[INFORMES] Según consta en las actas judiciales del proceso, el 1 de diciembre de 2016 se habría realizado una asamblea en la Comunidad Campesina de Quipan, ubicada en la provincia de Canta, región Lima. En dicha reunión —identificada como Asamblea N.º 16— se habría acordado la venta de 10,000 hectáreas de tierras comunales a favor de la empresa Industrias Argüelles y Servicios Generales SAC, por un valor total de 600,000 soles.
El acuerdo incluía no solo la transferencia del terreno, sino también la otorgación de poderes especiales al entonces presidente de la comunidad, Abel Cruz Mosquera Ortiz, para que pudiera proceder con la firma de la escritura pública ante notario y formalizar el proceso de venta.
Los días siguientes, según el expediente judicial, fueron clave para convertir el acta comunal en un documento de valor legal. El 10 de diciembre de 2016, Cruz Mosquera se presentó ante el notario Luis Manuel Gómez Verastegui, en Lima, donde presentó el acta de la Asamblea N.º 16 y juró su autenticidad, tanto en los nombres como en las firmas consignadas.
Posteriormente, el 12 de diciembre, llevó dicha acta legalizada hasta la Notaría de Claudio Fredy Galván Gutiérrez, con sede en la provincia de Canta, para realizar la minuta de compraventa e independización del terreno comunal. Finalmente, la operación fue elevada a escritura pública y se inscribió en SUNARP, donde el predio fue registrado bajo los códigos P18022861 y P18029956 a nombre de la empresa adquiriente.
El circuito estaba completo: asamblea, declaración jurada, legalización notarial, escritura pública e inscripción en Registros Públicos. Sin embargo, el mismo proceso que permitió formalizar la venta es el que hoy es objeto de cuestionamiento judicial.
Según la acusación fiscal, existe evidencia de que la asamblea del 1 de diciembre nunca se realizó en los términos indicados, o al menos no con la participación que se consigna en el acta presentada. De los 40 comuneros que aparecen como asistentes —con nombre, DNI y firma— 37 de ellos declararon formalmente que no asistieron ni firmaron el acta en cuestión. De los tres restantes, uno ha fallecido y los otros dos no pudieron ser ubicados.
En esa línea, el Ministerio Público sostiene que el acta presentada tendría contenido falso, y que fue utilizada para dar apariencia de legalidad a una venta que no contaba con respaldo comunitario real. Este documento habría sido clave para permitir la inscripción de la transferencia en SUNARP y consolidar la titularidad a favor de la empresa privada.
Uno de los elementos que complica la evaluación de los hechos es la pérdida del libro de actas que contiene el documento original de la Asamblea N.º 16. Según declaró el propio Abel Cruz Mosquera, el libro fue extraviado el 19 de diciembre de 2016, cuando olvidó su maletín en un taxi mientras se trasladaba por Lima. La denuncia de la pérdida fue registrada en la comisaría de la PNP-Unificada, bajo el número 8509134, pero el expediente judicial señala que no se aportaron pruebas materiales que confirmen dicha versión.
Este hecho es central, ya que la inexistencia del libro impidió la realización de una pericia técnica sobre la autenticidad del acta original. Sin el documento matriz, solo se pudo trabajar con copias legalizadas, lo cual limita el alcance de cualquier prueba científica sobre firmas, tintas o alteraciones.
La tesis de la defensa: error humano, no falsedad
La defensa legal de Abel Cruz ha sostenido durante el proceso que no hubo intención delictiva ni falsedad material. En su declaración instructiva, el acusado señaló que el acta fue redactada conforme a los acuerdos reales de la comunidad y que el libro fue perdido por descuido. Asegura además que no falsificó firmas ni manipuló contenidos, y que todas las gestiones fueron realizadas dentro del marco legal, cumpliendo con los pasos notariales y registrales requeridos.
También sostiene que el acto de venta respondió a una necesidad de la comunidad: obtener recursos para cubrir una deuda con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, que databa de gestiones anteriores. El pago de 18,300 soles por ese concepto aparece mencionado en el expediente como una de las razones que motivaron la operación.
Lo que dice el expediente: acciones “coherentes y cronológicas”
En varias secciones, el expediente señala que la secuencia de acciones tomadas por el acusado fue “lógica, racional y razonable”, si se observa en conjunto. Es decir, que si bien existen dudas sobre la veracidad del acta y la pérdida del libro, las actuaciones posteriores —presentación de documentos, formalización notarial, inscripción registral— se realizaron de manera coherente y sin interrupciones visibles.
No obstante, se señala también que los comprobantes de legalización se obtuvieron en notarías distintas, y que el notario Galván solo recibió una copia del acta legalizada, no el documento original. Esta situación, según el documento judicial, puede haber influido en la validez sustantiva del proceso, más allá de su formalidad.
Este caso pone en evidencia un problema estructural: la fragilidad institucional en la que operan muchas comunidades campesinas del Perú. La tenencia colectiva, el manejo de libros oficiales, la validación de asambleas y la relación con notarios o registros públicos no siempre cuentan con salvaguardas adecuadas. La brecha entre la legalidad formal y la legitimidad comunitaria se amplía cuando no hay acceso a información, acompañamiento legal o mecanismos de fiscalización interna.
En este contexto, las decisiones tomadas por una dirigencia pueden adquirir fuerza legal sin que la mayoría de comuneros las respalden. La falta de protocolos claros para validar la autenticidad de actas, firmas o quórums hace que comunidades enteras puedan verse afectadas por decisiones administrativas o notariales difíciles de revertir.
El terreno en disputa: 10 mil hectáreas y la importancia de la memoria comunal
En el fondo del conflicto se encuentran 10,000 hectáreas de tierra comunal, espacio de valor ecológico, productivo y cultural. Si bien el precio pactado de 600,000 soles representa una suma significativa, también deja preguntas abiertas sobre el aval de la comunidad, el destino de los fondos y la transparencia en su administración posterior.
La pérdida del libro de actas —pieza clave del proceso— deja un vacío no solo legal, sino también simbólico: es en esos registros donde la memoria institucional de una comunidad se conserva. Cuando desaparecen, también lo hace la capacidad colectiva de rendir cuentas y ejercer control sobre decisiones pasadas.
Hasta la fecha de elaboración de este informe, el caso sigue siendo objeto de evaluación en sede judicial. Las acusaciones fiscales incluyen presunta falsedad ideológica en documento público, aunque la defensa ha insistido en que no existen pruebas concluyentes de manipulación. La resolución definitiva aún está pendiente.