Según la resolución 1020-2021 de la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, que Sudaca revisó, la agencia presentó el mismo problema que el comercio de Zegarra: le retuvieron 14 mil dólares y 19 mil dólares en operaciones realizadas en partes por dos clientes que fueron reportadas como fraudulentas en septiembre de 2018.
A diferencia de lo ocurrido con Zegarra, Niubiz sí solicitó descargos a Madec Tours. Sin embargo, igual les cobraron el dinero inicialmente retenido. Por eso la agencia turística la denunció ante la Oficina Regional de Indecopi en Cusco por consignar una cláusula abusiva en su contrato y no brindar un servicio idóneo, de acuerdo a los artículos 19, 47 y 49 del Código de Protección y Defensa del Consumidor el 30 de abril del 2019.
Madec Tours renegaba de la cláusula 9.3 en su contrato de afiliación con VisaNet, cuando aún no cambiaba su identidad a Niubiz. Era precisamente aquella referida a la detección de compras fraudulentas. “Tratándose de transacciones sin tarjeta presente, es decir, sin lectura de chip, banda magnética u otra forma física, Visanet Perú aplicará directamente el descuento a la afiliada sin requerir la documentación de sustento”, decía en tono muy similar a lo que hizo Niubiz con el negocio de Zegarra, de acuerdo a la resolución de Indecopi.
Luego de analizar el caso, la entidad sancionó a Niubiz con 2 UIT por infringir el artículo 47 y 49 del código. El primero referido a no entregar una copia del contrato de afiliación y el segundo sobre cláusulas abusivas que colocan al consumidor “en una situación de desventaja o desigualdad” que anula sus derechos. Ese es el precedente que carga la pasarela de pagos y que hoy se relaciona a la experiencia del comercio de Zegarra.
Sudaca solicitó a Indecopi un pronunciamiento sobre este caso. Como respuesta, desde su área de prensa nos aseguraron que para que el negocio de Zegarra calce dentro de la definición de microempresario como consumidor debe alinearse a los lineamientos del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. En su artículo quinto la norma establece que una microempresa es aquella que no supera las 150 UIT –unos S/ 690 mil– como ventas anuales.
Sobre las faltas detalladas del caso, la entidad aseguró que eso corresponderá “ser evaluado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador”, por lo que no pueden adelantar opinión específica. Para que ese proceso se dé, cualquier persona natural o jurídica debe activar los mecanismos de arbitraje de consumo, procedimiento administrativo ordinario o sumarísimo, según escoja. El emprendimiento de Zegarra aún evalúa si tomar alguno de esos caminos o dejar el asunto como una anécdota nada satisfactoria.
Una experiencia que debe poner en alerta a otros emprendedores digitales respecto a las condiciones –más allá de las comisiones– de los acuerdos que firmen con pasarelas de pagos como Niubiz.
**Fotoportada por Darlen Leonardo