Alexander Succar

Tal como lo reseñáramos hace más de un año la lucha solitaria de Alexander Succar contra los socios más caracterizados del Country Club de Villa, sus comités de vigilancia y de castigo y los jueces que nunca le dieron la oportunidad de conocer los expedientes de su caso, Sudaca conversó con su abogada.

A continuación, habla la doctora Nancy Olazábal, abogada defensora del socio Alexander Succar Hampton, quien desmenuza cada una de las acciones de Succar y de las reacciones cada vez más desmesuradas de uno de los socios que ocuparon la directiva del Country Club de Villa, pero creen que el inmenso centro de esparcimiento frente al mar de villa es de ellos y han terminado expulsando a Succar de modo definitivo. 

Se ve que ha habido una estrategia para poder excluir al señor Succar del Country Club de Villa. La estrategia comenzó cuando el señor Succar se quejó del maltrato recibido al haber tomado un vaso de agua fresca en el tópico del Club. En ese momento se inició el primer proceso disciplinario, no como correspondía a favor de Succar, quien fue el que sufrió el maltrato, sino por la persona que hizo cuestión de estado contra él por haber tomado un vaso de agua como lo hacía todos los días antes de dirigirse a las duchas y luego a la piscina. Como sabemos, al día siguiente del incidente Succar se dirigió al lugar donde se encuentra el libro de quejas y reclamaciones para dejar sentada su protesta contra la persona que habría pretendido impedirle tomar el vaso de agua. Pero, lejos de acoger la queja del señor Succar, el presidente del comité de disciplina de ese entonces, el señor Price Passalacqua le inicia un proceso disciplinario por supuestamente haber causado caos dentro del tópico, por haberle faltado el respeto a la denunciante -de quien nos enteramos que era una médica recientemente contratada- y no por su queja. Succar respondió preguntando en base a qué, si el asunto es exactamente al revés ya que él fue quien presentó la queja, exigiendo que le entreguen los videos y las pruebas de esa supuesta disrupción que él habría hecho en el tópico. El Club Villa no le entrega la información y resuelve antes de 10 días, violando los procedimientos y los protocolos, asumiendo que las quejas de Succar son los descargos del Comité y lo separan del Club por 30 días. Es en ese punto donde el señor Succar acude donde mi en busca de asesoría legal y me dice: “esta situación me preocupa porque me da la impresión que están utilizando esto para crearme situaciones de in conducta y para, finalmente, botarme del Club, porque hay gente en el Comité de Disciplina que me tiene animadversión”; entonces yo le respondo que eso no lo podemos saber, y vamos a presentar de acuerdo al proceso un recurso de reconsideración que está establecido dentro del proceso disciplinario para que lo vea el Consejo Directivo que es la segunda instancia, pero el Consejo Directivo tampoco tomó en cuenta los sólidos reclamos del señor Alexander Succar, en cuanto a que el Comité de Disciplina presidido por el señor Augusto Giancarlo Price Passalacqua no le había querido entregar los videos y la documentación correspondiente a esa sanción disciplinaria, el Comité de Disciplina decía que la médica había hecho su manifestación con respecto a la situación, entonces él pide esa documentación y no se le entrega, va al Consejo Directivo en segunda instancia y el Consejo Directivo obvia todo eso y ratifica la sanción, entonces en ese momento el señor Succar me indica que lo dejemos así, que prefiere cumplir con los 30 días de suspensión y que se acabe ahí, porque no quiere entrar en más discusiones con ellos, para evitar justamente la expulsión. Él cumple con sus 30 días de suspensión y va al Club, no para ingresar sino para pagar su cuota de socio porque, aunque esté sancionado tiene que seguir pagando, entonces no entra al Club.

En este segundo proceso disciplinario que le inicia el Comité de Disciplina presidido por el señor Augusto Giancarlo Price Passalacqua, Succar entra a la oficina que está fuera de los servicios del Club para averiguar sobre su estado de cuenta y se retiró; entonces cómo la persona que se encontraba en la portería sostiene que yo he dado un código de otra persona, porque ese es el segundo proceso disciplinario que se le inicia en base al informe de la persona de seguridad que dice que el señor Succar ingresó al Club dando otro número de carnet y sin esperar que lo autoricen a ingresar, y el Comité agrega que él ha ingresado cuando no podía hacerlo porque él ya estaba comprendido en la prohibición de ingresar por falta de pago de las cuotas.

Entonces, presentamos un descargo y adjuntamos toda la documentación diciendo que era imposible que él estuviese comprendido en el artículo 25 del estatuto y del reglamento del Club, porque Succar justamente había recibido una carta del Club diciéndole que debía ponerse al día en el pago de sus cuotas, y que si no lo hacía dentro de los 10 días de recibida la carta entonces iba a ser suspendido en sus derechos como asociado. Como Succar no acepta que los dichos del agente de seguridad sean ciertos, exige nuevamente que se le entreguen los audios y los videos que demuestren lo dicho por el agente de seguridad.

En lugar de entregarle los audios y los videos que demostrarían que no ingresó falseando la información en la caseta de seguridad, el Comité de Disciplina lo sanciona esta vez por 60 días. Entonces, presentamos la reconsideración de esa sanción disciplinaria ante el Consejo Directivo y también le solicitamos los audios y los videos, pero el Consejo Directivo nos lo negó y ratificó la sanción.

“Entonces, a partir de ahí, el señor Succar me dice que es evidente que lo que quieren es expulsarlo, por lo que no va a dar motivos para eso, inhibiéndose de ingresar al Club, porque son capaces de inventarle cualquier cosa. Justamente a raíz de esa situación que él consideraba injusta se inician las acciones judiciales para levantar los cargos que le habían hecho en la segunda sanción disciplinaria, en la cual, como es harto conocido, le enviaron una carta notarial diciéndole que está sancionado y no pueden ingresar al Club ni él ni su esposa ni sus hijos, porque la sanción se cumple a todo nivel, a pesar de que sus hijos eran socios juveniles. 

A partir de ese momento, iniciamos dos acciones: una penal contra el guardia de seguridad que había enviado el informe calumnioso, y una acción de amparo contra los miembros de la Comisión de Disciplina y los integrantes del Consejo Directivo, puesto que no le permitían ejercer su derecho de defensa ni le entregaban la información a la que él tenía derecho constitucional, porque acá no estamos hablando solamente de una cuestión administrativa: habían violado los derechos constitucionales del señor Succar, los derechos constitucionales a disfrutar de su espacio social, los derechos constitucionales a disfrutar de un club al cual él pertenecía y sigue perteneciendo y los derechos constitucionales al debido proceso, porque el Comité de Disciplina había resuelto antes de agotarse los diez días de plazo que tenía el señor Succar para poder presentar pruebas de descargo en el primer proceso administrativo y los derechos constitucionales al debido proceso y a la información que tenía el señor Succar para poder contestar en este segundo proceso administrativo con la información que requería. Dentro de estos procesos judiciales, el juez de ese entonces en el proceso penal era el magistrado Elmer Velásquez, quien rechaza esa denuncia y confunde las pruebas presentadas, como que al guardia varón lo confunde con una mujer, y se remite al proceso administrativo que no es de competencia penal y dice en el fundamento para rechazar esa denuncia que las instituciones del Club han actuado dentro de un proceso administrativo acorde al reglamento, y que, entonces, eso no se puede ventilar en una denuncia penal por calumnia, sino que tendría que haberlo ventilado en un proceso contencioso administrativo. Nosotros apelamos porque era un absurdo, sube a la sala y la sala, que está compuesta por tres jueces superiores repite exactamente lo mismo que había suscrito el juez Elmer Velásquez; entonces el señor Succar decide no seguir en la cuestión penal contra el guardia de seguridad porque está seguro que es un hombre presionado por los directivos para que diga lo que ellos quieren porque su trabajo depende de ello.

Pero como teníamos también la demanda constitucional contra los miembros del Comité de Disciplina y los del Consejo Directivo, nos centramos en ese proceso, pero, al igual que el anterior juez, este igualmente lo rechaza absolutamente, cuando de acuerdo con el artículo sexto del código procesal constitucional, los jueces están prohibidos de rechazar liminarmente una demanda constitucional, tienen que notificar a todos los demandados y esperar que todos estos contesten, y luego de dichas  contestaciones el juez recién puede resolver si considera dar por infundada la demanda, pero antes no. Pero en este caso, simplemente la rechaza bajo los mismos argumentos que se usaron en la demanda penal y que, por lo tanto, él debía reclamar dentro de un proceso ordinario, cosa totalmente absurda porque uno de los fundamentos del juez para rechazar la demanda es que hay derechos constitucionales que se estarían violando, pero dice que esos derechos se pueden reclamar en un proceso ordinario, ¡jamás!, eso es imposible, porque para eso existe un proceso constitucional para que sea rápido e inmediato y evitar la violación de los derechos constitucionales de las personas. Por supuesto que apelamos, y en ese ínterin cambian al juez Elmer Velásquez y ponen a otro en su lugar; a ese juez es al que requerimos y estuvimos ahí detrás para que notifique a todos los demandados para que sea elevado a sala, y los cargos de todas las notificaciones de todos los demandados tienen que regresar y estar adosadas al expediente para que pueda ser elevado a la sala superior y efectivamente el expediente es elevado a la sala, pero luego es devuelto porque había como seis cargos de notificación que no estaban adosados al expediente. Para esto han pasado meses de meses y luego ese juez es cambiado por la jueza Enith Violeta Juárez Escalante que es la que está actualmente esa jueza pide el expediente a su despacho para revisarlo y emite una resolución diciendo que el expediente que no puede ser elevado porque faltan cargos de notificación, entonces ahí está toda nuestra vía crucis en tramitología puesto que los cargos de notificación que se habían puesto y que no habían podido ser entregadas a las partes demandadas decían que no habían encontrado la dirección, que no era la dirección correcta, varias cosas, entonces el señor Alexander Succar se dio el trabajo de verificar las direcciones y entonces volvemos a presentar los escritos y pedimos a la jueza que notifique y efectivamente ordena que notifique pero se pasa meses sin resolver, entonces es una letanía uno tiene que ir constantemente   al juzgado para preguntar por qué no han hecho las cosas y decirles que cosas faltan y así pasan los meses. Ahora ya bajaron a dos casos los que no pueden notificar y eso que todas las direcciones han sido dadas de acuerdo con la ficha Reniec, entonces mi sugerencia fue que se notifique a esas dos personas por edicto porque lamentablemente en el poder judicial las cosas son demasiado lentas y justicia que tarda no es justicia, entonces presentamos un escrito y exigimos al juzgado que notifique para poder elevar el expediente y pasan las semanas y la jueza no resuelve y el señor Succar fue al juzgado y la jueza no lo quiso recibir, pero a través de una especialista le mando decir que no va a resolver ni va ordenar ni va a notificar porque no tiene especialista, la cuestión es que hace más de un mes que ella no tiene especialista y cómo no tiene especialista  no va hacer ningún trámite hasta el 15 de marzo que llegue un nuevo especialista, mientras tanto el único perjudicado es el señor Alexander Succar.  

 

Ahora tenemos el tercer proceso administrativo que le inicia el comité de disciplina del Club al señor Succar porque hizo declaraciones a la prensa, basados en qué, en la carta notarial del señor Price Passalacqua que en ese momento ya no era miembro del comité de disciplina e instiga al nuevo comité para que se inicie un tercer proceso disciplinario contra el señor Succar por haber hecho declaraciones que atentan contra la imagen y el prestigio del Club, cosa que jamás ha hecho el señor Succar, porque más evidente que la acción que no está dirigida al Club. La acción de amparo está dirigida puntualmente contra cada uno de los integrantes del comité de disciplina y el consejo directivo, o sea no es una acción contra el Club porque el Club es una institución y las instituciones no son malas o buenas, las instituciones siempre son instituciones que pueden convertirse en un objeto de maldad dependiendo de quien las dirige y los que ocasionan eso y los actos de quienes la dirigen son los actos que son establecidos como buenos o malos y son los directivos del comité de disciplina y del consejo directivo los que han actuado con encono, con hostigamiento, con maldad contra el señor Alexander Succar y no contra el club y lo siguieron haciendo ¿Por que?, porque a pesar de que era evidente que los audios que no se estaba atacando al club y no era ningún ataque sino era el derecho constitucional del señor Succar también, de poder declarar a la prensa, es un derecho constitucional por qué le van a prohibir, más aún cuando él está haciendo atropellado en todos sus derechos y sin fundamente alguno inclusive lo citan a una audiencia en la que yo lo acompañé, a pesar de que en ese momento él se encontraba con una trombosis en la pierna, él dijo: “mejor voy porque son capaces de decir que no he querido ir  y que no tengo voluntad  de levantar ningún cargo “, y fuimos y en ese momento una mujer de los miembros  de ese comité. En una de las argumentaciones dijo que la médica no tenía por qué mentir o sea y cuando yo le retruco digo: ´Usted está diciendo que usted apriori dice que la médica no tenía por qué mentir o sea que el señor Alexander Succar para usted si tiene porque mentir, o sea que clase de proceso le están iniciando cuando ustedes ya tienen una idea prestablecida con respecto al señor Alexander Succar´, por supuesto que ahí no contestaron nada dijeron que lo iban a evaluar y que ya íbamos a recibir la resolución. Y la resolución fue sancionadora, señalando la expulsión y ahí lo expulsan definitivamente del Club, a los hijos no los pueden expulsar por ellos ya son juveniles, pero ellos ni siquiera han querido presentarse ya para ser titulares porque con miembros del comité de disciplina y del consejo directivo de ese tipo y de la forma de la que lo están acusando a su padre, ellos piensan y tienen temor de que los rechacen simplemente porque son hijos del señor Alexander Succar, entonces que es lo que pasa nosotros por supuesto presentamos el recurso de consideración para que esto lo vean en el consejo directivo y que resolución emiten, dan por recibido el recurso de reconsideración y dicen que han optado porque ese recurso de reconsideración se vea en asamblea general del club. 

Hasta la fecha no convocan a asamblea para ver la reclamación del señor Succar y no hemos querido tampoco incidir porque eso es una evidencia más de cómo se violan los derechos constitucionales al debido proceso y a la información contra el señor Alexander Succar. Y también estamos estancado en la apelación en el proceso de acción de amparo iniciado por el señor Succar porque la jueza ha dicho que no va a notificar por edicto hasta que no tenga ella su especialista, de esta acción de amparo que ha presentado el señor Succar, ya han pasado dos años, esa es la angustia y desesperación que ven como lo han atropellado y se siente totalmente indefenso y se indigna ante todos estos casos de prepotencia de acoso y sobre todo de abuso de poder que la han hecho los miembros del comité de disciplina y el consejo directivo del club.

Nosotros estamos esperando que este expediente llegue a la sala porque tenemos cuatro jurisprudencias con respecto a este tipo de casos y dos puntualmente a directivos del Club Villa, lo que pasa que los directivos del club a la hora que son directivos se sienten que pueden hacer lo que quieren y eso no es así, porque el club no es de propiedad de los directivos.

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Luego dice que a sus hijos no los han incluido e inclusive hace una referencia desafortunada contra el señor Succar, diciendo que ellos son “harina de otro costal”, o sea minimizando el hecho, cuando está claro que en documento enviado por el Country Club de Villa a Alexander Succar dice: “y esta sanción alcanza a su cónyuge y a sus hijos”. Así está escrito, en negro sobre blanco. Yo pregunto por qué un dicho de una médica que no tiene cómo acreditarse puede tener más valor que lo dicho por Succar, quien, dicho sea de paso fue quien se quejó, y Passalacqua lo admite en la carta notarial que le envía a mi cliente.

Ahora qué cosa es rescatable de la carta notarial que le envía Price Passlacqua a Alexander Succar, que existen los videos y los testigos. Puntualmente eso que el señor Succar solicitó desde el primer momento que le iniciaron un proceso disciplinario, además, el señor Succar solicitó una cita presencial, que no se la dieron ni le contestaron. Si tenían todas estas pruebas por qué no se las alcanzaron al señor Succar, ni siquiera respondieron, o sea el Comité continuó con el proceso.

En la carta a título personal que le envía el señor Passalacqua, tampoco adjunta imágenes que efectivamente corroboren lo dicho. Pero acá el hecho fundamental es que al señor Succar se le han conculcado sus derechos constitucionales a un debido proceso, porque han violentado el proceso disciplinario, Price le da 10 días a Succar para presentar sus pruebas y sus alegatos, pero resuelven antes que culmine el plazo, a pesar que se les había solicitado los audios y los videos para poder contestar de forma debida, y eso va en contra de dos derechos constitucionales fundamentales que es al debido proceso administrativo que en este caso ha sido violado y a la efectiva defensa. Cómo alguien se puede defender si no tiene toda la documentación para poder rebatir esas acusaciones, eso es elemental en cualquier proceso administrativo, civil o penal. Eso, además de estar protegido en la Constitución, está normado en el Código Procesal Civil y en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por tal razón, es evidente que Succar tiene temor de entrar al club porque él no se va a prestar para que le abran un tercer proceso disciplinario que significaría que lo separen definitivamente del club.

Doctora Olazábal, usted es la persona que mejor conoce el drama vivido por señor Alexander Succar en Club de Villa, entonces díganos ¿por qué el señor no obtiene justicia?

Las demandas hechas en el juzgado de Chorrillos han sido rechazadas, ni siquiera se ha podido empezar el juicio, el de la denuncia penal por difamación y calumnia, de plano se declaró improcedente; sin embargo, cuando alguien declara improcedente una denuncia penal como esa, lo que está haciendo es no poder entrar al fondo del asunto porque si la declara improcedente es porque él considera que no reúne los requisitos y que es una presentación cuyo rechazo tiene que ser flagrantemente realizado, entonces no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto porque no ha habido juicio o sea no ha habido pruebas que se han actuado ni nada.

¿Por qué se rechazan las demandas?

Para mí o es una ignorancia de los jueces tanto de primera instancia como la de segunda instancia o tendría yo que ponerme a pensar sobre alguna mano negra que está habiendo por ahí y que no se puede demostrar. Porque los jueces tienen autonomía, lo que ellos dicen es ley en su terreno y por eso uno tiene que recurrir al superior, pero en este caso como lo han declarado ya en el superior han confirmado la de primera instancia ya no podemos ir a la vía casatoria, porque han modificado la casación y entonces ahora para que los jueces supremos trabajen cada vez menos ya no suben a la Corte Suprema muchos procesos y se quedan ahí.

Hace un montón de años, por lo menos dos generaciones atrás, el cantante Roberto Carlos sorprendió a sus seguidores con la canción ‘Cóncavo y convexo’, una suerte de simplificación del concepto asiático del Ying y el Yang, los opuestos eternos: la feminidad versus la masculinidad, la pasividad contra la actividad, la tierra, la oscuridad y la absorción frente al cielo, la luz y la penetración. Y en el fondo, la lucha permanente de la bondad contra la maldad. Por eso, tal como reseñáramos hace una semana la lucha solitaria de Alexander Succar contra los socios más caracterizados del Country Club de Villa, sus comités de vigilancia y de castigo y los jueces que nunca le dieron la oportunidad de conocer los expedientes de su caso, nosotros acudimos a escucharlos a él y a su abogada y a la parte contraria. Como el abuso se robustece cuando no hay árbitros disponibles, los “dueños del club” llegaron al colmo de sostener que habíamos apelado a la barra brava del club de fútbol más importante del país para lanzarla contra ellos. Por tales consideraciones, le pedimos a usted, apreciado lector, que sopese todas las versiones, para que usted y solo usted llegue a las mejores conclusiones.

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Para contrastar los dichos del señor Succar y tener los testimonios de todas las partes, llamamos al Gerente General del Country Club de Villa. Luego de llamar infructuosamente durante toda la mañana de jueves la señora Breaga Gervacio Rojas, Asistente Ejecutiva de la Gerencia General del Country Club de Villa, me dijo:

“No sé qué caso es ese ni tengo la menor idea. Le pregunte si el señor Succar era socio del Club y me respondió: Sí, el señor Succar es socio, pero qué es lo qué ha pasado, no tenemos ninguna noticia formal acá en el Club”.

Como no podía conseguir formalmente la respuesta del club, decidí localizar al gerente general para que él me dijera cuál era la situación general del socio Alexander Succar Hampton, y este, Sandro Pezo Lanfranco me dijo vía telefónica:

“El club tiene un estatuto en primer lugar y luego tiene una serie de procedimientos para tratar este tipo de casos con sus asociados, ese un tema interno del Club y el tema se ha tratado siguiendo los procedimientos internos establecidos en el estatuto y en función a ello se han tomado las decisiones que se han tomado, y yo no estoy en capacidad de darle ninguna información porque es un tema interno.

No le podría decir en qué parte del estatuto está la prohibición, porque ese caso pasa por un comité de disciplina que es totalmente independiente y autónomo, dentro de la directiva del Club; entonces, los miembros de ese comité son los que hacen esa evaluación. Y como le digo es un tema interno del Club y nosotros no tenemos por qué dar información a terceros”.

El señor Alexander Succar luego de ser suspendido por 30 días, el 26 de marzo de 2022, recibe dos meses después un comunicado informándole que el club había iniciado otro proceso disciplinario contra él por dar un código falso. Y el 9 de junio le comunican la suspensión por 60 días.

Recién el 15 de julio Succar demanda al agente de seguridad, demanda que es resuelta como improcedente por el juzgado el 2 de setiembre.

Denuncia contra el agente de seguridad del Country Club de Villa.

El 7 de setiembre de 2022 se apela la sentencia en primera instancia del 2 de setiembre. El 21 de noviembre de 2022 se vuelve a declarar improcedente en segunda instancia la demanda del 7 de setiembre.

El 8 de noviembre Succar denuncia ante el juzgado de Chorrillos a todo el Comité Disciplinario del club. El 2 de febrero de 2023 el Juez declara improcedente la denuncia contra el Comité.

Finalmente, el 8 de febrero de 2023 se ingresa la apelación para la denuncia que se declaró improcedente el 2 de febrero de 2023 y siguen en espera.

En este caso de abuso evidentísimo, parece que Goliat se impondrá definitivamente a David.

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