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[PIE DERECHO]  Al final de la jornada de ayer, el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manrique, emitió una resolución en la que requiere al Estado del Perú que, “para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú (TC), del 4 de diciembre del 2023, en la que se dispone la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la resolución de la Corte del 7 de abril del 2022”.

El indulto amañado por el Tribunal Constitucional ha procedido de manera harto irregular. Como bien ha señalado el magistrado Manuel Monteagudo, quien no fuera consultado de la resolución del TC, “todo esto requería un pronunciamiento de fondo que tuviera en cuenta los estándares del sistema interamericano, la legislación peruana, la Constitución. Como lo dije también, no está excluida la posibilidad de acoger una solicitud de indulto, pero con los criterios que correspondan en nuestro ordenamiento”.

Había varios caminos para conseguir la libertad de Fujimori. Uno de ellos era volver a plantear el indulto humanitario, con estándares adecuados. Otro, que el Congreso modificara las leyes para permitir salidas penitenciarias a personas de cierta edad con problemas de salud. Pero no, en lugar de la puerta grande jurídica, se optó por la puerta falsa, y hoy eso coloca al Estado peruano ante la tesitura de desacatar abiertamente el ordenamiento internacional que nuestro texto constitucional reconoce.

Muchos cuestionan con razón la sentencia del juez San Martín contra Fujimori, que con una argucia legal le endilgó delitos de lesa humanidad que no solo no estaban contemplados en nuestro orden legal de entonces sino que no encajarían en los delitos efectivamente cometidos por el expresidente.

Ello es inexpugnable, pero sí podría alimentar consideraciones éticas para otorgarle la libertad a Fujimori, a contrapelo de las comprensibles resistencias de los deudos de Barrios Altos y La Cantuta o los organismos de derechos humanos. Pero ese procedimiento justiciero no puede tramitarse de la forma como se ha querido hacer y por ello, ahora, coloca al gobierno ante una disyuntiva legal insalvable, ya que no puede desconocer impunemente la autoridad de la Corte.

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En segundo lugar, la suscripción al sistema interamericano de derechos humanos promueve la rendición de cuentas y la transparencia en la protección de los derechos humanos en el país. Al estar sometido a un sistema externo de supervisión, el Perú se compromete a cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a ser evaluado periódicamente. Esto crea un incentivo para que el Estado peruano mejore sus políticas y prácticas en esta área, fortalezca su sistema de justicia y garantice el respeto de los derechos de todos los ciudadanos.

Por último, la permanencia del Perú en el sistema interamericano de derechos humanos envía una señal clara de su compromiso con los derechos fundamentales y su disposición a participar en un marco internacional de respeto y protección de los mismos. Esto fortalece la reputación del país en la comunidad internacional y contribuye a la construcción de un orden global más justo y equitativo.

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