Por eso es importante entender que sí hay (y debe haber) límites al uso. Actualmente en Miraflores existe en vigencia la ordenanza 480/MM (esta sí es constitucional) donde se establecen sanciones; por ejemplo, por dañar el espacio público, hacer mucho ruido, ensuciar, estacionar mal, vender alimentos informalmente, construir sin autorización, hacer deporte de aventura sin permiso, etc. En especial, esta ordenanza establece sanciones al comercio informal, y aquí donde el municipio ha decidido encajar el racismo y clasismo de la minoría que cree representar. Pero comete un error conceptual clave.
¿Cobrar por dar clases en el parque es una actividad comercial? En el estricto sentido del concepto, no lo es. Comercio es la actividad de compra y venta de bienes o servicios. De hecho, según otra ordenanza miraflorina (la 526/MM); una actividad comercial en la vía pública es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las zonas reguladas de la vía pública, siendo desarrollada por comerciantes (o sea los que venden), los que tienen un capital que no excede las dos UIT anuales, carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso. Un profesor de yoga no califa como comerciante y las clases no califican como actividad comercial.
Pero cobran, ¿qué es entonces? Es consumo de un servicio. En tanto el profesor no reciba dinero en el parque u ofrezca sus servicios a los transeúntes; es consumo y no comercio. El alumno es como alguien que se sienta en un parque a tomar una gaseosa que compró en la bodega, y el instructor es como alguien que toma una llamada de trabajo en la calle; está lucrando, pero no comerciando. Y es que los instructores de yoga no necesitan comerciar en la vía pública; todos sabemos que consiguen, coordinan y le cobran a su grupo de alumnos por medios digitales en otro momento (o sea Instagram, Whatsapp y Yape). Se contactan por redes, pagan antes o después, se encuentran en el parque, toman su clase generalmente en silencio, se despiden y siguen con su día. De hecho, nada te impide sentarte al lado de un grupo y seguir la clase gratis, es tu parque y el instructor no te puede cobrar por estar ahí.
Hay otras actividades lucrativas (que no son comercio) que se desarrollan en espacios públicos sin problema ni permiso. Por ejemplo, las cuidadoras de ancianos o enfermeras venden sus servicios, y luego usan las calles y parques para sacar de paseo a sus clientes/pacientes. Y es un uso legítimo del espacio público. Las clases de manejo también se desarrollan en vías locales sin ningún permiso municipal especial. Los paseadores de perros desarrollan su actividad económica en las calles y parques sin ninguna licencia. Pero claro, estas actividades tienen regulaciones, pues pueden generar externalidades negativas que, como sociedad, debemos evitar. Por ejemplo, las clases de manejo requieren de autos espaciales y en buen estado para cuidar a los demás. Y los paseadores de perros tienen límites a la cantidad de perros que pueden pasear (solo 3 perros a la vez según la ordenanza 529/MM), porque más perros son difíciles de manejar, y puede poner en riesgo a los demás y a los perritos mismos.
Pero, ¿cuál es la externalidad negativa de que se haga yoga en los parques? Ninguna, a menos que te moleste que la gente venga de otro distrito a hacer uso de bienes públicos que puedes ver de tu ventana. ¿Cuál es la externalidad negativa de que la gente haga un picnic? Ninguna. A menos que, como al alcalde Canales, te preocupe y moleste que vengan con ollas (sí, eso también dijo). Si alguna externalidad ocurre a raíz de estas actividades, es la de tener que enfrentarnos a la discriminación clasista de una minoría de vecinos (discriminación de hecho prohibida en todas sus formas por la ordenanza 437/MM).
Esto no es invento mío. La Municipalidad de Miraflores sabe muy bien que los instructores en parques no califican como actividad comercial. Y es por eso que ha decidido desarrollar una nueva ordenanza para regularlo. Ordenanza anunciada, pero que aún no existe al tiempo de escribir este artículo. Y está muy bien que se regulen algunas cosas; por ejemplo, la cantidad de horas que un grupo puede ocupar un espacio – ya que es de todos, no deben poder quedarse ahí todo el día. Pero, primero se regula y luego se sanciona a los que incumplen; no se envía personal de fiscalización blindado a crear un escándalo mediático y después desarrolla la ordenanza que lo justifica. Lo segundo es una acción anti-sistema y revoltosa.
Por otro lado, solo tiene sentido fiscalizar lo que se puede fiscalizar. La nueva ordenanza pretende cobrar una tasa anual a los instructores, que fácilmente pueden alegar que no son instructores sino amigos dirigiendo un grupo gratis – sin posibilidad de que el fiscalizador pueda probar lo contrario. En todo caso la solución sería, que solo puedan ingresar a hacer uso de los parques a los que demuestren tener licencia, y como mencioné anteriormente, el tribunal constitucional tiene precedente para derogar esa norma. Así que mejor solución es dejar de ver como un problema lo que no lo es.
Lo mismo ocurre con los picnics, en tanto no sean eventos, no caen bajo la norma de autorizaciones temporales (ordenanza 593/MM), pues esta se refiere a “espectáculos públicos o eventos de índole social, exposiciones, campañas y promociones, realización de filmaciones y/o tomas fotográficas y/o proyecciones, ferias, en espacios públicos”. Hacer un cumpleaños, por ejemplo, sí requiere autorización y pago. Pero juntarse con amigos para comer sánguches y conversar en un parque no requiere autorización alguna, no importa cuántos sean. Pues la misma norma define evento social como “la actividad social que reúne a un grupo de personas con una determinada finalidad previamente planificada, como son: matrimonios, quinceañeros, cócteles, aniversarios, almuerzos, graduaciones, etc.” Así que siéntate con tus amigos nomás, diles a los fiscalizadores que no está planificado.
Quiero cerrar este artículo recomendando y motivando a mis vecinos miraflorinos, y a todos los ciudadanos, a que revisen sus ordenanzas locales y la Constitución del Perú. Uno no necesita ser abogado (yo no lo soy) para entender qué se puede y no puede hacer y/o prohibir. Es un hábito importante para convivir en paz y construir la sociedad civilizada que queremos. En especial, extiendo esta invitación al 23% de miraflorinos que le preocupa la presencia de gente de otros distritos en nuestros parques. Y de esos, en especial a nuestro alcalde (más bien él sí es abogado) que debería reflexionar sobre el respeto del orden del sistema, en vez montar una campaña para acusar a otros de campañas de desprestigio en su contra – mire que hasta el alcalde anterior, de su propio partido, ha alzado su voz en redes en contra de estas medidas.