Ama Llulla

Joaquín Rey, candidato al Congreso de Victoria Nacional
“El plan de gobierno de Victoria Nacional [plantea el aborto en casos de violación]”

Contexto: Debate electoral en Caretas
Fecha de la declaración: 23 de febrero del 2021
Fuente:

[34:39-34:50]

Durante un debate electoral, el candidato al Congreso Joaquín Rey, del partido Victoria Nacional, fue consultado sobre su posición hacia la despenalización del aborto. En ese marco, el aspirante al Parlamento dijo: “El plan de gobierno de Victoria Nacional [plantea el aborto en casos de violación]”. Luego de consultar información oficial de la agrupación política, Ama Llulla concluye que esta afirmación es falsa.

La respuesta específica del candidato figura en la siguiente transcripción:

Yo estoy a favor de la despenalización del aborto, por supuesto, en casos de violación, eso es lo que plantea el plan de gobierno de Victoria Nacional, esa es mi postura también. Y creo que es un debate que tenemos que dar con mucha información. […] Mi postura iría por ese lado, en casos de violación, sin la menor duda, y esa es la postura del partido también”. 

Ama Llulla revisó el Plan de Gobierno que el partido Victoria Nacional presentó oficialmente ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y, contrario a lo afirmado por el candidato Rey, en ningún acápite del documento se hace mención a la despenalización del aborto bajo alguna causal. El documento tampoco propone alternativas al aborto para las mujeres, niñas o adolescentes que vivan un embarazo no deseado y deseen interrumpirlo.

En el eje que desarrolla las propuestas para enfrentar la violencia hacia las mujeres, el documento hace una sola mención a la violencia sexual, anunciando lo siguiente: “Se introducirán las más severas sanciones para casos de violación y transgresión de las libertades sexuales de niños, niñas, adolescentes y mujeres”. La agrupación no brinda más detalles en todo el documento sobre cómo lograría este objetivo.

 

Adicionalmente, la propuesta educativa en un eventual gobierno de Victoria Nacional, indica de manera general que producirán bienestar estudiantil previniendo el embarazo adolescente y combatiendo el pandillaje, la drogadicción y la violencia sexual de docentes contra menores de edad”.

Consultado para esta verificación, el candidato Joaquín Rey reconoció que la despenalización del aborto en casos de violación sexual no está presente en el plan de gobierno de su partido, como inicialmente afirmó.

No obstante, argumentó que, si bien la propuesta no se encuentra de manera explícita en este documento, la posición del candidato presidencial y del partido son favorables a la interrupción del embarazo únicamente en estos casos. “No hay un documento interno que lo diga explícitamente. No está considerado explícitamente en el plan de gobierno, pero esa es la posición del candidato presidencial”, comentó.

 

Esta acotación tampoco es del todo precisa.

 

Por ejemplo, a inicios de febrero del 2021, George Forsyth respondió un Test de Orientaciones Políticas, Económicas y Sociales de la revista Caretas, donde debía posicionarse entre la prohibición total del aborto o su legalización por toda causal. El candidato eligió el criterio más restrictivo, suscribiendo que “el aborto es ir contra la vida humana y el respeto a la persona. El Estado debe garantizar el alumbramiento, la crianza y el desarrollo de la nueva vida”.

 

En una escala del 1 al 10, en la que 1 era la posición más conservadora y 10 la más democrática, el candidato Forsyth escogió la opción 1.

Al consultarle sobre esto, Rey insistió en que su candidato presidencial se ha manifestado recientemente a favor de la despenalización del aborto por esta causal, y para sustentarlo nos remitió una entrevista reciente donde Forsyth se pronuncia al respecto:

George Forsyth:“El aborto solo en casos de violación. Obviamente cuando está en peligro la madre. Debemos proteger a ese niño o niña peruano, el Estado los debe proteger. 

Atv Noticias: ¿Qué ocurre con una niña, como hemos reportado casos?

George Forsyth: En ese caso ya es opción de ellos de revisar el aborto por simplemente el tema de violacion y si la madre está en peligro. 

 

Por otro lado, el 2 de febrero del 2020, el presidente del partido Victoria Nacional, John Fernández De Paredes Silva, quien también preside el Comité Nacional de Política de la agrupación, manifestó su postura en contra de la despenalización del aborto, incluso en casos de violación, durante una entrevista dada al diario El Comercio.

Al ser consultado sobre las declaraciones del presidente de su partido, Rey comentó que Jhon Fernández daba su opinión personal, no obstante, “la posición de la candidatura presidencial y de los candidatos al Congreso, es que de manera general no estamos por la despenalización del aborto en todos los casos, sino solo por violación”, precisó.

 

Ama Llulla pudo comunicarse con Jhon Fernández, presidente de Victoria Nacional, quien ratificó que la postura institucional del partido que postula a George Forsyth a la presidencia de la República es contraria a cualquier tipo de aborto.

Fernández enfatizó que sus declaraciones no responden a una opinión personal, sino a los lineamientos de la agrupación. “Perdón, pero los partidos son organizaciones. Y se trata de fortalecer a los partidos, porque los partidos son los que entran junto con los candidatos a gobernar”, añadió.

 

El dirigente de Victoria Nacional recordó que si bien los planes de gobierno son responsabilidad de los candidatos presidenciales, la mayoría de “los candidatos al Congreso [de Victoria Nacional] está de acuerdo con el ideario y los principios doctrinales del partido”, los cuales rechazan el aborto bajo cualquier circunstancia.

 

¿Cuál es la posición de otros partidos?

Ama Llulla revisó los planes de gobierno de los cinco candidatos a la presidencia de la República que encabezan la intención de votos en las principales encuestadoras, para identificar su postura en torno a la interrupción legal del embarazo.

 

Según las encuestadoras IPSOS, CPI (Compañía Peruana de Estudios de Mercado y Opinión) y Datum los candidatos con mayor intención de voto son George Forsyth, Yonhy Lescano, Keiko Fujimori, Verónika Mendoza y Daniel Urresti. El Instituto de Estudios Peruano (IEP), incluye entre los cinco primeros a Hernando de Soto, del partido Avanza País.

El plan de gobierno de Acción Popular no incluye ninguna referencia a la despenalización del aborto, así como tampoco hacia los embarazados producidos por violencia sexual. En su apartado sobre la delincuencia común, esta agrupación propone la castración química como una “pena accesoria” a la pena carcelaria para los delitos de violación sexual.

 

Fuerza Popular tampoco hace referencia a la violencia sexual su plan de gobierno, ni identifica la problemática de las mujeres que resultan embarazadas a causa de esta situación.

 

El partido Juntos por el Perú sí propone la despenalización del aborto hasta las 12 semanas, además de habilitar protocolos para la interrupción legal del embarazo en niñas y adolescentes menores de 15 años.

 

Podemos Perú, partido que lleva como candidato a la presidencia al exministro Daniel Urresti, no incluye como problemática la violencia sexual o los embarazos en adolescentes y niñas, ni manifesta una postura hacia el aborto en casos de violación. Y lo mismo ocurre con la agrupación Avanza País, liderada por el economista Hernando de Soto.

 

Cabe indicar que actualmente se encuentra pendiente de debate en el Congreso el Proyecto de Ley N°387/2016 que propone la despenalización del aborto cuando los embarazos fueron causados por una violación. La iniciativa legal fue ingresada al Congreso en octubre del 2016, y posteriormente derivada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Constitución y Reglamento para su discusión. A la fecha, la propuesta no ha sido debatida, a pesar de que, en 2016, el entonces congresista Marco Arana solicitó oficialmente al parlamento la priorización de la iniciativa legal.

 

En resumen, no es cierto que el plan de Victoria Nacional incluya la propuesta de despenalizar el aborto en casos de violación sexual, y la figura tampoco está contemplada en algún documento oficial del partido. Por otro lado, el candidato presidencial George Forsyth ha tenido declaraciones contradictorias en distintos medios sobre el tema, y el propio presidente del partido señala que la postura institucional es contraria al aborto en cualquier circunstancia.

 

Tras lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación de candidato al Congreso Joaquín Rey, del partido Victoria Nacional, acerca de que su partido incluye como parte de su plan de gobierno la despenalización del aborto en casos de violación sexual, es falsa.


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Red Ama Llulla

Durante su participación en el debate electoral organizado por la Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE), George Forsyth, candidato a la presidencia por el partido Victoria Nacional, propuso la construcción de reservorios y conexiones de agua potable a nivel nacional dentro del marco de políticas sociales durante un eventual gobierno suyo. En ese contexto, afirmó lo siguiente: “Siete millones de peruanos no tienen agua potable ni desagüe”. Luego de revisar información oficial sobre la cobertura de estos servicios, la red Ama Llulla concluye que esa afirmación es engañosa.

 

En principio, cabe precisar que los servicios de agua potable y alcantarillado (desagüe) son distintos, y que los niveles de acceso de la población varían entre sí.

 

El agua potable es la que se utiliza para fines domésticos e higiene personal, así como para beber y cocinar, según lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS). En el Perú, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realiza mediciones periódicas de la cobertura de este servicio. Para calcularla, se utiliza como indicador la conexión a la red pública de agua.

 

Consultada para esta verificación, Lily Ku, Comisionada de la Adjuntía de Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, detalló que la red pública está compuesta por tres fuentes: i) conexiones de agua que llegan hasta dentro de la vivienda, ii) conexiones que no llegan hasta la vivienda pero están dentro de la edificación, y iii) piletas públicas fuera de la edificación pero conectadas a la red (también conocidas como pilones públicos).

 

Por otro lado, según los informes periódicos del INEI, las personas que no tienen acceso a la red pública de agua son aquellas que se abastecen mediante camiones cisterna —cuya salubridad no siempre está garantizada—, pozos, ríos, acequias o manantiales.

 

Respecto a estas fuentes de suministro, Lily Ku indicó que “el agua de una fuente natural no garantiza que pueda consumirse directamente. Tiene que pasar por varios procesos [de calidad sanitaria] antes que llegue a la población”.

 

El informe técnico “Condiciones de vida en el Perú”, publicado por el INEI en diciembre del 2020, recoge las cifras más actualizadas sobre cobertura de agua en el ámbito nacional. El  documento indica que un 90,3% de la población tuvo acceso al agua proveniente de la red pública durante el año móvil entre octubre del 2019 y septiembre del 2020. Tomando en cuenta que la población de Perú asciende a 32 millones, dicho porcentaje equivale a un estimado de 28 millones de personas.

 

El 9,7% restante, equivalente a 3 millones de personas, no tuvo acceso a la red pública de agua, según el informe.

 

Sin embargo, estos datos fueron presentados de forma preliminar.

 

MEDICIÓN. Entre octubre del 2019 y septiembre del 2020, 28 millones de personas tuvieron acceso al servicio de agua a través de la red pública en el ámbito nacional.

 

Para cotejarlos, Ama Llulla solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento —encargado de ejecutar las políticas de urbanismo en todo el país— una cifra precisa y actualizada sobre el déficit en la cobertura de agua potable en el ámbito nacional. Mediante una comunicación oficial a través de su área de prensa, la institución precisó que “actualmente son 3,2 millones de personas a nivel nacional las que no cuentan con el servicio de agua potable en sus hogares”. Asimismo, indicó que la cifra corresponde a las personas que no tienen conexión a la red pública de agua.

 

En cuanto al desagüe, el INEI mide los niveles de acceso a este servicio mediante el indicador de ‘alcantarillado por la red pública’. Este consiste en tener conexiones de desagüe dentro de la vivienda o fuera de ella, pero dentro de la edificación donde está ubicada.

 

La especialista Lily Ku, de la Defensoría del Pueblo, agregó que tener acceso al servicio de alcantarillado implica tener un sistema digno para la eliminación de excretas, con infraestructura adecuada para el bombeo de las aguas servidas. Por el contrario, se considera que una persona no tiene acceso a esta red de alcantarillado cuando utiliza sistemas como el pozo ciego o negro, el pozo séptico, la letrina, el río, la acequia o el canal para eliminar excretas.

 

De acuerdo con el informe técnico del INEI publicado en diciembre del año pasado, entre octubre del 2019 y septiembre del 2020 un 82,3% tuvo acceso a la red pública de alcantarillado. El porcentaje equivale a un estimado de 26 millones de personas, lo que indica que alrededor de 7 millones de personas no tuvieron acceso a la red.

 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento precisó que actualmente son 7,4 millones quienes no cuentan con el servicio de desagüe”. Esta cantidad corresponde a quienes no tienen acceso a la red pública de alcantarillado, indicó la comunicación del ministerio enviada tras una consulta para esta verificación.

 

Ama Llulla se comunicó con el partido Victoria Nacional para solicitar precisiones sobre la afirmación del candidato George Forsyth. Una representante de prensa envió vía WhatsApp dos capturas de pantalla del boletín “Perú: formas de acceso al agua y saneamiento básico”, publicado por el INEI en diciembre del 2018.

Una de las capturas es de la portada del informe. La otra es de un texto bajo el subtítulo “Población con acceso a agua potable”. Allí se indica literalmente lo siguiente:

 

“Al año móvil noviembre 2017 – octubre 2018, el 90,2% de la población accedió a agua mediante red pública (dentro de la vivienda, fuera de la vivienda pero dentro del edificio, y pilón de uso público). Al formularse la pregunta sobre la potabilidad del agua, el 68,1% (21 millones 822 mil 497 personas), informó que el agua que consume es potable, mientras que el 22,1% informó consumir agua no potable, el cual representa 7 millones 75 mil 797 personas”. 

 

Sin embargo, cabe precisar que esta información forma parte del capítulo 3 del boletín, titulado “Agua potable por red pública según declaración del informante”. A manera de introducción, se aclara lo siguiente: “Las respuestas son opiniones directas del informante ya que no se somete a ninguna prueba de calidad para determinar la potabilidad del agua”.

 

A continuación, en la página 20 del documento se agrega: “Son evaluaciones subjetivas, ya que los usuarios no utilizan criterios técnicos, ni instrumentos especializados para distinguir dichas características en el agua que reciben en sus viviendas”.

 

Al respecto, la Comisionada Lily Ku indicó que, si bien dicha información es importante, el método no es la manera “correcta ni exacta” para recoger información sobre la potabilidad del agua. “Si alguien te puede decir con exactitud si el agua es potable o no es la autoridad de salud. Es la que tiene que verificar el cumplimiento de los parámetros de calidad microbiológicos y sanitarios del agua”, agregó.

 

Ahora bien, dicho índice de percepción sobre la calidad del servicio solo incluye a quienes tienen acceso a la red pública, y no a quienes están fuera y son considerados población sin acceso al agua potable por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por otro lado, la referencia enviada por el equipo de Forsyth tampoco consigna detalles sobre la falta de acceso al desagüe, indicador al que se refirió el candidato en su declaración.

 

Se le solicitó al equipo de prensa de Victoria Nacional precisiones sobre este último dato, pero hasta el cierre de edición no se obtuvo respuesta.

 

En resumen, la cifra que dio George Forsyth se basó en un dato consignado en un informe de finales del 2018 que recoge la percepción sobre la potabilidad del agua de las personas con acceso a la red pública, pero que no es un indicador preciso sobre el déficit de cobertura de este servicio.

 

La cifra correcta de personas que no tienen acceso al agua potable, según el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ―con base en datos del INEI― es de 3,2 millones.

 

Por otro lado, de acuerdo con el informe técnico del INEI publicado en diciembre del año pasado, alrededor de 7 millones de personas no tuvieron acceso a la red de alcantarillado.

 

En función a lo revisado, la red Ama Llulla concluye que la afirmación de George Forsyth se basa en un dato sacado de contexto y en una cifra parcialmente cierta, y por lo tanto es engañosa.

 

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Red Ama Llulla

Durante una entrevista, Rafael López Aliaga, candidato a la presidencia por el partido Renovación Popular, fue consultado sobre su vinculación con el colectivo “Con mis hijos no te metas”, opositor al enfoque de género en el Currículo Escolar. En ese contexto, dijo lo siguiente: “Sí, hay cartillas de homosexualización para niños de cuatro años”. Luego de revisar información oficial del Ministerio de Educación, la red Ama Llulla concluye que esa afirmación es falsa.

 

La declaración de Rafael López Aliaga (RLA) figura en la siguiente transcripción, extraída de la entrevista que tuvo con la periodista Rosa María Palacios (RMP) el martes 9 de febrero del 2021:

 

RMP: [se] colgaban en los puentes carteles que decían que Pedro Pablo Kuczynski iba a ‘homosexualizar’ a sus hijos. ¿Usted cree que es posible ‘homosexualizar’ a un niño? 

 

RLA: Sí, hay cartillas de homosexualización para niños de cuatro años.

 

RMP: ¿Usted cree que a un niño se le puede ‘homosexualizar’? 

 

RLA: te lo explico para que se entienda. Si a un niño de cuatro años le pones una cartilla [de] ‘caperucito rojo’ […]. Hay una [guía educativa] especialmente que es peligrosa, que es vestir a un niño de niña, ‘caperucito rojo’. O a una niña de niño. Tengo hasta videos de otras dinámicas de hacer besar niño con niño, niña con niña.  

 

 

Ver: [33:00 – 33:10] 

 

Ama Llulla trató de comunicarse con el candidato Rafael López Aliaga para solicitarle precisiones sobre su afirmación, pero hasta el cierre de edición no se obtuvo respuesta.

 

Durante la entrevista en que hizo esta afirmación, López Aliaga se refirió entre sus argumentos a “una cartilla [de] ‘caperucito rojo’”.

 

En principio, “El caperucito rojo” es un cuento que estuvo incluido en la “Guía de educación sexual integral para docentes del nivel de educación primaria”, publicada por el Minedu en el 2014. Formó parte de la sección ‘Érase una vez… un mundo al revés’.

 

Se trata de una versión del cuento clásico de los Hermanos Grimm, en la que el protagonista es un niño, en vez de un lobo hay una loba, y en lugar de un cazador hay una cazadora. Más allá de esa variación en los personajes originales, el cuento sigue el mismo hilo narrativo y no hace referencia alguna a conceptos de sexualidad u orientación sexual.

 

CUENTO. La Guía donde se incluyó la versión de “El caperucito rojo” no está disponible desde noviembre del 2015, según el Minedu.

 

Además, cabe señalar que dicha guía no está vigente desde noviembre del 2015, cuando fue reemplazada por guías de tutoría para cada grado de educación primaria. Así lo explicó en diciembre del 2016 Cecilia Ramírez, entonces titular de la Dirección General de la Educación Básica Regular del Minedu, en declaraciones para un informe del diario El Comercio sobre el tema.

 

En el mismo sentido, en una entrevista del 2017, Pilar Biggio, ex asesora pedagógica del Minedu, aclaró que el cuento de “El caperucito rojo” no estaba en una cartilla para niños, sino en una guía para profesores de primaria que en su momento formó parte de la estrategia didáctica del ministerio. Estaba planteada para que el profesor tomara la decisión de cómo utilizarla de la manera más adecuada.

 

Sobre la idea de ‘homosexualizar’ a los niños

 

Consultado para esta verificación, el sexólogo y psicólogo clínico Christian Martínez, consultor privado en temas de género y sexualidad, enfatizó en que es “imposible” ‘homosexualizar’ a una persona, entre ellas a un niño de cuatro años.

 

“Hay que tener en cuenta que la orientación sexual, que es hacia donde se orientan nuestros afectos, deseos e impulso sexual, es algo con lo cual nacemos, y de lo que nos vamos dando cuenta a lo largo de nuestra vida. Algunos a más temprana edad que otros”, explicó.

 

En ese sentido, la Asociación Americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés), define la homosexualidad como una orientación sexual. Es decir, “una atracción emocional, romántica, sexual o afectiva hacia otros, [que] se distingue fácilmente de otros componentes de la sexualidad que incluyen el sexo biológico (órganos reproductores), la identidad sexual y el rol social del sexo (normas culturales de la conducta femenina y masculina)”.

 

Asimismo, la APA aclara que los seres humanos “no pueden elegir ser gay o heterosexuales”, y critica las denominadas ‘terapias de conversión’ ―usadas por grupos conservadores de distintos países con el presunto objetivo de “corregir” la homosexualidad―, señalando que no hay evidencia científica que sustente que sea posible cambiar la orientación sexual de una persona.

 

Qué dicen los textos actuales

 

Con relación a los materiales escolares vigentes, en el 2020 el Ministerio de Educación (Minedu) implementó el programa de educación a distancia “Aprendo en casa”, dirigido a escolares de colegios públicos y transmitido a través de radio y televisión. En su sitio web oficial, están disponibles para su descarga todos los insumos utilizados por los alumnos de educación inicial, primaria y secundaria durante el año pasado.

 

La red Ama Llulla revisó los materiales de las 38 semanas de clase para niños de cuatro años en educación inicial, a quienes se refirió López Aliaga en su declaración. No se encontró ninguna mención a conceptos de sexualidad ni patrones de género u orientación sexual. Tampoco se encontró entre las actividades alguna en la que se planteara “vestir a un niño de niña” o viceversa, como señaló el candidato de Renovación Popular.

 

En la cartilla de la semana 9, por ejemplo, se propone como actividad un juego de disfraces. Sin embargo, en los textos no hay ningún juicio de valor o postura que indique o sugiera cómo debe ser el disfraz de cada niño. Por el contrario, se promueve que los alumnos escojan los implementos que quieran utilizar, siempre bajo la supervisión de los padres o las personas a cargo.

 

ACTIVIDAD. Extracto de la cartilla de la Semana 9 de clases en “Aprendo en casa” para niños de 4 años en inicial.

 

En la revisión de materiales que hizo Ama Llulla tampoco se encontró ningún insumo complementario —como cuentos, videos y canciones— que haga referencia a conceptos de sexualidad o patrones de género.

 

Para los niños de cuatro años en etapa de educación inicial, el programa del año escolar 2020 propuso temas como el aseo personal, el manejo de las emociones, la relación con los miembros de la familia, el cuidado del medio ambiente, la variedad de animales, etc. Las temáticas fueron acompañadas por actividades como la organización de espacios personales, el reciclaje, la cocina, la lectura, el baile y la música.

 

La red Ama Llulla solicitó al Minedu una versión oficial respecto la presunta existencia de una cartilla que sirve para homosexualizar a los niños de 4 años, como indicó el candidato López Aliaga. A manera de respuesta, la institución envió la siguiente comunicación, que también publicó en sus redes sociales el martes 16 de febrero:

 

“No existe ninguna guía del Minedu que indique besos entre menores de edad. Rechazamos categóricamente cualquier afirmación en ese sentido e invocamos a los candidatos a respetar el pacto ético firmado ante el Jurado Nacional de Elecciones, donde se rechaza y sancionan la difusión de noticias falsas”. 

En resumen, según las fuentes consultadas, la orientación sexual, entre ellas la homosexualidad, no puede ser elegida por los seres humanos ni cambiada por ningún método. Además, los materiales escolares utilizados por niños de cuatro años durante el 2020 no tienen referencias a la sexualidad u orientación sexual de los alumnos.  Y finalmente, el cuento “El caperucito rojo”, al que el candidato se refirió, tampoco tiene referencias sexuales y ni siquiera está vigente desde noviembre del 2015.

 

Además, la Guía en la que estuvo incluido nunca estuvo dirigida a profesores de inicial, sino de primaria.

 

En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato presidencial Rafael López Aliaga, acerca de que existen cartillas de homosexualización para niños de cuatro años, es falsa.

 

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Red Ama Llulla

Durante un debate electoral en un medio local, la candidata al Congreso Zully Pinchi Ramírez, del partido Somos Perú, fue consultada sobre sus propuestas legislativas para disminuir la violencia de género, y en en ese marco, dijo lo siguiente: “En un distrito como San Juan de Lurigancho solo [hay] una fiscalía para estos temas [de violencia contra la mujer]”. Luego de revisar información oficial y consultar con especialistas, Ama Llulla concluye que esto es falso.

 

La declaración precisa que dio la candidata se encuentra en la siguiente transcripción:

“No es posible, por ejemplo, que en un distrito como San Juan de Lurigancho, que tiene más de 1 millón de habitantes, solo haya una fiscalía para estos temas [de violencia contra la mujer]”.

 

Ahora, contrario a lo afirmado por Zully Pinchi, en San Juan de Lurigancho, jurisdicción perteneciente al distrito fiscal de Lima Este, existen tres Fiscalías Especializadas en Violencia contra la mujer y los Integrantes del Grupo Familiar. Estas, a su vez, tienen un total de 11 despachos fiscales, según una serie de resoluciones del Ministerio Público entre el 2018 y 2019, revisadas para esta verificación.

Para empezar, la primera Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer que tuvo San Juan de Lurigancho se creó en septiembre del 2018, a través de la Resolución de la Junta Fiscales Supremos N°115-2018-MP.

Actualmente, las fiscalías especializadas en violencia contra la mujer están presentes en cada uno de los sectores en que está dividido San Juan de Lurigancho, que corresponden a la zona alta, media y baja.

 

FISCALIAS. Directorio de las tres Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer de San Juan Lurigancho.
Captura: Ministerio Público

 

Así, tenemos que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho-Zona media fue creada en julio del 2019, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 082-2019-MP. Esta fiscalía cuenta con cuatro despachos, según el directorio actualizado del distrito fiscal de Lima Este, verificado por Ama Llulla mediante una consulta a la sede de este distrito fiscal.

Esto también fue confirmado por la fiscal Judith Amelia Simeón, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho-Zona media, quien descartó la afirmación de la candidata de Somos Perú. “No, es totalmente falso. Cualquier persona, incluso las mismas víctimas o presuntas víctimas pueden ver en internet que existen fiscalías en la zona media, alta y baja [de San Juan de Lurigancho]. Lo que sí, es que debería haber más [fiscalías], pero que sea una, no es cierto, eso no es real”, indicó en comunicación telefónica.

Por otro lado, la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer-Zona alta, cuenta con tres despachos y fue creada mediante la Resolución de Juntas de Fiscales Supremos Nº 131-2019-MP, el 29 de diciembre del 2019, junto con tres plazas para fiscales provinciales y seis fiscales adjuntos.

 

 

Y la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar-Zona baja, está conformada por cuatro despachos e inició su funcionamiento también en diciembre del 2019, como consta en la resolución de nombramiento de Cecilia Oré Sosa como fiscal provincial a cargo de dicho sector.

La fiscal Leonor Azañedo Ramírez, titular del 1° Despacho de la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer de San Juan de Lurigancho-Zona baja, también descartó que exista solo un despacho para atender casos de violencia contra las mujeres en el distrito.

“Los despachos que existen en la zona baja son cuatro. Lo que ocurre de acuerdo a ley es que solo una fiscalía hace un turno, es decir, atiende las emergencias, a los detenidos o casos de flagrancia. Pero igual las otras fiscalías siguen trabajando con su propia carga, porque tienes denuncias, diligencias”, precisó. “Durante el turno [en cada sector], somos un fiscal provincial con dos adjuntos”, añadió la abogada.

Para esta verificación, la abogada Erika Anchante, comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, ratificó que San Juan de Lurigancho cuenta con tres fiscalías especializadas para tratar la violencia contra las mujeres, y precisó que cada uno de los 11 despachos que las integran es independiente. “Cada despacho tiene su propia carga”, explicó la funcionaria.

Hay que precisar que los casos de violencia de género también pueden ser atendidos por las Fiscalías Penales Provinciales de cada distrito fiscal, en las zonas donde no existan fiscalías especializadas de violencia. “Cada una de estas fiscalías especializadas tiene delimitada su jurisdicción, y si existe una zona de San Juan de Lurigancho que no está comprendida, en ese caso, asume la competencia la fiscalía penal del lugar”, explicó la comisionada de la Defensoría.

En ese sentido, en San Juan de Lurigancho existen siete fiscalías penales corporativas, que se encuentran también distribuidas en la zona alta (2), zona media (2) y zona baja (3). Además existen otras tres fiscalías superiores penales para San Juan de Lurigancho, que podrían cumplir las funciones descritas anteriormente.

Consultada para esta verificación, la candidata Zully Pinchi Ramírez, del partido Somos Perú, ratificó inicialmente su afirmación inicial e indicó que contaba con información oficial que la respaldaba, aunque no alcanzó ningún documento al respecto.

Cerca al cierre de edición de esta nota, la candidata remitió una respuesta escrita donde reconoció que existen tres fiscalías en el distrito en cuestión.

“Sé que en San Juan de Lurigancho, recientemente, se han habilitado Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, en las zonas baja, media y alta de esa locación, pero que igual siguen siendo insuficientes para un distrito como San Juan de Lurigancho”, se lee en la comunicación que nos hizo llegar mediante la red de mensajería Whatsapp.

Sin embargo, como hemos explicado en los párrafos precedentes, esto tampoco es preciso, pues estas fiscalías especializadas contra la violencia fueron habilitadas en el distrito entre los años 2018 y 2019, como figura en diversos documentos y resoluciones del Ministerio Público.

Es importante recordar que esta verificación no califica si la cobertura fiscal para estos casos en San Juan de Lurigancho es suficiente. Lo que analiza es la veracidad de lo afirmado de manera específica por la candidata Pinchi Ramírez acerca de que en San Juan de Lurigancho solo existe una fiscalía para atender casos de violencia contra las mujeres, por tratarse de un asunto que atañe a una política pública.

Tras lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación de la candidata Zully Pinchi Ramírez, del partido Somos Perú, es falsa.

 

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#Elecciones2021 #Asháninka

❌Tsaeyaantsi kantatsiri jiroba vacunas te abiero aamakotyabo jantakintapayeni contra las cepas peruanas de la Covid-19.

⏯️https://tinyurl.com/wh3xmjaa

La red Ama Llulla ofrece verificaciones del discurso político en idiomas originarios para que los pueblos indígenas tengan acceso a la información durante estas #Elecciones2021.

#Elecciones2021 #QuechuaCollao

❌ Vacunas nisqakuna mana hark’anchu cepas peruanas nisqap Covid-19 unquy nisqa awqanapaq ichaqa mana chiqaqchu.

https://tinyurl.com/yxv6b74x

La red #AmaLlulla ofrece verificaciones del discurso político en idiomas originarios para que los pueblos indígenas tengan más acceso a la información durante estas #Elecciones2021.

El candidato al Congreso y la vicepresidencia Jaime Salomón, del partido Avanza País, se refirió en una entrevista a la gestión de la pandemia por parte del Estado y, como parte de sus argumentos, dijo lo siguiente: “La vacuna cubre la cepa original, no cubre las cepas siguientes y menos las cepas que ya empezaron a aparecer, llamadas cepas peruanas”. Después de entrevistar a especialistas y revisar antecedentes científicos sobre el tema, la red Ama Llulla concluye que lo declarado por el candidato Salomón es falso.

La declaración de Salomón se dió en el contexto del siguiente diálogo con la periodista Rosa María Palacios (RMP), que transcribimos para su mayor comprensión:

RMP: ¿Usted se vacunaría?

JS: Yo sí me vacunaría, pero hay que tener en cuenta que la vacuna cubre la cepa original, no cubre las cepas siguientes, y menos las cepas que ya han empezado a aparecer, llamadas ‘cepas peruanas’. Eso…

RMP: Señor Salomón, no sé cuál es su fuente, pero hasta donde yo sé, las vacunas actuales están cubriendo todas las variantes, porque todavía no tenemos cepas, sino tenemos variantes. Ahora, puede ser que la cepa de Manaos sí sea una cepa diferente. Están estudiando eso, pero todavía no se sabe.

JS: Justamente esa percepción generalizada que todos tenemos es de desorientación, porque seguimos teniendo a la política metida en el escenario médico. 

En principio, se debe indicar que, en la actualidad, no existen varias cepas del virus SARS-CoV-2, que es el patógeno causante de la enfermedad denominada COVID-19. Hasta la fecha, hay una cepa del virus y algunas variantes detectadas en distintas partes del mundo.

A una consulta para esta verificación, el infectólogo Eduardo Ramos, investigador del Instituto de Medicina Tropical de Sao Paulo, explicó que cuando el virus comienza a replicar su genoma en las células de un organismo hospedero, puede haber errores en su replicación. Estas fallas se acumulan y resultan en mutaciones. Conforme se acumulan las mutaciones, nacen las variantes y eventualmente las cepas de un virus.

Una variante no es muy diferente del virus original, si ambos son comparados en un secuenciamiento genómico. Solo cuando una variante acumula muchas mutaciones o cambia su comportamiento biológico, puede dar origen a una nueva cepa.

El inmunólogo Juan More Bayona, investigador de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, explicó a la red Ama Llulla que hay distintas variantes del SARS-CoV-2 en el mundo, pero aún no se reconoce la existencia de una nueva cepa. «Las variantes no cambian las propiedades del virus, se comportan de la misma forma», anotó.

Las variantes del patógeno que causa la COVID-19 generan problemas respiratorios y se transmiten de persona a persona por acción de las gotículas y aerosoles. «Esa presentación y la forma en la que se comporta el virus es idéntica, independientemente de la variante», comentó More.

En cambio, cuando se genera una nueva cepa, el comportamiento biológico del patógeno cambia. «En lugar de generar problemas respiratorios, [la nueva cepa] puede causar problemas neurológicos o solamente problemas renales. También podría variar su forma de transmisión, a vía sanguínea, por ejemplo», agregó el inmunólogo sanmarquino.

El doctor Ramos, por su parte, apuntó que hay diversas variantes, pero tres en particular que generan preocupación en el mundo por su forma de transmisión: la del Reino Unido, la de Sudáfrica y la de Manaos.

 

Sobre las vacunas y las variantes

Para estudiar la efectividad de una vacuna frente a las nuevas variantes, se han realizado diversos estudios sobre organismos vivos (in vivo) y sobre tejido aislado (in vitro).

El infectólogo Eduardo Ramos explicó a la red Ama Llulla que los estudios muestran resultados variables: algunos ensayos ‘in vivo’ demostraron que la capacidad neutralizadora de los anticuerpos inducida por algunas vacunas puede ser menor en el caso de las nuevas variantes; sin embargo, incluso en estos casos el organismo sigue generando anticuerpos con capacidad neutralizante, por lo que aun se genera protección.

Esta condición ha sido analizada en las distintas vacunas desarrolladas actualmente en el mundo para combatir la pandemia de COVID-19.

Por ejemplo, Andrew Pollard, investigador jefe del grupo de investigación de la vacuna de Oxford/AstraZeneca, señaló que “los datos de nuestros ensayos de la vacuna ChAdOx1 en Reino Unido indican que […] no sólo protege contra el virus pandémico original, sino que también protege contra la nueva variante (del Reino Unido)».

En el mismo sentido, una investigación preliminar de la Universidad de Texas, que midió la eficacia del antígeno desarrollado por Pfizer y BioNTech frente a algunas variantes que presentaban la mutación de la proteína N501Y, estableció que esta vacuna aún era efectiva sobre las variantes estudiadas.

El diario estadounidense New York Times dio detalles de estudios realizados por la Universidad Rockefeller de Nueva York, publicados el 19 de enero último, que sugieren una posible disminución de la efectividad de las vacunas de Pfizer y Moderna ante algunas variantes del virus. Sin embargo, en el mismo artículo del Times, el biólogo evolutivo Jesse Bloom, del Centro de Investigaciones de Cáncer Fred Hutchinson en Seattle, sostuvo que incluso si la eficacia de los anticuerpos se redujera diez veces, la vacuna de todos modos sería bastante efectiva contra el virus.

A una consulta para esta verificación, el infectólogo Carlos Yabar refirió que en un estudio ‘in vitro’ contra la primera variante de SARS-CoV2 (D614), se demostró que los anticuerpos son capaces de neutralizar otra variante del virus (G614) que apareció posteriormente y que tenía una alta acción infecciosa. Esto sugiere que los anticuerpos generados frente a una primera variante podrían ser capaces de neutralizar nuevas variantes del SARS-CoV-2.

En cuanto a la efectividad de las vacunas de Sinopharm, Óscar Escalante del INS manifestó que los estudios que ellos manejan, hasta la fecha,  demuestran que la efectividad se mantiene superior al 70%.

La red Ama Llulla se comunicó con Jaime Salomón para solicitarle precisiones sobre su afirmación. El candidato de Avanza País reconoció que su versión sobre la existencia de varias cepas y la nula efectividad de la vacuna para contenerlas era incorrecta. Salomón aseguró haberse corregido en el acto.

El candidato también admitió que el Instituto Nacional de Salud no ha reportado de manera oficial la existencia de una variante peruana. Sin embargo, refirió: “Yo estuve hablando con un grupo de biólogos, el hecho es que el INS ha dicho que aún no denomina de forma oficial; no dijo que no existan variantes, sino que no se denominan».

Cabe recordar que el propio jefe del INS señaló que es posible que existan variantes peruanas, pero a la fecha no se ha comunicado oficialmente la aparición de una.

Jaime Salomón refirió que no está en contra de la vacunación y que es indispensable para retomar la normalidad.

En resumen, no existe nueva cepa del SARS-CoV-2 y tampoco se ha reportado de manera oficial la existencia de una variante peruana del coronavirus que causa la COVID-19. Tampoco es cierto que las vacunas desarrolladas hasta el momento no ofrezcan protección contra las variantes surgidas en el resto del mundo.

En función de lo revisado, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato Jaime Salomón, del partido Avanza País, es falsa.


 

Escucha esta verificación en #asháninka y #quechua en los medios de la red Ama Llulla. ?

➡️ Asháninka:Tsaeyantsi kantakotatsiri tekatsi pankotsi aakotantaeyabori tsinanipayeni víctimas de violencia.

➡️ Quechua collao: Ñak’arichisqa, k’irisqa warmikunapaq manas kanchu qurpachana wasi ninku chayqa mana chiqaqchu.

? Estas versiones están disponibles en la cuenta de SoundCloud de la red Ama Llulla:

https://tinyurl.com/5dsj5xxx

Durante un debate político organizado por un medio local, Frank Krklec, candidato al Congreso por Renovación Popular, indicó que una de sus propuestas en caso de llegar al Parlamento es la creación de “casas de acogida” para mujeres que hayan sido víctimas de la violencia. En ese contexto, afirmó lo siguiente: “Las casas de acogida […] no existen actualmente, el Ministerio de la Mujer no las hace”. Luego de revisar información oficial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es falsa.

 

La declaración del candidato Frank Krklec figura en la siguiente transcripción:

 

“Una de las propuestas que tenemos, justamente, no solo para evitar el aborto, sino también para dar una mejor calidad de vida a las mujeres, son las casas de acogida, las cuales no existen actualmente. Irónicamente, el Ministerio de la Mujer no las hace, las hacen las organizaciones privadas. En estas casas se acogen las mujeres que tengan problemas de violencia, que hayan sido maltratadas. El Estado las acoge en estas casas y les da el apoyo económico, emocional, psicológico y asesoría legal”

 

https://www.facebook.com/watch/live/?v=2834587966812449&ref=watch_permalink

 

Ver: [21:10 – 21:21]

 

Cabe señalar que en un debate emitido por la tarde del martes 9, el candidato volvió a referirse a las “casas de acogida” como una de sus propuestas: “[…] no existen en la actualidad, el Ministerio de la Mujer no las otorga, sino instituciones privadas”.

 

La red Ama Llulla se comunicó con el candidato de Renovación Popular para solicitar precisiones sobre el sustento de su afirmación. Durante una primera comunicación telefónica, señaló que “al hablar de casas de acogida me refiero a centros donde se pueda acoger a las víctimas de la violencia, sean mujeres o niñas, donde el Estado pueda brindar todo el apoyo material, económico, psicológico, emocional y legal correspondiente hasta que puedan ser recuperadas de su agresión”.

 

“Por lo que he averiguado, el Ministerio de la Mujer no tiene este tipo de centros especializados”, aseguró a continuación.

 

En principio, la ley N°30364 —promulgada en el 2015— establece la creación de los denominados “hogares de refugio temporal” (HRT) como parte de la política de Estado para prevenir y atender casos de violencia contra la mujer. Según la Resolución Ministerial N° 150-2016-MIMP, esta instalación oficial es un “lugar de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia que se encuentren en situación de riesgo de feminicidio o peligre su integridad y/o salud física o mental por dicha violencia”.

 

Las disposiciones generales de dicha Resolución Ministerial detallan que estos hogares “brindan protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada desde una perspectiva de género, de acuerdo a las necesidades específicas, propiciando el cese de la violencia y facilitando un proceso de atención y recuperación integral, que le permitan reinsertarse a la sociedad”.

 

Según la ley N°30364, los encargados de crear y gestionar los HRT son los gobiernos locales, regionales y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Este último tiene la función de promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad. Asimismo, según el artículo 29, el MIMP está a cargo de implementar y administrar el registro de estos hogares.

 

El artículo 29 también detalla que las instituciones privadas pueden gestionar y administrar HRT, siempre y cuando cumplan con los estándares y requisitos establecidos.

 

De acuerdo con el protocolo “Criterios de derivación a los Hogares de Refugio Temporal”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 150-2016-MIMP, los HRT pueden recibir a mujeres víctimas de violencia que sean derivadas desde los Juzgados de Familia o desde los Centros Emergencia Mujer (CEM), previa evaluación de cada caso. El protocolo también faculta a los HRT para acoger de forma excepcional a personas que no hayan sido consideradas como beneficiarias, siempre que atraviesen una situación de peligro.

 

En cuanto al tiempo de estadía, cada caso es estudiado de forma independiente, acorde a criterios como el comportamiento del agresor o los antecedentes de violencia que ha sufrido la víctima, señala el documento.

 

Cabe precisar que los CEM son servicios públicos especializados y gratuitos que conforman el primer nivel de atención para una mujer víctima de violencia. Asisten en la protección, recuperación y acceso a la justicia. El flujo de trabajo consiste en identificar la situación de violencia de la persona que se acerque al establecimiento, brindarle la atención básica, atención especializada y darle seguimiento y evaluación. A diferencia de los HRT, los CEM brindan orientación legal y defensa judicial a las víctimas. En Perú hay 245 CEM regulares y 150 instalados en comisarías.

 

La red Ama Llulla se comunicó con el área de imagen del MIMP para conocer la cifra actualizada de los HRT en Perú y los detalles de su funcionamiento. A manera de respuesta, enviaron una ayuda memoria con información al respecto.

 

Según dicho documento, el MIMP, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, y en articulación con los gobiernos subnacionales, ha implementado 19 de estos hogares hasta la fecha, distribuidos en 14 regiones del país: Amazonas (2), Apurímac (1), Arequipa (3), Cusco (2), Huancavelica (1), Huánuco (1), Lima (2), Loreto (1), Pasco (1), Piura (1), San Martín (1), Tacna (1), Tumbes (1) y Ucayali (1).

 

De acuerdo con el MIMP, cada HRT está conformado por un equipo de nueve profesionales: una psicóloga, una trabajadora social, una enfermera, una educadora y cinco asistentes operativos que brindan atención las 24 horas todos los días del año. Además, ofrecen servicios de psicología, servicio social, acompañamiento permanente, cuidado de niñas y niños, talleres productivos, alojamiento, alimentación y vigilancia.

 

Estos Hogares de Refugio Temporal promueven la “autonomía, liderazgo, participación en talleres productivos que ayuden en su autonomía económica [a las mujeres], atención integral psicológica y social para iniciar una vida libre de violencia, servicio de tópico a cargo de una enfermera y, en el caso de los niños y niñas, reciben apoyo educativo y se garantiza su derecho al estudio, así como su control de niño sano”, especifica el documento que envió el MIMP a la red Ama Llulla. 

 

Se le solicitó al ministerio una cifra actualizada sobre la cantidad de mujeres albergada en los HRT, pero hasta el cierre de este artículo no se obtuvo respuesta. De acuerdo con una nota de prensa publicada en noviembre del 2020, entre enero y septiembre de ese año el MIMP había atendido a 664 personas, entre mujeres y niños, a través de 17 HRT.

 

Durante la primera comunicación telefónica que Ama Llulla tuvo con el candidato Krklec, se le consultó sobre los HRT. Sin embargo, reconoció no haber escuchado de ellos antes. Minutos después, mediante dos mensajes escritos enviados por WhatsApp, indicó lo siguiente:

 

“Por lo que veo, existen 15 hogares de refugio de los que me menciona a nivel nacional, de los cuales en Lima existen únicamente dos. Según esta nota, durante los 3 primeros meses de la cuarentena del año [2020] se atendió únicamente a 150 personas. En ese sentido, me rectifico respecto a mi afirmación inicial, y considero que las casas de refugio deben implementarse de forma masiva a nivel nacional para incrementar su cobertura y calidad, lo que permitiría atender a la mayor cantidad de mujeres víctimas de la violencia”. 

 

Este primer mensaje vino acompañado de un enlace a una nota de prensa del MIMP, sobre la inauguración del segundo HRT en Lima.

 

El segundo mensaje del candidato dice lo siguiente:

 

“Por otro lado, de los 49 refugios que existían en el Ministerio de la Mujer, según esta nota la mayoría de ellos son administrados por la sociedad civil, la iglesia y la Sociedad de Beneficencia Pública. En ese sentido, pienso que es un programa claramente insuficiente para la magnitud del problema”. 

 

Esta vez, Krklec acompañó su mensaje de un informe periodístico de agosto del 2019, escrito en base a un informe de la Contraloría General de la República elaborado con información del MIMP del 2018. En efecto, el artículo detalla que para esa fecha 25 HRT eran administrados por la sociedad civil, la iglesia y la Sociedad de Beneficencia Pública. También se detalla que había 14 de estos hogares implementados por el MIMP.

 

En resumen, si bien la ley N°30364 no establece de forma específica la denominación de “casas de acogida”, la información oficial revisada detalla que los Hogares de Refugio Temporal tienen como función central acoger, proteger y acompañar a las mujeres víctimas de la violencia, un marco de funciones que contempla las acciones descritas por el candidato Frank Krklec en sus declaraciones durante, por lo menos, dos debates públicos.

 

Luego de conocer los alcances y características de los HRT, el candidato de Renovación Popular se rectificó respecto a su afirmación inicial.

 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato al Congreso Frank Krklec, acerca de que no existen las casas de acogida en Perú, es falsa.

 

Durante un debate transmitido por televisión el pasado viernes 29 de enero, el candidato al Congreso Marco Curi, del partido Unión por el Perú (UPP), fue consultado sobre las acciones concretas que impulsaría en caso de llegar al Parlamento. Como parte de su respuesta, propuso combatir la concentración empresarial en el mercado de boticas a nivel nacional. En ese contexto, afirmó lo siguiente: “El Perú es uno de los únicos países que no tienen una ley antimonopolio en Sudamérica”. Luego de revisar la legislación al respecto y consultar con especialistas en la materia, la red Ama Llulla concluye que este dato es engañoso.

 

La declaración completa de Marco Curi se encuentra en la siguiente transcripción:

 

“Nosotros, como Unión por el Perú, proponemos medidas que desde el Legislativo vamos a poder realizar y te vamos a poder cumplir a ti, a ti ciudadano que nos estás viendo. Mediante una ley antimonopolio, sí, contra ese Mifarma, Tufarma, Inkafarma y todo lo que signifique el ‘farma’, que pertenece solamente a un solo dueño. El Perú es uno de los únicos países que no tienen una ley antimonopolio en Sudamérica. Esto tiene que terminar”. 

[2:36 – 2:42] 

En principio, corresponde precisar que un monopolio es una situación de mercado en la que la fabricación o explotación de un bien o servicio está a cargo de una sola empresa, sin competencia.

Ahora, si bien no existe una ley cuya denominación oficial o terminología aluda de manera literal a los monopolios, el pasado jueves 7 de enero del 2021 se publicó en el diario El Peruano la Ley N° 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, cuyos efectos motivaron que fuera denominada justamente como “Ley Antimonopolio” por distintos medios periodísticos e incluso en una nota de prensa publicada en el portal del Congreso de la República.

El artículo 1 de la norma señala que “tiene por objeto establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores”.

La ley nombra al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como el ente encargado de evaluar y aprobar las concentraciones empresariales que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país —a excepción de ciertos casos específicos de la banca, en cuyo caso el papel corresponde a la SBS— para prevenir afectaciones a la libre competencia.

El área específica de la entidad a cargo de esta tarea es la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. A una consulta para este chequeo, el secretario técnico de esa comisión, Jesús Espinoza, explicó: “Las integraciones pueden ser a través de fusiones, compras de acciones o compra de los principales activos de una empresa. La ley permite que el Indecopi evalúe si la operación genera perjuicios para la competencia y los usuarios”.

Espinoza señaló que, antes de la promulgación de esta ley, la entidad no tenía facultades para hacer un control previo de concentraciones con carácter monopólico. “Teníamos facultades para sancionar concertaciones entre empresas que en lugar de competir se ponían de acuerdo [en los precios], pero no teníamos capacidad para evaluar, por ejemplo, actos entre privados: imaginemos que en el mercado hay cuatro empresas [de un rubro], y una de ellas decide comprar al resto eliminando toda la competencia. No teníamos una ley que nos permitiera revisar eso”, aseguró.

La norma no prohíbe de manera específica la creación de monopolios. De hecho, el artículo 7 señala que: “La sola creación o fortalecimiento de la posición de dominio no constituye una prohibición de la operación de concentración empresarial”. Sin embargo, la norma establece una serie de controles que evitan la generación de condiciones monopólicas e incluso establece la nulidad de oficio para casos en los que se detecte que las empresas que solicitan la autorización presenten información falsa o incompleta.

También es importante mencionar que en las disposiciones complementarias se establece que la entrada en vigencia de esta ley genera la derogatoria de la Ley N° 26876, de antimonopolio y antioligopolio del sector eléctrico. “Lo que ha hecho esta ley es extender [la norma que impedía la generación de monopolios en el rubro eléctrico] a todos los sectores de la economía”, indicó el secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi.

De acuerdo con la norma, luego de hacer una evaluación previa de determinadas operaciones de concentración empresarial, el Indecopi podrá tomar tres decisiones:

  • Autorizar la operación.
  • Autorizar la operación con condiciones, “destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial”.
  • No autorizar la operación, “cuando los agentes económicos solicitantes no demuestren la existencia de eficiencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción significativa de la competencia”.

Asimismo, el artículo 32 faculta a la entidad con medidas correctivas, mediante las cuales puede ordenar “que los agentes económicos involucrados disuelvan la operación de concentración empresarial mediante la disolución de la fusión”, en caso se compruebe que dicha operación ha sido ejecutada sin autorización o incumpliendo algunas de las condiciones establecidas.

La norma también especifica que dicha disolución deberá aplicarse al punto en que “quede restablecida la situación previa a la ejecución de la operación de concentración empresarial”.

Consultado para esta verificación, el economista Jorge González Izquierdo explicó que la ley podrá evaluar la creación de monopolios que abusen de su posición de poder, pero aclaró que sus facultades también alcanzan a otros tipos de operaciones. “Al supervisar y regular, va a impedir que por adquisición o fusión, un grupo económico comience a ganar poder [mayoritario] en una industria”, detalló.

González Izquierdo también precisó que la ley no tiene carácter retroactivo —según lo establece su segunda disposición complementaria transitoria—, por lo que no podrá evaluar operaciones previas a su promulgación.

En el mismo sentido se pronunció el economista Elmer Cuba, miembro del directorio del Banco Central de Reserva (BCR), quien explicó que “esta ley no solamente evita el monopolio, sino la concentración [empresarial] que tiene abuso de poder”.

Consultado para esta verificación, el candidato al Congreso Marco Curi se ratificó en afirmar que el Perú es uno de los pocos países de Sudamérica que no cuenta con una “ley antimonopolio”. Al ser consultado sobre qué naciones de la región sí tienen ese tipo de legislación, Curi puso como ejemplo a Colombia y a Ecuador.

Ama Llulla revisó la legislación de ambos países para cotejar la afirmación del candidato de Unión Por el Perú (UPP).

En Colombia existe la Ley N° 1340, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, según indica el texto oficial  puede ser consultado en el sitio web oficial del Gobierno de Colombia.

Esta ley —que no lleva la denominación antimonopolio— agrupa la normativa existente para resguardar a la libre competencia en todos los sectores económicos. Una de las normas que recoge, la ley 155, establece que “las empresas comerciales no podrán emplear prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a monopolizar la distribución, ni ejecutar actos de competencia desleal en perjuicio de otros comerciantes”.

De acuerdo con una publicación de la Superintendencia de Industria y Comercio de ese país, la Ley N° 1340 la faculta para conocer los reclamos que afecten la competencia de los mercados nacionales y “dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

Por otro lado, en Ecuador existe la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. La norma —que tampoco lleva la denominación de antimonopólica—  indica como su objeto: “evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado” y otras prácticas colusorias y restrictivas que perjudiquen a los consumidores y usuarios de ese país.

El abogado especializado en fusiones y adquisiciones Martín Serkovic, socio del estudio Olaechea, explicó a la red Ama Llulla que ningún país de Sudamérica tiene una ley únicamente dedicada a los monopolios. “[Son leyes de] control de fusiones o control de concentraciones empresariales; en ninguno hay una ‘ley antimonopolio’, al menos en la región”, detalló.

Cabe precisar que en Venezuela existe una “Ley antimonopolio”, promulgada en el 2014. Sus alcances incluyen a concentraciones económicas con abuso de posición de dominio y “cualquier otra práctica económica anticompetitiva y fraudulenta”.

Cuando se le consultó al candidato Marco Curi sobre la ley N° 31112, señaló que esta aún no entra en funciones. En efecto, a la fecha, el reglamento de la nueva norma no había sido publicado, por lo cual no ha entrado en vigencia. Su publicación está prevista para inicios de marzo del 2021.

En resumen, si bien no hay una ley que prohíba literalmente los monopolios en el Perú, la recién aprobada ley N° 31112 faculta al Indecopi para evaluar, aprobar o denegar operaciones de concentración empresarial, según evalúe que puedan generar situaciones de abuso de mercado que reduzcan la competencia y afecten a los consumidores, un escenario que implica la prohibición de las prácticas monopólicas.

Esta norma es similar a las que existen en países vecinos, que apuntan precisamente a la revisión de las concentraciones empresariales en beneficio de la competencia y de los consumidores.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato al Congreso Marco Curi, acerca de que el Perú no cuenta con una ley antimonopolios, es engañosa.

 

Rosangella Barbarán, candidata al Congreso por Fuerza Popular

“En el año 2020 se ha devuelto más del 30% del presupuesto en salud y educación”

Fecha de la declaración: 28 de enero del 2021
Fuente:


Durante un debate en un medio local, Rosangella Barbarán Reyes, candidata al Congreso por el partido Fuerza Popular, fue consultada sobre la propuesta económica que su agrupación política implementará en un eventual gobierno. Al respecto, resaltó que se deben reducir las intervenciones del Estado por su ineficiencia, y como sustento de ello afirmó: “En el año 2020 se ha devuelto más del 30% del presupuesto en salud y educación”. Luego de revisar los datos oficiales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y consultar con especialistas, la red Ama Llulla concluye que este dato es falso.

 

Consultada para esta verificación, Barbarán señaló a través de una comunicación escrita que el porcentaje que mencionó hace referencia al dinero que se dejó de ejecutar “entre ambos sectores”, y añadió: “Puede verificarlo en la consulta amigable del MEF y de paso analizar la modificación del presupuesto de ambos”.

 

En primer lugar, el presupuesto del Estado está estructurado según funciones de gestión pública, lo que abarca a todas las actividades y proyectos en todos los niveles de gobierno que tengan como fin contribuir a determinadas áreas, como por ejemplo, Educación, Salud, Agricultura, Agropecuaria, Ambiente, Comercio, Comunicaciones, Cultura y deporte, Energía, Industria, Justicia, Minería, Orden público y seguridad, entre otras.

 

A una consulta para esta verificación, el economista Rafael Barrio de Mendoza, investigador del Grupo Propuesta Ciudadana, explicó que, al revisar el presupuesto público por funciones, se tienen en cuenta las intervenciones presupuestadas para todas las unidades ejecutoras. Es decir, lo asignado para el Ejecutivo, Legislativo, gobiernos regionales y locales, entre otras entidades autónomas.

 

Ahora bien, durante el último año, el monto asignado para la función de Salud en todo el Estado fue de 27 mil 543 millones 214 mil 935 soles, del cual se ejecutó el 87.9%, es decir 24 mil 206 millones 261 mil 116 soles. Por tanto, en Salud se dejó de ejecutar el 12.1% del presupuesto, que representa menos de la mitad del 30% afirmado por Barbarán.

SALUD. En el recuadro se observa el monto total del presupuesto para el sector, lo gastado y el porcentaje que representa. 

Con respecto a la función de Educación durante el mismo periodo, el Estado peruano ejecutó el 87.2% del total del presupuesto, lo que ascendió a 28 mil 942 millones 183 mil 601 soles. El porcentaje de dinero no ejecutado en esta partida fue de 12.8%, cifra lejana a la data brindada por la candidata de Fuerza Popular.

EDUCACIÓN. En el cuadro se observa el presupuesto institucional modificado para Educación, lo gastado en dicha función, y el porcentaje del gasto. 

 

Ama Llulla también solicitó a la candidata que precisara si su afirmación se refería a la ejecución sobre Salud y Educación en todos los niveles de gobierno o solo en el porcentaje de gasto de los ministerios. Barbarán no volvió a responder a las interrogantes.

 

Si restringimos el análisis a la ejecución presupuestal de los ministerios de Salud y Educación, observamos que el nivel de gasto es similar a las cifras antes descritas. En 2020, el Ministerio de Salud gastó el 89.2% del presupuesto institucional modificado, mientras que el Ministerio de Educación ejecutó 81.5%. Eso quiere decir que en ninguna de estas carteras el nivel de recursos no ejecutados llega al 20%.

 

Cabe resaltar que, en su escueta respuesta a la consulta de Ama Llulla -enviada por la red de mensajería WhatsApp-, Barbarán indicó que se refería al presupuesto no ejecutado “entre ambos sectores”.

 

La revisión de Ama Llulla con al menos tres especialistas concluye que hacer esta suma no es correcto, ya que son porcentajes de montos diferentes.

 

De acuerdo a la explicación del economista Rafael Barrio de Mendoza, para obtener el porcentaje de dinero no ejecutado en ambos sectores se tendría que sumar los presupuestos con el fin de obtener una única cifra; luego, habría que sumar los gastos para obtener el segundo parámetro; a partir de ambos resultados, se podría calcular cuánto representa el dinero que no fue ejecutado de manera conjunta en Salud y Educación.

Así lo confirmaron el experto en gestión y políticas públicas Marcel Ramírez, y Diego Macera, gerente del Instituto Peruano de Economía (IPE).

“Tendrías que sumar en todo caso ambos presupuestos y ambos montos de ejecución para sacar un promedio”, confirmó Macera a una consulta específica sobre esta forma de calcular lo estimado por la candidata de Fuerza Popular.

Ama Llulla realizó el cálculo correspondiente a estos parámetros para cotejar la afirmación de Rosangella Barbarán.

En ese sentido, tenemos que el total del presupuesto institucional modificado para las funciones de Salud y Educación en el 2020 ascendió a 60 mil 729 millones 321 mil 934 soles. Por otro lado, la suma de lo no ejecutado entre ambos fue de 7 mil 580 millones 877 mil 217 soles. Esto quiere decir que el presupuesto conjunto no ejecutado representó el 12.48% de lo asignado para los mencionados sectores, y no 30% como aseguró Rosangella Barbarán.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que el dato brindado por Rosangella Barbarán, candidata al Congreso por Fuerza Popular, acerca de que en el último año se devolvió el 30% del presupuesto de Salud y Educación, es falso.

 

La candidata al Congreso Rosa María Apaza, del partido Democracia Directa, mencionó en una entrevista en ATV Noticias que la vacuna de Pfizer no era segura ni eficaz porque así lo había reconocido el propio laboratorio.  Como parte de sus argumentos dijo lo siguiente: “Pfizer en su reporte a FDA [señaló] que no hay información […] para decir que las vacunas son seguras”. Tras revisar los antecedentes y consultar expertos que hacen seguimiento al tema, la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es engañosa.

La declaración específica de Apaza, una abogada que se presenta como presidenta de la autodenominada Organización Médica Peruana de Investigación (OMPEI), figura de manera literal en la siguiente transcripción:

“Lo único que nosotros queremos es que las vacunas sean seguras y eficaces y no un experimento con una autorización de emergencia donde se tiene ocultada [sic] toda la información porque no hay data. Lo reconocen los propios laboratorios. Pfizer en su reporte a FDA —la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE.UU, agencia reguladora del sector en ese país y referente en el mundo—, ¿qué cosa ha dicho? Que no hay información, no hay data para sacar conclusiones y decir que las vacunas son seguras, son eficaces y cuando se trata de mujeres embarazadas o menores de 16 años, mucho peor, porque no se han hecho estudios en menores de 16 años”.

La red Ama Llulla envió una consulta a Rosa María Apaza para solicitarle precisiones sobre su afirmación. En respuesta, la organización de la candidata envió un documento informativo informativo de la Reunión del Comité Asesor de Vacunas y Productos Biológicos Relacionados de la FDA, fechado el 10 de diciembre del 2020 ―y disponible en la propia web de esa agencia estadounidense―, relacionado al pedido de Autorización de Uso de Emergencia (EUA, por sus siglas en inglés) presentado por Pfizer/BioNTech para la vacuna BNT162b2.

Según la candidata, el sustento de su versión está en la página 49 del documento.

En efecto, en un acápite relacionado con “Seguridad en determinadas subpoblaciones”, se indica lo siguiente: “Actualmente, no hay datos suficientes para sacar conclusiones sobre la seguridad de la vacuna en subpoblaciones como niños menores de 16 años, personas embarazadas y lactantes y personas inmunodeprimidas”.

Sin embargo, esa referencia está relacionada específicamente con esos subgrupos y no con las condiciones de la vacuna en general, como apunta la versión de la candidata.

La red Ama Llulla revisó el documento informativo y encontró que incluye detalles precisos sobre los resultados de los ensayos y las evidencias sobre la seguridad y eficacia de la vacuna BNT162b2.

En el acápite introductorio del documento señala de manera específica: “La solicitud de EUA incluye datos de seguridad y eficacia de un ensayo en curso de fase 3 aleatorizado, doble ciego y controlado con placebo de [la vacuna] BNT162b2 en aproximadamente 44.000 participantes”.

Con relación a la seguridad, el documento del comité de expertos de la FDA señala: “La información proporcionada por el Patrocinador [Pfizer] fue adecuada para su revisión y para sacar conclusiones sobre la seguridad de BNT162b2 en el contexto de la indicación propuesta y la población para el uso previsto bajo EUA”.

El número de participantes en la denominada “población de seguridad” de la fase 2/3 fue de 37.586 personas. De ese grupo, 18.801 recibieron la vacuna y 18.785 recibieron el placebo. Tanto la cantidad de personas participantes en el ensayo como la duración de al menos dos meses para el periodo de seguimiento cumplieron con las guías de la FDA para el desarrollo de vacunas contra la Covid-19 y el otorgamiento de autorizaciones de uso de emergencia.

Con relación a la eficacia, el documento señala: “Los datos presentados en esta solicitud de EUA [presentada por Pfizer] fueron consistentes con las recomendaciones establecidas en la Guía de la FDA sobre la Autorización de Uso de Emergencia para Vacunas para Prevenir el COVID-19 y cumplieron con los criterios de éxito preespecificados establecidos en el protocolo”.

Enseguida se indica que esos datos corresponden a los resultados de los análisis intermedios y finales 7 días después de la aplicación de la segunda dosis, según los cuales la eficacia fue de 95% en individuos que no habían presentado evidencia de infección previa con Covid-19, 94% en participantes con o sin evidencia de infección previa, y 93% en determinados subgrupos demográficos.

Estas condiciones fueron confirmadas y publicadas por la FDA un día después de la reunión de expertos, el 11 de diciembre del 2020, en un comunicado emitido para hacer de conocimiento público la aprobación de una autorización de uso de emergencia para la vacuna contra el Covid-19 de Pfizer-BioNTech.

Según esta comunicación: “La FDA ha determinado que la vacuna contra el Covid-19 de Pfizer-BioNTech ha cumplido los criterios reglamentarios para la emisión de una EUA”. De manera más precisa, el comunicado indica que: “La totalidad de los datos disponibles proporcionan pruebas claras de que la vacuna contra el COVID-19 de Pfizer-BioNTech puede ser eficaz en la prevención del Covid-19”.

El comunicado precisa la eficacia de 95% de esta vacuna, basada en que apenas se registraron 8 casos de Covid-19 en el grupo que recibió la vacuna, mientras que hubo 162 en el grupo que solo recibió el placebo.

La agencia estadounidense explicó el sentido de la autorización de uso de emergencia, que no es una licencia, sino un permiso extraordinario para usar productos médicos no aprobados “cuando no haya alternativas adecuadas, aprobadas y disponibles”.

Sin embargo, la FDA indica de manera precisa que “la totalidad de los datos disponibles proporciona pruebas claras de que la vacuna contra el Covid-19 de Pfizer-BioNTech puede ser eficaz en la prevención del Covid-19”.

Esta autorización fue revisada una segunda vez por la propia agencia y refrendada por completo con algunas precisiones en la carta que la FDA envió el 23 de diciembre a Pfizer―dos semanas después de la reunión del comité de expertos―, para comunicar el otorgamiento de la “autorización de uso de emergencia”. En este segundo documento, firmado por Denise Hinton, científica jefa de la FDA, se detalla las evidencias y elementos de análisis presentados por el laboratorio y evaluados por el ente regulador estadounidense.

“Habiendo revisado la información científica disponible para la FDA, incluida la información que respalda las conclusiones descritas en la Sección I anterior, he concluido que la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 (como se describe en este Alcance de la autorización (Sección II)) cumple con los criterios establecidos en la Sección 564 (c) de la Ley sobre seguridad y eficacia potencial”.

Entrevistado por Ama Llulla, el doctor Germán Málaga, investigador principal de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) ―institución que junto con San Marcos tienen a cargo los ensayos clínicos de la vacuna de Sinopharm en el Perú―, indicó que la vacuna de Pfizer sí tiene efectividad respaldada por data.

“El ensayo clínico que fue publicado la primera semana de diciembre incluye a 44 mil personas y muestra un perfil de efectividad bastante bueno, y eso que tiene un grupo importante de adultos mayores. Casi el 15% son adultos mayores y la eficacia se mantiene en 94%, 95% sin eventos adversos mayores. Y hay que tener en cuenta que en Israel ya hay más de 5 millones de personas vacunadas con esa vacuna sin que se hayan reportado hasta el momento eventos adversos mayores. Por los datos que hay hasta ahora, no hay ningún dato de preocupación”, indicó Malaga.

Esta situación también fue explicada en el mismo sentido por la prestigiosa publicación científica New England Journal of Medicine (NEJM) en un artículo editorial de diciembre del 2020 ―firmado por los doctores Eric J. Rubin y Dan L. Longo―, para presentar los hallazgos de la fase 3 de la experimentación con la vacuna BNT162b2, como se identifica al producto de Pfizer y BioNTech.

Esta etapa consistió en una prueba controlada, aleatoria y de doble ciego a más de 43 mil pacientes. “Los resultados fueron impresionantes”, señalaron los doctores Rubin y Longo, integrantes del comité editorial del NEJM, una publicación de referencia mundial en cuanto a los avances en la ciencia médica.

“[…] los resultados del ensayo son lo suficientemente impresionantes como para sostenerse en cualquier análisis concebible. Este es un triunfo. La mayoría de las vacunas han tardado décadas en desarrollarse, pero es probable que esta pase de la concepción a la implementación a gran escala en un año”, dice el texto con base en la evidencia publicada.

En función de lo revisado, la red Ama Llulla concluye que la afirmación de la abogada Rosa María Apaza, candidata al Congreso por el partido Democracia Directa, acerca de que el laboratorio Pfizer reportó falta de evidencia sobre la eficacia de la vacuna, se basa en una frase sacada de contexto y, por lo tanto, resulta engañosa.

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