arbitrios municipales

Un reporte del Departamento de Estudios Económicos de Scotiabank reveló que la venta de inmuebles está regresando progresivamente a sus niveles previos a la pandemia de la COVID-19. Esta recuperación habría empezado gracias a un contexto de tasas de interés bajas, y nuevas condiciones para acceder a créditos hipotecarios para vivienda social.

Para los peruanos, adquirir una vivienda es un logro que implica un gran ahorro, pero es importante que estén al tanto de los costos adicionales que implica adquirir una vivienda, de modo que puedan estar económicamente preparados para efectuar una compra satisfactoria.

La constructora e inmobiliaria VIDARQ indica que además de los gastos asociados a la compra de una vivienda, son cuatro los principales impuestos que se deben pagar: impuesto a la renta, impuesto de alcabala, impuesto predial y arbitrios municipales.

Impuesto a la renta

El impuesto a la renta le corresponde pagar al vendedor. Esta obligación del pago nace al momento de celebrar el contrato y será verificado por el notario para que la venta sea elevada a escritura pública. Se trata de un impuesto que grava la ganancia obtenida como resultado de la venta, con el impuesto a la renta de segunda categoría.

Impuesto de alcabala

La alcabala se paga al momento de comprar el inmueble, tras la firma de la minuta, para que la compraventa sea elevada a escritura pública. En Lima se paga mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el resto de provincias, en las municipalidades. El comprador paga este impuesto y la tasa es del 3% del precio de venta, explica VIDARQ .

El impuesto predial

Esta tiene periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos sobre la base de su autovalúo. La obligación de pago de este impuesto recae en la persona que haya sido propietaria al primer día del año. En caso haya una venta durante el periodo, el vendedor tiene la obligación de cancelar este tributo y aplica para todos los propietarios sin excepción. Para el caso de un predio alquilado, es el propietario quien debe asumir el pago del impuesto al predio y no podrá exigir reintegro al inquilino.

Arbitrios municipales

Se trata de impuestos municipales que se pagan por los servicios públicos locales que prestan, como limpieza pública, parques, jardines y serenazgo. Son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El obligado es el propietario y lo hace de acuerdo a las tasas fijadas por cada municipalidad distrital.

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