Juan Carlos Ruiz

El despojo de tierras de las comunidades campesinas

"Se hace muy necesario de la aprobación de una ley de debida diligencia en el Parlamento Europeo. Ese es el sentido de una campaña que hemos iniciado días atrás llamada “Espinar no puede esperar”."

Durante años, las comunidades campesinas de  Espinar denuncian que vienen siendo despojadas de sus tierras por las empresas extractivas y traficantes de tierras. Estas, de acuerdo con la denuncia, compran  de manera irregular las tierras de las comunidades campesinas, para favorecer proyectos mineros y otro tipo de proyectos extractivos. Se trata de transferencias de propiedad que carecen de legalidad y de validez. 

El artículo 7 de la Ley general de comunidades campesinas señala que solo se puede vender tierras de comunidades cuando 2/3 de los comuneros calificados así lo decidan:

Son varias  las modalidades irregulares de compra venta:

Primer caso:  un comunero vende su parcela a un tercero que no es de la comunidad campesina. Esta venta es nula y nunca podrá ser inscrita en registros públicos, porque cada comunero es poseedor de su parcela familiar pero no es propietario. En consecuencia, un comunero individual no tiene facultad para vender tierras. La comunidad es la propietaria y no los comuneros individuales.

Segundo caso:  el presidente de la comunidad campesina y directiva venden las tierras de espaldas a la asamblea de la comunidad. El presidente no tiene la facultad de vender las tierras de las comunidades campesinas. Esa decisión solo la puede tomar la asamblea de la comunidad campesina y no la directiva. 

Tercer caso: se venden tierras de la comunidad con aprobación de la asamblea comunal con 2/3 de los asistentes a la asamblea. Se vende tierras, pero con las firmas de los 2/3 de los asistentes a la asamblea, pero no son la firma de los comuneros calificados. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, esta venta es nula porque tienen que ser los comuneros calificados, porque estos son los que deben tomar esta decisión.

Cuarto caso: las actas la firmaron comuneros que no eran comuneros calificados sino solo comuneros empadronados. Es decir, se cumple con las firmas de 2/3 comuneros, pero estas son firmas de los comuneros empadronados, pero no de los comuneros calificados. A diferencia de un comunero empadronada que solo tiene voz en la asamblea, los comuneros calificados tienen derecho a una parcela familiar, y tienen no solo voz sino voto en la asamblea comunal.

Quinto caso: las actas o las firmas de los comuneros calificados están falsificadas pues no figuran en el padrón de las comunidades. Aparentemente se han obtenido las firmas son de los 2/3 de los comuneros calificados, sin embargo, luego de ver el padrón de comuneros calificados de la comunidad, se advierte que las firmas han sido falsificadas.    

Sexto caso: cuando se ha pagado poco dinero por las tierras. En este caso es manifiesta la no correspondencia entre las prestaciones (precio por tierras), o cuando lo pagado por las tierras no corresponde de forma clara y manifiesta con el valor de las tierras para las comunidades, en atención al principio de indemnidad patrimonial. Deberá probarse que más que un contrato o un convenio celebrado en ejercicio de la libertad contractual de ambas partes, estamos ante la imposición de un contrato de la minera a las comunidades campesinas. Este es el caso más complejo de revertir por la dificultad para determinar a partir de qué monto estamos ante una manifiesta no correspondencia. Deberá probarse en definitiva que no hubo autonomía de la voluntad, que se ha pactado contra los derechos fundamentales, que se pactó contra los derechos fundamentales, que se ha obligado a las comunidades campesinas a renunciar a sus derechos fundamentales (art. 26.2 de la Constitución); y deberá probarse que estamos ante un supuesto de abuso del derecho (art. 103 de la Constitución).

Para evitar todo este tipo de abusos, se hace muy necesario de la aprobación de una ley de debida diligencia en el Parlamento Europeo. Ese es el sentido de una campaña que hemos iniciado días atrás llamada “Espinar no puede esperar”.

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