Club Regatas

El 29 de septiembre de este año Sudaca publicó una impecable investigación periodística sobre cómo el Club de Regatas Lima había tratado el caso de Piero Corvetto, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien fue agredido el 26 de junio en las instalaciones del club en Chorrillos por Enrique Zignago Landavere (68) debido a su rol en los resultados electorales que dieron a Pedro Castillo como vencedor en las elecciones presidenciales. Mientras que el agresor fue castigado con 60 días de suspensión, Corvetto, en cambio, sólo por haber comunicado públicamente que fue víctima de una agresión en el Club Regatas, fue suspendido indefinidamente, siguiéndose una manera de proceder que violó incluso las normas que para estos casos dispone el mismo Estatuto del Club, lo cual ocasionó la renuncia de cuatro integrantes de la Junta Calificadora y de Disciplina.

Esto que, por lo menos desde un punto de vista ético, se nos presenta como una injusticia, tiene sus raíces en el mismo Estatuto, que blindaría al club de injerencias de la justicia civil y penal, en perjuicio de los asociados. Por ejemplo, en el artículo 61 del Estatuto se menciona entre las infracciones susceptibles de ser sancionadas por la Junta Calificadora y de Disciplina el «iniciar, mantener o publicitar querella o acción judicial contra el Club, a excepción de las acciones de impugnación establecidas en el Artículo 92º del Código Civil», las cuales se refieren a la impugnación de acuerdos internos que violen disposiciones legales o estatutarias. En lo demás, el socio queda prácticamente indefenso, pues debe renunciar a la jurisdicción del Poder Judicial en las instalaciones del club, si quiere seguir siendo miembro activo del mismo. Un cobro excesivo o injustificado, un accidente por incumplimiento de normas de seguridad, un acto de discriminación en cumplimiento de una norma del club, por poner algunos ejemplos, no pueden ser denunciados por el socio afectado ante el Poder Judicial, sin que ello conlleve una sanción que puede incluir la suspensión de sus derechos o la expulsión del club. La Junta Calificadora y de Disciplina se convierte en un sustituto de la autoridad judicial, como máxima instancia sancionadora de faltas y delitos dentro la institución. Si al socio se le sanciona irrevocablemente dentro de un proceso disciplinario y quiere apelar, buscando demostrar su inocencia respecto a aquello de que se le acusa, y presenta una denuncia ante el Poder Judicial, lo más probable es que sea sancionado con una expulsión del club.

Además, en el mismo artículo 61 se señala también como una infracción el «afectar el prestigio del Club o su marcha institucional con actitudes o manifestaciones públicas, verbales o escritas, o publicaciones». Este artículo se presta a arbitrariedades de todo tipo, pues ¿qué cosa es el “prestigio” del club? Se trata de un concepto de puede ser interpretado por los directivos como les dé la gana, de modo que hacer pública una crítica constructiva, afiliarse a un partido de izquierda o apoyar políticamente de manera abierta a un candidato que no represente los intereses de la clase empresarial podrían interpretarse como una afectación al prestigio del club.

Creo, además, que el prestigio de una institución no debe ser objeto de ninguna norma o ley, pues se trata de una característica variable que puede cambiar con el tiempo, dependiendo de lo que haga la institución. El prestigio se gana y también se pierde, y no se puede culpar a ningún socio de que ello ocurra. Además, el club no sólo está desprestigiado desde hace tiempo por su imagen de emporio racista y elitista, sino también por hechos que han salido a la luz y que manifiestan la poca transparencia y voluntad de justicia que tiene su directiva.

Está la investigación preliminar que abrió el fiscal provincial penal de Chorrillos, Lucas Toscano, en febrero de 2019 por el presunto delito de discriminación en el Club Regatas, tras la difusión de un mensaje de una socia que se quejaba de la presencia de empleadas del hogar en zonas de esparcimiento del club, afirmando incluso que no tenían derechos, sólo obligaciones, porque ellas no pagaban por entrar al local. Dudo de que el club haya colaborado con la investigación, pues su mismo Reglamento Interno para las Trabajadoras del Hogar avala lo que decía esta socia.

También está el caso de Gustavo Salazar, expresidente del club y prófugo de la justicia desde el año 2017, por actuar de intermediario en una coima de la empresa Odebrecht al exgobernador del Cusco, Jorge Acurio. El club lo suspendió provisionalmente hasta que se aclare su situación. Pero esto demuestra no sólo la falta de rigor que puede tener la institución en la elección de sus directivos, sino también que hasta el presidente del Club Regatas puede ser un delincuente.

O el caso de Álvaro Privat Zimmermann, quien en febrero de 2017 habría hecho tocamientos indebidos a una niña de 10 años el local de Chorrillos, a raíz de lo cual fue suspendido. Aún tratándose de un delito, el club habría cometido otro al omitir la denuncia a la que lo obliga la ley.

Otra infracción indicada en el artículo 61 es «cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres», lo cual se presta a toda clase de subjetivismos. Por ejemplo, parece que las conductas racistas o discriminatorias forman parte de la moral socialmente aceptada de quienes pululan habitualmente en los locales del Club Regatas, pues no se tiene noticia de que jamás un socio haya sido sancionado por racista. Por otra parte, parece que el elitismo, la homofobia y el machismo no parecen estar reñidos con la moral y las buenas costumbres de los socios del club.

¿Tiene el Club Regatas derecho a hacer absolutamente lo que le dé la gana? En teoría, no; en la práctica, eso ya es otra cuestión. En sentencia del Tribunal Constitucional del 30 de noviembre de 2005, que declara infundada la acción de amparo solicitada por Luis Guillermo Bedoya de Vivanco por haber sido suspendido indefinidamente del club, se dice que dentro del «derecho de asociación o, dicho de otro modo, dentro de su contenido constitucionalmente protegido, también se encuentra la facultad de que la asociación creada se dote de su propia organización, la cual se materializa a través del Estatuto. Tal estatuto representa el pactum associationis de la institución creada por el acto asociativo y, como tal, vincula a todos los socios que pertenezcan a la institución social». Eso incluye también «el poder disciplinario sobre sus miembros», que comprende también «la hipotesis de aplicar suspensiones».

Sin embargo, el caso de la suspensión indefinida de Piero Corvetto podría ser un ejemplo modélico de las arbitrariedades que se practican en el Club Regatas. El mismo día de los hechos, el 26 de junio de 2021, la Junta Calificadora y de Disciplina del Club Regatas publicó un comunicado, donde dice que «lamentamos profundamente que situaciones de discrepancia entre personas o grupos, que deberían resolverse con un cruce respetuoso y tolerante de posiciones en ámbitos privados, tengan que escalar a hechos de violencia innecesaria y de manera pública, exponiendo situaciones estrictamente de privados». Hay quien creyó que eso significaba que se iba a sancionar únicamente al agresor. Pero la lógica del club en defensa de su prestigio es otra. Al agresor, que no hizo públicas las acciones de carácter delictivo que realizó (injuria y agresión ilegítima) se le aplicó una suspensión de 60 días. A Corvetto en cambio, se le aplicó una suspensión indefinida por haber hecho público que había sido objeto de acciones delictivas, las cuales, según el comunicado del club, deberían haber sido manejadas como «situaciones estrictamente de privados». Es decir, en caso de que en las instalaciones del club algún socio cometa acciones calificadas como delitos en perjuicio de otro socio , los directivos de la institución tratarán en lo posible de encubrirlas, es decir, no denunciarlas penalmente y aplicar sólo las sanciones previstas en el Estatuto. Y si algún socio rompe este código de silencio, similar al de la mafia, deberá ser sancionado por afectar el prestigio de la organización, un prestigio de papel que probablemente se haría trizas si se hicieran públicos muchos de los hechos que suceden en las instalaciones del club.

Ahora bien, el mismo Estatuto del Club señala que la Junta calificadora y de Disciplina tiene la facultad de «suspender a un socio hasta por un máximo de 4 años […] en los casos contemplados en el artículo 61 del Estatuto». La suspensión indefinida (aquella que ha recibido Corvetto) se aplica, según el art. 62, sólo «a aquellos asociados y/o familiares que aparezcan vinculados a situaciones de pública notoriedad en relación con actos delictivos o reñidos con la moral y las buenas costumbres, que eventualmente puedan conducir a su condena por Tribunales de la República o del extranjero. Esta suspensión se mantendrá hasta que las autoridades pertinentes se pronuncien sobre la situación del inculpado…» Pues resulta que Corvetto no esta en situación de inculpado, ni tiene abierto ningún proceso de pública notoriedad que pueda conducir a una condena en su contra. Por lo cual, ningún tribunal tiene nada que aclarar sobre su situación, y la sanción del club no sólo es injusta, sino que también sería inconstitucional, pues en la sentencia mencionada del Tribunal Constitucional se señala que una de las propiedades que debe tener una suspensión para no ser excesiva y estar garantizada por la libertad de asociación es que su «duración [sea] determinable en el tiempo».

La suspensión de Corvetto, al no contar con un acontecimiento futuro que determine el fin de su duración, equivaldría una expulsión de facto. Y una expulsión es considerada por el Tribunal Constitucional como una medida excesiva, pues violaría la presunción de inocencia si se aplica el artículo 62 del Estatuto del Club. Una suspensión indefinida les parece una medida moderada. En mi opinión, el socio suspendido se hallaría en peor situación que el expulsado, pues mientras que éste último queda liberado de toda obligación hacia el club, el anterior pierde sus derechos pero mantiene sus obligaciones, entre ellas la de pagar la cuota mensual. En países como Alemania esto se consideraría ilegal, pues no hay obligación de pagar por prestaciones que no se recibe. Ni tampoco se pueden tener obligaciones sin tener derechos como contrapeso. 

En conclusión, parece que ser agredido gravemente en los locales del club por garantizar unas elecciones limpias donde sale elegido el candidato que no les gusta a los socios sería algo reñido con la moral y las buenas costumbres. Lo absurdo de esta situación es que Piero Corvetto no ha buscado involucrar en política al club ni ha asistido a sus instalaciones para realizar ninguna actividad política, mientras que el socio agresor, así como los socios que en las redes sociales han pedido la expulsión de Corvetto, han actuado por razones meramente políticas, y son ellos lo que están afectando el prestigio ya en decadencia de un club de personas practicantes de una moral pequeño burguesa caduca.

Visto todo lo anterior, el Club Regatas habría cumplido el sueño de la guerrilla terrorista: tener un territorio liberado, donde la ley y la justicia las determinan e interpretan sus mandamases como les da la gana, y donde las leyes que protegen y rigen a todos los peruanos tienen escasa injerencia.

 

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