Flora Tristán

Los autoritarismos de izquierda y de derecha en el Perú han puesto énfasis en controlar la capacidad reproductiva de las mujeres, el proceso educativo en sus niveles escolar y universitario, y la sexualidad de las personas, desde una posición que niega el debate, enarbolando como valores absolutos, a la “vida”, la “familia” o la correspondencia de un sexo biológico con un comportamiento sexual. 

Ejemplo de ello ha sido: 

  • El proyecto de ley N° 01520/2021-CR, “Ley que promueve la protección del embarazo, de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar”, propuesto por el partido Fuerza Popular, que amenaza la vigencia del aborto terapéutico, pretendiendo equiparar la posibilidad de vida antes del nacimiento con la vida de una persona después del nacimiento, dando a ambos la denominación de “niño”, así como crear un marco jurídico de protección del embarazo y del niño por nacer, a pesar de que ya se encuentran tutelados por la Constitución Peruana y el artículo 2 del Código Civil. 
  • La Ley 31498, de iniciativa del partido Renovación Popular, aprobada este año, para eliminar el enfoque de género y la educación sexual integral estableciendo el control de los contenidos de los materiales educativos y el currículum escolar por parte de ciertos grupos de familias, pese a que la Ley general de educación ya establecía el derecho de los padres de familia a participar en las deliberaciones concernientes al proceso educativo de sus hijos e hijas. Se suman proyectos de ley en curso para vigilar la administración de la gestión educativa estatal, así como el nombramiento de los psicólogos al interior de los planteles educativos. 
  • El proyecto de ley 1229/2021-CR para cambiar la denominación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables por Ministerio de Familia, proveniente del partido Perú Libre, plantea erróneamente que las normas de derecho afirmativo en favor de la mujer discriminan al resto de poblaciones vulnerables y debilitan a la familia peruana. 
  • La Ley 31590, aprobada en octubre último, aduce también que las madres tienen más ventajas que los padres, y obliga a la tenencia compartida desde que los padres se separan de hecho, sin tener en cuenta si la separación fue a causa de la violencia de uno de ellos. 

Las personas LGBTI también se ven vulneradas frente a este contexto socio político conservador y anti-derechos: 

  • El proyecto de Ley N° 2803/2022-CR establece la Unión Civil entre parejas del mismo sexo, contradiciendo tratados internacionales y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la CIDH, al establecer discriminatoriamente una institución que produce derechos similares al matrimonio, pero sin llevar ese nombre. Estos temas son considerados “antinaturales o perversos” por los grupos conservadores en el Congreso, y no llegan siquiera a ser aprobados en las comisiones y a colocarse en la agenda del pleno para ser discutidos. 
  • La Norma Técnica del Ministerio de Salud N° 126 -MINSA/2016/DGIESP que garantiza la Atención Integral de la Población Trans Femenina para la Prevención y Control de las ITS y el VIH/SIDA, no se aplica de forma integral. Dicha norma prevé la distribución de preservativos, retrovirales, hormonas. 

Estas iniciativas, en las que lamentablemente coinciden Ejecutivo y Legislativo, tienen como consecuencia la regresión de los derechos de las mujeres y disidencias, y recortan la acción del Estado en cuanto a su obligación de garantizar y proteger, sobreponiendo intereses privados bajo la excusa de que se defiende valores sagrados. 

En cuanto al Ejecutivo, es preocupante que prevalezca el reparto de cuotas de poder para mantener su estabilidad política por sobre la calidad del funcionariado que dirige los ministerios, lo que impacta de manera negativa en la calidad de los servicios públicos: 

  • El Ministerio de Salud, otorgado al partido Perú Libre cuyo presidente está sentenciado por corrupción y que llevó al Ejecutivo al poder, ha tenido sucesivos Ministros inadecuados. En los dos últimos años han fallecido cerca de 800 mujeres en el parto y la muerte materna se ha incrementado en un 40% solo en 2021, y poco o nada se ha hecho para fortalecer el primer nivel de atención, aun disponiendo de los recursos para hacerlo. 
  • La defensa ante demandas contrarias a la anticoncepción oral de emergencia y al protocolo del aborto terapéutico ha tenido que ser asumida por organizaciones de la sociedad civil de mujeres en lugar de ser defendidas por el Estado como parte de la política pública y del derecho de las ciudadanas. Las organizaciones defensoras son constantemente hostigadas tanto por fuerzas políticas aliadas del Ejecutivo y su discurso anti ONG, como por partidos de extrema derecha. 

Agradecemos al Grupo de Alto Nivel de la Organización de Estados Americanos (OEA) la recepción de esta misiva que expresa nuestras inquietudes en el marco de la lucha constante por la defensa de los derechos humanos de las mujeres y las disidencias de nuestro país. 

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Las mujeres en situación de violencia enfrentan una serie de barreras para acceder a la justicia, por ejemplo, las barreras de género, vinculadas con la permanencia de una serie de estereotipos que operan para que se descalifique a la víctima. Las barreras lingüísticas, culturales, geográficas y económicas; relacionadas con el limitado reconocimiento de la diversidad y casi nula adaptación intercultural de los servicios, la ausencia de intérpretes para la atención en lenguas originarias, el racismo, la lejanía de las instituciones estatales de parte del territorio nacional y la falta de autonomía económica. 

Sin embargo, existe una barrera poco visibilizada: el acoso judicial.  Esta es una estrategia común en agresores, quiénes en un claro despliegue de poder utilizan el sistema judicial para amedrentar a sus víctimas, amenazarlas, vulnerar su salud emocional, afectar su estabilidad económica y así perpetuar la impunidad. 

La Defensoría del Pueblo, a través de la Adjuntía para los derechos de la mujer, ha publicado su Informe Defensorial “Violencia contra las mujeres en forma de acoso judicial”, el cual, a partir del caso de Natalia Manso, detalla el calvario que tienen que vivir las mujeres afectadas por esta forma de hostigamiento, destacando el impacto de ello  en el derecho de las mujeres a acceder a la justicia y a vivir libres de violencia.

Según este reporte se entiende por acoso u hostigamiento judicial a una: “una especie de violencia psicológica y económica, que se configura con la indiscriminada utilización de los mecanismos legales de defensa, pero que tiene una finalidad distinta a la establecida en la ley, desnaturalizando así su esencia tuitiva.” (Defensoría del Pueblo 2021:5)

Natalia Manso, además de sufrir el incumplimiento del acuerdo conciliatorio de Antun Ucovich (ex pareja), tiene que enfrentar 18 procesos judiciales, 11 de los cuales han sido interpuestos por este, incluyendo 4 procesos por violencia psicológica sin fundamentos; utilizando para ello la Ley 30364, Ley contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Es decir, las mujeres que denuncian hechos de violencia o se encuentran en algún proceso judicial ya sea de tenencia, alimentos o cualquier otro, son amenazadas y amedrentadas por sus agresores. Lo perverso de esto es que utilizan “mecanismos legales” y se amparan en la neutralidad de las leyes para seguir violentando; desnaturalizando así el principio de justicia y manipulando el sistema a su favor. 

Las víctimas pasan de ser denunciantes a denunciadas, lo que les genera angustia, inseguridad, mayor desconfianza en el Estado y el sistema de justicia, temor y un gran desgaste de tiempo y recursos que puede determinar no sólo el abandono de sus propias denuncias, sino además la perpetuación de la violencia.

Pero este no es el único caso, al Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán se han acercado víctimas de acoso sexual para reportar que sus agresores las amenazan o han denunciado por difamación.  Situaciones similares encontraremos en otras sobrevivientes de violencia física y tentativa de feminicidio, quienes con sorpresa toman conocimiento de denuncias hechas por sus agresores, las cuales – paradójicamente – suelen encontrar una mejor respuesta en el sistema. Es claro que necesitamos una justicia con enfoque de género. 

En efecto, una de las recomendaciones del Informe Defensorial es que se priorice el “fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, evitando la existencia de una multiplicidad de procesos vinculados a un mismo hecho” (Defensoría del Pueblo 2021: 16)

Finalmente, el acoso y hostigamiento judicial, que podríamos nombrar como el empapelamiento dirigido especialmente a las víctimas de violencia de género no son casos aislados; por lo que las autoridades deben encender las alarmas para prevenir que –  mediante la manipulación del sistema – se perpetúe la discriminación. 

 

1 Ver Informe Defensorial disponible en: 

https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/04/Informe-Final-Acoso-judicial-2.pdfhttps://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/04/Informe-de-Adjunt%C3%ADa-Acoso-judicial.pdf

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