apelación en un plazo no mayor a las dos semanas.

¿Y por qué la Comisión de Licencias de la Federación no le extiende la licencia para jugar en la liga que le corresponde?

Nosotros creemos que es por la intromisión del señor Agustín Lozano, presidente de la FPF. No encontramos otra razón para justificar ese despojo.

¿Cuáles serían las razones que tendría el presidente Agustín Lozano para realizar semejante despropósito?

Básicamente que él es dueño de un equipo, un equipo nuevo. Es el único presidente de una federación o asociación de fútbol, de los 210 países que integran la FIFA, que ha declarado suelto de huesos ser dueño de un equipo. Entonces, Lozano tiene injerencia directa sobre los órganos autónomos de la Federación, porque es el presidente ejecutivo de la misma; es decir, Lozano es juez y parte, jugador y árbitro, el que corta el jamón. Y puede ejercer ese poder para el bien y para el mal, y nosotros creemos que lo ha hecho para el mal.

¿Cuáles fueron los motivos por los cuales la Comisión de Licencias no le otorga la suya al Club Juan Aurich, cuáles son los argumentos?

El problema consiste en que antes de eso había 6 clubes a los cuales se les evaluó la licencia y estaban exactamente en la misma situación que el Club Juan Aurich, pero la Comisión decidió -creo que bien- aplicarles el Reglamento Conmebol. Ese reglamento es más flexible, y como tal más rápido para evaluar temas como los de las licencias. La pregunta es: ¿por qué en situaciones exactamente iguales a unos les aplican una ley benigna y a otros no? Ese es el tema de fondo: ¿por qué, cuál es la razón?

 Del proceso de Licenciamiento del club Juan Aurich.

  1. Mediante Resolución N° 028-FPF-2022 de fecha 27 de setiembre del 2022, se resuelve aprobar la modificación total al Reglamento de Licencias para Clubes en el Fútbol Profesional de la FPF (en adelante, el “Reglamento de Licencias FPF”). 
  2. Mediante Oficio Circular N° 040-2023/GCL-FPF de fecha 27 de octubre del 2023, la Gerencia notificó a todas las Entidades Solicitantes participantes en la Liga 2, incluido al CLUB JUAN AURICH S.A., el inicio del procedimiento de concesión de Licencias 2024, y se le solicitó tramitar y obtener la Licencia B, la cual es obligatoria para participar en el Campeonato 2024 Liga 2. 
  3. Con fecha 21 de noviembre del 2023 se notificó a los Clubes de Fútbol y a la Comisión, los Informes Técnicos referentes a la evaluación de requisitos durante la Primera Ventana, razón por la cual la Gerencia, emitió el Informe Técnico N° 514-2023/GCL-FPF señalando los documentos que debían ser completados y/o subsanados, respecto del procedimiento de concesión de Licencias en mención. 
  4. Mediante Acta N° 055-2023 de fecha 18 de diciembre del 2023, la Comisión acordó otorgar plazos extraordinarios adicionales para que las Entidades Solicitantes completen la documentación faltante y/o subsanen las observaciones pendientes, los cuales fueron concedidos hasta el 20 de enero del 2024 en el caso de los Clubes que participarán en la Liga 2 por haberse mantenido en dicha categoría o por haber descendido de categoría, y hasta el 25 de enero del 2024 en el caso de los Clubes de Fútbol ascendidos a la Liga 2 provenientes del Campeonato Nacional de Fútbol Aficionado “Copa Perú”.
  5. Mediante Oficio Circular N° 043-2023/GCL-FPF de fecha 19 de diciembre del 2023, se notificó a todos las Entidades Solicitantes que participarán en la Liga 2, el plazo adicional e improrrogable otorgado por la Comisión sobre la finalización del procedimiento de concesión de Licencias 2024, siendo dicho plazo hasta el 20 de enero del 2024, para la obtención de la Licencia B. 
  6. Mediante Oficio N° 001-2024-CL-FPF de fecha 29 de enero del 2024, la Comisión otorgó un último plazo adicional, extraordinario e improrrogable hasta el 29 de febrero del 2024, con la finalidad de que las Entidades Solicitantes que participarán en la Liga 2 subsanen las observaciones evidenciadas en las Opiniones Técnicas – Visitas Previas emitidas por el Coordinador de Proyectos del Área de Infraestructura Deportiva FPF, y presenten el Presupuesto Anual y Flujo de Caja Proyectado para el año 2024. 
  7. Mediante Oficio Circular N° 003-2024/GCL-FPF de fecha 30 de enero del 2024, la Gerencia notificó a todas las Entidades Solicitantes que participarán en la Liga 2 el plazo adicional otorgado por la Comisión de Licencias sobre la presentación de la documentación de Infraestructura y el Presupuesto Anual y Flujo de Caja Proyectado del procedimiento de concesión de Licencias 2024, es decir, hasta el 29 de febrero del 2024, para obtener y mantener la Licencia B. 
  8. Con fecha 16 de febrero del 2024, la Comisión aprobó el cronograma actualizado, para la finalización de los hitos restantes correspondientes al procedimiento de concesión de Licencias para las Entidades Solicitantes que participarán en el Campeonato 2024 Liga 2. 
  9. Mediante Resolución N° 004-FPF-2024 de fecha 21 de febrero del 2024, la Junta Directiva FPF resolvió en su numeral Primero lo siguiente: “Modificar el Reglamento de Licencias para Clubes en el Fútbol Profesional de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, aprobado mediante Resolución N° 028-FPF-2022 y modificado a través de las resoluciones N° 002, 004 y 006-FPF-2023, incorporando la Disposición Final y Transitoria Cuarta y Quinta, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: ‘CUARTA. Suspensión de aplicación de requisitos. Suspéndase la aplicación de los requisitos exigibles contenidos en los artículos 29°, 30°, 56°, 77.3° al 77.8° y 78° del Reglamento de Licencias, para las Entidades Solicitantes (Clubes) de la Licencia B y Licencia Transitoria únicamente para todos los procesos y procedimientos de licenciamiento relacionados y que conlleven a la participación de dichos Clubes en el campeonato Liga2 2024. Suspéndase la aplicación de los requisitos exigibles en los artículos 35° y 37° del Reglamento de Licencias, para las Entidades Solicitantes (Clubes) de la Licencia B y Licencia Transitoria únicamente para todos los procesos y procedimientos de licenciamiento que relacionados y que conlleven a la participación de dichos Clubes en el campeonato Liga2 2024. En su lugar, dichas Entidades Solicitantes (Clubes) estarán obligadas a cumplir con los estándares mínimos que establezca excepcionalmente, la Jefatura de Infraestructura en coordinación con la Gerencia de la Liga Profesional de Fútbol de la FPF, los mismos que comprenderán al menos aspectos relacionados a la Identificación del Estadio, Instalaciones, Seguridad, Terreno de Juego y/o Plan de Mantenimiento. Dichos estándares mínimos serán validados para cada Estadio o Instalación de Entrenamiento, a requerimiento y costo de cada Club, por la Jefatura de Infraestructura de la FPF, mediante informes favorables, condicionados o no, que serán puestos en conocimiento de la Comisión de Licencias, para seguimiento, a más tardar los últimos días hábiles de abril, junio, agosto y octubre de 2024. (…) Suspéndase la aplicación de los requisitos exigibles en el artículo 61.1° del Reglamento de Licencias, para las Entidades Solicitantes de la Licencia B y Licencia Transitoria, así como los clubes con Licencia A, para todos los procesos y procedimientos de licenciamiento relacionados y que conlleven a la participación de dichos Clubes en los campeonatos de la temporada 2024. En su lugar, dichas Entidades Solicitantes (Clubes) estarán obligados a presentar los documentos que sustenten los estudios cursados y la experiencia requerida o de sus equivalencias, así como, el contrato que acredite el vínculo con el Club o -de forma temporal- las declaraciones juradas firmadas por el representante legal del Club que acrediten dicho vínculo, las cuales deberán ser monitoreadas mensualmente por el OCEF e informadas a la Gerencia de Licencias de la FPF. No obstante, el contrato que acredite el vínculo entre el personal clave antes descrito y el Club deberá ser formalizado y entregado en un plazo máximo establecido por la Comisión de Licencias. Respecto a la aplicación del artículo 106.2° del Reglamento de Licencias, no deberán considerarse como condiciones indispensables, los requisitos que no son exigibles, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento de Licencias. Para tal efecto, deberá considerarse excepcionalmente, durante el año 2024, la aplicación de las consideraciones establecidas en la presente modificatoria. Los demás artículos del Reglamento de Licencias que se encuentren relacionados a las consideraciones y precisiones señaladas en la presente modificatoria serán aplicables parcialmente por los Clubes considerando las excepciones previstas.” QUINTA. Fiscalización de Estados Financieros Respecto a la aplicación del artículo 77° del Reglamento de Licencias para los campeonatos de la temporada 2024, los Estados Financieros requeridos podrán también ser preparados y presentados conforme al Plan Contable Generalmente Aceptado (PCGA). Sin embargo, la presentación de los EEFF conforme al PCGA, dentro de los plazos y demás consideraciones previstas en el Reglamento de Licencias, no será considerado como causal de revocación de la Licencia otorgada, pero si como una falta pasible de sanción (multa), conforme a lo que establezca -para tal efecto- la Comisión de Licencias. Asimismo, determinar que, excepcionalmente para los campeonatos de la temporada 2024, los clubes podrán designar auditores externos independientes que no cuenten con representación internacional de respaldo, pero deberán estar inscritos en el Registro de Sociedades de Auditoría del Colegio de Contadores.’”.

Los Argumentos del Club Juan Aurich.

El artículo 106.2 del Reglamento de Licencias establece que ciertas condiciones son indispensables para la marcha del equipo en el campeonato. En tal enunciado se enumera un total de 13 artículos.

Está acreditado que la Comisión de licencias otorgó licencia a ocho (6) clubes que no habían cumplido con una o más condiciones indispensables establecidas en el artículo 106.2 del Reglamento: FBC Melgar, Sport Huancayo, ADT de Tarma, Cusco FC, Cantolao y Deportivo Municipal.

Para algunos, este se trata de un caso en que dos clubes han incumplido los requisitos y condiciones establecidas para poder otorgarles licencia y en consecuencia de ello, la Comisión de Licencias les denegó – correctamente – la licencia y el Tribunal – impecablemente – confirmó dicha decisión; para otros, es válido concluir que, en algún momento la Comisión de Licencias resolvió que, ante el incumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para el otorgamiento de licencias, tenía la facultad de concederla, otorgando un plazo para la subsanación de los incumplimientos. Esta facultad podía ejercerla inclusive si se trataba de condiciones indispensables apelando a las exigencias (menos gravosas) del Reglamento de Licencias de Conmebol. 

La Sinuosa Posición de la FPF

Como se puede apreciar, de una manera confusa, todas las resoluciones en las que la Comisión decide otorgar un plazo para subsanar las condiciones indispensables, pese a lo señalado expresamente en el Reglamento de Licencias, consignan el siguiente párrafo:

“Cabe señalar que, el Reglamento de Licencias se encuentra alineado a lo previsto en el Reglamento de Licencias de Clubes emitido por la CONMEBOL que establece como criterio administrativo contar con especialistas procedentes de diversas áreas económicas (por ejemplo, mercadotecnia, finanzas, espectáculo, medios de comunicación, etc.), que pueden compartir su experiencia y conocimiento con los Clubes de Fútbol para satisfacer mejor las necesidades y los requerimientos de quienes participan en el fútbol. Es decir, se necesita el consejo de profesionales, personas experimentadas, con buena formación e innovadoras que pueden aportar al Club de Fútbol con sus conocimientos y experiencias, y ayudar a satisfacer las necesidades adicionales y las pretensiones del fútbol actual. Depende de las autoridades de la Entidad Solicitante de la Licencia la búsqueda de personas que satisfagan los requisitos establecidos y la contratación de aquellos candidatos que se adecuen al perfil definido. Entonces, el Reglamento de Licencia de Clubes de la CONMEBOL deja potestad a los Clubes en la contratación del perfil de su personal administrativo, y no exige o establece los términos y condiciones para ello.”

La inobservancia advertida de las condiciones indispensables en los artículos 41, 31 y 36 del Reglamento de Licencias de la FPF, parece cobijarse en esa disposición. En un solo caso, cuando un club omite el cumplimiento del artículo 68 referido a la política de prevención de corrupción, lavado de activos y financiamiento de terrorismo, al párrafo anterior se agrega el siguiente: “Asimismo, el Reglamento de Licencia de Clubes de la CONMEBOL define los criterios jurídicos mínimos para las Entidades Solicitantes de la Licencia. No hay mayor exigencia en establecer lineamientos, disposiciones y/o políticas que se encuentren dentro del marco legal peruano para el desenvolvimiento de un Club de Fútbol en el Perú.”

Así pues, queda, evidenciado que a efectos de auto otorgarse una facultad no contemplada en el Reglamento, la Comisión de Licencias decidió recurrir a la aplicación subsidiaria del Reglamento de Licencias de la CONMEBOL a efectos de mitigar la “rigidez” de algunos de los requisitos establecidos con condiciones indispensables, como se ha demostrado y puede ser comprobado con la lectura de las Resoluciones emitidas por la Comisión y que otorgan licencias a clubes que actualmente participan en los torneos Liga 1 y Liga 2.

Por ello, resulta inexplicable que, si amparada en el mismo razonamiento, en el caso de los clubes Aurich y Huaral, la Comisión pudo también ampararse en el Reglamento de CONMEBOL para flexibilizar la exigibilidad de los requisitos establecidos en el artículo 86, no lo haya hecho.

Con todo esto, no cuestionamos la legalidad de la interpretación hecha por la Comisión respecto de la aplicación del Reglamento de Licencias de CONMEBOL para flexibilizar las condiciones indispensables del Reglamento de Licencias de la FPF; sí es cuestionable que, pese a que tal conducta podía ser aplicable a los requisitos en su momento incumplidos por Juan Aurich y Unión Huaral, no se haya procedido de igual manera que en los casos previos.

Viviana Rodríguez

Tags:

Agustín Lozano, Chiclayo, Conmebol, FPF, Juan Aurich, TAS.

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