Maritza Quispe-IDL

Un Tribunal de garantías vs un Tribunal que no garantiza nada

El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano supremo de interpretación y control de la Constitución. Tiene como una de sus funciones principales la defensa del principio de supremacía constitucional. Sin embargo, tras el fallecimiento repentino del exmagistrado Carlos Ramos, el TC se ha dividido en dos bandos. Los que de alguna manera intentan garantizar los derechos fundamentales, y los que intentan traerse a bajo la jurisprudencia construida en materia de derechos humanos. 

No es la primera vez que el TC ha dado la espalda a ciudadanos, ciudadanas, y colectivos, que vieron al TC cómo la ultima esperanza para la restitución de sus derechos.  Si no, recordemos la sentencia emitida en el expediente Nº 01045-2021-PA/TC, demanda presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), a favor de la protección de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial Kugapakori Nahua Nanti. 

En esa oportunidad, el TC rechazó la demanda de poblaciones que históricamente fueron diezmadas en sus derechos por cuestiones meramente formales. Esta demanda fue declarada infundada con el voto del magistrado Blume Fortini, ponente en la presente causa. Mientras que los magistrados Marianella Ledesma y Eloy Espinosa Saldaña emitieron votos singulares, comprendiendo la necesidad de ajustar las normas procesales contempladas en el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) para tutelar los derechos de poblaciones vulnerables. Para ello, los magistrados utilizaron los estándares que ofrece el Derechos Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

Otro de los casos fue la sentencia en el caso de la C.N. Santa Clara de Uchunya. El TC declaró improcedente la demanda de amparo — nuevamente por cuestiones de forma —que interpusieron las autoridades del pueblo shipibo contra la empresa Ocho Sur P. y Plantaciones Pucallpa por haber deforestado aproximadamente siete mil hectáreas de bosques, que formaban parte del territorio de esta comunidad. De esta manera, se perdió la oportunidad de desarrollar jurisprudencia sobre poblaciones indígenas despojadas de sus territorios por empresas extractivas. 

Para no ir más lejos, una de las sentencias que causó que la población peruana nuevamente se movilice, fue la sentencia en el caso del habeas corpus presentada a favor del indulto de Alberto Fujimori. En este caso, el magistrado Augusto Ferrero — quién votó dos veces para liberar a Fujimori — no sólo debió inhibirse de oficio para no ver el caso, debido a que éste reconoció haberse reunido con Keiko Fujimori, sino que debió tomar en cuenta los parámetros ya establecidos por la Corte IDH en los casos Barrios Altos y la Cantuta. ¿Qué pasó entonces? ¿No es acaso una sentencia política que lo único que buscaba era reconocer un derecho que no existe, y sobre la que la  Corte IDH ya se había pronunciado?

¿Qué nos queda a los litigantes?

Lamentablemente el TC se ha convertido en un tribunal que no garantiza los derechos de los litigantes, especialmente de poblaciones que históricamente han sido violadas en sus derechos. ¿Qué nos queda a los litigantes? Ganar los casos en primera y segunda instancia. Y de llegar al TC un caso que tenga las mismas características de las demandas que fueron declaradas improcedentes o infundadas, habrá que evaluar la posibilidad de que los afectados se vayan a instancias internacionales para que la Corte IDH sea quien finalmente haga un llamado de atención al Estado peruano por desconocer su jurisprudencia. 

En ese entender, el TC se convierte ya no en un tribunal de garantías, sino en una instancia de agotamiento de la vía interna. 

No olvidemos que la Corte IDH jugó un papel muy importante en la época del conflicto armado. En esa época no solo el sistema judicial había sido cooptado por un gobierno autoritario y dictador, sino que no había garantías para litigar casos de violaciones de derechos humanos, como esta sucediendo actualmente. 

¿Es necesario que se modifique la forma de selección de los candidatos (as) a magistrados del TC? 

Creemos que sí,  debido a que es una institución autónoma. Sus miembros son elegidos por el Congreso de la República, un Congreso que en estos últimos tiempos nos ha demostrado que solo tiene intereses particulares, olvidándose de quienes los llevaron a ocupar una curul en el parlamento.   

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