Morosos

Una de las preocupaciones que tiene un propietario antes de animarse a alquilar una casa, departamento o local comercial, es no tener la certeza de que el arrendador pagará de forma puntual la renta y mantenimientos. Una preocupación aún mayor es que el arrendador se quede dentro de la propiedad y se niegue a desocuparla.

Por ello es importante que todo futuro arrendador recurra al Registro de Deudores Judiciales Morosos, que busca proteger las propiedades de las personas. En este registro se encuentra la información judicial de los inquilinos que hayan resultado malos pagadores. Su acceso es de público y gratuito, mediante el portal web institucional del Poder Judicial, por lo que consultar este registro antes de confiar la propiedad a un tercero, resulta necesario.

En caso se corrobore que el futuro arrendatario efectivamente se encuentra fuera de este registro, en el contrato será necesario incluir una cláusula de allanamiento a futuro por vencimiento del plazo o la resolución por falta de pago. Igualmente, debe incluirse una cláusula de sometimiento expreso a esta ley y consignarse una cuenta de abono bancaria para el pago de los arriendos.

¿Cómo realizar un desalojo?

En caso la persona que alquile la propiedad se convierta en un inquilino moroso y se niegue a pagar y desalojar, es posible efectuar un desalojo. Mauricio Raffael, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima explica que la reciente Ley 30933, regula el procedimiento especial de desalojo de inquilinos con intervención notarial. Los requisitos para ello es que el inmueble esté individualizado, que en el contrato se consignen los datos precisos de la ubicación del inmueble, que el contrato esté contenido en el Formulario Único de Arrendamiento o en escritura pública, y que el contrato de arrendamiento esté destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.

Además, es necesario que el contrato contenga la cláusula de allanamiento y cláusula de sometimiento expreso a esta ley, así como consignarse una cuenta de abono bancaria para el pago de los arriendos. También se debe ingresar una solicitud de desalojo ante el notario en la provincia donde se ubica el inmueble.

El notario deberá notificar al inquilino. De cumplirse las causales establecidas, se dejará un acta para dejar constancia del vencimiento del contrato o de la resolución de la falta de pago. Esta misma acta es enviada a un juez de paz, dentro de los tres días hábiles de recibida la solicitud, el juez verifica el cumplimiento de los requisitos y emite la resolución y orden de descerraje.

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