Si bien estas etapas de implementación tienen el soporte de seguimiento, monitoreo y evaluación a cargo de la SGP de la PCM, es importante que las EPPE involucradas se encuentren comprometidas en el proceso mediante las siguientes acciones: i) una participación activa en los talleres de capacitación y un compromiso de réplica y difusión de estos talleres al interior de la entidad; ii) la designación del Oficial de la mejora regulatoria; iii) la conformación de equipos multidisciplinarios que sigan las pautas establecidas en el Manual para la aplicación AIR Ex Ante, y que tengan asegurada su permanencia durante el proceso de implementación del AIR. 

La implementación del AIR implica un cambio de paradigmas en la forma cómo se hacen las regulaciones, porque permite ver a una propuesta normativa, ya no como un instrumento aislado que culmina con una norma sin mayor sustento y evidencia, sino como parte de un ciclo regulatorio que tiene como objetivo mejorar la calidad de las regulaciones, lo que a su vez genera una serie de beneficios, como aumentar la calidad de la gestión pública y contribuir al bienestar general y al mejor rendimiento de la economía; por lo que, iniciativas como la plantada por la actual titular del Parlamento contribuyen a este fin, en especial si tenemos en cuenta la baja calidad de los proyectos normativos del Congreso.

 


[1] En una primera etapa, el AIR se aplicará de manera progresiva y obligatoria a entidades públicas del Poder Ejecutivo. En una siguiente etapa, el AIR se aplicará a otras entidades y niveles de gobierno, para lo cual se establecerá disposiciones normativas pertinentes.

[2] En la primera etapa de implementación del AIR (jul 2022- jul 2027), se aplicará de forma obligatoria a decretos supremos, proyectos de ley y decretos legislativos propuestos por entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluidos en los supuestos del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR; y en la segunda etapa el análisis será de los demás proyectos normativos de carácter general de menor jerarquía al Decreto Supremo que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR Ex Ante.

[3] En la primera etapa de implementación del AIR (jul 2022- jul 2027), se aplicará de forma obligatoria a decretos supremos, proyectos de ley y decretos legislativos propuestos por entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluidos en los supuestos del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR; y en la segunda etapa el análisis será de los demás proyectos normativos de carácter general de menor jerarquía al Decreto Supremo que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR Ex Ante.

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Congreso de la República

Avances de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)

La JNJ es la institución que tiene entre sus competencias nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. En ese sentido, como parte de su labor, esta institución convoca a concursos en base a la demanda de cobertura de plazas vacantes. Actualmente, la JNJ ha convocado a ocho concursos públicos para la selección y nombramiento de 222 plazas vacantes de todos los niveles (98 de jueces y 124 de fiscales), de los cuales dos han culminado con el nombramiento de 2 fiscales supremos y 6 jueces supremos. 

Cabe mencionar que estos son los primeros concursos que convoca la JNJ desde que se instaló en el 2019, luego de la desactivación del ex Consejo Nacional de la Magistratura. La razón principal de la demora fue la falta de presupuesto, toda vez que, para poder convocar a un concurso público de méritos se necesita de las partidas presupuestales para cubrir las plazas vacantes.  

Tal como señala la CIDH, uno los problemas más frecuentes de la región que menoscaba la independencia de las y los operadores de justicia son los nombramientos en provisionalidad, porque coloca a estos funcionarios en situación de vulnerabilidad ante la influencia que, sobre su actuación, podrían tener factores de poder. En esa misma línea, la Corte IDH ha señalado que “los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla. De esta manera, la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación, generan importantes obstáculos para la independencia judicial.”

Urge que la JNJ culmine los procesos abiertos y convoque a nuevos concursos para revertir la alta provisionalidad existente en la carrera judicial y fiscal. Para cumplir este objetivo es importante que: i) el Poder Judicial y el Ministerio Público sinceren el número de magistrados titulares y provisionales e identifiquen los ámbitos priorizados a ser cubiertos en base a la demanda existente; y, ii) el Poder Ejecutivo otorgue mayor presupuesto para cubrir las plazas vacantes que se saquen a concurso. 

La segunda norma, es la Ley 31457 publicada en abril de 2022, que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de establecer procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros. Según esta norma, el Ejecutivo debe incluir como anexo a las resoluciones supremas de nombramientos de ministros y viceministros, la declaración jurada del nombrado, consignando que cumple con los requisitos para el cargo, así como las investigaciones fiscales, judiciales y administrativas en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido. La finalidad de esta exigencia es transparentar el perfil básico de quien ha sido seleccionado para ejercer como ministro o viceministro de Estado, garantizando con ello que, en caso de incumplimiento de las exigencias para el cargo, se generen responsabilidades en el premier, quien es el encargado de verificar el contenido de la declaración jurada. Es decir, se trata de una norma que busca garantizar la designación de personas idóneas para ejercer como ministros y viceministros y con ello reducir el riesgo de un mal desempeño en el cargo.

En materia de gestión de recursos humanos en el sector público no existe una solución perfecta, sin embargo, las normas en mención constituyen un buen paso; por lo que, es fundamental fiscalizar su cumplimiento, a fin de contar con un Estado eficiente que preste servicios de calidad y trabaje por el bienestar de los ciudadanos.


  1. El Comercio. (2022). Gobierno de Pedro Castillo acumula 122 funcionarios cuestionados en menos de 10 meses. Publicado el 14-05-2022. Disponible en: https://elcomercio.pe/politica/gobierno/gobierno-de-pedro-castillo-acumula-122-funcionarios-cuestionados-en-menos-de-10-meses-peru-libre-ecdata-noticia/
  2. DS 053-2022-PCM

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gestión pública, Pedro Castillo
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