La imputación no era menor: Beat condicionaba el uso de su servicio a la aceptación de transferir datos personales para fines publicitarios. “A los pasajeros y conductores no se les ofrece la opción de negarse a que se realice tratamiento ajeno a la ejecución de la relación contractual como recibir propaganda propia o de terceros, compartir datos con adquirentes de carteras crediticias, aliados comerciales, entre otros”, acusaba la DFI en la resolución de primera instancia de enero del 2021.
Para defenderse, Beat aseguró que, una vez que los titulares de los datos aceptaban esa transferencia, podían “revocar dicho consentimiento” escribiendo al correo colombiano de la empresa o acercándose a su local en Miraflores. Además que, para permitirlo, los usuarios marcaban un recuadro –conocido como checkbox– que decía explícitamente “autorizo el envío de comunicaciones referidas a promociones” al registrarse en la app.
Esto no convenció a la ANPD que, por lo contrario, fue durísima contra la empresa en su resolución. “Se ha evidenciado beneficio ilícito resultante de la comisión de las infracciones a sancionar” y “no se ha evidenciado la intención de la administrada por adecuar su conducta a la normativa de protección de datos personales” son algunas de las afirmaciones que el organismo utilizó para sancionar finalmente a Beat con 4.5 UIT.
La empresa de taxi por aplicativo apeló en febrero del año pasado utilizando el mismo argumento que usó Pacífico: el PAS había caducado. También reclamaron el aumento de la sanción, que en 2019 fue de 3 UIT, por la misma infracción. Estos argumentos fueron desestimados por la ANPD, que también en este caso dijo que debido a la pandemia se extendieron los plazos.
Sobre el aumento de la sanción, la ANPD no solo destaca la reincidencia de Beat en la falta, sino su poco interés por subsanar la infracción. “No se ha evidenciado la intención de la administrada por adecuar su conducta a la normativa de protección de datos personales, es más, a través del recurso de apelación reafirma sus argumentos referidos a que no es necesario un checkbox para un consentimiento libre”, dice la sentencia que confirma la multa.
En respuesta a Sudaca, la empresa solamente señaló, sin mayor mea culpa: “Queremos comentar que el día 26 de julio de 2022 hemos realizado el pago correspondiente, por lo cual desestimamos continuar con el proceso legalmente”.
A diferencia de Pacífico, Beat registra menos amonestaciones en Indecopi. El ranking de proveedores sancionados marca que solo tiene tres sanciones. Sin embargo, llama la atención que dos de ellas son bastante altas. Ambas se dieron en 2019: la primera es de 83.20 UIT por incumplimiento de servicio y la segunda de 23.80, UIT por falta de idoneidad en transporte de pasajeros. Eso, al valor de ese año, representaba S/ 449,400. Mucho más de lo que abonaron a la ANPD.
Así es cómo ciertas empresas hacen negocio con tus datos. Sin avisarte, condicionando sus servicios y cubriéndose con el grupo empresarial al que pertenecen. Tal vez no sean las únicas. La ANPD tiene procesos abiertos contra otras empresas, como Renzo Costa. Habrá que ver cómo terminan.
**Fotoportada por Darlen Leonardo