Instituto de Defensa Legal

Cuarto caso: las actas la firmaron comuneros que no eran comuneros calificados sino solo comuneros empadronados. Es decir, se cumple con las firmas de 2/3 comuneros, pero estas son firmas de los comuneros empadronados, pero no de los comuneros calificados. A diferencia de un comunero empadronada que solo tiene voz en la asamblea, los comuneros calificados tienen derecho a una parcela familiar, y tienen no solo voz sino voto en la asamblea comunal.

Quinto caso: las actas o las firmas de los comuneros calificados están falsificadas pues no figuran en el padrón de las comunidades. Aparentemente se han obtenido las firmas son de los 2/3 de los comuneros calificados, sin embargo, luego de ver el padrón de comuneros calificados de la comunidad, se advierte que las firmas han sido falsificadas.    

Sexto caso: cuando se ha pagado poco dinero por las tierras. En este caso es manifiesta la no correspondencia entre las prestaciones (precio por tierras), o cuando lo pagado por las tierras no corresponde de forma clara y manifiesta con el valor de las tierras para las comunidades, en atención al principio de indemnidad patrimonial. Deberá probarse que más que un contrato o un convenio celebrado en ejercicio de la libertad contractual de ambas partes, estamos ante la imposición de un contrato de la minera a las comunidades campesinas. Este es el caso más complejo de revertir por la dificultad para determinar a partir de qué monto estamos ante una manifiesta no correspondencia. Deberá probarse en definitiva que no hubo autonomía de la voluntad, que se ha pactado contra los derechos fundamentales, que se pactó contra los derechos fundamentales, que se ha obligado a las comunidades campesinas a renunciar a sus derechos fundamentales (art. 26.2 de la Constitución); y deberá probarse que estamos ante un supuesto de abuso del derecho (art. 103 de la Constitución).

Para evitar todo este tipo de abusos, se hace muy necesario de la aprobación de una ley de debida diligencia en el Parlamento Europeo. Ese es el sentido de una campaña que hemos iniciado días atrás llamada “Espinar no puede esperar”.

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comunidades

Dicha visita hubiese permitido a los funcionarios advertir durante la sesión del CONASEC algunos de los problemas que el Modulo Integral de Justicia de La Victoria ya evidenciaba en el 2019, solo meses después de su inauguración. Problemas como oficinas de la dependencia del Departamento de Investigación Criminal (DEPINCRI) sin acceso a una línea telefónica fija, instalaciones de los defensores públicos del Ministerio de Justicia sin acceso a internet y el efecto “cuello de botella” que generaba el contar con un solo juzgado penal permanente para la revisión de expedientes y programación de audiencias. Situaciones que terminaban por convertir al Modulo Integral de Justicia en simplemente un Frankenstein de la burocracia peruana. 

Esperemos que las UDF no se traten de otro piloto en autopiloto, de otra (mala) tradición peruana.

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CONASEC, Gobierno, Perú

Este grupo, conformado por personas alineadas a empresas madereras, bajo el eslogan “desarrollo para Loreto” quieren desaparecer a los pueblos indígenas, a quiénes los perciben como los culpables del subdesarrollo de la región, asociando el reconocimiento de las  reservas indígenas con la pobreza debido a que, en dicho territorio,  no se pueden realizar actividades extractivas. 

¿Son los pueblos indígenas los perpretradores del subdesarrollo de Loreto, o se esta queriendo tapar los ojos de la población en beneficio de pocos?

En la región de Loreto un sector muy reducido es el que se beneficia de la extracción de madera. Los permisos otorgados por el GOREL de manera ilegal -esto es inobservando la Ley Forestal- vulneran los derechos de los PIACI. La vulneración llega a tal nivel que según la  Organización Internacional de las Maderas Tropicales – OIMT (2003) se estimaba que entre el 70% a 90% de la caoba y cedro extraído de los bosques peruanos eran de origen ilegal. Del mismo modo, en 2006, el Banco Mundial estimó que el 80% de la madera peruana era talada de forma ilegal

Esta ilegalidad trajo además como consecuencia la muerte de varios lideres indígenas, que fueron asesinados por defender el bosque amazonico. Uno de ellos, Edwin Chota, quién venia denunciando que una mafia de traficantes de madera ilegal operaba en la frontera de Perú y Brasil, dentro del territorio de su comunidad.

El sector forestal peruano, en particular el de la región Loreto, se ha caracterizado por sus altos niveles de informalidad e ilegalidad. El Estado peruano no solo no ha implementado medidas de protección en dichas áreas, sino que aun conociendo el grave peligro que afrontan los PIACI, se sigue promoviendo la extracción de recursos naturales en sus territorios. La invasión de estas áreas por una serie de personas y empresas dedicadas a actividades de extracción forestal puede significar la expansión de enfermedades como la gripe e influenza, el Covid-19 (enfermedades que son letales para los PIACI), lo que significaría la aniquilación de los pueblos mencionados. 

El negacionismo, expresado por este grupo, a lo único que llevaría  es al exterminio de estos pueblos, tal como sucedió en la epoca del caucho. De acuerdo a lo planteado por Alberto Chirif y Juan Carlos Ruiz en su artículo “Una Comisión de la Verdad  debe investigar qué paso con los pueblos indígenas en la etapa del caucho”, existieron dos procesos para el exterminio de los pueblos indígenas: “1) Limpiar el área de la población indígena, para luego mediante sus propios trabajadores, dedicarse a la recolección de las gomas. 2) Enganchar a la población mediante el sistema de habilitación, que creaba deudas impagables en los habilitados, que eran trasmitidas de padres a hijos (…)”. 

Lo que está sucediendo actualmente en Loreto es un escenario similar:  exterminar a los pueblos en aislamiento para que personas vinculadas a empresas madereras tengan el camino libre para extraer los recursos naturales que existe en su territorio ancestral. En ese entender, nos preguntamos, ¿el exterminio de los PIACI es la solución para que Loreto supere la enorme desigualdad en cuanto a sus condiciones de vida? La respuesta es no, pues las necesidades básicas insatisfecha no se resolveran negando los derechos de otros pueblos. Un auténtico desarrollo sostenible es respetuoso de los derechos humanos y de las normativas internacionales. 

Al respecto la Declaración de las Naciones UnidasSobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha señalado qué “los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblo sidistintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningun otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo”.

¿Son intangibles los territorios de los pueblos en situación de aislamiento?

El fundamento de esta intangibilidad está en el principio de respeto al núcleo mínimo de derechos intangibles. Este principio debe ser interpretado en consonancia con el principio de irrenunciabilidad de derechos, en virtud del cual, bajo ninguna circunstancia se puede obligar o compeler a los pueblos indígenas a renunciar a sus derechos reconocidos por derecho internacional de los derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT y la Constitución. 

Esto implica que, al momento de analizarse los impactos que conllevaría una supuesta derogación de la Ley PIACI, deben evaluarse con sumo cuidado y distinguirse aquellos derechos que pueden ser limitados en el marco de una ponderación entre derechos que, por su propia naturaleza, son intangibles. En ese sentido, debemos tener claridad que el derecho de los PIACI a la vida, a la salud, a la integridad, a la existencia como pueblo indígena, a la conservación de la identidad cultural y a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, no pueden ser objeto de restricción, limitación o afectación por medida estatal alguna.

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indígenas

Son diversos derechos, principios y reglas del propio reglamento que se han violentado, y aunque quiera hacerse pasar por un proceso limpio, objetivo y meritocrático, es una simulación que apunta a la peor de las etapas del TC y, con él, de nuestra frágil democracia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un mensaje urgente de preocupación, indicando que hay estándares supranacionales que atender en la selección de un tribunal tan importante. Estos involucran a toda autoridad pública y a todo ciudadano, lo que incluye a un juez o una jueza que pueda tener en sus manos una necesaria demanda de amparo que, esperemos, no se demore en llegar. Mientras tanto, es la inconstitucionalidad y la violación de estándares supranacionales lo que prevalece en esta elección.

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Tribunal Constitucional

Antes se elegía como magistrados del TC a juristas con una trayectoria democrática y  con peso político. Magistrados que habían defendido la democracia ante golpes de Estado, que se habían opuesto a gobiernos corruptos y a la salida del Perú del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; juristas de solvencia moral y académica que habían aportado al derecho y que eran conocidos por defender a ciudadanos del abuso del poder.

Quizá pedíamos un imposible: que un Congreso mediocre, golpista y vacador;  que está impulsando contrareformas como la de educación y la de transportes, elija a magistrados realmente idóneos que el Perú necesitaba.

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magistrados, TC, Tribunal Constitucional
  1. No ha oficiado ni recibido de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, que investiga delitos cometidos por funcionarios públicos, la información documentada de todos los escritos presentados por Juan Antonio Fernández Jerí, ejerciendo la defensa legal del controvertido Juez Édison Polo Huamán (conocido como el “rey de las medidas cautelares”, suspendido seis meses por la OCMA), quien viene afrontando una grave investigación por delitos de corrupción y organización criminal.

Si nada de esto  ha realizado la JNJ, y solo ha servido para  escuchar los descargos de Fernández Jerí y no a la testigo — quien se ha ratificado en su sindicación y ha desmentido abiertamente lo dicho por el ganador del concurso — su proclamación sería ilegal.

Por su parte, Fernández Jerí en su última entrevista ha señalado que él solo está esperando que le entreguen sus credenciales porque ya tiene a todo su equipo conformado, listo para trabajar con él. ¿Quiere decir que todos los que trabajarán a su lado entrarán nombrados a dedo sin participar en concursos públicos? ¿Cuántos de estos afines a Fernández Jerí vendrán del distrito fiscal de Amazonas, que tiene tantas denuncias de corrupción?

Si la Junta Nacional de Justicia insiste en proclamar a Fernández Jerí, a pesar de todos estos cuestionamientos éticos y penales, podríamos decir que estaría actuando igual que el ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que albergaba entre sus miembros a parte de una presunta organización criminal denominada “Los cuellos Blancos del Puerto”, en la que uno de sus integrantes, Víctor Raúl Rodríguez Monteza, destituido por la JNJ, investigó hasta el 2017  a Fernández Jerí en su calidad de fiscal supremo de Control Interno y, mediante una resolución prevaricante e inmotivada, archivó la denuncia contra esta persona y dos  magistrados cuestionados de Amazonas, quiénes actualmente vienen siendo investigados por la Fiscalía Suprema de la doctora Bersabeth Revilla Corrales por actos de corrupción y pertenecer a una presunta organización criminal.

Por todos estos hechos irregulares, la JNJ debe declarar  desierta la convocatoria.

 

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JNE

La impunidad también se puede palpar en el terreno de lo judicial. La Fiscalía de Puerto Inca renunció a identificar a los autores intelectuales del asesinato de Arbildo. Las investigaciones, ahora en etapa intermedia, están dirigidas exclusivamente contra el comunero Rabel Ibarra, quien confesó haber disparado el arma que acabó con la vida del líder kakataibo. Lo más probable es que el autor material sea condenado, mientras que la mafia de narcotraficantes detrás del crimen seguirá sin responder ante la justicia.

Hay mucho que hacer para evitar el descalabro de la Amazonía en el corto plazo, aunque el escenario no sea el más optimista. La premisa de fondo debe ser una sola: apuntalar la presencia del Estado en los territorios de los pueblos indígenas hasta que sea capaz de brindarles protección y garantizarles autonomía para que también puedan protegerse a sí mismos. Las soluciones más sostenibles funcionan así, de abajo hacia arriba y con los pies bien firmes sobre el bosque.

El segundo aniversario de la muerte del apu Arbildo Meléndez es la ocasión propicia para que el Gobierno rinda homenaje a su lucha y la de toda Unipacuyacu. Los kakataibo merece al fin vivir en paz sobre los territorios que siempre les han pertenecido.

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Arbildo Meléndez, sociedad

Podemos decir entonces que, con esta sentencia, el TC ha perdido por knock out el segundo round en la lucha por la consulta previa. Esta victoria, entonces, no solo es del pueblo awajún, sino la de todos los pueblos indígenas del Perú. Está historia continuará…

 

 

 

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Minería, Tribunal Constitucional

¿Qué nos queda a los litigantes?

Lamentablemente el TC se ha convertido en un tribunal que no garantiza los derechos de los litigantes, especialmente de poblaciones que históricamente han sido violadas en sus derechos. ¿Qué nos queda a los litigantes? Ganar los casos en primera y segunda instancia. Y de llegar al TC un caso que tenga las mismas características de las demandas que fueron declaradas improcedentes o infundadas, habrá que evaluar la posibilidad de que los afectados se vayan a instancias internacionales para que la Corte IDH sea quien finalmente haga un llamado de atención al Estado peruano por desconocer su jurisprudencia. 

En ese entender, el TC se convierte ya no en un tribunal de garantías, sino en una instancia de agotamiento de la vía interna. 

No olvidemos que la Corte IDH jugó un papel muy importante en la época del conflicto armado. En esa época no solo el sistema judicial había sido cooptado por un gobierno autoritario y dictador, sino que no había garantías para litigar casos de violaciones de derechos humanos, como esta sucediendo actualmente. 

¿Es necesario que se modifique la forma de selección de los candidatos (as) a magistrados del TC? 

Creemos que sí,  debido a que es una institución autónoma. Sus miembros son elegidos por el Congreso de la República, un Congreso que en estos últimos tiempos nos ha demostrado que solo tiene intereses particulares, olvidándose de quienes los llevaron a ocupar una curul en el parlamento.   

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TC
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