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“Indecopi puede sancionar”

Sudaca consultó con Martín Cuellar, abogado especialista en defensa del consumidor, para conocer si esta polémica estrategia podría tener algún tipo de consecuencias para las empresas que la usan y una solución para quienes la padecen. Ante esta situación, el abogado explicó que, pese a lo común de esta práctica, existe un artículo que las prohíbe. «Específicamente el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe emplear centros de llamadas y sistemas de llamados telefónicos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a los consumidores que no hayan brindado su consentimiento previo», explica el especialista.

Cuellar señala que, ante este problema, sería oportuno que se realice una campaña que le recuerde al consumidor que puede denunciar este tipo de prácticas. «Si la ley es clara lo que está faltando es una campaña que le recuerde a los consumidores que hay esta norma e Indecopi puede sancionar», explica.

El especialista en defensa del consumidor agrega que «el límite entre el derecho a enviar información y el abuso es el consentimiento que uno puede dar para recibir la información» aunque advierte que las sanciones podrían no ser suficientes y que «las empresas lo hacen porque ,haciendo un análisis costo beneficio, ven que incluso con la multa han ganado más dinero».

La necesidad de estrategias innovadoras para captar nuevos clientes y mantener a los actuales puede llegar a ser entendida. Sin embargo, casos como el de Lady y Fernando demuestran que en esta búsqueda también se pueden estar transgrediendo los derechos del consumidor.

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Cuestión de denominaciones

El mercado lechero nacional está concentrado en tres grandes empresas, de acuerdo a un informe publicado por Indecopi sobre el sector lácteo publicado a finales del año pasado. Gloria, actor principal, tiene una participación de mercado del 76,7%. Le siguen Laive y Nestlé, con 9,9% y 8% respectivamente. Su influencia en el negocio es inmensa. Juntas, por ejemplo, acopiaron el 49,8% de la leche fresca producida en el 2020, según el documento. 

Y no han estado exentas de cuestionamientos en el pasado. El Caso Pura Vida, producto de Gloria, es uno de los más recordados. En el 2017, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) prohibió que Pura Vida ingrese a ese país con el etiquetado de leche porque su composición no era exclusivamente ese alimento. Tenía un 60% leche, según Gloria. Esta decisión llegó al Perú y desencadenó toda una discusión respecto a los rótulos más exactos para el mercado lácteo. 

El caso Pura Vida terminó cuando Indecopi sancionó a Gloria, Nestlé y Laive con una multa de S/ 9,573,967 en conjunto por consignar denominaciones erróneas en productos como Bonlé, Reina del Campo y Laive Evaporada Vitaminizada a finales del 2018. Varias de estas presentaciones eran consideradas mezclas lácteas. 

leche
La polémica que despertó Pura Vida por su composición en 2017 sigue trayendo cola en el debate de la leche hoy en día.

Desde entonces, cada vez que la leche ha estado de nuevo en el ojo de la tormenta la discusión jamás ha excluido el aspecto de la industria. “Esa polémica es totalmente comercial. Mezclan la parte técnica. Con eso logran que los niños tomen menos leche”, asegura Rodrigo Valenzuela.

“Tiene rasgos comerciales que están relacionados al impacto a los productores ganaderos. Ellos han reclamado que ‘leche’ se le llame a los productos elaborados solo a partir de leche fresca, no más a las mezclas lácteas. Es importante tenerlo presente”, complementa Jessica Huamán, presidenta del Frente del Consejo Municipal contra el Hambre de Lima.

Hoy, esos “rasgos comerciales” tampoco están excluidos del debate. Esas son las bases para hablar de la leche en el Perú. Un asunto que todavía traerá nuevos capítulos.

El último martes, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente un pedido de Gloria para utilizar provisionalmente leche en polvo para hacer leche evaporada, a raíz del decreto supremo del Midagri. La empresa apelará. Esta bebida natural seguirá dando que hablar. 

**Fotoportada por Darlen Leonardo

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Como fuese, Bayly parecía tener las de ganar en su batalla legal ante Indecopi. Pero, oportunamente, apareció un tercero en discordia: una fiduciaria a la que el canal le había transferido la marca.

El 21 de junio del 2021 –tres meses después de que Bayly demandara a Latina y poco antes de la resolución que le dio la razón en primera instancia– la televisora y Fiduciaria SA firmaron un contrato donde se le transfería a esta –como garantía ante el BCP– el registro de la marca ‘El Francotirador’. En setiembre de ese mismo año, este contrato fue inscrito en el Indecopi.

Bayly Latina
La inscripción del fideicomiso ocurrió luego de la demanda presentada por Bayly.

“El fideicomiso es como una caja fuerte. El único que puede decidir qué se hace con los activos del fideicomiso [en este caso, la marca] es la empresa que lo controla. Pero esta empresa solo puede hacer lo que el contrato que ha firmado con el BCP le permite hacer”, explica Carlos Rojas, especialista en finanzas y bolsa.

“Esta es una manera muy rápida y expeditiva de poner las garantías a su nombre [del banco]. Imagínate que el BCP ha prestado 20 millones de dólares a Latina y han valorizado la marca en 10. millones Si la marca pasa a un tercero, potencialmente esos valores ya no existen y ya no está coberturado el contrato”, añade Rojas.

Lo que ha sugerido la segunda instancia del Indecopi es, precisamente, emitir una nueva resolución, advirtiendo que, de cancelarse la marca, se afectarían esas garantías. “En el presente caso, la marca de servicio cuya cancelación se pretende se encuentra registrada a favor de Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. Sin embargo, sobre dicha marca existe inscrito un Contrato de Fideicomiso en Garantía por lo que, de cancelarse por falta de uso, se afectarían las garantías que pesan sobre esta”, se lee en el fallo de julio último.

Para el abogado Alain Delion, Latina solo ha ganado tiempo, porque lo que primará serán las pruebas de que la marca ha sido usada recientemente, ya sea por el canal o por un tercero. “Ese contrato de fideicomiso no acredita el uso. Encima, si el contrato es posterior a la solicitud de cancelación. No sirve de nada. Lo que tiene que hacer Latina es demostrar el uso de la marca. Si es un programa de televisión, tienen que demostrar que se da en tal horario”, opina el abogado. En los próximos meses veremos quién tuvo mejor puntería en esta batalla legal.

**Fotoportada por Darlen Leonardo

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Por ello, si te encuentras en una situación donde un producto o servicio no cumple con lo que se te ofreció, se recomienda presentar una queja o reclamo, dependiendo de la circunstancia, en el libro de reclamaciones. Es el derecho de todo consumidor exigirlo, así como manifestar su disconformidad y que esta sea atendida. De no ser atendida, el consumidor podrá denunciar a la empresa ante Indecopi y esta podrá imponer sanciones que van desde la amonestación a multa de 150 UIT (S/ 690,000).

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Indecopi, Libro de reclamaciones, UIT

Financiamiento alternativo

Además de la banca tradicional, existen diversas opciones de financiamiento seguro, formal y confiable. Una de ellas es el factoring, un poderoso aliado que le permite a los emprendedores negociar sus facturas electrónicas, emitidas a clientes corporativos de manera rápida, eficaz y sencilla.

El Registro Central de Valores y Liquidaciones del Perú – CAVALI y Factrack indican que para muchos algunos empresarios nuevos en este tipo de alternativa de financiamiento puede parecer engorroso o difícil. Sin embargo, los requisitos para este financiamiento son:

-Contar con toda la documentación formal de la empresa actualizada, tales como la Declaración jurada SUNAT, la constitución, los poderes, entre otros.

-Tener al día todas las obligaciones tributarias de la empresa.

-Identificar las facturas electrónicas emitidas por cobrar que pueden ser negociadas mediante factoring.

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FANTASMAS

Por otro lado, Fortunato Ccama −supuesto autor de una de las dos denuncias idénticas− es un señor de 64 años que no consigna firma en el documento, a pesar de que su nombre figura como el que lo ingresó por Mesa de Partes Virtual el 22 de octubre. Sudaca llamó al número de celular que el denunciante incluyó en el formulario, pero contestó una señora que asegura no conocerlo.

Desde el correo electrónico que consignó en mesa de partes tampoco respondieron nuestras comunicaciones. Esta dirección de Gmail (smendozaj10@gmail.com), además, incluye iniciales y un apellido que no coinciden con el nombre de Ccama. Intentamos buscar al sexagenario en su dirección legal, pero no lo encontramos. Sus vecinos aseguran que no reside ahí y que solo va de vez en cuando.

La segunda denuncia fue ingresada por la empresa Pacific Security International SAC tres días después, el 25 de octubre. Una de las pocas diferencias con el primer documento es que sí se incluyó una firma al final: la del supuesto gerente general de la firma, Fredy Vargas.

Sin embargo, el Comité de Selección realizó un contraste de esta rúbrica con la que figura en el Reniec y encontró considerables diferencias. Otra irregularidad es que la gerenta general de la empresa desde el 2020 es Carolina Vargas Enriquez, según la Sunat, no su hermano Fredy.

Nota de edición: Después de publicado este reportaje, Fredy Vargas, de Pacific Security, se comunicó con nosotros. Nos confirmó que su firma fue falsificada, pues ni él ni su hermana la estamparon en la denuncia, y que no fue su empresa la que presentó el documento.

Y aquí lo peor: al día siguiente de que la empresa ingresó su denuncia, la Unidad de Abastecimiento le respondió que ese recurso de apelación no era válido, porque la empresa pertenece al postor ganador. Y es que Pacific Security International fue una de las cinco empresas de SWAT Security que participaron en el concurso público. De ser veraz su autoría de la denuncia, estaría cuestionando su propia propuesta de obligaciones y la buena pro del consorcio al que pertenece. Insólito.

SWAT Security registra dos contratos más con entidades públicas, de acuerdo al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado. Ambos fueron firmados con Cofopri y se dieron en los años 2020 y 2022.

Intentamos comunicarnos con la empresa Pacific Security International por distintas vías, pero no respondieron. Por su lado, Indecopi dio una respuesta negativa a nuestro pedido de descargos, asegurando que la única vía posible para comunicarse era el portal de acceso a la información. La gestión Palacín no parece muy interesada en que este caso se ventile.

 

Fotoportada: Darlen Leonardo

 

 

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Indecopi, Julián Palacín
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