Parodi, Aldo

JNE: Entre la formalidad y la arbitrariedad

“Estamos ahora mismo siendo silenciosos espectadores de cómo el JNE invalida inscripciones de candidatos a las elecciones municipales y regionales con argumentos contradictorios…”

Desde hace algunos años, y a pesar de que nuestra constitución solamente estipula que para postular a un cargo público de elección popular se requiere ser peruano de nacimiento y tener 25 años de edad para ser congresista o 35 años para presidente o vicepresidente, se comenzó a adicionar requisitos que lejos de buscar la idoneidad en los candidatos, ha convertido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en juez y parte del proceso electoral.

Declaración patrimonial y de ingresos, hoja de vida, antecedentes penales, judiciales y penales son, entre otros, algunos de los burocráticos requisitos para que el JNE decida si el ciudadano puede postular, ya que, de haber algún error u omisión, el aspirante a funcionario público por elección popular es rápidamente excluido de la contienda.

Sin embargo, hemos sido testigos que no se aplica el mismo criterio para todos los candidatos. Un ejemplo es el expresidente Martin Vizcarra, quien a pesar de haber omitido ser coproprietario de un terreno, fue perdonado por el JNE con la excusa que un terreno no genera rentas, como si no existiera la plusvalía o el mismo valor patrimonial de este bien.

Pero, por otro lado, el candidato al congreso Jorge Bravo Castro, fue excluido en el 2016 por el Jurado Electoral Especial (JEE) porque no declaró un auto que había vendido años atrás pero que aún se encontraba registrado a su nombre, siendo repuesto por el JNE porque la exclusión fue extemporánea. Bajo el mismo criterio aplicado a Vizcarra, un auto de por sí no genera renta, más aún si no se está en posesión del mismo.

Estamos ahora mismo siendo silenciosos espectadores de cómo el JNE invalida inscripciones de candidatos a las elecciones municipales y regionales con argumentos contradictorios, permitiendo por un lado, la inscripción del partido Perú Libre para la alcaldía de Lima con firmas falsas probadas, y por otro lado, invalida la lista de Avanza Pais porque faltaron una firma digital y una declaración jurada, que fácilmente pudieron ser subsanadas.

Es decir, no se está respetando el derecho fundamental y principista de todo ciudadano a participar en elecciones populares, dándoles las mayores facilidades para que puedan inscribirse, sino más bien, se busca cualquier excusa para excluirlos en base, además, a criterios absolutamente arbitrarios y contradictorios de los actuales miembros del JNE.

Esta pésima reforma electoral está generando una enorme desconfianza ciudadana en nuestras entidades electorales, principalmente en el Jurado Nacional de Elecciones, y no está logrando ningún resultado en mejorar la calidad de los candidatos a elección popular.

La inscripción de los candidatos debe ser simple, DNI y punto. De allí, el mismo JNE puede hacer la búsqueda de los antecedentes penales, judiciales y policiales para determinar que un delincuente no pueda postular, pero si es mucho trabajo, en fin, que los presente el candidato al inscribirse.

El resto de requisitos, como la declaración patrimonial y de ingresos, solo debe exigirse cuando el candidato es electo, como todo funcionario público que accede a un cargo de importancia y que ya está regulado por ley, debiendo ser la presentación de la hoja de vida, que pocos electores leen, una potestad opcional del candidato.

De esta manera, simplificando el proceso de inscripción, evitamos que errores u omisiones menores permitan que un JNE parcializado utilice arbitrariamente su poder discrecional para favorecer a unos y perjudicar a otros.

Tags:

elecciones municipales 2022, elecciones regionales y distritales, Jurado Nacional de Elecciones

Mas artículos del autor:

"Patrimonio Cultural y Turismo"
"¿Quién controla al Contralor?"
"El efecto Alberto Fujimori hacia el 2026"
x