Mientras los casos por COVID–19 van en aumento, pero su mortalidad baja considerablemente debido a las vacunas, el Ministerio de Salud (MINSA) publicó la Resolución Ministerial N° 10-2022 que redujo el tiempo de aislamiento y cuarentena en Lima Metropolitana y el Callao. En ese contexto, es necesario recordar ciertas disposiciones que deben tener en consideración los empleadores respecto a la prestación de servicios de sus trabajadores.
Martin Ruggiero, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, analiza algunas de las principales medidas a observar:
¿El empleador puede requerir a su colaborador someterse a una prueba molecular para acortar el plazo de la cuarentena?
Sí, en virtud de su facultad de dirección y en atención al Principio de Prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. “En esta línea, cabe recordar que las pruebas de tamizaje requeridas al personal no deben generar un costo o retención salarial de ningún tipo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, comenta Ruggiero.
¿El trabajador en aislamiento tiene derecho a recibir descanso médico o un certificado de incapacidad temporal?
Sí. “Ante un caso sospechoso y probable de COVID-19, el establecimiento de salud o el empleador procede a otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal, por el tiempo considerado para el aislamiento, para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador”, señala el laboralista.
¿Qué acciones debe realizar el empleador para implementar el regreso progresivo de sus trabajadores al trabajo presencial?
El responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empleador debe identificar los puestos de trabajo con asistencia presencial imprescindible, acondicionar la infraestructura, garantizar distanciamiento seguro en los puestos de trabajo, implementar medidas de protección colectiva, establecer controles de riesgo, distanciamiento y ventilación, y garantizar y proveer de Equipos de Protección Personal (EPP). Además debe realizarse una vigilancia permanente de la salud de los trabajadores, monitorear los factores de riesgo psicosocial, y evaluar la necesidad del retorno de los trabajadores de grupos de riesgo, según el nivel de alerta.
¿El personal que no cuenta con esquema completo de vacunación puede prestar servicios de forma presencial?
No. Toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
“En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto”, manifiesta el experto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Finalmente, se debe tener en cuenta que en Lima Metropolitana y el Callao, se restringe el desplazamiento fuera de su vivienda a la persona expuesta a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 por un lapso de 10 días contados a partir del último día de exposición con el caso. Sin embargo, el plazo podría acortarse a 7 días si hay una prueba molecular negativa, realizada a partir del día 5 posterior al último día de contacto.