rocio meza

Pueblo awajun ganó la batalla

La semana pasada la Sala Civil de la provincia de Utcubamba (Amazonas) acaba de emitir sentencia en segunda y última instancia, por la cual declara nulas tres resoluciones relacionadas a las actividades de Minera Afrodita en la Cordillera del Cóndor: la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el plan de minado y el plan de cierre. 

Esta sentencia reviste gran importancia por varias razones:

Primero, porque se trata de un proceso de amparo presentado por la organización awajún del Cenepa, Odecofroc, que solicitó la nulidad de las resoluciones mencionadas relativas a las actividades de minería aurífera en plena Cordillera del Condor, que forma parte de su territorio ancestral, por no haber sido consultadas. Tiempo atrás Minera Afrodita ya había perdido doblemente su permiso de exploración y explotación: en lo administrativo, mediante resolución del Consejo de Minería y en lo judicial, cuando intentó impugnar la resolución del Consejo, pero su demanda fue declarada improcedente. Esta sentencia, entonces, le da el tiro de gracia a las operaciones de la minera en territorio awajún y reafirma la obligación de Estado de brindar protección jurídica sobre territorios ancestrales a través del ejercicio del derecho de la consulta previa.

Segundo, porque reafirma lo establecido en por el Poder Judicial en sentencias como la del Lote 116: que los documentos de certificación ambiental (como el DIA o el EIA) deben ser consultados y que el hecho que la legislación peruana no lo exija es más bien una deficiencia que debe ser corregida para alcanzar los estándares en materia de consulta previa que el Convenio 169 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigen al Perú.

Tercero: esta sentencia también es importante (y novedosa) porque exige la consulta del plan de cierre y el plan de minado. Este fallo puede ser el inicio de jurisprudencia que exija la realización de la consulta previa respecto a otro tipo de resoluciones relativas a proyectos extractivos, además de las certificaciones ambientales.

Cuarto, y quizá en el contexto actual, la más importante: porque ahora que el Tribunal Constitucional (TC) ha desconocido, de manera ilegal, el rango constitucional del derecho a la consulta previa y su calidad de derecho fundamental, esta sentencia es un claro mensaje del Poder Judicial, que le enmienda la plana al TC. El Tribunal, como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, no está cumpliendo con su rol de máximo garante de los derechos fundamentales al borrar con el pie lo que hizo con la mano, es decir, al ir en contra de sus propias sentencias previas que reconocieron a la consulta como un derecho fundamental.

Podemos decir entonces que, con esta sentencia, el TC ha perdido por knock out el segundo round en la lucha por la consulta previa. Esta victoria, entonces, no solo es del pueblo awajún, sino la de todos los pueblos indígenas del Perú. Está historia continuará…

 

 

 

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Minería, Tribunal Constitucional

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