sanciones laborales

Con la pandemia, la obligación de contar con un Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 es la principal condición para tener labores presenciales. Además, las inspecciones de trabajo exigen cumplir también con las medidas de seguridad y salud regulares.

 

Dependiendo la actividad económica a realizar y las condiciones de cada trabajador, los centros de labores están obligados a cumplir con nuevas obligaciones de seguridad y salud durante la pandemia. En el caso de las empresas que tengan labores presenciales, contar con un Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19, y cumplirlo es lo principal.

“Es algo que se ha exigido ya hace algún tiempo para que las empresas puedan operar de manera presencial. Básicamente, se está verificando que las empresas tengan un plan COVID-19 y que lo cumplan. Cuando Sunafil hace la inspección, fiscaliza el plan de COVID-19 y también las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo”, comenta César Puntriano, socio principal del área de Derecho Laboral y Seguridad Social del Estudio Muñiz.

Estos planes incluyen medidas de higiene, distanciamiento en el centro de labores, pero también debe servir para identificar a los trabajadores comprendidos dentro del grupo de riesgo definido por el Ministerio de Salud (Minsa).

“Por ejemplo, un obrero que trabaje en una labor industrial considerada como de riesgo, pero que no tiene contacto cercano con otras personas, probablemente no sea de riesgo ante COVID-19, pero sí para riesgos ocupacionales y accidentes de trabajo”, precisa el especialista.

Obligaciones y trabajo remoto

Cabe indicar que, cuando se trata de un trabajador considerado como población de riesgo, las normas indican que la persona realice trabajo remoto o que reciba una licencia con goce de haber. Si el trabajador insiste en hacer labores presenciales, el empleador puede optar por una declaración jurada que le exonere de responsabilidades ante un eventual contagio.

En el caso de los trabajadores que se encuentran en trabajo remoto, las responsabilidades del empleador son más acotadas, aunque existen cambios legislativos en curso.

“Por las normas establecidas, el empleador está obligado a dar recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (en trabajo remoto). Desde casa, el empleador podría dar recomendaciones en cuanto a temas de ergonomía. Sin embargo, hace poco el Congreso aprobó un Proyecto de Ley por insistencia que establece que el empleador tiene que hacer la vigilancia epidemiológica para todos sus trabajadores”, advierte.

Se trata del Proyecto de Ley 5474/2020, que propone garantizar el bienestar de los trabajadores, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad (presencial o remota), para que el empleador asuma el costo de los equipos de protección personal y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias.

Si el proyecto se publica, estas disposiciones se sumarán a las existentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, que han sido las fiscalizaciones más recurrentes por la coyuntura. Sin embargo, Puntriano observa que también se van a dar inspecciones en cumplimiento de beneficios sociales, particularmente en este mes, cuando se realizan los pagos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

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