Contrato de trabajo

En el tercer trimestre de este año, la población ocupada de Lima Metropolitana alcanzó 4 millones 655 mil 300 personas. Comparado con el mismo trimestre del 2020, la PEA ocupada incrementó en 24,1%, según el último Boletín de Informe de Empleo del INEI. Si bien la reactivación económica ha traído más certezas, es importante que habiendo llegado a final del año, los trabajadores tengan la seguridad de conservar su puesto de trabajo.

En temporada de renovaciones de contratos, la abogada laboralista Katy Noriega, del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó a Sudaca que para que un trabajador que tenga próximo el vencimiento de su contrato debe tener una contratación temporal.

Noriega explica que para que un contrato sea válido, debe existir una causa que justifique que se requiere de la persona en dicho puesto. “Entonces, si un trabajador tiene próximo el vencimiento de su contrato, no puede suponer que la renovación será automática, porque cada vez que un contrato está por vencer, lo que corresponde es que las partes se sienten a revisar si es que la razón que originó su contratación temporal subsiste en el tiempo para suscribir una renovación”, indica.

La abogada laboralista precisa que la renovación de un contrato no se presume, pues la renovación de contrato debe hacerse necesariamente por escrito, según lo establece la ley. La renovación automática, es entonces una figura inexistente, pues se requiere el mutuo acuerdo de ambas partes.  “Todos los contratos a plazo fijo tienen una formalidad escrita. Para ser válidos tienen que mantener esto, incluso si son renovaciones o prórrogas”,  comenta.

¿Me renovarán el contrato?

Noriega indica que de haber una inquietud sobre la renovación del contrato por parte del trabajador, este podrá consultar directamente con su empleador sobre si se va a producir una renovación y cuál será su vigencia. Asimismo recomienda a los trabajadores con contratos temporales, tener presente que es obligación de cualquier empleador suscribir estas renovaciones antes del vencimiento o como mucho antes del inicio del nuevo plazo de vigencia.

Indica además que no existe una obligación legal de informar al trabajador la no renovación de su contrato. “Esto quiere decir que incluso si han existido renovaciones sucesivas en el tiempo y el trabajador está familiarizado con que esto va a pasar cada cierto tiempo, el empleador podría simplemente decidir que ya no va a renovar porque ya no lo necesita o porque ha desaparecido la causa objetiva de contratación”, advierte.

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