Justicia Peruana

El “chalequeo express” de la JNJ a Zoraida Ávalos

Uno de los aspectos de más ingrato recuerdo en la historia judicial reciente del país es el trato especial y la protección legal que la Junta Nacional de Justicia ha brindado en los últimos años a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, algo que no tiene antecedentes en la historia judicial del país.

Hay hechos que considerados en conjunto y en contexto revisten gravedad y que no pueden ser pasados por alto.

En primer lugar, resalta el hecho de que en la entrevista del 3 de noviembre del 2022 para ser ratificada o no en el cargo de Fiscal Suprema los miembros de la Junta Nacional de Justicia no hicieron una sola pregunta a Zoraida Ávalos acerca de los certificados falsos que habría utilizado para acceder al cargo de Fiscal Suprema en el año 2013, pese a que ella tocó el tema. Ningún miembro de la JNJ siquiera se molestó en realizar una pregunta tangencial, de refilón o para salvar la vergüenza sobre un asunto tan delicado, serio y que revestía extrema gravedad a lo largo de los 65 minutos que duró la entrevista.

Para los miembros de la JNJ no había nada de interés público y de relevancia en el hecho de que se afirmara que una Fiscal de la Nación habría utilizado documentos falsos para participar y pasar con las justas el examen curricular cuando postuló al cargo de Fiscal Supremo y salió nombrada. El hecho es sumamente extraño y revelador debido a que diversos medios de comunicación se habían ocupado del tema con evidencias fílmicas contundentes acerca de la fábrica de documentos falsos a la que habría acudido Zoraida Ávalos y otros magistrados para tratar de mejorar su curriculum.

La total inercia, ni siquiera pasividad, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia para tratar el cuestionamiento más grave que tenía Zoraida Ávalos alrededor de los certificados falsos de LIBREJUR es verdaderamente aleccionador en lo jurídico y en lo ético tanto para todos los jueces y fiscales como para todos los estudiantes de derecho del Perú, pues nos enseña que se puede acusar a una persona de haber matado, robado o violado y se puede llegar a absolverla, frente a la gravedad de los cargos y el peso de la evidencia, sin preguntarle al sospechoso si efectivamente mató, robó o violó.

Incluso, un miembro de la JNJ, en el colmo de su simpatía y apoyo a Zoraida Ávalos en la entrevista le preguntó acerca de las “expectativas a futuro en lo personal e institucional” en el Ministerio Público, sellando por anticipado lo que se veía cantado: su segura ratificación por unanimidad. No se le preguntó sobre los hechos pasados extremadamente graves que se la atribuía, sino sobre su cómodo futuro en la Fiscalía que ya tenía asegurado con una pregunta de regalo. Otro miembro de la JNJ en la entrevista resaltó el “coraje” de Zoraida Ávalos, además, de enaltecer la figura personal de la entrevistada como si el acto de ratificación fuera una reunión de amigos o una charla de café.

Para los incrédulos acerca de la entrevista de Zoraida Ávalos por la Junta Nacional de Justicia se puede ver el enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=ApCeGuDV4BA

En segundo lugar, la JNJ, el 23 de mayo del 2023 emitió un comunicado público en la que mostraba su total respaldo a Zoraida Ávalos en el trámite de la acusación constitucional que se vería al día siguiente en el Congreso de la República. Tal fue el grado de apoyo de la JNJ que se permitió “invocar respetuosamente, a las señoras y señores representantes en el Congreso de la República, la mayor reflexión en torno de la acusación constitucional que se tramita contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos”.

La JNJ de la manera más descarada hizo suyo el principal argumento de defensa de Zoraida Ávalos y lo dejó en claro en su comunicado que no se puede pretender sancionar a un fiscal por “el criterio jurídico adoptado en el ejercicio legítimo de la función fiscal, como expresión de su propia independencia”. Se debe resaltar que la JNJ en ningún otro caso distinto al de Zoraida Ávalos emitió un comunicado o pronunciamiento a favor de la defensa de un magistrado (del Poder Judicial o del Ministerio Público) cuya independencia o autonomía se podía ver amenazada como puede ser, por ejemplo, el caso de los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela Vargas, que son objeto de campañas mediáticas de demolición.

La JNJ dejó sentado en su comunicado que lo importante para sus miembros no era tanto la preservación de la independencia de los jueces y fiscales, sino garantizar que Zoraida Ávalos no sea removida de su cargo como Fiscal Suprema titular por el Congreso de la República. ¿En los cuatro años que viene funcionando la JNJ el único caso en el que se amenazaba la independencia de un Fiscal era el de Zoraida Ávalos? Para la JNJ vivimos en un país de ensueños en cuanto al sistema de justicia, ya que en el único caso que se consideró que se amenazaba la independencia de un Fiscal era en la investigación que se seguía en el Congreso contra Zoraida Ávalos.

En tercer lugar, una de las muestras de mayor protección e incondicionalidad de la JNJ con Zoraida Ávalos es su absoluta indiferencia y total desconexión con la realidad respecto a los hechos relatados en las publicaciones de Sudaca que se han presentado contra Zoraida Ávalos y que han generado cero investigaciones de oficio por parte de la JNJ, pese a la gravedad de las publicaciones, lo que difiere de otros casos en los que por hechos menos graves se abrió investigación inmediatamente a jueces y fiscales supremos.

Una sanción con sabor a impunidad

Algunos defensores de Zoraida Ávalos advertirán que ella fue sancionada por la JNJ con un mes de suspensión del cargo por el indebido nombramiento como Fiscal Superior adjunta de la hija de su comadre María Zavala Valladares (Carla Estefanía Bourdieu Zavala), miembro de la JNJ, en el distrito Judicial de Piura y que, por tanto, no se puede hablar de que ella fue favorecida indebidamente o recibió un trato especial.

Sin embargo, basta revisar la resolución de la JNJ para advertir que se dio por probado “el vínculo de amistad y comadrazgo entre la investigada y la madre de Bourdieu Zavala” al considerar que “María Zavala Valladares y Zoraida Ávalos Rivera han coincidido en señalar que tienen una relación de amistad desde que estudiaron la carrera de derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, relación que se ha mantenido en el tiempo, incluso la investigada es madrina de la hija menor de aquella; así consta en la declaración testimonial de esta última obrante a fs. 1855, y en las declaraciones de Zoraida Ávalos Rivera de fs. 1003 y 1201”.

Zoraida Ávalos, inclusive, en sus descargos, lejos de reconocer su falta llegó a sostener que: “no existe ningún impedimento legal que configure tal relación de amistad para la aludida designación”, es decir, admitió expresamente que podía manejar al Ministerio Público como si fuera su empresa privada, o algo suyo, y que podía nombrar a los hijos de sus amigos, de sus compadres y comadres como fiscales sin ningún problema.

La gravedad del caso es que Zoraida Ávalos con su puño y letra llegó a firmar la resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 2929-2019-MP-FN del 21 de octubre de 2019 en la que designaba como Fiscal adjunta superior de Piura a: Carla Estefanía Bourdieu Zavala, hija de su comadre y amiga íntima, miembro de la JNJ: María Zavala Valladares.

Se ha consultado a especialistas en temas penales y administrativos sobre el tema y formulan dos observaciones a la decisión de la JNJ de solo imponer la sanción de 30 días de suspensión en el ejercicio del cargo. Un primer cuestionamiento reside en la proporcionalidad de la sanción, ya que en un caso semejante de nombramiento de una juez supernumeraria de la Corte del Callao, la JNJ impuso la sanción de destitución al juez supremo Aldo Figueroa Navarro, pese a que se acreditó que él solo recomendó a que se nombrara como juez a una persona que ya había ocupado cargos semejantes en la Corte de Justicia de Lima y tenía un mejor currículum que la hija de María Zavala; mientras que Zoraida Ávalos nombró directamente, sin rubor y abusando de su cargo, a la hija de su comadre. No es que Ávalos pidió que un tercero la nombrara en el cargo de Fiscal superior adjunta, sino que ella misma firmó la resolución.

Un segundo cuestionamiento, es que la JNJ no deriva ni remite copias al Congreso de la República o a la Fiscalía de la Nación para que se investigue penalmente a Zoraida Ávalos por la comisión del delito de aprovechamiento indebido del cargo y por el delito de patrocinio ilegal, dado el manifiesto conflicto de intereses en los que había incurrido, lo que, según los entendidos, supone cometer el delito de omisión de deberes funcionales.

Resulta grave que la JNJ luego de dar por probada la relación de amistad íntima, de comadrazgo entre Zoraida Ávalos y María Zavala como el claro conflicto de intereses no haya derivado el caso a las autoridades competentes por la probable comisión de por los menos dos delitos.

La Junta Nacional de Justicia no cancela el título de Fiscal Suprema a Zoraida Ávalos

La ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos fue inhabilita por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa del Congreso número 024-2022-2023-CR que fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de junio del 2023 y en el que se ordena “INHABILITAR por cinco años para el ejercicio de la función pública a la señora Zoraida Ávalos Rivera”.

Sin embargo, la Junta Nacional de Justicia, pese a la decisión del poder Legislativo de ordenar la inhabilitación de Zoraida Ávalos por cinco años no ha cumplido, luego de más de 70 días, con cancelar el título profesional de Fiscal Suprema, tal como lo ordena el artículo 2 inciso h de la Ley N.º 30916 que regula la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

En la elaboración de esta nota se ha consultado a dos destacados constitucionalistas quienes al tiempo que pedían reserva de su nombre nos señalaban que la consecuencia inmediata de la inhabilitación efectuada por el Congreso de la República lleva consigo que cualquier funcionario público no solo no pueda seguir ejerciendo la función pública, sino que en el caso de funcionarios nombrados en la administración pública, especialmente, en el caso de fiscales y jueces, se les debe cancelar su título profesional.

Los especialistas consultados nos hicieron ver que el artículo 4 inciso 2 de la ley de la carrera fiscal establece como un requisito general para el ingreso y permanencia en el cargo de Fiscal de cualquier nivel el “Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles”, situación que se pierde de manera irremediable al ser alguien inhabilitado “para el ejercicio de la función pública”. La inhabilitación implica que a persona se le suspende el ejercicio de poder ingresar o permanecer en el ejercicio de cualquier actividad de la función pública, entre los que se cuenta el cargo de Fiscal Supremo.

Se nos hizo ver que el Tribunal Constitucional peruano tiene zanjada la cuestión en la sentencia del EXP. N° 3760-2004-AA/TC del 18 de febrero del 2005 que tiene efectos jurídicos vinculantes para todos los poderes y organismos públicos. En dicha sentencia se señaló que del artículo 100° de la Constitución como del artículo 89° del Reglamento del Congreso se infiere que el Congreso de la República puede imponer, luego de realizado el procedimiento de acusación constitucional, sanciones políticas que pueden manifestarse de tres formas: 1) la suspensión, 2) la inhabilitación o 3) la destitución del funcionario público. Y que la inhabilitación política es una sanción política discrecional y que es distinta a una inhabilitación administrativa y a la inhabilitación penal. Ella es una sanción política que impone el Congreso de la República a los más altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99º de la Constitución por infracción a la Constitución y por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, los mismos que sólo comportan una restricción en el ejercicio de los derechos políticos del funcionario que sea sancionado.

Por su parte, SERVIR (la Autoridad Nacional del Servicio Civil) en el Informe Técnico N° -2022-SERVIR-GPGSC ha señalado, sobre la inhabilitación política, que “tiene como efecto la restricción al derecho de acceso a los cargos públicos derivados de elección, acceso mediante concurso público o de designación; por lo que, el sujeto infractor queda inhabilitado para postular, concursar, ejercer y/o acceder a cualquier cargo o realizar función pública durante el período en que se encuentra vigente la mencionada inhabilitación”.

Los constitucionalistas consultados nos refieren que el funcionario público inhabilitado que no puede ejercer cargo público alguno, ya sea de elección popular o de otro orden, se distingue del caso en que el funcionario recibe una sanción política de suspensión en el ejercicio del cargo en la que luego de cumplida la sanción puede regresar sin problemas a ejercer su cargo anterior. El funcionario público inhabilitado políticamente debe salir, o ser retirado de la función pública, y puede postular a cualquier cargo de la función pública, luego de cumplido su tiempo de inhabilitación.

La Junta Nacional de Justicia parece haber entendido que Zoraida Ávalos ha sido suspendida (y no inhabilitada) en el ejercicio del cargo, ya que solo así se puede explicar su decisión de mantenerla en el Ministerio Público a cualquier costo cuando la decisión correcta es proceder a cancelar su título como Fiscal Suprema.

En relación a la inhabilitación impuesta por el Congreso en la historia política y judicial se tiene el caso de las ex congresistas Luz Salgado y Martha Chávez quienes recibieron una sanción política de inhabilitación de cinco años (tiempo semejante por la que se inhabilitó a la ex Fiscal de la Nación) y que generó que el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 051-2001-P/CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2001, se declaró la vacancia del cargo de Congresistas de la República. Dicha inhabilitación se discutió en la justicia constitucional y el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda presentada en el EXP. N.° 3593-2006-AA/TC del 4 de diciembre del 2006.

En un blindaje reiterado y escandaloso con Zoraida Ávalos, la JNJ ha decidido hacerse de la vista gorda y mirar a otro lado para no remover y sacar del Ministerio Público a la exfiscal de la Nación. Según los especialistas consultados se ha incurrido en el delito de omisión de funciones.

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